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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD


LOS DERECHOS HUMANOS Y  LA SALUD:


-La Constitución Política del Perú en su artículo 7.º plantea que: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el Estado determina la política nacional de salud.















DERECHOS DE SALUD DEL USUARIO

DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación.
A la libre elección del médico o IPRESS (Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son todos aquellos establecimientos de salud  y servicios médicos de apoyo.)
A recibir atención con libertad de juicio clínico.
A una segunda opinión médica.
Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados  y necesarios.

 DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

 A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
A recibir información necesaria y suficiente,  con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o  fuera  de la IPRESS, así como otorgar o negar su consentimiento, salvo  justificación el representante de la IPRESS.
A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las  normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su  atención.
A recibir de su médico tratante y términos comprensibles. Información   completa, oportuna y continuidad sobre su propia enfermedad y sobre  las alternativas de tratamiento.
A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
Derechos a ser informados sobre la condición experimental de  productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD

A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normativa vigente.
A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
A recibir tratamiento científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicos,   anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que se puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
Cuando se trata la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes  con fines docentes.
Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en  investigación.
Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
 
PROTECCIÓN DE DERECHOS

A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía  correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.

DEBERES DE LOS USUARIOS

El paciente está obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad.
Tiene la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad movito de su asistencia.
Es obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser atendido en la forma preestablecida.
Pagar la correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el daño causado por demandas infundadas.
No solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a la moral, o transgresión de la legislación vigente.
Seguir rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse.
Es responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar al médico o institución de salud.

Cumplir con los reglamentos institucionales.



FUENTE:
MINSA.

La Constitución Política del Perú de 1,993




LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD Reviewed by ACLE on giugno 22, 2020 Rating: 5

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