LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD:
-La Constitución Política del Perú en su artículo 7.º plantea que: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el Estado determina la política nacional de salud.

DERECHOS DE SALUD DEL
USUARIO
DERECHO AL
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
A la
atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación.
A la libre
elección del médico o IPRESS (Las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud son todos aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.)
A recibir
atención con libertad de juicio clínico.
A una
segunda opinión médica.
Al acceso a
servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
A ser informado adecuada y oportunamente de
sus derechos en calidad de persona usuaria.
A conocer
el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales
a cargo de los procedimientos.
A recibir
información necesaria y suficiente, con
amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de
salud, previo a recibir la atención.
A recibir información necesaria y suficiente
sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS, así como otorgar o negar su
consentimiento, salvo justificación el
representante de la IPRESS.
A recibir de la IPRESS información necesaria y
suficiente, sobre las normas,
reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
A recibir
de su médico tratante y términos comprensibles. Información completa, oportuna y continuidad sobre su
propia enfermedad y sobre las
alternativas de tratamiento.
A decidir
su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico
tratante.
A negarse a
recibir o continuar un tratamiento.
Derechos a
ser informados sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus
riesgos y efectos secundarios.
DERECHO A
LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD
A ser
atendido por personal de la salud autorizados por la normativa vigente.
A ser
atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin
discriminación.
A recibir
tratamiento científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos
colaterales advertidos.
A su
seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas
ajenas a la IPRESS.
A autorizar
la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del
médico tratante.
Al respecto
del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la
enfermedad.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Al
consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
Cuando se
trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicos, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos
que se puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
Cuando se
trata la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
Antes de
ser incluido en un estudio de investigación científica.
Cuando
reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
Cuando haya
tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo
cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
Cuando el
paciente reciba cuidados paliativos.
PROTECCIÓN DE DERECHOS
A ser
escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia
correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
A recibir
tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en
la IPRESS.
A tener
acceso a su historia clínica y epicrisis.
Al carácter
reservado de la información contenida en su historia clínica.
DEBERES DE
LOS USUARIOS
El paciente
está obligado a tratar al personal de salud con respeto, cortesía y lealtad.
Tiene la
obligación de proporcionar información precisa y completa sobre la enfermedad
movito de su asistencia.
Es
obligación del paciente no insinuar, menos ofrecer dádivas a cambio de ser
atendido en la forma preestablecida.
Pagar la
correspondiente indemnización a profesionales y/o entidades de salud por el
daño causado por demandas infundadas.
No
solicitar a profesionales de la salud servicios que incluyan actos contrarios a
la moral, o transgresión de la legislación vigente.
Seguir
rigurosamente las indicaciones y tratamientos prescritos, no auto medicarse.
Es
responsable de cumplir con sus citas y cuando no lo puede hacer, debe notificar
al médico o institución de salud.
Cumplir con
los reglamentos institucionales.
FUENTE:
MINSA.
La Constitución Política del Perú de 1,993
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SALUD
Reviewed by ACLE
on
giugno 22, 2020
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