El Tribunal Fiscal para el mejor desempeño de sus funciones aprueba el uso de videoconferencias, así como la utilización de medios electrónicos . [Acuerdo 6-2020-TF]
La Sala Plena del Tribunal Fiscal, mediante
Acuerdo N° 2020-06, aprobó diversas medidas con la finalidad de establecer el
procedimiento que permita el mejor desempeño de sus funciones en el marco de la
emergencia sanitaria; o, mientras los miembros que componen las Salas
Especializadas realicen trabajo remoto o mixto.
Las principales medidas aprobadas son las
siguientes:
1. El uso de videoconferencias u otra forma de
conferencia electrónica en las distintas actuaciones inherentes a las labores
de los servidores del Tribunal Fiscal.
2. Las Salas Especializadas podrán sesionar,
por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal o por acceso
remoto, pudiendo hacer uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica para llevar a cabo sus sesiones.
3. Las diligencias de informe oral se podrán
realizar mediante el uso de videoconferencias, asimismo, las programaciones se
publicarán en la página web del Tribunal Fiscal.
Con dicha finalidad, los contribuyentes deberán
identificar, a través de la mesa de partes virtual del Tribunal Fiscal, a las
personas que informarán en la citada diligencia, con una anticipación no menor
de dos días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización
del informe oral.
4. El procedimiento para el retiro y traslado
(por excepción), de los expedientes fuera de las sedes del Tribunal, con la
finalidad de que puedan ser trabajados por los vocales, secretarios relatores,
asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría
Contable mientras realizan realicen trabajo remoto o mixto como consecuencia de
la emergencia sanitaria
Cabe precisar que, en caso de que ingrese por
la mesa de partes física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido
retirado del Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del
Tribunal Fiscal – SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. Por otro
lado, si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y
anexará al expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal
Fiscal.
5. Los usuarios que deseen revisar sus
expedientes, como ser atendidos por parte de los Secretarios Relatores, podrán
tramitar una cita a través de la pagina web del Tribunal Fiscal.
Cabe precisar que las citas se programarán por
lo menos con dos días hábiles de anticipación y conforme con la cantidad de
citas disponibles al día, asimismo, se tomarán en cuenta el aforo permitido y
las reglas de aislamiento social.
6. El procedimiento y aprobación de acuerdos
de Sala Plena se efectuarán por medios electrónicos.
7. Se suspende hasta el 31 de diciembre de
2020 el Acuerdo de Sala Plena N° 2004-14, el cual dispone lo siguiente: “No
procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja así
como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de
expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos
recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados,
modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en
aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original”.
Por consiguiente, el Tribunal Fiscal resolverá
las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se
presenten por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales
suscritos con firma digital.
Tribunal Fiscal aprobó el uso de
videoconferencias para las actuaciones y otras disposiciones [Acuerdo
6-2020-TF]
El Tribunal Fiscal ha adoptado el Acuerdo de
Sala Plena 6-2020, a través del cual regula diversos aspectos vinculados al
trabajo remoto de esta entidad durante el período de emergencia sanitaria
generada por la covid-19.
A continuación transcribimos el acuerdo de la Sala Plena y los criterios
adoptados.
TEMAS:
1. USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA DE
CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.
2. ACCIONES REFERIDAS A LAS SESIONES DE SALA
COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO
RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN
TRABAJO REMOTO O MIXTO.
3. ACCIONES REFERIDAS A LAS DILIGENCIAS DE
INFORME ORAL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL
SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA
REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO.
4. ACCIONES REFERIDAS AL RETIRO DE EXPEDIENTES
FUERA DE LAS SEDES DEL TRIBUNAL FISCAL.
5. ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL
USUARIO.
6. PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE
SALA PLENA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE UNO O
MÁS VOCALES ESTÉN REALIZANDO TRABAJO REMOTO O MIXTO.
7. SUSPENSIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ACUERDO
CONTENIDO EN EL ACTA DE SALA PLENA N° 2004-14 EN CUANTO A LAS QUEJAS Y
SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA
DE PARTES VITUAL.
8. APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE
REFIEREN LOS TEMAS 1 A 7.
I. ANTECEDENTES DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE
SALA PLENA N° 2020-06 (16-06-2020)
– Correo electrónico de fecha 15-06-2020
mediante el que se convoca a los vocales a votación.
– Incidencias sobre la participación de los
vocales en la votación: Ninguna
– Cantidad de folios del reporte del Sistema
de Votación web: 31
II. PLANTEAMIENTO DEL TEMA
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado
el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la
prevención y control para evitar la propagación del covid-19. Dicha emergencia
sanitaria ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 por noventa (90)
días calendario, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N°
064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado,
entre otros, por los Decretos Supremos N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N°
053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N°
068-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y
se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, Estado de Emergencia que ha sido ampliado nuevamente mediante Decreto
Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020.
Por su parte, en los considerandos del Decreto
Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, se ha indicado que ante
un eventual retorno gradual de los servidores civiles a la prestación de
servicios en las entidades públicas, resulta necesario establecer medidas
temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en
seguridad y salud en el trabajo, que permitan a dichas entidades adoptar las
acciones de protección necesarias
para que los servidores civiles puedan ejercer
plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su
salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y eficiente.
Así, el numeral 2.1. del artículo 2 del citado
Decreto Legislativo autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre
de 2020 a las entidades públicas a implementar las medidas temporales
excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de
COVID- 19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden
consistir, entre otras, en realizar trabajo remoto, en los casos que fuera
posible. Asimismo, se prevé que las entidades pueden establecer modalidades
mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios
presenciales con días de trabajo remoto (inciso a).
De otro lado, mediante la Resolución
Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la atención a
la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante
la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el
COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.
Así en el punto 1 del Anexo de la aludida
resolución ministerial se establece que las entidades deben priorizar, entre
otros, aspectos tales como aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y
acciones en las que fuera posible y mecanismos no presenciales de atención,
estableciéndose un aforo máximo en los locales y áreas para establecer medidas
de sanidad y acondicionamiento necesario.
En el numeral 3.1. del punto 3 del citado
Anexo, se prevé como lineamiento referido a la atención a la ciudadanía y al
funcionamiento de las entidades establecer, promover y difundir la mejora o
implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios
a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a
fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las
entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco
de la facilitación administrativa. Asimismo, el numeral 3.2 indica como
lineamiento la evaluación e implementación, de forma progresiva, de la
digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales, a fin de reducir
el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas.
En relación con la atención a la ciudadanía,
el numeral 3.13 del punto 3 del mismo anexo establece como lineamiento la
variación o ampliación de los horarios de atención de la entidad, así como la
posibilidad de establecer que las mismas se realicen previa cita, entre otros
mecanismos, a fin de evitar aglomeraciones de personas en las instalaciones de
las entidades.
Por su parte, el Ministerio de Economía y
Finanzas ha dictado la Resolución Ministerial N° 154- 2020-EF/43, de 13 de
marzo de 2020, mediante la que se aprobaron “Lineamientos para la prevención
del contagio del COVID-19 durante la emergencia sanitaria en el Ministerio de
Economía y Finanzas – MEF”, la que debe ser considerada en los procedimientos
del Tribunal Fiscal hasta que finalice la referida emergencia sanitaria,
debiéndose prever medidas a fin de poder realizar las labores que corresponden
a este Tribunal sin que ello implique un riesgo en la salud de los servidores y
personas externas que se acercan a los locales del Tribunal Fiscal a realizar
distintos trámites o que asisten a las diligencias de informe oral.
En relación con los procedimientos del
Tribunal Fiscal, el numeral 2 del artículo 98 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (y
modificatorias) prevé que la Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por
todos los Vocales del Tribunal Fiscal es el órgano encargado de establecer,
mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor
desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los
criterios de sus Salas.
En tal sentido, corresponde que la Sala Plena
evalúe los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del
Tribunal Fiscal mientras que los miembros que componen las Salas Especializadas
realicen trabajo remoto o mixto, considerando las consecuencias de la
emergencia sanitaria antes mencionada.
III. ANTECEDENTES NORMATIVOS Y
JURISPRUDENCIALES
Los antecedentes normativos pueden ser
revisados en el Anexo I.
III. PROPUESTAS
3.1 MARCO NORMATIVO
Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado
el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha emergencia
sanitaria ha sido prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 por noventa (90)
días calendario, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
Mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N°
064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado,
entre otros, por los Decretos Supremos N° 046-2020-PCM, N° 051- 2020-PCM, N°
053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N°
068-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y
se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del
COVID-19, Estado de Emergencia que ha sido ampliado nuevamente mediante Decreto
Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020.
Por su parte, en los considerandos del Decreto
Legislativo N° 1505, publicado el 11 de mayo de 2020, se ha indicado que ante
un eventual retorno gradual de los servidores civiles a la prestación de
servicios en las entidades públicas, resulta necesario establecer medidas
temporales excepcionales, tanto en materia de relaciones laborales como en
seguridad y salud en el trabajo, que permitan a dichas entidades adoptar las
acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan
ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que
garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma
digna y eficiente.
Así, el numeral 2.1. del artículo 2 del citado
Decreto Legislativo autoriza de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre
de 2020 a las entidades públicas a implementar las medidas temporales
excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de
COVID- 19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden
consistir, entre otras, en realizar trabajo remoto, en los casos que fuera
posible. Asimismo, se prevé que las entidades pueden establecer modalidades
mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios
presenciales con días de trabajo remoto (inciso a).
De otro lado, mediante la Resolución
Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la atención a
la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante
la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el
COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”.
Así en el punto 1 del Anexo de la aludida
resolución ministerial se establece que las entidades deben priorizar, entre
otros, aspectos tales como aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y
acciones en las que fuera posible y mecanismos no presenciales de atención,
estableciéndose un aforo máximo en los locales y áreas para establecer medidas
de sanidad y acondicionamiento necesario.
En el numeral 3.1. del punto 3 del citado
Anexo, se prevé como lineamiento referido a la atención a la ciudadanía y al
funcionamiento de las entidades establecer, promover y difundir la mejora o
implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios
a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a
fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las
entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco
de la facilitación administrativa. Asimismo, el numeral 3.2 indica como
lineamiento la evaluación e implementación, de forma progresiva, de la
digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales, a fin de reducir
el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas.
En relación con la atención a la ciudadanía,
el numeral 3.13 del punto 3 del mismo anexo establece como lineamiento la
variación o ampliación de los horarios de atención de la entidad, así como la
posibilidad de establecer que las mismas se realicen previa cita, entre otros
mecanismos, a fin de evitar aglomeraciones de personas en las instalaciones de
las entidades.
Por su parte, el Ministerio de Economía y
Finanzas ha dictado la Resolución Ministerial N° 154- 2020-EF/43, de 13 de
marzo de 2020, mediante la que se aprobaron “Lineamientos para la prevención
del contagio del COVID-19 durante la emergencia sanitaria en el Ministerio de
Economía y Finanzas – MEF”, la que debe ser considerada en los procedimientos
del Tribunal Fiscal hasta que finalice la referida emergencia sanitaria,
debiéndose prever medidas a fin de poder realizar las labores que corresponden
a este Tribunal sin que ello implique un riesgo en la salud de los servidores y
personas externas que se acercan a los locales del Tribunal Fiscal a realizar
distintos trámites o que asisten a las diligencias de informe oral.
Al respecto, el punto 4.2 de la citada
resolución ministerial (Medidas en materia laboral para el regreso o retorno
gradual de los/las servidores/as) prevé que es necesario priorizar el trabajo
remoto para la mayor parte de los servidores, dejando que la menor cantidad
posible realicen sus funciones de manera presencial. Asimismo, indica que en
los ambientes de trabajo no debe superarse el aforo máximo de personas
determinado por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de
Administración.
Por su parte, el numeral 5.1.1 del punto 5.1.
(Medidas referidas al tratamiento de los/las servidores/as en grupo de riesgo y
de los /las servidores/as que regresan o retornan) de la anotada resolución ministerial
dispone que en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se
prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.
Ahora bien, el numeral 5.2.1.1 del punto 5.2
(Medidas para la organización del trabajo) establece que durante la emergencia
nacional y una vez levantada ésta hasta la culminación de la emergencia
sanitaria, entre otras, las siguientes modalidades de trabajo en las que se
prestan los servicios: a) De manera presencial: Son aquellas labores que se
realizan con la presencia física del servidor durante la jornada de trabajo y
horario establecido, b) De manera remota: Son aquellas labores subordinadas que
realiza el servidor en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario,
utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores
fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo
permita. Precisa que el trabajo remoto puede realizarse en forma continua
durante la jornada de trabajo semanal o de forma intermitente algunos días de
la semana, c) De manera mixta: Son aquellas labores que combinan el trabajo
presencial y remoto de manera alternada, pudiendo desarrollarse también dentro
de la jornada diaria.
A su vez, el numeral 5.2.2.2 establece que las
reuniones de trabajo de manera presencial deben realizarse únicamente en casos
excepcionales y que la Oficina General de Tecnologías de Información pondrá a
disposición de todos los servidores las herramientas tecnológicas para la
realización de reuniones de trabajo, chats, conferencias, entrevistas, entre
otros, con el uso de herramientas virtuales, siendo que además brindará
herramientas y soluciones tecnológicas para el acceso remoto a los servidores
que se requieran para el desarrollo de las diferentes actividades, acorde con
las necesidades institucionales.
Concordante con lo expuesto, el artículo 16
del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, establece
que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán
reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, para
lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la
atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el
distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo
remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u
otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de
horarios de atención de la entidad.
En relación con los procedimientos del
Tribunal Fiscal, el numeral 2 del artículo 98 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (y modificatorias),
prevé que la Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los vocales
del Tribunal Fiscal es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de
Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones
del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.
En este marco normativo, corresponde que la
Sala Plena evalúe los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las
funciones del Tribunal Fiscal como consecuencia de la emergencia sanitaria o
mientras que los miembros que componen las Salas Especializadas realicen
trabajo remoto o mixto.
TEMA 1: USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA
DE CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.
3.2 PROPUESTA ÚNICA DESCRIPCIÓN
1. Aprobar el uso de videoconferencia u otra
forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal
Fiscal.
FUNDAMENTO
Conforme con la normativa citada, considerando
el riesgo para la vida y la salud de los servidores del Ministerio de Economía
y Finanzas y de los usuarios que acuden a sus instalaciones, se ha previsto una
reducción del aforo, entre otros, en los locales del Tribunal Fiscal así como
la posibilidad de realizar trabajo remoto o mixto. En tal sentido, corresponde
que ante dichas circunstancias se apruebe el uso de herramientas tecnológicas
que permitan llevar a cabo el trabajo que realizan los servidores del Tribunal
Fiscal, tales como las que permiten el acceso remoto y la comunicación virtual
entre los miembros de las Salas Especializadas.
Cabe indicar que dichas herramientas permiten
llevar a cabo el trabajo y la atención al usuario considerando las
circunstancias antes mencionadas, las que conllevan la necesidad de utilizar
otras formas para la atención al público y la resolución de expedientes, en
concordancia con los objetivos de modernización de los servicios públicos y el
gobierno digital.
En tal sentido, se concluye que es necesario
aprobar el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en
las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal puesto que es un medio necesario
para que el personal desarrolle sus actividades mientras se venga realizando el
trabajo en dichas modalidades.
TEMA 2: ACCIONES REFERIDAS A LAS SESIONES DE
SALA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO
RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN
TRABAJO REMOTO O MIXTO
3.3 PROPUESTA ÚNICA DESCRIPCIÓN
2. Aprobar las siguientes acciones en las
Sesiones de Sala:
2.1 Las Salas Especializadas podrán sesionar
por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por
acceso remoto.
2.2 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman
la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la
videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo las
sesiones de Sala Especializada.
Para tal efecto, luego de coordinar con los
vocales, el presidente de Sala indicará al secretario relator la fecha y hora
de la sesión. Los vocales remitirán al secretario relator, con copia a los
demás vocales de su sala, el listado de los expedientes a sesionar, hasta un
día hábil antes de la fecha fijada para la sesión, debiendo guardar los
proyectos de resoluciones a ser debatidos en la sesión en la carpeta compartida
de la Sala a utilizarse para tal fin.
Tratándose de expedientes con descriptor
urgente, los vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una
anticipación menor.
2.3 En caso que deba completarse Sala, el
secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará la
sesión los proyectos que serán materia de debate.
2.4 El día de la sesión, el secretario relator
iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de
Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión
concluya.
2.5 Cada Sala tomará las acciones para brindar
las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
2.6 En las actas de sesión se dejará
constancia de que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de
conferencia electrónica y podrán ser firmadas por los vocales y el secretario
relator que participaron en ella digitalmente o en forma física.
FUNDAMENTO
Al respecto, como antecedente, mediante el
Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2013-32 de 31 de
octubre de 2013, se aprobó el uso de videoconferencia para las Sesiones de
Sala, no obstante, solamente se previo el uso de dicha tecnología en el caso en
que tenga que completarse una sesión de otra Sala ubicada en una sede del
Tribunal Fiscal distinta a aquella en la que se encuentra el vocal o vocales
que completarán la sesión por lo que se hace necesario ampliar el supuesto en
el que procede el uso de videoconferencia a fin de llevar cabo las sesiones de
Sala.
En efecto, conforme con la normativa citada y
considerando que parte del personal del Tribunal Fiscal trabajará en forma
remota o mixta, a fin de poder llevar a cabo las sesiones de Sala
Especializada, es necesario el uso de tecnología tal como la videoconferencia u
otra forma de conferencia electrónica.
Ahora bien, en cuanto a las sesiones de Sala
Especializada, considerando las circunstancias descritas, es necesario
establecer que éstas se lleven a cabo por lo menos una vez a la semana siendo
que en la actualidad, sesionan regularmente dos veces por semana.
En cuanto al desarrollo de la sesión, se prevé
que luego de coordinar con los vocales, el presidente de Sala indicará al
secretario relator la fecha y hora de la sesión. Asimismo, los vocales
remitirán al secretario relator, con copia a los demás vocales de su sala, el
listado de los expedientes a sesionar, hasta un día hábil antes de la fecha
fijada para la sesión, debiendo guardar los proyectos de resoluciones a ser
debatidos en la sesión en la carpeta compartida de la Sala a utilizarse para
tal fin. Ahora bien, tratándose de expedientes con descriptor urgente, los
vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una anticipación menor
tal como es el caso de expedientes referidos a solicitudes de ampliación,
aclaración o corrección respecto de las cuales el Código Tributario prevé un
plazo sumario para su resolución.
Asimismo en el caso que deba completarse Sala,
el secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará
la sesión los proyectos que serán materia de debate.
Para llevar a cabo la sesión, el secretario
relator iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de
Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión
concluya.
Se prevé además que cada Sala tomará las
acciones para brindar las facilidades cuando los vocales requieran la revisión
del expediente.
En relación con las actas de sesión, se dejará
constancia de que la sesión de Sala Especializada se llevó a cabo por videoconferencia
u otra forma de conferencia electrónica y podrán ser firmadas por los vocales y
el secretario relator que participaron en ella digitalmente o en forma física.
TEMA 3: ACCIONES REFERIDAS A LAS DILIGENCIAS
DE INFORME ORAL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL
SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA
REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO.
3.4 PROPUESTA 1
DESCRIPCIÓN
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia sanitaria
o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala
Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la
videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral,
notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la
obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto
3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se
publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la
mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o
documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán
en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las
partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el
contribuyente o su representante legal así como un representante de la
Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que
acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad.
Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes
ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se
remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser
remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha
programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la información
con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se hubiera
remitido la anotada información y/o documentación no podrán informar en la
diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo
establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o
documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal
Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala
Especializada por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la
diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales
y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora
programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto 3.3.,
deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe oral, no
se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de
cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en
forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a
cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar
su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación,
ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su
reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los
mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta
informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para
su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al
expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral
3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral no será
grabada por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de
informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
FUNDAMENTO
Al respecto, hasta antes de la declaratoria de
emergencia sanitaria, los informes orales se desarrollaban en forma presencial,
con la participación de los vocales, secretario relator y las partes del
procedimiento. No obstante, considerando las recomendaciones referidas al
distanciamiento social y que parte del personal del Tribunal Fiscal realizará
trabajo remoto o mixto, es necesario el uso de herramientas tecnológicas como
la videoconferencia que permitan llevar a cabo dichas diligencias en forma no
presencial, garantizándose a ambas partes el uso de la palabra cuando se haya
solicitado.
Sobre el particular, si bien el citado numeral
5.2.2.2 del punto 5.2. de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/40.01, está
referido a reuniones de trabajo, disponiéndose que estas se harán en forma
presencial únicamente en casos excepcionales, debiendo privilegiarse el uso de
herramientas virtuales como la videoconferencia en resguardo de la salud de los
participantes, similar disposición debe considerarse en el caso de los informes
orales, diligencias a las que normalmente asisten personas externas al Tribunal
Fiscal. Así, es preciso privilegiar el uso de la videoconferencia para llevar a
cabo dichas diligencias con la finalidad de resguardar la salud de las partes
que tomarán el uso de la palabra y del personal del Tribunal Fiscal.
A tal efecto, a fin de agilizar el
procedimiento y de garantizar el conocimiento sobre la fecha y hora de la
diligencia, además de la notificación de la citación de informe oral , la
programación de informes orales será publicada en la página web del Tribunal
Fiscal, tal como se viene realizando actualmente.
Considerando que el informe oral será llevado
a cabo mediante videoconferencia, es necesario que las partes proporcionen la
información necesaria sobre las personas que informarán en dicha
videoconferencia. En tal sentido, deberán presentar por medio de la mesa de
partes virtual la información señalada en el punto 3.3. Cabe indicar que
tomando en cuenta las excepcionales circunstancias, se prevé que podrán
informar por cada una de las partes un máximo de dos personas, siendo que, de
ser el caso, el contribuyente o su representante legal así como un
representante de la Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
Así, por ejemplo, por parte del contribuyente, podría informaren la diligencia
el mismo contribuyente y un informante. También podría suceder que el
contribuyente ingrese a la videoconferencia como oyente y acreditar a dos
informantes.
De otro lado, debe considerarse que a
diferencia de un informe oral llevado a cabo de forma presencial, en cuyo caso,
las partes pueden acreditar personas para que informen en el informe oral
incluso el mismo día de la diligencia, en el presente caso debe tomarse en
cuenta que el secretario relator debe verificar con anticipación quiénes
informarán por cada una de las partes. En tal sentido se prevé que la
información y/o documentación que es requerida a las partes debe ser remitida
con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada, la
que será agregada al expediente. En tal sentido, si no se cumple con remitir la
información y/o documentación con dicha anticipación, las personas respecto de
las cuáles no se hubiera remitido la anotada información no podrán informar en
la diligencia de informe oral.
A fin de llevar a cabo la diligencia, el día
hábil anterior a la fecha del informe oral el secretario relator remitirá por
correo electrónico a los vocales y a las partes el enlace necesario para
iniciar la videoconferencia. A la hora programada, el secretario relator dará
inicio a la reunión, a la que ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez
que el secretario relator y los vocales hayan ingresado, el secretario relator
otorgará el ingreso a las partes, quienes a efecto de la acreditación a la que
hace referencia el punto 3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una
vez iniciado el informe oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a
dicha diligencia.
Como es conocido, en ocasiones la tecnología
de comunicación puede presentar problemas por lo que además se ha previsto que
si durante la reunión la conexión de cualquiera de los participantes se
interrumpe y no puede reestablecerse en forma inmediata o si la frecuencia de
las interrupciones no permite llevar a cabo la diligencia en forma adecuada,
cualquiera de las partes podrá solicitar su reprogramación, caso en el cual, la
Sala, luego de evaluar la situación, a través de su presidente, ordenará la
suspensión de la diligencia para su reprogramación. Sin perjuicio de lo
indicado, la Sala, de oficio, por los mismos motivos, podrá suspender la diligencia
a fin de reprogramarla.
En dicha situación, el secretario relator
emitirá un acta informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de
informe oral para su reprogramación por los motivos antes indicados, la que
será anexada al expediente y remitida a las partes al correo electrónico
indicado en el numeral 3 del punto 3.3.
Habiéndose suspendido la diligencia de informe
oral debido a los problemas señalados, se procederá a notificar una nueva
citación a informe oral.
En lo referido a la grabación de la diligencia
de informe oral cabe señalar que conforme con el primer párrafo del artículo 85
del Código Tributario, tendrá carácter de información reservada, y únicamente
podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios,
la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o,
cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las
declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los
contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las
denuncias a que se refiere el Artículo 192.
Asimismo, se aprecia que el procedimiento
contencioso tributario básicamente es un proceso escrito (por ejemplo, los
recursos y alegatos se presentan en forma escrita) que cuenta con una
diligencia, el informe oral, en la que las partes pueden hacer uso de la
palabra, el que es optativo para ellas.
Al respecto, debe considerarse que en los
informes orales existe la posibilidad de discutir aspectos que están protegidos
por la reserva tributaria, por lo que es preciso que la información que se
brinde en ellos sea resguardada con el debido cuidado. En tal sentido, por
ejemplo, las diligencias de informe oral no son abiertas al público sino que a
ella únicamente asisten las partes y personas autorizadas por éstas, ya sea
como oyentes o como informantes.
En aras de resguardar la reserva tributaria,
debe tomarse en cuenta que el aplicativo que se utilizará para llevar a cabo
las diligencias de informe oral no permite que, de grabarse la
videoconferencia, dicha grabación se guarde directa e inmediatamente en un
repositorio propio del Tribunal Fiscal (como podría ser un servidor) sino que
dicha grabación es guardada en la nube , desde la cual puede ser descargada. En
tal sentido, podrían presentarse problemas de orden tecnológico que el Tribunal
Fiscal no puede controlar, que impiden garantizar el debido resguardo de la
reserva tributaria.
Cabe agregar que a diferencia de lo que ocurre
en el Tribunal Fiscal, en la esfera del Poder Judicial, en donde algunas
audiencias son grabadas, el artículo 204 del Código Procesal Civil, modificado
por Ley N° 30293, publicada el 28 diciembre 2014, establece como regla general
que la audiencia de pruebas sea registrada en vídeo o en audio, en soporte
individualizado que se incorpora al expediente . Dicha norma dispone además que
solo si la grabación no es posible se prevé el levantamiento de un acta. En tal
sentido, dicha norma fue modificada a fin de disponer la grabación de las audiencias,
lo que no ocurre en el caso del Código Tributario, por lo que se considera que
la falta de mención de la norma tributaria respecto de la posibilidad de grabar
la diligencia no autoriza para ello, menos aun si tal acción podría conllevar
una falta de resguardo de la reserva tributaria.
Asimismo, se advierte que si la diligencia de
informe oral es llevada a cabo conforme con lo señalado en los puntos
anteriores, las partes habrán ejercido su facultad de hacer uso de la palabra,
luego de lo cual, pueden presentar sus alegatos por escrito, lo que será
valorado conjuntamente con los demás antecedentes del expediente antes de
resolver, con lo cual, el derecho al debido procedimiento queda protegido,
siendo que el hecho de no grabar la videoconferencia no implica vulneración
alguna a sus derechos.
En relación con la constancia de la diligencia
de informe oral, en la actualidad, culminado el informe oral llevado a cabo de
forma presencial, esta es firmada por los participantes, sin embargo,
considerando que se prevé que la diligencia no se realice en forma presencial,
en dicha acta se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
3.5 PROPUESTA 2
Descripción
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que
conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer
uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe
oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la
obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto
3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se
publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la
mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o
documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán
en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las
partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el
contribuyente o su representante legal así como un representante de la
Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que
acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad.
Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes
ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se
remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser
remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha
programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la
información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se
hubiera remitido la anotada información y/o documentación no podrán informar en
la diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo
establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o
documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal
Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala Especializada
por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la
diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales
y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora
programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto
3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe
oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de
cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en
forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a
cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar
su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación,
ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su
reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los
mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta
informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para
su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al
expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral
3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral será grabada
por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de
informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
FUNDAMENTO
Al respecto, hasta antes de la declaratoria de
emergencia sanitaria, los informes orales se desarrollaban en forma presencial,
con la participación de los vocales, secretario relator y las partes del
procedimiento. No obstante, considerando las recomendaciones referidas al
distanciamiento social y que parte del personal del Tribunal Fiscal realizará
trabajo remoto o mixto, es necesario el uso de herramientas tecnológicas como
la videoconferencia que permitan llevar a cabo dichas diligencias en forma no
presencial, garantizándose a ambas partes el uso de la palabra cuando se haya
solicitado.
Sobre el particular, si bien el citado numeral
5.2.2.2 del punto 5.2. de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/40.01, está
referido a reuniones de trabajo, disponiéndose que estas se harán en forma
presencial únicamente en casos excepcionales, debiendo privilegiarse el uso de
herramientas virtuales como la videoconferencia en resguardo de la salud de los
participantes, similar disposición debe considerarse en el caso de los informes
orales, diligencias a las que normalmente asisten personas externas al Tribunal
Fiscal. Así, es preciso privilegiar el uso de la videoconferencia para llevar a
cabo dichas diligencias con la finalidad de resguardar la salud de las partes
que tomarán el uso de la palabra y del personal del Tribunal Fiscal.
A tal efecto, a fin de agilizar el
procedimiento y de garantizar el conocimiento sobre la fecha y hora de la
diligencia, además de la notificación de la citación de informe oral , la
programación de informes orales será publicada en la página web del Tribunal
Fiscal, tal como se viene realizando actualmente.
Considerando que el informe oral será llevado
a cabo mediante videoconferencia, es necesario que las partes proporcionen la
información necesaria sobre las personas que informarán en dicha videoconferencia.
En tal sentido, deberán presentar por medio de la mesa de partes virtual
información señalada en el punto 3.3 . Cabe indicar que tomando en cuenta las
excepcionales circunstancias, se prevé que podrán informar por cada una de las
partes un máximo de dos personas, siendo que, de ser el caso, el contribuyente
o su representante legal así como un representante de la Administración
Tributaria pueden participar como oyentes. Así, por ejemplo, por parte del
contribuyente, podría informaren la diligencia el mismo contribuyente y un
informante. También podría suceder que el contribuyente ingrese a la
videoconferencia como oyente y acreditar a dos informantes.
De otro lado, debe considerarse que a
diferencia de un informe oral llevado a cabo de forma presencial, en cuyo caso,
las partes pueden acreditar personas para que informen en el informe oral
incluso el mismo día de la diligencia, en el presente caso debe tomarse en
cuenta que el secretario relator debe verificar con anticipación quiénes
informarán por cada una de las partes. En tal sentido se prevé que la
información y/o documentación que es requerida a las partes debe ser remitida
con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada, la
que será agregada al expediente. En tal sentido, si no se cumple con remitir la
información y/o documentación con dicha anticipación, las personas respecto de
las cuáles no se hubiera remitido la anotada información no podrán informaren
la diligencia de informe oral.
relator remitirá por correo electrónico a los
vocales y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A
la hora programada, el secretario relator dará inicio a la reunión, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto
3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe oral,
no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
Como es conocido, en ocasiones la tecnología
de comunicación puede presentar problemas por lo que además se ha previsto que
si durante la reunión la conexión de cualquiera de los participantes se
interrumpe y no puede reestablecerse en forma inmediata o si la frecuencia de
las interrupciones no permite llevar a cabo la diligencia en forma adecuada,
cualquiera de las partes podrá solicitar su reprogramación, caso en el cual, la
Sala, luego de evaluar la situación, a través de su presidente, ordenará la
suspensión de la diligencia para su reprogramación. Sin perjuicio de lo
indicado, la Sala, de oficio, por los mismos motivos, podrá suspender la
diligencia a fin de reprogramarla.
En dicha situación, el secretario relator
emitirá un acta informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de
informe oral para su reprogramación por los motivos antes indicados, la que
será anexada al expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado
en el numeral 3 del punto 3.3.
Habiéndose suspendido la diligencia de informe
oral debido a los problemas señalados, se procederá a notificar una nueva
citación a informe oral.
En lo referido a la grabación de la diligencia
de informe oral se considera que esta debe ser grabada atendiendo a la
transparencia a la que debe atenderse en las actuaciones de la Administración
Pública.
Al respecto, dado que el Código Tributario no
prevé la grabación del informe oral, corresponde aplicar la Norma IX del Título
Preliminar del Código Tributario, que establece que: “En lo no previsto por
este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a
las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.
Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su
defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales
del Derecho”.
Al respecto, de acuerdo con el numeral 1.8.
del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-JUS, que recoge el principio
de conducta procedimental, la autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
Sobre el particular, debe considerarse que el
informe oral se realizará a través de métodos remotos como la videoconferencia,
modalidad que permite la realización de esta diligencia sin la presencia física
de las partes, aspecto que es de principal interés particularmente en el actual
contexto de distanciamiento social por efectos de la pandemia de la Covid-19,
sin embargo, esta modalidad presenta el riesgo de que se realice una grabación
no oficial del citado informe y que esta pudiera ser editada o manipulada, lo que
podría vulnerar el principio de buena fe que debe respetarse en los
procedimientos administrativos y sus actuaciones, en esa medida, se hace
necesario que el Tribunal Fiscal cuente con un respaldo oficial de la
realización de esta actuación, lo que se consigue por medio de la grabación y
custodia de dicha grabación de la diligencia del informe oral.
Cabe indicar que en el ámbito judicial el
artículo 204 del Código Procesal Civil, el artículo 204, modificado por Ley N°
30293, publicada el 28 diciembre 2014, establece como regla general que la
audiencia de pruebas sea registrada en vídeo o en audio, en soporte
individualizado que se incorpora al expediente . Dicha norma dispone además que
solo si la grabación no es posible se prevé el levantamiento de un acta. En tal
sentido, de forma similar, aplicando las normas citadas de forma supletoria,
debe procederse a la grabación de las diligencias de informe oral, lo que en el
caso del Tribunal Fiscal no suplirá la elaboración y validez de la constancia
de informe oral que será firmada por el secretario relator.
Cabe indicar que ello no implica una
vulneración de la reserva tributaria por cuanto a dicha grabación solo tendrían
acceso las partes y las personas debidamente acreditadas por éstas.
En relación con la constancia de la diligencia
de informe oral, en la actualidad, culminado el informe oral llevado a cabo de
forma presencial, esta es firmada por los participantes, sin embargo,
considerando que se prevé que la diligencia no se realice en forma presencial,
en dicha acta se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
TEMA 4: ACCIONES REFERIDAS AL RETIRO DE
EXPEDIENTES FUERA DE LAS SEDES DEL TRIBUNAL FISCAL. 3.6 PROPUESTA ÚNICA
DESCRIPCIÓN
4. Retiro de expedientes fuera de las sedes
del Tribunal Fiscal:
4.1 Aprobar, por excepción, el retiro y
traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan
ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas
Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen
trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria, con la
finalidad de resolver dichos expedientes o lo que conlleve a su despacho,
quienes serán responsables de su integridad y custodia fuera de las
instalaciones del Tribunal Fiscal.
4.2 Para tal efecto, el Vocal que tiene
asignado el expediente remitirá un correo electrónico a Vocalía Administrativa
autorizando el retiro del expediente adjuntando un formato con la siguiente
información: 1. Número de expediente, 2. Si se requiere el expediente completo
o algunos tomos (señalándose el número de tomo), 3. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada o asesor de la Oficina de
Asesoría Contable encargado de trabajar el expediente y 4. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada, asesor de la Oficina de
Asesoría Contable o de la persona que preste servicios al Tribunal Fiscal que
lo recogerá.
Vocalía Administrativa remitirá el formato al
personal de vigilancia del Tribunal Fiscal, autorizando su salida.
4.3 La Sala Especializada dejará constancia en
los sistemas de información del Tribunal Fiscal del retiro de los expedientes a
efecto de conocer su ubicación en todo momento y llevar un control. Dicha
información será actualizada cuando el expediente sea devuelto.
4.4 El personal de vigilancia controlará que
lo que se retira del Tribunal Fiscal coincida con los datos del formato
remitido por Vocalía Administrativa. De igual forma al devolverse el
expediente, el personal de vigilancia controlará si lo devuelto es conforme con
lo que fue retirado.
4.5 En caso que ingrese por la mesa de partes
física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido retirado del
Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal
– SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. En la Sala se procederá a
escanear el escrito para guardarlo en una carpeta electrónica que puede ser
objeto de consulta y se procederá a informar por correo electrónico al vocal
que tiene asignado el expediente y al secretario relator. El secretario relator
revisará el escrito y dispondrá que sea anexado al expediente cuando este sea
devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal. En caso de expedientes que
correspondan a Salas Especializadas ubicadas en la sede de San Isidro, el
personal de mesa de partes escaneará el escrito y lo remitirá por correo
electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator.
Si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y anexará al
expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal.
FUNDAMENTO
Conforme con las normas indicadas, parte del
personal del Tribunal Fiscal realizará trabajo remoto o mixto a fin de
resguardar su salud, cumplir con las normas de distanciamiento social y el
aforo permitido en las instalaciones del tribunal. En tal sentido, a fin de
resolver los expedientes que tienen a su cargo las Salas Especializadas se hace
necesario autorizar en forma excepcional, y siguiendo protocolos establecidos,
el retiro de expedientes de los locales del Tribunal Fiscal para que puedan ser
trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de Sala
Especializada y asesores de la Oficina de Asesoría Contable con miras a su
resolución y despacho, quienes son responsables de su integridad y custodia
fuera de dichas instalaciones.
Al respecto, a fin de llevar un control, el
vocal que tiene asignado el expediente remitirá por correo electrónico un
formato a Vocalía Administrativa con datos necesarios para identificar el
expediente, al encargado de trabajar el expediente y el nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada, asesor de la Oficina de
Asesoría Contable o de la persona que preste servicios al Tribunal Fiscal que
lo recogerá. Por su parte, la Vocalía Administrativa remitirá dicho formato al
personal de vigilancia autorizando el retiro del expediente, quienes a su vez
cotejarán a la salida del expediente que lo que se está retirando coincide con
la autorización. Asimismo, cuando el expediente sea devuelto, dicho personal de
vigilancia controlará si lo devuelto es conforme con lo que fue retirado.
Asimismo, en cada Sala Especializada se
deberán actualizar continuamente los sistemas de información referidos a la
ubicación del expediente para que en todo momento se tenga conocimiento de
ello, esto es, tanto al retirar el expediente como al momento de su devolución.
Ahora bien, podría suceder que durante el
tiempo en el que el expediente ha sido retirado de las instalaciones del Tribunal
Fiscal ingresen escritos por la mesa de partes física que deban ser conocidos
por la Sala Especializada y anexados al expediente. Al respecto, se ha previsto
que en dicho caso se registrará el escrito en el Sistema de Información del
Tribunal Fiscal – SITFIS y será remitido a la sala que corresponda en donde se
escaneará y guardará en una carpeta electrónica que puede ser objeto de
consulta. Asimismo, se informará por correo electrónico al vocal que tiene
asignado el expediente y al secretario relator quien lo revisará y dispondrá
que sea anexado al expediente cuando este sea devuelto a las instalaciones del
Tribunal Fiscal. Por su parte, en el caso de expedientes que correspondan a
Salas Especializadas ubicadas en la sede de San Isidro, a fin de prevenir
eventuales demoras en la remisión de escritos a dicha sede, se prevé que el
personal de mesa de partes escaneará el escrito y lo remitirá por correo
electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator,
a fin que tomen conocimiento del contenido del anotado escrito de la forma más
rápida que sea posible.
De otro lado, en el caso de escritos
ingresados por la mesa de partes virtual, se procederá a su impresión para ser
anexado al expediente cuando este sea devuelto a las instalaciones del Tribunal
Fiscal.
TEMA 5: ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL
USUARIO. 3.7. PROPUESTA ÚNICA DESCRIPCIÓN
5. Atención al usuario:
5.1 Revisión de expedientes: Los usuarios que
deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del
Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de
anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo
al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social. La cantidad de citas
y los días en los que se revisarán expedientes será establecida mediante
Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, las medidas
de distanciamiento social y el aforo permitido en las instalaciones del
Tribunal Fiscal, lo que será informado a los usuarios a través de la página web
del Tribunal Fiscal.
5.2 Atención a usuarios por parte de
Secretarios Relatores: Para la atención de secretarios relatores los usuarios
obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios
de citas y su duración serán establecidos mediante Memorando de Presidencia
considerando lo informado por las Salas, lo que será informado a los usuarios a
través de la página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios
Relatores se realizará por videoconferencia y de no ser posible, por vía
telefónica.
5.3 Ingreso de usuarios a las sedes del
Tribunal Fiscal: Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal
Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de
higiene y distanciamiento social, de acuerdo con lo señalado por el Anexo N° 2
de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/43 y normas que la modifiquen o
sustituyan.
FUNDAMENTO
Conforme con el artículo 131 del Código
Tributario, tratándose de procedimientos contenciosos y no contenciosos, los
deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso a los
expedientes en los que son parte, con excepción de aquella información de
terceros que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.
Por su parte, el artículo 92 del citado
código, modificado por Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 de
diciembre de 2016, dispone que los administrados tienen derecho, entre otros, a
conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así
como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas
de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.
Conforme con ello, los administrados pueden
solicitar la revisión de sus expedientes así como comunicarse con los
secretarios relatores a fin de absolver dudas sobre el estado de sus
expedientes.
Ahora bien, en aras al cuidado de la vida y
salud de los usuarios y del personal que se encarga de su atención, conforme
con las normas antes citadas, debe respetarse un aforo máximo que permita el
distanciamiento social. En tal sentido, se hace necesario conocer con
antelación la cantidad de usuarios que asistirán a las instalaciones del Tribunal
Fiscal así como la fecha y hora en que se presentarán a fin de revisar sus
expedientes, en relación con la atención por parte de los secretarios
relatores, considerando las razones antes expuestas, es necesario establecer un
sistema para organizar dicha atención y que privilegie el uso de la tecnología
sobre la atención presencial.
Atendiendo a lo señalado, en relación con la
revisión de expedientes, se prevé un sistema de citas al que los usuarios
accederán por la página web del Tribunal Fiscal. Se dispone además que las
citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de anticipación con el
fin de poder ubicar el expediente y proceder a las medidas de higiene que
correspondan.
La cantidad de citas y los días en los que se
revisarán expedientes será establecida mediante Memorando de Presidencia
considerando lo informado por las Salas, medidas de distanciamiento social y el
aforo permitido en las instalaciones del Tribunal Fiscal, lo que será informado
a los usuarios a través de la página web del Tribunal Fiscal.
Por su parte, en cuanto a la atención a
usuarios por parte de los Secretarios Relatores, a fin de mantener un orden en
la atención y resguardar la salud de los usuarios, se prevé que éstos obtendrán
una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios de citas y
su duración serán establecidos mediante Memorando de Presidencia considerando
lo informado por las Salas, lo que será informado a los usuarios a través de la
página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios Relatores se
realizará por videoconferencia y de no ser posible, por vía telefónica. Así,
los usuarios no tendrán la necesidad de acercarse a las instalaciones del
Tribunal Fiscal para ser atendidos, siendo que de ser el caso que los usuarios
no cuenten con los medios necesarios para realizar una videoconferencia, serán
atendidos por vía telefónica.
Finalmente se prevé que los usuarios que
ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las
instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento
social, de acuerdo con lo señalado por el Anexo N° 2 de la Resolución
Ministerial N° 154-2020-EF/43 y normas que la modifiquen o sustituyan, mediante
el que se establece el protocolo de atención en las plataformas de atención al
usuario del Ministerio de Economía y Finanzas durante la emergencia sanitaria
por el COVID-19.
TEMA 6: PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS
DE SALA PLENA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE UNO O
MÁS VOCALES ESTÉN REALIZANDO TRABAJO REMOTO O MIXTO.
3.8 PROPUESTA ÚNICA
DESCRIPCIÓN
6. Procedimiento y aprobación de Acuerdos de
Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o
más Vocales estén realizando trabajo remoto o mixto:
6.1 Las reuniones para la designación de
comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del
Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o
por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El acta de la
reunión será suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
6.2 Las reuniones de comisiones de análisis se
efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, o se coordinarán por correo electrónico. El acta será suscrita
digitalmente o en forma física.
6.3 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de
adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación
vía web” en el que emitirán su voto. Esto será de aplicación para los casos en
los que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de
observancia obligatoria, para los acuerdos referidos a los procedimientos que
permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la
atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte.
En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las
propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de
Sala Plena.
6.4 En los casos de acuerdos referidos a los
procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal
Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a
pedido de parte, el tiempo de votación será de cuatro (4) horas.
6.5 El Acuerdo de Sala Plena está contenido en
el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”,
el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el
sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha. Dicho
acuerdo es ejecutable por sí solo sin necesidad de elaborarse posteriormente un
acta de suscripción. El citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado
sistema, se emitirá en formato PDF y será suscrito digitalmente. Asimismo, será
publicado en la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en
el que se sustenta.
FUNDAMENTO
Como antecedente, conforme con el punto 2.3
del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2002-10 de 17 de setiembre de
2002: “Designada la Comisión de Análisis por los Presidentes de Sala y
Presidente del Tribunal, a esta le corresponde, analizar el tema y someterlo al
Pleno. También corresponde a la Comisión, determinar si existe algún motivo que
justifique que el tema no sea debatido por el Pleno, y proponer que se retire
el tema”.
En tal sentido, a fin de designar a la
comisión de análisis, es necesario llevar a cabo una reunión en la que
participan los vocales presidentes de las Salas Especializadas y la Presidenta
del Tribunal Fiscal, siendo que conforme con las normas mencionadas en el marco
normativo, y considerando que algunos vocales realizarán trabajo remoto o
mixto, es necesario prever que dichas reuniones se efectúen ya sea coordinando
mediante correo electrónico o por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, tras lo cual, se levantará un acta de la reunión, la que será
suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
De otro lado, en cuanto a las reuniones de
comisiones de análisis, en el Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2010-11
de 2 de agosto de 2011 se estableció que dichas reuniones pueden ser llevadas a
cabo mediante videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, en tal
sentido, a fin de contar con una alternativa adicional, se prevé que también se
pueden coordinar por correo electrónico. En relación con el acta, es necesario
prever que será suscrita digitalmente o en forma física.
A su vez, mediante Acuerdo contenido en el
Acta de Sala Plena N° 2014-23 de 27 de octubre de 2014 se reguló el “Sistema de
votación web”, el que viene utilizándose en la actualidad en los casos en los
que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de observancia
obligatoria. Considerando lo señalado en el marco normativo, como consecuencia
de la emergencia sanitaria o mientras los vocales que realicen trabajo remoto o
mixto, es necesario utilizar “el sistema de votación web” en todos los casos en
los que el Pleno de vocales deba adoptar un acuerdo.
En tal sentido, se prevé su uso no solo cuando
se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de observancia
obligatoria, sino también para los acuerdos referidos a los procedimientos que
permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la
atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte.
Al respecto, a fin de sustentar los acuerdos adoptados, se prevé que en todos
los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las propuestas
sometidas a votación, el que formará parte integrante del Acuerdo de Sala
Plena.
Ahora bien, conforme con el acápite (ii) del
punto 2.2 del Acuerdo de Sala Plena N° 2002-02, modificado por el Acuerdo de
Sala Plena N° 2014-13 de 15 de julio de 2014, instalada la sesión, y dentro de
las seis horas de iniciada, los vocales deberán ejercer su derecho al voto y
formular, cuando lo consideren necesario, su voto singular o en discordia
debidamente sustentado, el que deberá ser comunicado al Presidente del
Tribunal, caso en el cual, la Sesión se extenderá por dos horas. Por su parte,
en el caso de la adopción de Acuerdos de Sala Plena por la existencia de
criterios recurrentes, conforme con el Acuerdo contenido en el Acta de Sala
Plena N° 2012-23 de 19 de diciembre de 2012, la sesión tiene una duración de
cuatro horas.
En el presente caso, considerando las materias
a votarse, se prevé que en los casos de acuerdos referidos a los procedimientos
que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la
atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte el
tiempo de votación será de cuatro horas.
Ahora bien, cabe mencionar que conforme con el
funcionamiento del “Sistema de votación vía web” del Tribunal Fiscal, este
permite identificar a los vocales que emitieron su voto así como su sentido, quienes
a tal efecto cuentan con un usuario personal y una clave de ingreso. Asimismo,
dicho sistema permite a los vocales formular votos singulares o discordantes,
siendo que culminada la votación, se emite un reporte con el resultado de la
votación el que no es pasible de alteración alguna. En tal sentido, culminada
la votación ya se cuenta con el sentido del acuerdo al que han llegado los
vocales.
En la actualidad, posteriormente a la
votación, los vocales se reúnen para la suscripción de un acta que da cuenta
del número de acuerdo, la fecha, el sentido de los votos (adjuntándose el
reporte de votación) y del acuerdo adoptado.
No obstante, según lo indicado anteriormente,
el acuerdo que adopta el pleno está contenido en el reporte que se emite a
través del mencionado “Sistema de votación vía web”, el que contiene los
nombres de los vocales que participaron de la votación, el sentido de su voto y
al que se agregará el número de acuerdo que se adopta y la fecha. En tal
sentido, se prevé que dicho acuerdo será ejecutable por sí solo sin necesidad
de elaborarse posteriormente un acta de suscripción. Asimismo, el citado
acuerdo, contenido en el reporte del anotado sistema, se emitirá en formato PDF
y será suscrito digitalmente. Adicionalmente, dicho documento será publicado en
la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en el que se
sustenta, el que forma parte integrante del acuerdo de Sala Plena. De esta
forma, se agilizará la adopción de acuerdos considerando las circunstancias
señaladas referidas a la realización de trabajo remoto o mixto por parte de los
vocales que conforman el Pleno.
TEMA 7: SUSPENSIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE SALA PLENA N° 2004-14 EN EL CASO DE QUEJAS Y
SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA
DE PARTES VITUAL Y QUE NO CONSTITUYAN ORIGINALES SUSCRITOS CON FIRMA DIGITAL.
3.9 PROPUESTA ÚNICA
DESCRIPCIÓN
7. Se suspende el primer párrafo del Acuerdo
contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, hasta
el 31 de diciembre de 2020, en el caso de quejas y solicitudes de ampliación,
aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no
constituyan originales suscritos con firma digital.
FUNDAMENTO
Conforme con el criterio del Tribunal Fiscal,
la queja es un remedio procesal que, ante la afectación de los derechos o
intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración
o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria,
permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de
lo establecido por las normas correspondientes. Conforme con el artículo 155
del Código Tributario, el plazo de resolución de la queja es de veinte (20
días) hábiles de presentada la queja.
Por su parte, según el artículo 153 del mismo
código, en el caso de solicitudes de aclaración, ampliación y corrección, el
Tribunal resolverá dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud.
Ahora bien, de acuerdo con el primer párrafo
del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de
2004, “No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y
queja así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración
tratándose de expedientes en los que sólo consta copia simple o certificada de
los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes
desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de
apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido
original”.
En tal sentido, en la actualidad, cuando las
quejas y las mencionadas solicitudes son presentadas por la mesa de partes
física del Tribunal Fiscal, debe constar el escrito original suscrito por el
quejoso o solicitante, según sea el caso. No obstante, considerando la
normativa relacionada con la emergencia sanitaria a la que se ha hecho
referencia en el Marco Normativo, se ha dispuesto la atención por un canal
adicional a la mesa de partes física, esto es, una mesa de partes virtual.
En dicha mesa de partes virtual podrán
presentarse quejas y las mencionadas solicitudes a través de documentos en
formato PDF. Dicho documento podría ser resultado de haber escaneado el
documento original21, caso en el cual, de aplicarse el Acuerdo contenido en el
Acta de Sala Plena N° 2004-14, no procedería su resolución.
Ahora bien, cabe indicar que conforme con la
Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497,
se ha dispuesto “…la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la
aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la
presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados.
Cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera
como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través
de los medios digitales empleados por la entidad”. Asimismo, se ha establecido
que “Dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación
administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado”.
Sobre el particular, cabe resaltar que
tratándose de expedientes con plazo de resolución sumario, no es posible
esperar hasta el 31 de diciembre de 2020 para que los quejosos o solicitantes,
según sea el caso, presenten el original de su escrito, siendo que en el caso
de las quejas dicha situación se torna más grave si se considera su naturaleza
de remedio procesal.
Considerando lo expuesto, es necesario
suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 el primer párrafo del Acuerdo
contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14 antes citado a fin de proceder a
la resolución de quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección
presentadas por la mesa de partes virtual y que no constituyan originales
suscritos con firma digital.
TEMA 8: APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE
REFIEREN LOS TEMAS ANTERIORES.
3.10 PROPUESTA ÚNICA
DESCRIPCIÓN
8. Los Acuerdos a que se refieren los temas 1
a 7 se adoptarán conforme con los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del tema 6.
FUNDAMENTO
Considerando el marco normativo expuesto y que
parte de los vocales realizarán trabajo remoto o mixto, es necesario que los
acuerdos que se adoptan respecto de los temas 1 a 7 sean adoptados conforme con
los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del mismo tema 6, de lo contrario, no sería posible
la adopción de acuerdo alguno.
En tal sentido, se prevé que a fin de tomar
todos los acuerdos los vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en
una sesión de cuatro horas, siendo que estos acuerdos serán ejecutables por sí
solos sin necesidad de elaborarse posteriormente un acta de suscripción. El
citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado sistema, se emitirá en
formato PDF y será suscrito digitalmente. Asimismo, será publicado en la página
web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en el que se sustenta.
IV. PROPUESTAS A VOTAR
TEMA 1: USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA
DE CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.
PROPUESTA ÚNICA
1. Aprobar el uso de videoconferencia u otra
forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal
Fiscal.
TEMA 2: ACCIONES REFERIDAS A LAS SESIONES DE
SALA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO
RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN
TRABAJO REMOTO O MIXTO
PROPUESTA ÚNICA
2. Aprobar las siguientes acciones en las
Sesiones de Sala:
2.1 Las Salas Especializadas podrán sesionar
por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por
acceso remoto.
2.2 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman
la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la
videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo las
sesiones de Sala Especializada.
Para tal efecto, luego de coordinar con los
vocales, el presidente de Sala indicará al secretario relator la fecha y hora
de la sesión. Los vocales remitirán al secretario relator, con copia a los
demás vocales de su sala, el listado de los expedientes a sesionar, hasta un
día hábil antes de la fecha fijada para la sesión, debiendo guardar los
proyectos de resoluciones a ser debatidos en la sesión en la carpeta compartida
de la Sala a utilizarse para tal fin.
Tratándose de expedientes con descriptor
urgente, los vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una
anticipación menor.
2.3 En caso que deba completarse Sala, el
secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará la
sesión los proyectos que serán materia de debate.
2.4 El día de la sesión, el secretario relator
iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de
Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión
concluya.
2.5 Cada Sala tomará las acciones para brindar
las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
2.6 En las actas de sesión se dejará
constancia de que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de
conferencia electrónica y podrán ser firmadas por los vocales y el secretario
relator que participaron en ella digitalmente o en forma física.
TEMA 3: ACCIONES REFERIDAS A LAS DILIGENCIAS
DE INFORME ORAL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL
SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA
REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO.
PROPUESTA 1
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia sanitaria
o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que conforman la Sala
Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer uso de la
videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral,
notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la
obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto
3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se
publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la
mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o
documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán
en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las
partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el
contribuyente o su representante legal así como un representante de la
Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que
acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad.
Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes
ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se
remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser
remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha
programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la
información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se
hubiera remitido la anotada información y/o documentación no podrán informaren
la diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo
establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o
documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal
Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala
Especializada por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la
diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales
y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora
programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto
3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe
oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de
cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en
forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a
cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar
su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación,
ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su
reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los
mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta
informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para
su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al
expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral
3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral no será
grabada por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de
informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
PROPUESTA 2
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que
conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer
uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe
oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la
obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto
3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se
publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la
mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o
documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán
en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las
partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el
contribuyente o su representante legal así como un representante de la
Administración Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que
acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad.
Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes
ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se
remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser
remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha
programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la
información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se
hubiera remitido la anotada información y/o documentación no podrán informaren
la diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo
establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o
documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal
Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala
Especializada por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la
diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales
y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora
programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto
3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe
oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de
cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en
forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a
cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar
su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación,
ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su
reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los
mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta
informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para
su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al
expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral
3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral será grabada
por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de
informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
TEMA 4: ACCIONES REFERIDAS AL RETIRO DE
EXPEDIENTES FUERA DE LAS SEDES DEL TRIBUNAL FISCAL. PROPUESTA ÚNICA
4. Retiro de expedientes fuera de las sedes
del Tribunal Fiscal:
4.1 Aprobar, por excepción, el retiro y
traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan
ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas
Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen
trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria, con la
finalidad de resolver dichos expedientes o lo que conlleve a su despacho,
quienes serán responsables de su integridad y custodia fuera de las
instalaciones del Tribunal Fiscal.
4.2 Para tal efecto, el Vocal que tiene
asignado el expediente remitirá un correo electrónico a Vocalía Administrativa
autorizando el retiro del expediente adjuntando un formato con la siguiente
información: 1. Número de expediente, 2. Si se requiere el expediente completo
o algunos tomos (señalándose el número de tomo), 3. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada o asesor de la Oficina de
Asesoría Contable encargado de trabajar el expediente y 4. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada, asesor de la Oficina de
Asesoría Contable o de la persona que preste servicios al Tribunal Fiscal que
lo recogerá.
Vocalía Administrativa remitirá el formato al
personal de vigilancia del Tribunal Fiscal, autorizando su salida.
4.3 La Sala Especializada dejará constancia en
los sistemas de información del Tribunal Fiscal del retiro de los expedientes a
efecto de conocer su ubicación en todo momento y llevar un control. Dicha
información será actualizada cuando el expediente sea devuelto.
4.4 El personal de vigilancia controlará que
lo que se retira del Tribunal Fiscal coincida con los datos del formato
remitido por Vocalía Administrativa. De igual forma al devolverse el
expediente, el personal de vigilancia controlará si lo devuelto es conforme con
lo que fue retirado.
4.5 En caso que ingrese por la mesa de partes
física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido retirado del
Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal
– SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. En la Sala se procederá a
escanear el escrito para guardarlo en una carpeta electrónica que puede ser
objeto de consulta y se procederá a informar por correo electrónico al vocal
que tiene asignado el expediente y al secretario relator. El secretario relator
revisará el escrito y dispondrá que sea anexado al expediente cuando este sea
devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal. En caso de expedientes que
correspondan a Salas Especializadas ubicadas en la sede de San Isidro, el
personal de mesa de partes escaneará el escrito y lo remitirá por correo
electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator.
Si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y anexará al
expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal.
TEMA 5: ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL
USUARIO. PROPUESTA ÚNICA
5. Atención al usuario:
5.1 Revisión de expedientes: Los usuarios que
deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del
Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de
anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo
al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social. La cantidad de citas
y los días en los que se revisarán expedientes será establecida mediante
Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, las medidas
de distanciamiento social y el aforo permitido en las instalaciones del
Tribunal Fiscal, lo que será informado a los usuarios a través de la página web
del Tribunal Fiscal.
5.2 Atención a usuarios por parte de
Secretarios Relatores: Para la atención de secretarios relatores los usuarios
obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios
de citas y su duración serán establecidos mediante Memorando de Presidencia
considerando lo informado por las Salas, lo que será informado a los usuarios a
través de la página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios
Relatores se realizará por videoconferencia y de no ser posible, por vía
telefónica.
5.3 Ingreso de usuarios a las sedes del
Tribunal Fiscal: Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal
Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de
higiene y distanciamiento social, de acuerdo con lo señalado por el Anexo N° 2
de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/43 y normas que la modifiquen o
sustituyan.
TEMA 6: PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS
DE SALA PLENA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE UNO O
MÁS VOCALES ESTÉN REALIZANDO TRABAJO REMOTO O MIXTO PROPUESTA ÚNICA
6. Procedimiento y aprobación de Acuerdos de
Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o
más Vocales estén realizando trabajo remoto o mixto:
6.1 Las reuniones para la designación de
comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del
Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o
por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El acta de la
reunión será suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
6.2 Las reuniones de comisiones de análisis se
efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, o se coordinarán por correo electrónico. El acta será suscrita
digitalmente o en forma física.
6.3 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de
adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación
vía web” en el que emitirán su voto. Esto será de aplicación para los casos en
los que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de
observancia obligatoria, para los acuerdos referidos a los procedimientos que
permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la
atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte.
En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las
propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de
Sala Plena.
6.4 En los casos de acuerdos referidos a los
procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal
Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a
pedido de parte, el tiempo de votación será de cuatro (4) horas.
6.5 El Acuerdo de Sala Plena está contenido en
el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”,
el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el
sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha. Dicho
acuerdo es ejecutable por sí solo sin necesidad de elaborarse posteriormente un
acta de suscripción. El citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado
sistema, se emitirá en formato PDF y será suscrito digitalmente. Asimismo, será
publicado en la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en
el que se sustenta.
TEMA 7: SUSPENSIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE SALA PLENA N° 2004-14 EN EL CASO DE QUEJAS Y
SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA
DE PARTES VITUAL Y QUE NO CONSTITUYAN ORIGINALES SUSCRITOS CON FIRMA DIGITAL.
PROPUESTA ÚNICA
7. Se suspende el primer párrafo del Acuerdo
contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, hasta
el 31 de diciembre de 2020, en el caso de quejas y solicitudes de ampliación,
aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no
constituyan originales suscritos con firma digital.
TEMA 8: APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE
REFIEREN LOS TEMAS ANTERIORES.
PROPUESTA ÚNICA
8. Los Acuerdos a que se refieren los temas 1
a 7 se adoptarán conforme con los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del tema 6.
[Continúa el anexo…]
Criterio de Observancia Obligatoria
TEMA 1: USO DE VIDEOCONFERENCIA U OTRA FORMA
DE CONFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS DISTINTAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL.
1. Aprobar el uso de videoconferencia u otra
forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal
Fiscal.
TEMA 2: ACCIONES REFERIDAS A LAS SESIONES DE
SALA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL SECRETARIO
RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA REALICEN
TRABAJO REMOTO O MIXTO
2. Aprobar las siguientes acciones en las
Sesiones de Sala:
2.1 Las Salas Especializadas podrán sesionar
por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por
acceso remoto.
2.2 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que
conforman la Sala Especializada realicen trabajo remoto o mixto se podrá hacer
uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar
a cabo las sesiones de Sala Especializada.
Para tal efecto, luego de coordinar con los
vocales, el presidente de Sala indicará al secretario relator la fecha y hora
de la sesión. Los vocales remitirán al
secretario relator, con copia a los demás vocales de su sala, el listado de los
expedientes a sesionar, hasta un día hábil antes de la fecha fijada para la
sesión, debiendo guardar los proyectos de resoluciones a ser debatidos en la
sesión en la carpeta compartida de la Sala a utilizarse para tal fin.
Tratándose de expedientes con descriptor
urgente, los vocales coordinarán en caso sea necesario sesionar con una
anticipación menor.
2.3 En caso que deba completarse Sala, el
secretario relator remitirá por correo electrónico al vocal que completará la
sesión los proyectos que serán materia de debate.
2.4 El día de la sesión, el secretario relator
iniciará la reunión por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, luego de lo cual, procederá a abrir la sesión en el Sistema de
Información del Tribunal Fiscal – SITFIS y a cerrarla cuando dicha sesión
concluya.
2.5 Cada Sala tomará las acciones para brindar
las facilidades cuando los vocales requieran la revisión del expediente.
2.6 En las actas de sesión se dejará
constancia de que esta se llevó a cabo por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica y podrán ser firmadas por los vocales y el secretario relator que
participaron en ella digitalmente o en forma física.
TEMA 3: ACCIONES REFERIDAS A LAS DILIGENCIAS
DE INFORME ORAL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE EL
SECRETARIO RELATOR O UNO O MÁS VOCALES QUE CONFORMAN LA SALA ESPECIALIZADA
REALICEN TRABAJO REMOTO O MIXTO.
3. Diligencias de informe oral:
3.1 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras que el secretario relator o uno o más vocales que
conforman la Sala Especializada realizan trabajo remoto o mixto se podrá hacer
uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe
oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia así como la
obligación de presentar la información y/o documentación contenida en el punto
3.3 en el plazo establecido.
3.2 La programación de informes orales se
publicará en la página web del Tribunal Fiscal.
3.3 Cada una de las partes remitirá por la
mesa de parte virtual del Tribunal Fiscal la siguiente información y/o
documentación:
1. Nombre de la(s) persona(s) que informarán
en la diligencia. Atendiendo a la situación de emergencia, por cada una de las
partes informarán como máximo dos (2) personas. De ser el caso, el contribuyente
o su representante legal así como un representante de la Administración
Tributaria pueden participar como oyentes.
2. De ser el caso, los documentos que
acrediten la representación (escaneados), incluyendo el documento de identidad.
Si las personas que informarán en la diligencia en representación de las partes
ya están acreditadas en el expediente, deberá indicarse ello.
3. La cuenta de correo electrónico al que se
remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia de informe oral.
Dicha información y/o documentación debe ser
remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha
programada y será agregada al expediente. Si no se cumple con remitir la
información con dicha anticipación, las personas respecto de las cuáles no se
hubiera remitido la anotada información y/o documentación no podrán informar en
la diligencia.
Excepcionalmente, y considerando el plazo
establecido en el párrafo anterior, si las partes presentan la información y/o
documentación requerida a través de la mesa de partes física del Tribunal
Fiscal, esta será remitida en el día al secretario relator de la Sala
Especializada por correo electrónico.
3.4 El día hábil anterior a la fecha de la
diligencia el secretario relator remitirá por correo electrónico a los vocales
y a las partes el enlace necesario para iniciar la videoconferencia. A la hora
programada, el secretario relator dará inicio a la videoconferencia, a la que
ingresarán en primer lugar los vocales. Una vez que el secretario relator y los
vocales hayan ingresado, el secretario relator otorgará el ingreso a las
partes, quienes a efecto de la acreditación a la que hace referencia el punto
3.3., deberán mostrar su documento de identidad. Una vez iniciado el informe
oral, no se permitirá el ingreso de otra persona a dicha diligencia.
3.5 Si durante la reunión la conexión de
cualquiera de los participantes se interrumpe y no puede reestablecerse en
forma inmediata o si la frecuencia de las interrupciones no permite llevar a
cabo la diligencia en forma adecuada, cualquiera de las partes podrá solicitar
su reprogramación, caso en el cual, la Sala, luego de evaluar la situación,
ordenará a través de su presidente la suspensión de la diligencia para su
reprogramación. Sin perjuicio de lo indicado, la Sala, de oficio, por los
mismos motivos, podrá suspender la diligencia a fin de reprogramarla.
El secretario relator emitirá un acta
informando lo sucedido en caso se suspenda la diligencia de informe oral para
su reprogramación por los motivos antes indicados, la que será anexada al
expediente y remitida a las partes al correo electrónico indicado en el numeral
3 del punto 3.3, notificándose a las partes una nueva citación.
3.6 La diligencia de informe oral no será
grabada por parte del Tribunal Fiscal.
3.7. En la constancia de la diligencia de
informe oral se agregará que se llevó a cabo por videoconferencia y será
firmada digitalmente por el secretario relator, no requiriéndose en este caso
la firma de las partes, a quienes se remitirá la constancia al correo
electrónico indicado en el punto 3.3.
TEMA 4: ACCIONES REFERIDAS AL RETIRO DE
EXPEDIENTES FUERA DE LAS SEDES DEL TRIBUNAL FISCAL.
4. Retiro de expedientes fuera de las sedes
del Tribunal Fiscal:
4.1 Aprobar, por excepción, el retiro y
traslado de expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para que puedan
ser trabajados por los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas
Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen
trabajo remoto o mixto como consecuencia de la emergencia sanitaria, con la
finalidad de resolver dichos expedientes o lo que conlleve a su despacho,
quienes serán responsables de su integridad y custodia fuera de las
instalaciones del Tribunal Fiscal.
4.2 Para tal efecto, el Vocal que tiene
asignado el expediente remitirá un correo electrónico a Vocalía Administrativa
autorizando el retiro del expediente adjuntando un formato con la siguiente
información: 1. Número de expediente, 2. Si se requiere el expediente completo
o algunos tomos (señalándose el número de tomo), 3. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada o asesor de la Oficina de
Asesoría Contable encargado de trabajar el expediente y 4. Nombre del vocal,
secretario relator, asesor de la Sala Especializada, asesor de la Oficina de Asesoría
Contable o de la persona que preste servicios al Tribunal Fiscal que lo
recogerá.
Vocalía Administrativa remitirá el formato al
personal de vigilancia del Tribunal Fiscal, autorizando su salida.
4.3 La Sala Especializada dejará constancia en
los sistemas de información del Tribunal Fiscal del retiro de los expedientes a
efecto de conocer su ubicación en todo momento y llevar un control. Dicha
información será actualizada cuando el expediente sea devuelto.
4.4 El personal de vigilancia controlará que
lo que se retira del Tribunal Fiscal coincida con los datos del formato
remitido por Vocalía Administrativa. De igual forma al devolverse el
expediente, el personal de vigilancia controlará si lo devuelto es conforme con
lo que fue retirado.
4.5 En caso que ingrese por la mesa de partes
física un escrito que corresponde a un expediente que ha sido retirado del
Tribunal Fiscal, se registrará en el Sistema de Información del Tribunal Fiscal
– SITFIS y será remitido a la sala que corresponda. En la Sala se procederá a
escanear el escrito para guardarlo en una carpeta electrónica que puede ser
objeto de consulta y se procederá a informar por correo electrónico al vocal
que tiene asignado el expediente y al secretario relator. El secretario relator
revisará el escrito y dispondrá que sea anexado al expediente cuando este sea
devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal. En caso de expedientes que
correspondan a Salas Especializadas ubicadas en la sede de San Isidro, el
personal de mesa de partes escaneará el escrito y lo remitirá por correo
electrónico al vocal que tiene asignado el expediente y al secretario relator.
Si el escrito ingresó por la mesa de partes virtual, se imprimirá y anexará al
expediente cuando sea devuelto a las instalaciones del Tribunal Fiscal.
TEMA 5: ACCIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL
USUARIO.
5. Atención al usuario:
5.1 Revisión de expedientes: Los usuarios que
deseen revisar expedientes obtendrán una cita a través de la página web del
Tribunal Fiscal. Las citas se programarán por lo menos con dos días hábiles de
anticipación y conforme con la cantidad de citas disponibles al día, de acuerdo
al aforo permitido y las reglas de distanciamiento social. La cantidad de citas
y los días en los que se revisarán expedientes será establecida mediante
Memorando de Presidencia considerando lo informado por las Salas, las medidas
de distanciamiento social y el aforo permitido en las instalaciones del
Tribunal Fiscal, lo que será informado a los usuarios a través de la página web
del Tribunal Fiscal.
5.2 Atención a usuarios por parte de
Secretarios Relatores: Para la atención de secretarios relatores los usuarios
obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Los horarios
de citas y su duración serán establecidos mediante Memorando de Presidencia
considerando lo informado por las Salas, lo que será informado a los usuarios a
través de la página web del Tribunal Fiscal. La atención de los Secretarios
Relatores se realizará por videoconferencia y de no ser posible, por vía
telefónica.
5.3 Ingreso de usuarios a las sedes del
Tribunal Fiscal: Los usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal
Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de
higiene y distanciamiento social, de acuerdo con lo señalado por el Anexo N° 2
de la Resolución Ministerial N° 154-2020-EF/43 y normas que la modifiquen o
sustituyan.
TEMA 6: PROCEDIMIENTO Y APROBACIÓN DE ACUERDOS
DE SALA PLENA COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA O MIENTRAS QUE UNO O
MÁS VOCALES ESTÉN REALIZANDO TRABAJO REMOTO O MIXTO
6. Procedimiento y aprobación de Acuerdos de
Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o
más Vocales estén realizando trabajo remoto o mixto:
6.1 Las reuniones para la designación de
comisiones de análisis por parte de los Presidentes de Sala y Presidenta del
Tribunal Fiscal se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o
por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El acta de la
reunión será suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
6.2 Las reuniones de comisiones de análisis se
efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia
electrónica, o se coordinarán por correo electrónico. El acta será suscrita
digitalmente o en forma física.
6.3 Como consecuencia de la emergencia
sanitaria o mientras los vocales realicen trabajo remoto o mixto, a fin de
adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación
vía web” en el que emitirán su voto. Esto será de aplicación para los casos en
los que se adoptará un criterio que será recogido en una resolución de
observancia obligatoria, para los acuerdos referidos a los procedimientos que
permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal y para la
atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a pedido de parte.
En todos los casos se elaborará un informe que contenga el sustento de las
propuestas sometidas a votación y que formará parte integrante del Acuerdo de
Sala Plena.
6.4 En los casos de acuerdos referidos a los
procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal
Fiscal y para la atención de abstenciones de vocales formuladas de oficio o a
pedido de parte, el tiempo de votación será de cuatro (4) horas.
6.5 El Acuerdo de Sala Plena está contenido en
el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”,
el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el
sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha. Dicho
acuerdo es ejecutable por sí solo sin necesidad de elaborarse posteriormente un
acta de suscripción. El citado acuerdo, contenido en el reporte del anotado
sistema, se emitirá en formato PDF y será suscrito digitalmente. Asimismo, será
publicado en la página web del Tribunal Fiscal conjuntamente con el informe en
el que se sustenta.
TEMA 7: SUSPENSIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL
ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE SALA PLENA N° 2004-14 EN EL CASO DE QUEJAS Y
SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN QUE SE PRESENTEN POR LA MESA
DE PARTES VITUAL Y QUE NO CONSTITUYAN ORIGINALES SUSCRITOS CON FIRMA DIGITAL.
7. Se suspende el primer párrafo del Acuerdo
contenido en el Acta de Sala Plena N° 2004-14, de 2 de setiembre de 2004, hasta
el 31 de diciembre de 2020, en el caso de quejas y solicitudes de ampliación,
aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual y que no
constituyan originales suscritos con firma digital.
TEMA 8: APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE
REFIEREN LOS TEMAS ANTERIORES.
8. Los Acuerdos a que se refieren los temas 1
a 7 se adoptarán conforme con los puntos 6.3, 6.4 y 6.5 del tema 6.
El Tribunal Fiscal para el mejor desempeño de sus funciones aprueba el uso de videoconferencias, así como la utilización de medios electrónicos . [Acuerdo 6-2020-TF]
Reviewed by ACLE
on
giugno 28, 2020
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