Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en
interés de la paz y en beneficio de la humanidad.
el progreso
científico y tecnológico se ha convertido en uno de los factores más
importantes del desarrollo de la sociedad humana, crea
posibilidades cada vez mayores de mejorar las condiciones de vida de los
pueblos y la naciones, puede en ciertos casos dar lugar a problemas sociales,
así como amenazar los derechos humanos y las libertades fundamentales del individuo,
Los logros científicos y tecnológicos pueden ser utilizados
para intensificar la carrera de armamentos, sofocar los movimientos de
liberación nacional y privar a personas y pueblos de sus derechos humanos y
libertades fundamentales,
Estos pueden entrañar, peligro para los derechos civiles y políticos de la persona o del grupo y para
la dignidad humana,
Se requiere la
urgente necesidad de utilizar al máximo, el progreso científico y tecnológico en
beneficio del hombre y de neutralizar las actuales consecuencias negativas de
algunos logros científicos y tecnológicos, así como las que puedan tener en el
futuro,
Es de gran importancia el progreso científico y tecnológico,para acelerar el
desarrollo social y económico de los países en desarrollo,
Consciente de que la
transferencia de la ciencia y la tecnología es uno de los medios principales de
acelerar el desarrollo económico de los países en desarrollo,
Reafirmando el
derecho de los pueblos a la libre determinación y la necesidad de respetar los
derechos y las libertades humanos y la dignidad de la persona humana en
condiciones de progreso científico y tecnológico,
Deseando promover la
aplicación de los principios que constituyen la base de la Carta de las
Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales, la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social y la
Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
Proclama solemnemente
que:
1. Todos los Estados
promoverán la cooperación internacional con objeto de garantizar que los
resultados del progreso científico y tecnológico se usen en pro del
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la libertad y la
independencia, así como para lograr el desarrollo económico y social de los
pueblos y hacer efectivos los derechos y libertades humanos de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
2. Todos los Estados
tomarán medidas apropiadas a fin de impedir que los progresos científicos y
tecnológicos sean utilizados, particularmente por órganos estatales, para
limitar o dificultar el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la persona consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en los Pactos Internacionales de derechos humanos y en otros
instrumentos internacionales pertinentes.
3. Todos los Estados
adoptarán medidas con objeto de garantizar que los logros de la ciencia y la
tecnología sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de
todos los sectores de la población.
4. Todos los Estados
deben abstenerse de todo acto que entrañe la utilización de los logros
científicos y tecnológicos para violar la soberanía y la integridad territorial
de otros Estados, intervenir en sus asuntos internos, hacer guerras de
agresión, sofocar movimientos de liberación nacional o seguir políticas de
discriminación racial. Estos actos no sólo constituyen una patente violación de
la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del derecho internacional,
sino que además representan una aberración inadmisible de los propósitos que
deben orientar al progreso científico y tecnológico en beneficio de la
humanidad.
5. Todos los Estados
cooperarán en el establecimiento, el fortalecimiento y el desarrollo de la
capacidad científica y tecnológica de los países en desarrollo, con miras a
acelerar la realización de los derechos sociales y económicos de los pueblos de
esos países.
6. Todos los Estados
adoptarán medidas tendientes a extender a todos los estratos de la población
los beneficios de la ciencia y la tecnología y a protegerlos, tanto en lo
social como en lo material, de las posibles consecuencias negativas del uso
indebido del progreso científico y tecnológico, incluso su utilización indebida
para infringir los derechos del individuo o del grupo, en particular en
relación con el respeto de la vida privada y la protección de la persona humana
y su integridad física e intelectual.
7. Todos los Estados
adoptarán las medidas necesarias, incluso de orden legislativo a fin de
asegurarse de que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología
contribuya a la realización más plena posible de los derechos humanos y las
libertades fundamentales sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo,
idioma o creencias religiosas.
8. Todos los Estados
adoptarán medidas eficaces, incluso de orden legislativo, para impedir y evitar
que los logros científicos se utilicen en detrimento de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y la dignidad de la persona humana.
9. Todos los Estados
adoptarán medidas, en caso necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las
leyes que garantizan los derechos y las libertades humanos en condiciones del
progreso científico y tecnológico.
COMENTARIO:
Podemos mencionar ,que respecto a la importancia del cumplimiento de esta declaración , se considera un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo, y llama la atención sobre la forma en la que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales que tiene que resolver de manera urgente.
Podemos mencionar ,que respecto a la importancia del cumplimiento de esta declaración , se considera un enfoque de derechos humanos en la ciencia, la tecnología y el desarrollo, y llama la atención sobre la forma en la que la comunidad internacional se relaciona con los desafíos globales que tiene que resolver de manera urgente.
El Programa para el Desarrollo de la ONU ,caracteriza este enfoque, como uno que "conduce a resultados mejores y más sustentables mediante el análisis y el abordaje de las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones injustas de poder que a menudo están en el corazón de los problemas del desarrollo.
Pone a los derechos humanos internacionales y a los reclamos de la gente (los sujetos de derechos) y a las correspondientes obligaciones del estado (las entidades responsables) en el centro del debate sobre el desarrollo nacional, y clarifica la finalidad del desarrollo de capacidades". Sin embargo, no hay una definición universalmente aceptada de enfoques basados en derechos humanos.
Para la ciencia y la tecnología, el enfoque requiere que los científicos vayan más allá de saber cómo se relaciona su trabajo con los derechos humanos, y exige que se esfuercen para asegurar y afirmar estos derechos a través del conocimiento que producen
Por ejemplo, un enfoque a los estudios virales basado en derechos humanos ,sobre la creación potencial de un marco ético que guíe la investigación a medida que evoluciona, no solo ampliaría las fronteras de la medicina y buscaría beneficios médicos, sino que prevendría activamente sobre el potencial de crear nuevas armas biológicas. La cuestión es si esto es responsabilidad de los virólogos o de la comunidad científica en general.
segun la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27): afirma el derecho de todos a participar y beneficiarse del progreso científico, y estar protegidos del mal uso de la ciencia.
Los beneficios del progreso científico deberían ser compartidos abiertamente, libre de restricciones de grupos sociales, entidades corporativas o estados. Sobre todo, un enfoque de la ciencia basado en los derechos, busca crear las condiciones para la participación igualitaria de la comunidad de la ciencia mundial y el acceso equitativo a la información y a los bienes científicos.
Se requiere un enfoque de derechos humanos que reconozca ,que la ciencia es una actividad humana socialmente organizada, que está cargada de valores ,con estructuras y procedimientos organizacionales. En donde los gobiernos y otras partes interesadas pueden crear e implementar políticas para garantizar la seguridad, la salud y el sustento; para incluir las necesidades de las personas y las prioridades de desarrollo y estrategias ambientales; y para asegurar que participen en la toma de decisiones que afectan sus vidas y recursos.
Declaración sobre la utilización del progreso científico y tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad.
Reviewed by ACLE
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febbraio 09, 2019
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