El convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad que deberían respetar y cumplir los Estados
DIOS BENDICE Y CUIDA SIEMPRE A MI ADORADA Y AMADA HIJA ANNIE QUE TIENE SÍNDROME DOWN
el objetivo principal de la Convención consiste en fomentar, proteger
y garantizar la vigencia plena y igualdad de todos los derechos humanos
y libertades a las personas con discapacidad, entre
ellas: los niños y niñas y adultos con síndrome down..
Principios generales de esta Convención son:
- El respeto por la dignidad innata de todas las
personas, así como por su libertad de tomar las decisiones que le parezcan
adecuadas y su independencia.
- La
no-discriminación (el trato justo a todas las personas).
- La plena participación e inclusión en la
sociedad (la inclusión en tu propia comunidad).
- El
respeto por las diferencias y la situación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad humana.
-La igualdad de oportunidades.
- La
posibilidad de acceso (el acceso a medios de transporte, sitios e información,
y la garantía de que no se te va a privar de acceso si tienes una
discapacidad).
-La igualdad entre las mujeres y los hombres
(el derecho a disfrutar de las mismas oportunidades, independientemente de que
seas niño o niña).
- Respeto por el gradual desarrollo de la capacidad y de su derecho a preservar su identidad
.
Artículo 5: Igualdad y no discriminación
Los gobiernos reconocen que todas las personas tienen derecho a la protección
por parte de la ley, y que las leyes de cada país se aplican a todos sus
habitantes
. Artículo 6: Las mujeres con discapacidad
Los gobiernos están al tanto de que las mujeres y niñas con discapacidad
confrontan muchas formas diferentes de discriminación. Por lo tanto, se
comprometen a proteger sus derechos humanos y libertades.
Artículo 7: Los gobiernos convienen en tomar todas las medidas posibles para
que los niños y niñas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humanos
y libertades en un pie de igualdad con los demás niños. En todos los casos se
debería dar prioridad al interés superior de cada niño o niña.
Artículo 8: Toma de conciencia Los gobiernos
deberían educar a toda la población acerca de los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad, así como sobre sus logros y aptitudes. Se
comprometen a combatir los prejuicios, los estereotipos y las actividades que
puedan perjudicar a las personas con discapacidad.
Artículo 9: Accesibilidad Los gobiernos se
comprometen a facilitar que las personas con discapacidad vivan existencias
independientes y participen en la vida de sus comunidades.
Artículo 10: El derecho a la vida Todo ser
humano nace con derecho a la vida. Los gobiernos deben garantizar ese derecho
tanto a las personas con discapacidad como a las que no están discapacitadas.
Artículo 11: Las situaciones de riesgo o
emergencia Las personas con discapacidad disfrutan del mismo derecho que todos
los demás a que se les brinde protección y se garantice su seguridad durante
las guerras y las situaciones de emergencia o de desastre natural, como las
tormentas. Nadie puede ser excluido legalmente de un refugio o ser abandonado a
su propia suerte mientras otros son rescatados debido a que se trata de una
persona con discapacidad.
Artículo 12: Igual reconocimiento ante la
ley Las personas con discapacidad tienen derecho a la “capacidad jurídica” en
la misma medida que todas las demás personas.
Artículo 13: Derecho
al trato justo Si eres víctima de un delito, o si otros resultan perjudicados
por delitos, o si se te acusa de haber hecho algo malo, tienes derecho a un
trato justo durante la investigación o el procesamiento de tu caso.
Artículo 14: La libertad y seguridad de
las personas Los gobiernos deberían garantizar que la ley proteja la libertad
de las personas con discapacidad en la misma medida en que se da protección a
la libertad de todas las demás personas.
Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes Nadie debería ser torturado, humillado o sometido a tratos
crueles. Todos tienen derecho a negarse a que les someta a experimentos médicos
o científicos.
Artículo 16: Protección contra la
violencia y el abuso Se debe proteger a los niños y niñas con discapacidad de
la violencia y el abuso. Esos niños no deberían ser sometidos a malos tratos ni
se les puede lastimar dentro o fuera de su hogar. Si has sufrido violencia o
malos tratos, tienes derecho a obtener ayuda para que se ponga fi n al abuso y
para poder reponerte. Lisa Lavoie Tienes derecho a la vida. Es un don que
ninguna persona, por ley, puede quitarte. Se trata de la capacidad
Artículo 17: La protección de la persona
Nadie puede tratarte como alguien inferior debido a tu capacidad física o
mental. ¡Tienes derecho a que los demás te respeten tal cual eres!
Artículo 18: Libertad de desplazamiento y
derecho a la nacionalidad Todo niño o niña tiene derecho a tener un nombre legalmente
registrado, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a recibir
atención y cuidado de sus progenitores. No se puede impedir a ninguna persona
la entrada o salida de un país debido a su discapacidad.
Artículo 19: La vida independiente y la
inclusión en la comunidad Las personas tienen derecho a decidir dónde viven,
independientemente de que sean o no discapacitadas. Cuando crezcas, tendrás
derecho a vivir de manera independiente si así lo prefieres y a que se te
incluya en la vida de tu comunidad. Si necesitas ayuda para vivir en comunidad,
tienes derecho al acceso a servicios de apoyo, como la atención en el hogar y
la ayuda personal.
Artículo 20: Movilidad individual Los
niños con discapacidad tienen derecho a desplazarse libremente y a ser
independientes. Los gobiernos deben brindarles ayuda para que así ocurra.
Artículo 21: Libertad de expresión y
opinión, y acceso a la información Todas las personas tienen derecho a expresar
libremente sus opiniones, y a buscar, recibir y compartir información, así como
a recibir la información de manera que puedan comprenderla y emplearla.
Artículo 22: Respeto de la privacidad
Nadie puede inmiscuirse en los asuntos privados de las personas, ya se trate de
personas con o sin discapacidad. Las personas que tienen información sobre
otros –por ejemplo, sobre su estado de salud– deberían mantener esa información
reservada.
Artículo 23: Respeto del hogar y la familia
Todas las personas tienen derecho a vivir con sus familias. Si tienes una
discapacidad, el gobierno de tu país debería prestar asistencia a tu familia
para costear los gastos relacionados con esa discapacidad, además de brindar
información y prestar otros servicios conexos. ¡Jamás deberían separarte de tus
padres debido a que tienes una discapacidad! Si no es posible que vivas con tu
familia inmediata, el gobierno debería ofrecer asistencia para que recibas
atención y cuidados de tu familia ampliada o de la comunidad en la que vives.
Los jóvenes con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás
jóvenes a recibir información sobre la salud reproductiva, así como a contraer
matrimonio y formar una familia.
Artículo 24: La educación Todas las
personas tienen derecho a ir al escuela. Si eres discapacitado, no se te puede
negar acceso a la educación debido a tu discapacidad. Tampoco se te debería
brindar educación en una escuela segregada, porque tienes derecho a la misma
educación y los mismos programas de estudios que todos los demás niños y niñas.
El gobierno de tu país debe darte toda la ayuda necesaria para que eso ocurra.
Por ejemplo, debe suministrarte medios de comunicación adecuados para que tus
maestros sepan cómo responder a tus necesidades.
Artículos 25 y 26: Salud y rehabilitación Las
personas con discapacidad tienen derecho a la misma variedad y calidad de
atención de la salud gratuita o a costo razonable que la que reciben las demás
personas. Si tienes una discapacidad, también tienes derecho a servicios de
atención de la salud y rehabilitación. “
Artículo 27: Trabajo y
empleo Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás
personas a trabajar en el empleo que escojan sin ser discriminadas.
Artículo 28: Nivel de vida adecuado y
protección social Las personas con discapacidad tienen derecho a la
alimentación, al agua potable, a la vestimenta y a la vivienda, sin ninguna
forma de discriminación. El gobierno debería prestar asistencia a los niños con
discapacidad que viven en situación de pobreza.
Artículo 29: La participación en la vida
pública y política Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en
la vida pública y política de sus comunidades. Cuando llegues a la edad que establezcan
las leyes de tu país –e independientemente de que tengas o no una discapacidad–
tendrás derecho a formar agrupaciones, prestar servicios a la población, contar
con acceso adecuado a los sitios de votación, elegir gobernantes y ser elegido
para cargos públicos.
Artículo 30: Participación en la vida
cultural, las actividades de recreación y los deportes Las personas con
discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás a participar y
disfrutar de las artes, los deportes, los juegos, las películas y otras
actividades de recreación. Por eso, los museos, los teatros, los espacios
públicos de recreo y las bibliotecas deberían ser accesibles para todos,
incluso los niños y niñas con discapacidad.
Artículo 31: Recopilación de estadísticas y
datos Los gobiernos deben obtener estadísticas y datos sobre las personas con
discapacidad a fi n de poder desarrollar mejores programas y servicios. Las
personas con discapacidad que colaboren con las investigaciones sobre ese tema
deberían recibir un trato respetuoso y humanitario. Toda información personal
que compartan con los investigadores debería mantenerse con carácter reservado.
Las personas con discapacidad y otras deberían tener acceso a la información y
las estadísticas que se hayan obtenido.
Artículo 32: La cooperación
internacional que se debe dar por parte de los países con más recursos (como la
información científica o la tecnología útil) deben compartirlos con otros países
de manera que un número mayor de habitantes del mundo pueda disfrutar de los
derechos establecidos por la Convención.
Los artículos 33 al 50 Las reglas de cooperación, vigilancia y ejecución de la convención. la forma en
que los gobiernos y las personas adultas, y especialmente las personas adultas
con discapacidad y las organizaciones que les representan, deberían colaborar
para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad.
El convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad que deberían respetar y cumplir los Estados
Reviewed by ACLE
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agosto 04, 2019
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