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LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS 30 ARTICULOS DE LA DUDH -.


LOS DERECHOS HUMANOS  Y LOS 30 ARTICULOS DE LA DUDH -



La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su artículo 26 el principio de Pacta Sunt Servanda, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción. Por lo tanto, los Estados, tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia.
En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados.
La defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de todas las personas, la lucha por éstos está llena de altruismo, valentía, generosidad y compromiso, que pueden ser evidenciados a través de grandes eventos o pequeñas actitudes diarias. Dentro de la complejidad que pueda estar inmersa la aplicación de los derechos humanos, ya que la finalidad de éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.
Como funcionarios y funcionarias el  Estado nos ha otorgado  un poder en  nuestras manos. Al hacer uso de él puedes afectar de manera positiva o negativa la vida de muchas personas, respetando o violentando su dignidad, que se concreta en eso que llamamos derechos humanos.
Los derechos humanos son aspiraciones de la humanidad, basadas en ciertos valores, que buscan hacerla ser cada vez más humana; también son producto de la historia, mil veces repetida en mil lugares diferentes, de la lucha por mejorar la existencia, y normas mediante las cuales el poder político reconoce esos derechos.
 Los derechos humanos tienen una triple dimensión: una dimensión ética, que nos mueve a actuar en favor de nuestra dignidad; una dimensión política, pues el poder los reconoce para obligarse a respetarlos y promoverlos; y una dimensión jurídica, pues al constituirse en norma, son reclamables frente al Estado.
 Los derechos humanos no son concesiones de los Estados; son resultado de un ciclo en el que ante un hecho que violenta la dignidad una parte de la sociedad, portadora de una moral crítica, actúa frente al poder político para que reconozca ese hecho y cree normas e instituciones que aseguren el disfrute de dignidad. La dignidad de los seres humanos es integral, pero a fin de que se creen normas e instituciones que los respeten, los derechos humanos se han ido reconociendo poco a poco, conforme ha avanzado el proceso de autoconciencia de la humanidad.
Por ello los derechos humanos y su respeto o violación son producto cultural, es decir, resultan del esfuerzo que cada sociedad hace por su propia dignidad, en un momento determinado.
Una expresión muy elevada de la lucha por la dignidad es la Declaración Universal de Derechos Humanos  -DUDH, proclamada el 10 de diciembre de 1948, en París, Francia, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Es un documento declarativo que recoge los derechos humanos que en ese momento histórico se consideraba básicos, luego del enorme sufrimiento humano que causó la II Guerra Mundial.
Antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los derechos humanos se consideraba asunto nacional, es decir, su respeto quedaba  en manos de cada país; la Declaración abre la llamada etapa de la internacionalización de los derechos humanos, en la cual los Estados ceden parte de su soberanía y se comprometen a respetar estos derechos que, desde entonces, forman parte del Derecho Internacional Público, el derecho que rige las relaciones entre los Estado.
Ya antes se había dado la etapa de la generalización, en la cual se reconoce que los derechos humanos son para todas las personas, pero se necesitaba crear un compromiso de todos los Estados para asegurar esa convicción y permitir que un Estado o una organización internacional, como la Organización de las Naciones Unidas -ONU- o la Organización de Estados Americanos (en el caso de este continente), legítimamente pudiera revisar y, en su caso, condenar la situación de los derechos humanos en otro Estado.
Al aprobar la Declaración, la Asamblea General de Naciones Unidas pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en los establecimientos de enseñanza”. Sin embargo, no sólo se debe difundir la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el medio educativo sino en todos los sectores de la sociedad, siendo fundamental que todos los funcionarios de un Estado, quienes todos los días ejercen cierto grado de poder –sea grande o pequeño-, conozcan y analicen la Declaración para construir una actitud de respeto hacia la dignidad humana.
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y sigue siendo fundamento para la defensa de los derechos humanos en los ámbitos nacional e internacional.
De allí la importancia de difundir estos Derechos ,en la primera parte el preámbulo y la continuación los 30 derechos.
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA:LA PRESENTE DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS-.
 Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que. tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e Internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
ARTICULO 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTICULO :
2.1:Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
2.2 Además, no se hay distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria. no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTICULO 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, ala libertad y ala seguridad de su persona.
ARTICULO 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTICULO 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 ARTICULO 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
 ARTICULO 7. Todos son iguales ante la ley y tienen. sin distinción, derecho a igual protección ·de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTICULO 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por Ia constitución o por la ley.
ARTICULO 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTICULO 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente Y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para Ia determinación de sus derechos Y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal~

ARTICULO 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia rnientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a Ia ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de Ia comisión del delito.
ARTICULO 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTICULO 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTICULO 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTICULO 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTICULO 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutar de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y plena consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de Ia sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTICULO 17.
 l. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTICULO 18. Toda persona tiene derecho a Ia libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye Ia libertad de cambiar de religión o de creencia, así como 1a libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y Ia observancia.

ARTICULO 19. Todo individuo tiene derecho a Ia libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTICULO 20.
1. Toda persona tiene derecho a Ia libertad de reunión y de asociación pacíficas.
 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ARTICULO 21
1.      Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.La voluntad del pueblo es 1a base de 1a autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones auténticas que habría  de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice Ia libertad del voto.

ARTICULO 22. Toda persona, como miembro de Ia sociedad, tiene derecho a Ia seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación Internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, Ia satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su personalidad.

ARTICULO 23.
 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a Ia libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegura, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para Ia defensa de sus intereses.

ARTICULO 24. 
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de Ia duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTICULO 25.
1.      Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, una sana  alimentación, el vestido, Ia vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus .medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.       La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

ARTICULO 26.
1.      Toda persona tiene derecho a la educación.
2.       La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
3.       La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la  
4.      . Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

ARTICULO 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

ARTICULO 28.
 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

ARTICULO 29.
 l. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona están solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTICULO 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




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