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El convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad que deberían respetar y cumplir los Estados


DIOS BENDICE Y CUIDA SIEMPRE A MI ADORADA Y AMADA HIJA ANNIE  QUE TIENE SÍNDROME DOWN
























                                                                                              
El convenio sobre los derechos de las personas    con discapacidad que deberian respetar y cumplir   los Estados.                                                                  


el objetivo principal de la Convención consiste en fomentar, proteger y garantizar la vigencia plena y igualdad de todos los derechos humanos y libertades a las personas con discapacidad, entre ellas: los niños y niñas y adultos con síndrome down..
Principios generales de esta Convención son:
- El respeto por la dignidad innata de todas las personas, así como por su libertad de tomar las decisiones que le parezcan adecuadas y su independencia.
 - La no-discriminación (el trato justo a todas las personas).
- La plena participación e inclusión en la sociedad (la inclusión en tu propia comunidad).
 - El respeto por las diferencias y la situación de las personas con discapacidad como parte de la     diversidad humana.
-La igualdad de oportunidades.
- La posibilidad de acceso (el acceso a medios de transporte, sitios e información, y la garantía de que no se te va a privar de acceso si tienes una discapacidad).
-La igualdad entre las mujeres y los hombres (el derecho a disfrutar de las mismas oportunidades, independientemente de que seas niño o niña).
- Respeto por el gradual desarrollo de la capacidad y de su derecho a preservar su identidad 
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Artículo 5: Igualdad y no discriminación Los gobiernos reconocen que todas las personas tienen derecho a la protección por parte de la ley, y que las leyes de cada país se aplican a todos sus habitantes

. Artículo 6: Las mujeres con discapacidad Los gobiernos están al tanto de que las mujeres y niñas con discapacidad confrontan muchas formas diferentes de discriminación. Por lo tanto, se comprometen a proteger sus derechos humanos y libertades.

Artículo 7: Los gobiernos convienen en tomar todas las medidas posibles para que los niños y niñas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos y libertades en un pie de igualdad con los demás niños.  En todos los casos se debería dar prioridad al interés superior de cada niño o niña.

 Artículo 8: Toma de conciencia Los gobiernos deberían educar a toda la población acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como sobre sus logros y aptitudes. Se comprometen a combatir los prejuicios, los estereotipos y las actividades que puedan perjudicar a las personas con discapacidad. 

Artículo 9: Accesibilidad Los gobiernos se comprometen a facilitar que las personas con discapacidad vivan existencias independientes y participen en la vida de sus comunidades. 

Artículo 10: El derecho a la vida Todo ser humano nace con derecho a la vida. Los gobiernos deben garantizar ese derecho tanto a las personas con discapacidad como a las que no están discapacitadas.

Artículo 11: Las situaciones de riesgo o emergencia Las personas con discapacidad disfrutan del mismo derecho que todos los demás a que se les brinde protección y se garantice su seguridad durante las guerras y las situaciones de emergencia o de desastre natural, como las tormentas. Nadie puede ser excluido legalmente de un refugio o ser abandonado a su propia suerte mientras otros son rescatados debido a que se trata de una persona con discapacidad.

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley Las personas con discapacidad tienen derecho a la “capacidad jurídica” en la misma medida que todas las demás personas. 

Artículo 13: Derecho al trato justo Si eres víctima de un delito, o si otros resultan perjudicados por delitos, o si se te acusa de haber hecho algo malo, tienes derecho a un trato justo durante la investigación o el procesamiento de tu caso.

Artículo 14: La libertad y seguridad de las personas Los gobiernos deberían garantizar que la ley proteja la libertad de las personas con discapacidad en la misma medida en que se da protección a la libertad de todas las demás personas.

Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Nadie debería ser torturado, humillado o sometido a tratos crueles. Todos tienen derecho a negarse a que les someta a experimentos médicos o científicos.

Artículo 16: Protección contra la violencia y el abuso Se debe proteger a los niños y niñas con discapacidad de la violencia y el abuso. Esos niños no deberían ser sometidos a malos tratos ni se les puede lastimar dentro o fuera de su hogar. Si has sufrido violencia o malos tratos, tienes derecho a obtener ayuda para que se ponga fi n al abuso y para poder reponerte. Lisa Lavoie Tienes derecho a la vida. Es un don que ninguna persona, por ley, puede quitarte. Se trata de la capacidad

Artículo 17: La protección de la persona Nadie puede tratarte como alguien inferior debido a tu capacidad física o mental. ¡Tienes derecho a que los demás te respeten tal cual eres!
 Artículo 18: Libertad de desplazamiento y derecho a la nacionalidad Todo niño o niña tiene derecho a tener un nombre legalmente registrado, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a recibir atención y cuidado de sus progenitores. No se puede impedir a ninguna persona la entrada o salida de un país debido a su discapacidad.

Artículo 19: La vida independiente y la inclusión en la comunidad Las personas tienen derecho a decidir dónde viven, independientemente de que sean o no discapacitadas. Cuando crezcas, tendrás derecho a vivir de manera independiente si así lo prefieres y a que se te incluya en la vida de tu comunidad. Si necesitas ayuda para vivir en comunidad, tienes derecho al acceso a servicios de apoyo, como la atención en el hogar y la ayuda personal.

Artículo 20: Movilidad individual Los niños con discapacidad tienen derecho a desplazarse libremente y a ser independientes. Los gobiernos deben brindarles ayuda para que así ocurra.

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información Todas las personas tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, y a buscar, recibir y compartir información, así como a recibir la información de manera que puedan comprenderla y emplearla.

Artículo 22: Respeto de la privacidad Nadie puede inmiscuirse en los asuntos privados de las personas, ya se trate de personas con o sin discapacidad. Las personas que tienen información sobre otros –por ejemplo, sobre su estado de salud– deberían mantener esa información reservada.

 Artículo 23: Respeto del hogar y la familia Todas las personas tienen derecho a vivir con sus familias. Si tienes una discapacidad, el gobierno de tu país debería prestar asistencia a tu familia para costear los gastos relacionados con esa discapacidad, además de brindar información y prestar otros servicios conexos. ¡Jamás deberían separarte de tus padres debido a que tienes una discapacidad! Si no es posible que vivas con tu familia inmediata, el gobierno debería ofrecer asistencia para que recibas atención y cuidados de tu familia ampliada o de la comunidad en la que vives. Los jóvenes con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás jóvenes a recibir información sobre la salud reproductiva, así como a contraer matrimonio y formar una familia.

Artículo 24: La educación Todas las personas tienen derecho a ir al escuela. Si eres discapacitado, no se te puede negar acceso a la educación debido a tu discapacidad. Tampoco se te debería brindar educación en una escuela segregada, porque tienes derecho a la misma educación y los mismos programas de estudios que todos los demás niños y niñas. El gobierno de tu país debe darte toda la ayuda necesaria para que eso ocurra. Por ejemplo, debe suministrarte medios de comunicación adecuados para que tus maestros sepan cómo responder a tus necesidades.

 Artículos 25 y 26: Salud y rehabilitación Las personas con discapacidad tienen derecho a la misma variedad y calidad de atención de la salud gratuita o a costo razonable que la que reciben las demás personas. Si tienes una discapacidad, también tienes derecho a servicios de atención de la salud y rehabilitación. “

Artículo 27: Trabajo y empleo Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas a trabajar en el empleo que escojan sin ser discriminadas.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social Las personas con discapacidad tienen derecho a la alimentación, al agua potable, a la vestimenta y a la vivienda, sin ninguna forma de discriminación. El gobierno debería prestar asistencia a los niños con discapacidad que viven en situación de pobreza.

Artículo 29: La participación en la vida pública y política Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida pública y política de sus comunidades. Cuando llegues a la edad que establezcan las leyes de tu país –e independientemente de que tengas o no una discapacidad– tendrás derecho a formar agrupaciones, prestar servicios a la población, contar con acceso adecuado a los sitios de votación, elegir gobernantes y ser elegido para cargos públicos.

Artículo 30: Participación en la vida cultural, las actividades de recreación y los deportes Las personas con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás a participar y disfrutar de las artes, los deportes, los juegos, las películas y otras actividades de recreación. Por eso, los museos, los teatros, los espacios públicos de recreo y las bibliotecas deberían ser accesibles para todos, incluso los niños y niñas con discapacidad.

 Artículo 31: Recopilación de estadísticas y datos Los gobiernos deben obtener estadísticas y datos sobre las personas con discapacidad a fi n de poder desarrollar mejores programas y servicios. Las personas con discapacidad que colaboren con las investigaciones sobre ese tema deberían recibir un trato respetuoso y humanitario. Toda información personal que compartan con los investigadores debería mantenerse con carácter reservado. Las personas con discapacidad y otras deberían tener acceso a la información y las estadísticas que se hayan obtenido. 

Artículo 32: La cooperación internacional que se debe dar por parte de los países con más recursos (como la información científica o la tecnología útil) deben compartirlos con otros países de manera que un número mayor de habitantes del mundo pueda disfrutar de los derechos establecidos por la Convención.

Los artículos 33 al 50  Las reglas de cooperación, vigilancia y ejecución de la convención. la forma en que los gobiernos y las personas adultas, y especialmente las personas adultas con discapacidad y las organizaciones que les representan, deberían colaborar para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad.



El convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad que deberían respetar y cumplir los Estados El convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad   que deberían respetar y cumplir los Estados Reviewed by ACLE on agosto 04, 2019 Rating: 5

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