La Ley Nro..69 del 2019 en Italia,se efectúan modificaciones en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero
La Ley Nro.69 del 25 de Julio del 2019 ,en la que se efectúan las modificaciones en el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales en Italia, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero.
La Ley nro.69 -2019,llamada el "Código Rojo", que fué publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio de 2019, sobre "Las enmiendas al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones sobre la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género", vigente desde el 9 de agosto del presente año.
El su artículo primero prescribe, que los delitos de violencia
doméstica y de género, que la policía judicial toma conocimiento del crimen,
debe informar inmediatamente al fiscal
oralmente y luego remitir la comunicación escrita.En caso de los delitos graves indicados en el
artículo 407, párrafo 2, letra a), no. del 1 al 6 (por ejemplo, el delito de
asesinato, los delitos de las asociaciones de la mafia o el terrorismo) y, en
cualquier caso, cuando existan razones de urgencia.
En el artículo segundo prescribe, que según el código de procedimiento
penal, el fiscal dentro de los 3 días posteriores al registro del delito, debe
tomar información de la persona ofendida o quien haya denunciado los hechos delictivos; el plazo de tres días,
solo puede extenderse en presencia de requisitos esenciales, para la protección
de menores de dieciocho años o para la confidencialidad de las investigaciones,
incluso en interés de la parte perjudicada.
En el artículo 3ro. prescribe, que
la policía judicial debe proceder sin demora a la realización de los actos de
investigación delegados por el fiscal y presentar la documentación de las
actividades realizadas.
El artículo 4 introduce el artículo 387-bis del Código
Penal, y regula el nuevo delito de
violación de las disposiciones para la expulsión del hogar familiar y la
prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por la persona lesionada.
El artículo 5 establece , la
activación de cursos de capacitación específicos para el personal de la Policía
del Estado , los carabineros y la Policía Penitenciaria que:
-
desempeña funciones de seguridad
pública y policía judicial en relación con la prevención y el enjuiciamiento de
delitos de violencia doméstica y de género;
- interviene en el tratamiento
penitenciario de personas condenadas por delitos de violencia doméstica y de
género.
Los cursos deben ser activados
por los institutos de capacitación de los distintos organismos, dentro de los
12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, y sobre la base de
contenidos homogéneos que deben ser identificados por decreto del Presidente
del Consejo, de acuerdo con los Ministros de Administración Pública. ,
Interior, Justicia y Defensa. Para el personal identificado por las diferentes
administraciones, la asistencia al curso es obligatoria.
El artículo 6 , agrega un párrafo adicional al artículo 165
del Código Penal ,relativo a la suspensión condicional de la pena . La nueva
disposición establece que, en lo que respecta a los delitos de violencia
doméstica y de género, la suspensión condicional de la sentencia está sujeta,
en cualquier caso, a la participación en vías de recuperación específicas con
instituciones o asociaciones que se ocupan de la prevención, asistencia
psicológica y recuperación de sujetos condenados por los delitos. Los cargos
derivados de la participación en estos cursos de recuperación son responsabilidad
de la persona condenada.
El artículo 7 introduce en el
código penal, el artículo 558- bis , el
nuevo delito de restricción o inducción
al matrimonio . El nuevo caso castiga con
prisión de uno a cinco años, cualquiera: Que con
violencia o amenaza obliga a una persona a contraer una unión personal o civil;
aprovechando las condiciones de vulnerabilidad o inferioridad psíquica o de la
necesidad de una persona, con abuso de la familia, las relaciones domésticas,
laborales o de la autoridad derivada de la dependencia de la persona por
razones de cuidado, educación o educación, supervisión o custodia, lo induce
para contraer matrimonio o unión civil.
El Artículo 8, párrafo 1 ,
realiza cambios aumentando el Fondo de Rotación para la
solidaridad a las víctimas
de crímenes de tipo mafioso , solicitudes de extorsión, usura y crímenes
intencionales violentos, así
como a huérfanos por crímenes domésticos.
El Artículo 9 ,interviene en los
delitos de malos tratos contra miembros de la familia y convivientes y de actos
de persecución (artículo 612- bis ) que prevén:
- Aumento de la pena por el delito de malos tratos contra familiares y cohabitantes (artículo
572 del Código Penal). La pena actual de
prisión de 2 a 6 años se reemplaza por prisión de 3 a 7 años;
- Una circunstancia agravada cuando el delito de malos tratos se comete
en presencia o en el daño de un menor , de una mujer embarazada o de una
persona con discapacidad, o si el hecho se comete con armas; en estos casos la
pena se incrementa hasta la mitad;
-El aumento de la pena por el delito de actos de persecución
(artículo 612-bis delCódigo Penal): la actual pena de prisión de 6 meses a 5 años se sustituye por la de
prisión de un año a 6 años y 6 meses;
-La inclusión del delito de malos tratos
contra miembros de la familia y convivientes (artículo 572 del CódigoPenal) en la lista de delitos que
permiten, con respecto a los sospechosos, la aplicación de medidas preventivas
; que el tribunal, al ordenar medidas preventivas, puede, incluso con respecto
a los sospechosos de stalking, imponer
una prohibición de acercarse a ciertos lugares, habitualmente frecuentados por
menores.
El Artículo 10 introducen el llamado fenómeno del porno de venganza .
El nuevo artículo 612 -ter de la Código Penal , titulado " Distribución ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos", sanciones , con la pena de prisión de uno a seis años y con una multa de € 5,000 a € 15,000, la conducta de cualquier persona, después de tenerlos hechos o robados , envía, entrega, asigna, publica o difunde, sin el consentimiento expreso de las personas interesadas, imágenes o videos sexualmente explícitos, destinados a permanecer en privado.
El nuevo artículo 612 -ter de la Código Penal , titulado " Distribución ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos", sanciones , con la pena de prisión de uno a seis años y con una multa de € 5,000 a € 15,000, la conducta de cualquier persona, después de tenerlos hechos o robados , envía, entrega, asigna, publica o difunde, sin el consentimiento expreso de las personas interesadas, imágenes o videos sexualmente explícitos, destinados a permanecer en privado.
El artículo 612 ter del Código
Penal ,castiga con la misma pena la difusión , realizada por un sujeto que no
sea el primero que distribuyó el material ilícito, de imágenes o
videos privados sexualmente
explícitos sin el consentimiento de las personas representadas para traerles
daño.
La disposición prevé algunas
circunstancias agravantes especiales.
En cuanto a la admisibilidad del
último párrafo del artículo 612 ter del Código Penal, establece que el delito se castiga con la denuncia de la persona
ofendida .
El artículo 11 modifica el código
penal al intervenir en el asesinato
agravado por relaciones personales , mencionando en el artículo 577 del Código
Penal, para ampliar el campo de aplicación de circunstancias agravantes.
El artículo 12 , párrafo 1,
inserta en el código penal el delito de deformación de la apariencia de la
persona por lesiones permanentes en la cara , anulando en consecuencia la
hipótesis actual correspondiente de lesiones personales muy graves.
El nuevo caso se inserta en el
Artículo 583- del Código Penal , después del delito de lesión, y castiga con
prisión de 8 a 14 años la lesión personal resultante de la deformación o
desfiguración permanente de la cara (primer párrafo).
La sentencia, que equivale a la negociación de la declaración de culpabilidad, también sigue a la pena accesoria de la interdicción perpetua de las oficinas pertenecientes a la tutela, curaduría y administración de apoyo (segundo párrafo).
Esta pena adicional se toma prestada de los que actualmente se encuentran condenados por delitos de violencia sexual, explotación sexual de menores y mutilación de órganos genitales femeninos.
La sentencia, que equivale a la negociación de la declaración de culpabilidad, también sigue a la pena accesoria de la interdicción perpetua de las oficinas pertenecientes a la tutela, curaduría y administración de apoyo (segundo párrafo).
Esta pena adicional se toma prestada de los que actualmente se encuentran condenados por delitos de violencia sexual, explotación sexual de menores y mutilación de órganos genitales femeninos.
Artículo 13 las penas para los
delitos de violencia sexual (artículos 609- bis a 609-octies del Código Penal).
En particular, la disposición modifica el artículo 609- bis del Código Penal
(violencia sexual ) para castigar con prisión de 6 a 12 años.
Cualquiera que, con violencia o
amenaza o mediante abuso de autoridad, obligue a alguien a realizar o sufrir
actos sexuales. Este caso se castiga actualmente con prisión de 5 a 10 años.
Además, interviniendo en el art.
609-ter de la CP, que regula las circunstancias agravantes del delito de
violencia sexual, la disposición (párrafo 2):
- Sustituye la pena de prisión de 6 a 12 años,
actualmente prevista por hipótesis agravadas específicas, con el aumento de la
pena de un tercero. Esto como consecuencia del aumento de la pena básica por el
delito operado en el artículo 609 -bis ;
- establece que la violencia sexual cometida
por el ascendente, por el padre adoptivo o por el tutor siempre se agrava
(aumento de un tercio de la sentencia), independientemente de la edad de la
víctima.
Para la violencia sexual contra
menores de hasta 10 años, la pena básica (prisión de 6 a 12 años) se duplica
(por lo tanto, es posible aplicar la prisión de 12 a 24 años; actualmente para
estas hipótesis se prevé la prisión de 7 a 14 años). ); para la violencia
contra niños de 10 a 14 años, la pena básica se incrementa a la mitad
(convirtiéndose así en prisión de 9 a 18 años, en lugar de la prisión actual de
6 a 12 años); para la violencia contra niños de 14 a 18 años, la pena básica se
incrementa en un tercio(por lo tanto, se convierte en prisión de 8 a 16 años,
mientras que actualmente la violencia se agrava y la prisión se aplica de 6 a
12 años solo si es cometida por antepasados, padres o tutores).
El Artículo 14 , párrafo 1,
interviene en disposiciones para la implementación del código de procedimiento
penal para insertar el artículo 64 bis , según el cual, si se están llevando a
cabo procedimientos civiles para la separación de los cónyuges o casos
relacionados con hijos menores de edad o en relación con la patria potestad, el
juez penal debe transmitir , sin demora , al juez civil
Las copias de las siguientes
medidas adoptadas en relación con un procedimiento penal por un delito de
violencia doméstica o de género: las
ordenanzas relacionadas a
las medidas de protección, personal, previo aviso de conclusión de
las investigaciones preliminares, la desestimación del caso,
dictaminando.
Los párrafos adicionales del
artículo 14 modifican el código de procedimiento penal con el objetivo de
ampliar la protección de las víctimas de delitos de violencia de género.
Los mismos objetivos de proteger
a las víctimas también persiguen el artículo 15, que siempre interviene en el código
de procedimiento penal con la disposición:
- De modificar el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, que prevé
la comunicación requerida para la víctima de un delito de violencia doméstica o
de género (ver las infracciones mencionadas en el artículo 1) y su defensor adopción
de medidas deliberación ,determinación de la medida de seguridad de custodia,
la evitación;
- Que modifica la medida cautelar
de la prohibición de acercarse a
los lugares frecuentados , por la persona ofendida a que se refiere el
artículo 282 ter del Código de Procedimiento Penal , para permitir al juez
garantizar el cumplimiento de la medida coercitiva a través de procedimientos
de control ,por medios electrónicos u otros medios técnicos (los llamados
"Brazalete electrónico"),
según lo exige el artículo 275- bis del Código de Procedimiento Penal para la
medición del arresto domiciliario. Se ha incluido un pronóstico similar en el
artículo 282- bis , para garantizar la aplicación de la medida de expulsión del
hogar familiar, de Decreto Ley n. 93 de 2013;
- interviene en el artículo 282- quater
del CPP para ordenar que la aplicación de las medidas de expulsión del hogar
familiar y la prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por la
persona lesionada, se comunique no solo a la parte lesionada y a los servicios
sociales asistencia territorial, pero también al defensor de la parte
lesionada;
- se modifica el artículo 299
del CPP, en el proceso de
tener a objetar
crímenes cometidos con violencia a la persona (formulación similar al
artículo 90-ter), la retirada o
sustitución de las medidas
coercitivas o descalificar a una carga
del sospechoso debe ser notificado de inmediato, así como al defensor,
también a la misma persona lesionada; modifica el artículo 659 del Código de
Procedimiento Penal para obligar al fiscal, llamado a ejecutar las medidas del
juez de vigilancia, a notificar de inmediato a la persona.
El artículo 16 modifica el
párrafo 2 -bis del artículo 275 del Código de Procedimiento Penal, en relación
con los criterios para elegir las medidas cautelares.
El artículo 17 modifica el
sistema penitenciario (Ley Nº 354 de 1975, en la que también interviene el
artículo 12), interviniendo en el artículo 13- bis , que prevé la posibilidad
de que los condenados por delitos sexuales contra niños, sean sometidos a un
tratamiento psicológico con el propósito
de recuperación y apoyo, susceptible de evaluación ,con el propósito de otorgar
beneficios de prisión.
La disposición también integra
este catálogo de delitos con los delitos
de malos tratos contra miembros de la familia y convivientes (artículo 572
del Código Penal), deformación de la
apariencia de la persona a través de lesiones permanentes en la cara
(artículo 583- quinquies del Código Penal ) y acoso (artículo 612- bis de la Cp).
El artículo 18 modifica el
decreto ley n. 93 de 2013 ,con referencia particular a la asignación de sumas
entre las regiones, para el fortalecimiento de la red de servicios
territoriales, de centros contra la violencia y de servicios de asistencia para
mujeres víctimas de violencia (artículo 5bis, párrafo 2).
El artículo 19 modifica el
decreto legislativo nro. 204 del 9 de noviembre
de 2007 (Implementación de la Directiva 2004/80 / CE relativa a la
indemnización de las víctimas de delitos), identificando al abogado en el tribunal, en lugar del poder actual del Tribunal
de Apelación, la autoridad de asistencia para contactar, cuando el delito que
otorga el derecho a indemnización, se cometió en el territorio de un Estado
miembro de la Unión Europea y el solicitante de la indemnización es residente permanente en Italia.
El Artículo 20 interviene en la
disciplina del fondo para la compensación
de víctimas de crímenes intencionales violentos de conformidad
con el decreto legislativo n. 204 de 2007 insertando en el párrafo 2 también la
referencia al nuevo delito de
deformación de la apariencia de la persona a través de lesiones permanentes en
la cara (artículo 583-quinquies del Código Penal).
El párrafo 2 del artículo
establece que la indemnización por
asesinatos, violencia sexual o lesiones personales graves se paga a favor de la
víctima o los beneficiarios en la medida determinada por el decreto del 31 de
agosto de 2017.
La Ley Nro..69 del 2019 en Italia,se efectúan modificaciones en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales, agravando las penas y protegiendo a las victimas de Violencia Domestica y de Genero
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agosto 31, 2019
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