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La Ley Nro..69 del 2019 en Italia,se efectúan modificaciones en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero




La Ley Nro.69 del 25 de Julio del 2019 ,en la que se efectúan las modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales en Italia, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero.



La Ley nro.69 -2019,llamada el "Código Rojo", que fué  publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio de 2019,  sobre "Las enmiendas al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones sobre la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género", vigente desde el 9 de agosto del presente año.
El su artículo primero prescribe, que los delitos de violencia doméstica y de género, que la policía judicial toma conocimiento del crimen, debe informar inmediatamente al fiscal  oralmente y luego remitir la comunicación escrita.En caso de los delitos graves indicados en el artículo 407, párrafo 2, letra a), no. del 1 al 6 (por ejemplo, el delito de asesinato, los delitos de las asociaciones de la mafia o el terrorismo) y, en cualquier caso, cuando existan razones de urgencia.

En el artículo segundo prescribe, que según el código de procedimiento penal, el fiscal dentro de los 3 días posteriores al registro del delito, debe tomar información de la persona ofendida o quien haya denunciado  los hechos delictivos; el plazo de tres días, solo puede extenderse en presencia de requisitos esenciales, para la protección de menores de dieciocho años o para la confidencialidad de las investigaciones, incluso en interés de la parte perjudicada.
En el artículo 3ro. prescribe, que la policía judicial debe proceder sin demora a la realización de los actos de investigación delegados por el fiscal y presentar la documentación de las actividades realizadas.

El artículo 4  introduce el artículo 387-bis del Código Penal, y regula el nuevo delito de violación de las disposiciones para la expulsión del hogar familiar y la prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por la persona lesionada.

El artículo 5 establece , la activación de cursos de capacitación específicos para el personal de la Policía del Estado , los carabineros y la Policía Penitenciaria que:

-   desempeña funciones de seguridad pública y policía judicial en relación con la prevención y el enjuiciamiento de delitos de violencia doméstica y de género;
- interviene en el tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de violencia doméstica y de género.
Los cursos deben ser activados por los institutos de capacitación de los distintos organismos, dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, y sobre la base de contenidos homogéneos que deben ser identificados por decreto del Presidente del Consejo, de acuerdo con los Ministros de Administración Pública. , Interior, Justicia y Defensa. Para el personal identificado por las diferentes administraciones, la asistencia al curso es obligatoria.

El artículo 6 , agrega un párrafo adicional al artículo 165 del Código Penal ,relativo a la suspensión condicional de la pena . La nueva disposición establece que, en lo que respecta a los delitos de violencia doméstica y de género, la suspensión condicional de la sentencia está sujeta, en cualquier caso, a la participación en vías de recuperación específicas con instituciones o asociaciones que se ocupan de la prevención, asistencia psicológica y recuperación de sujetos condenados por los delitos. Los cargos derivados de la participación en estos cursos de recuperación son responsabilidad de la persona condenada.


El artículo 7 introduce en el código penal,  el artículo 558- bis , el nuevo delito de restricción o inducción al matrimonio . El nuevo caso castiga con prisión de uno a cinco años, cualquiera: Que con violencia o amenaza obliga a una persona a contraer una unión personal o civil; aprovechando las condiciones de vulnerabilidad o inferioridad psíquica o de la necesidad de una persona, con abuso de la familia, las relaciones domésticas, laborales o de la autoridad derivada de la dependencia de la persona por razones de cuidado, educación o educación, supervisión o custodia, lo induce para contraer matrimonio o unión civil.

El Artículo 8, párrafo 1 , realiza cambios aumentando el Fondo de Rotación para la solidaridad a las víctimas de crímenes de tipo mafioso , solicitudes de extorsión, usura y crímenes intencionales violentos, así como a huérfanos por crímenes domésticos
El Artículo 9 ,interviene en los delitos de malos tratos contra miembros de la familia y convivientes y de actos de persecución (artículo 612- bis ) que prevén:

- Aumento de la pena por el delito de malos tratos contra familiares y cohabitantes (artículo 572 del Código Penal). La pena actual de prisión de 2 a 6 años se reemplaza por prisión de 3 a 7 años;
- Una circunstancia agravada cuando el delito de malos tratos se comete en presencia o en el daño de un menor , de una mujer embarazada o de una persona con discapacidad, o si el hecho se comete con armas; en estos casos la pena se incrementa hasta la mitad;
-El aumento de la pena   por el delito de actos de persecución (artículo 612-bis delCódigo Penal): la actual pena de prisión de 6 meses a 5 años se sustituye por la de prisión de un año a 6 años y 6 meses;
-La inclusión del delito de malos tratos contra miembros de la familia y convivientes (artículo 572 del  CódigoPenal) en la lista de delitos que permiten, con respecto a los sospechosos, la aplicación de medidas preventivas ; que el tribunal, al ordenar medidas preventivas, puede, incluso con respecto a los sospechosos de  stalking, imponer una prohibición de acercarse a ciertos lugares, habitualmente frecuentados por menores.

El Artículo 10 introducen  el llamado fenómeno del porno de venganza
El nuevo artículo 612 -ter de la Código Penal , titulado " Distribución ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos", sanciones , con la pena de prisión de uno a seis años y con una multa de € 5,000 a € 15,000, la conducta de cualquier persona, después de tenerlos hechos o robados , envía, entrega, asigna, publica o difunde, sin el consentimiento expreso de las personas interesadas, imágenes o videos sexualmente explícitos, destinados a permanecer en privado.
El artículo 612 ter del Código Penal ,castiga con la misma pena la difusión , realizada por un sujeto que no sea el primero que distribuyó el material ilícito, de imágenes   o   videos   privados sexualmente explícitos sin el consentimiento de las personas representadas para traerles daño.
La disposición prevé algunas circunstancias agravantes especiales.
En cuanto a la admisibilidad del último párrafo del artículo 612 ter del Código Penal, establece que el delito se castiga con la denuncia de la persona ofendida .
El artículo 11 modifica el código penal al intervenir en el asesinato agravado por relaciones personales , mencionando en el artículo 577 del Código Penal, para ampliar el campo de aplicación de circunstancias agravantes.


El artículo 12 , párrafo 1, inserta en el código penal el delito de deformación de la apariencia de la persona por lesiones permanentes en la cara , anulando en consecuencia la hipótesis actual correspondiente de lesiones personales muy graves.
El nuevo caso se inserta en el Artículo 583- del Código Penal , después del delito de lesión, y castiga con prisión de 8 a 14 años la lesión personal resultante de la deformación o desfiguración permanente de la cara (primer párrafo). 
La sentencia, que equivale a la negociación de la declaración de culpabilidad, también sigue a la pena accesoria de la interdicción perpetua de las oficinas pertenecientes a la tutela, curaduría y administración de apoyo (segundo párrafo). 
Esta pena adicional se toma prestada de los que actualmente se encuentran condenados por delitos de violencia sexual, explotación sexual de menores y mutilación de órganos genitales femeninos.

Artículo 13 las penas para los delitos de violencia sexual (artículos 609- bis a 609-octies del Código Penal). En particular, la disposición modifica el artículo 609- bis del Código Penal (violencia sexual ) para castigar con prisión de 6 a 12 años.
Cualquiera que, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, obligue a alguien a realizar o sufrir actos sexuales. Este caso se castiga actualmente con prisión de 5 a 10 años.
Además, interviniendo en el art. 609-ter de la CP, que regula las circunstancias agravantes del delito de violencia sexual, la disposición (párrafo 2):
-  Sustituye la pena de prisión de 6 a 12 años, actualmente prevista por hipótesis agravadas específicas, con el aumento de la pena de un tercero. Esto como consecuencia del aumento de la pena básica por el delito operado en el artículo 609 -bis ;
-   establece que la violencia sexual cometida por el ascendente, por el padre adoptivo o por el tutor siempre se agrava (aumento de un tercio de la sentencia), independientemente de la edad de la víctima.

Para la violencia sexual contra menores de hasta 10 años, la pena básica (prisión de 6 a 12 años) se duplica (por lo tanto, es posible aplicar la prisión de 12 a 24 años; actualmente para estas hipótesis se prevé la prisión de 7 a 14 años). ); para la violencia contra niños de 10 a 14 años, la pena básica se incrementa a la mitad (convirtiéndose así en prisión de 9 a 18 años, en lugar de la prisión actual de 6 a 12 años); para la violencia contra niños de 14 a 18 años, la pena básica se incrementa en un tercio(por lo tanto, se convierte en prisión de 8 a 16 años, mientras que actualmente la violencia se agrava y la prisión se aplica de 6 a 12 años solo si es cometida por antepasados, padres o tutores).

El Artículo 14 , párrafo 1, interviene en disposiciones para la implementación del código de procedimiento penal para insertar el artículo 64 bis , según el cual, si se están llevando a cabo procedimientos civiles para la separación de los cónyuges o casos relacionados con hijos menores de edad o en relación con la patria potestad, el juez penal debe transmitir , sin demora , al juez civil
Las copias de las siguientes medidas adoptadas en relación con un procedimiento penal por un delito de violencia doméstica o de género:   las ordenanzas   relacionadas   a   las medidas   de protección,   personal, previo aviso   de   conclusión   de   las investigaciones preliminares, la desestimación del caso, dictaminando.
Los párrafos adicionales del artículo 14 modifican el código de procedimiento penal con el objetivo de ampliar la protección de las víctimas de delitos de violencia de género.

Los mismos objetivos de proteger a las víctimas también persiguen el artículo 15, que siempre interviene en el código de procedimiento penal con la disposición:
- De modificar el artículo   90  del Código de Procedimiento Penal, que prevé la comunicación requerida para la víctima de un delito de violencia doméstica o de género (ver las infracciones mencionadas en el artículo 1) y su defensor adopción de medidas deliberación ,determinación de la medida de seguridad de custodia, la evitación;                          
- Que modifica la medida  cautelar  de la prohibición   de   acercarse a   los   lugares   frecuentados ,  por la persona ofendida a que se refiere el artículo 282 ter del Código de Procedimiento Penal , para permitir al juez garantizar el cumplimiento de la medida coercitiva a través de procedimientos de control ,por medios electrónicos u otros medios técnicos (los llamados "Brazalete electrónico"), según lo exige el artículo 275- bis del Código de Procedimiento Penal para la medición del arresto domiciliario. Se ha incluido un pronóstico similar en el artículo 282- bis , para garantizar la aplicación de la  medida de expulsión  del  hogar familiar,  de  Decreto Ley n. 93 de 2013;
-          interviene en el artículo 282- quater del CPP para ordenar que la aplicación de las medidas de expulsión del hogar familiar y la prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por la persona lesionada, se comunique no solo a la parte lesionada y a los servicios sociales asistencia territorial, pero también al defensor de la parte lesionada;
-          se modifica el artículo   299   del CPP,   en el  proceso de  tener  a  objetar  crímenes cometidos con violencia a la persona (formulación similar al artículo 90-ter), la retirada   o sustitución   de   las medidas   coercitivas   o   descalificar a una  carga  del sospechoso debe ser notificado de inmediato, así como al defensor, también a la misma persona lesionada; modifica el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal para obligar al fiscal, llamado a ejecutar las medidas del juez de vigilancia, a notificar de inmediato a la persona.

El artículo 16 modifica el párrafo 2 -bis del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los criterios para elegir las medidas cautelares.
El artículo 17 modifica el sistema penitenciario (Ley Nº 354 de 1975, en la que también interviene el artículo 12), interviniendo en el artículo 13- bis , que prevé la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales contra niños, sean sometidos a un tratamiento psicológico  con el propósito de recuperación y apoyo, susceptible de evaluación ,con el propósito de otorgar beneficios de prisión.
La disposición también integra este catálogo de delitos con los delitos de malos tratos contra miembros de la familia y convivientes (artículo 572 del Código Penal), deformación de la apariencia de la persona a través de lesiones permanentes en la cara (artículo 583- quinquies del Código Penal ) y acoso (artículo 612- bis de la Cp).
El artículo 18 modifica el decreto ley n. 93 de 2013 ,con referencia particular a la asignación de sumas entre las regiones, para el fortalecimiento de la red de servicios territoriales, de centros contra la violencia y de servicios de asistencia para mujeres víctimas de violencia (artículo 5bis, párrafo 2).

El artículo 19 modifica el decreto legislativo  nro. 204 del 9 de noviembre de 2007 (Implementación de la Directiva 2004/80 / CE relativa a la indemnización de las víctimas de delitos), identificando al abogado en el tribunal, en lugar del poder actual del Tribunal de Apelación, la autoridad de asistencia para contactar, cuando el delito que otorga el derecho a indemnización, se cometió en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y el solicitante de la indemnización es residente permanente en Italia.


El Artículo 20 interviene en la disciplina del fondo para la compensación de víctimas de crímenes intencionales violentos de conformidad con el decreto legislativo n. 204 de 2007 insertando en el párrafo 2 también la referencia al nuevo delito de deformación de la apariencia de la persona a través de lesiones permanentes en la cara (artículo 583-quinquies del Código Penal).
El párrafo 2 del artículo establece que la indemnización por asesinatos, violencia sexual o lesiones personales graves se paga a favor de la víctima o los beneficiarios en la medida determinada por el decreto del 31 de agosto de 2017.








La Ley Nro..69 del 2019 en Italia,se efectúan modificaciones en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero La Ley Nro..69 del 2019 en Italia,se efectúan modificaciones en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero Reviewed by ACLE on agosto 31, 2019 Rating: 5

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