LAS COMPETENCIA JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , LAS DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
LAS COMPETENCIA JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA , LAS DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene sus competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que
ejerce en el marco del procedimiento de remisión prejudicial y de las distintas
categorías de recursos.
LAS DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS EN EL TRIBUNAL JURISDICCIONAL:
1.LA CUESTIÓN PREJUDICIAL:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, trabaja en colaboración con los órganos
jurisdiccionales de los Estados miembros, que son jueces ordinarios encargados
de aplicar el Derecho de la Unión.
Para garantizar la aplicación efectiva y
homogénea de la legislación de la Unión y evitar interpretaciones divergentes,
los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de
Justicia para solicitarle que precise, una cuestión de interpretación del
Derecho de la Unión, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de
la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede
tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia no responde mediante un mero dictamen, sino mediante
una sentencia o un auto motivado. El órgano jurisdiccional nacional
destinatario está vinculado por la interpretación efectuada a la hora de
resolver el litigio que se le ha planteado. La sentencia del Tribunal de Justicia
vincula asimismo al resto de los órganos jurisdiccionales nacionales que
conozcan de un problema idéntico.
También en este marco de las cuestiones prejudiciales, cualquier ciudadano de
la Unión Europea,puede contribuir a que se precisen las normas de la Unión que le
afectan. Aunque este procedimiento sólo puede iniciarlo un órgano
jurisdiccional nacional, las partes litigantes en el asunto de que conoce, los
Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden participar en el
procedimiento iniciado ante el Tribunal de Justicia. De este modo, algunos de
los principios más importantes del Derecho comunitario se han establecido a
partir de cuestiones prejudiciales, a veces planteadas por órganos
jurisdiccionales nacionales de primera instancia.
2.El RECURSO POR INCUMPLIMIENTO:
Permite al Tribunal de Justicia controlar si los Estados miembros respetan
las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Antes de
someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento
previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro
afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras
este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede
interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del
Derecho de la Unión.
Este recurso puede iniciarlo bien la Comisión -es el caso más frecuente en la
práctica- bien un Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que se ha
producido un incumplimiento, el Estado de que se trate, está obligado a adoptar
sin demora, las medidas necesarias para ponerle fin. Si después de serle
sometido de nuevo el asunto por la Comisión el Tribunal de Justicia ,declara que
el Estado miembro de que se trate, no ha cumplido su sentencia, podrá imponerle
el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva. No obstante,
en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la
adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a
propuesta de la Comisión, podrá imponer una sanción pecuniaria al Estado
miembro afectado en la primera sentencia por incumplimiento.
3.EL RECURSO POR ANULACIÓN:
Mediante este recurso, el demandante solicita la anulación de un acto de
una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión (en particular,
reglamentos, directivas y decisiones). Se reservan al Tribunal de Justicia los
recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o
contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las
ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una
institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es
competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en
concreto, de los interpuestos por los particulares.
4.EL RECURSO POR OMISIÓN:
Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones, de
un órgano o de un organismo de la Unión. No obstante, sólo cabe interponer este
recurso después de haber requerido a la institución para que actúe. Una vez
declarada la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución de que se
trate adoptar las medidas necesarias para ponerle fin. La competencia para
conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el
Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los
recursos de anulación.
5.LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Pueden interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de casación
limitados a las cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del
Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el
Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el
estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio.
En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará
vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del
recurso de casación.
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aprile 09, 2019
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