DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING
DECRETO DE
URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL
AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS
DE EMPRESAS DE FACTORING
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel
muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más
de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto
Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho
plazo mediante el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM y el Decreto Supremo N°
064-2020-PCM;
Que, la
propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de
la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la
alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial,
los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los
menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados
financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de
algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de
continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar la cadena de pagos en
el país;
Que, las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) constituyen un sector que se
encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor
acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores
que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación,
el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente
sobre las MIPYME, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el
corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas
extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su
financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;
Que, el
contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente en
distintos sectores de la economía nacional; razón por la cual resulta necesario
establecer medidas extraordinarias de carácter transitorio, en materia
económico financiera, que permita de manera inmediata a las empresas de
factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acceder al
otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de
factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el
Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo N° 1399, y con ello ampliar
el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e
impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena
de pagos;
En uso de
las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto
El presente
Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en
materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que vienen siendo afectadas
económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las
empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de
Factoring”).
Artículo 2.
Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco
del Fondo CRECER
Las
Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones para acceder
a operaciones en el marco del Fondo CRECER, creado mediante el Decreto
Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la
micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER:
a) Estar
registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) No
encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención,
disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento
concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de
regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser
contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o
procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra
dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral
contra éste.
d) No tener
pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna
acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los
accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista
de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia
penal alguna.
Artículo 3.
Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del
Fondo CRECER
Para ser
elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o
descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER, además de
los criterios y requisitos señalados en el artículo 2, las Empresas de
Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a)
Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber
negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo
2019-febrero 2020).
Artículo 4.
Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER
4.1 La
cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas
de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son
coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y
letras de cambio.
b) Las
facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original
de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las
facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días
vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se
realiza a los treinta (30) días.
d) Las
facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas
por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que,
para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23
000 UIT durante el año 2019.
e) El plazo
máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06)
meses.
f) El
porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del
noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la
operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la
operación.
g) El monto
de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de
operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al
monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses
(diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los
recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al
quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31
de marzo de 2020.
4.2 COFIDE,
en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera
adicional a los criterios establecidos en el presente artículo, criterios
complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento
realizadas por las Empresas de Factoring que cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 2 y 3.
Artículo 5.
Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito
con recursos del Fondo CRECER
Para ser
elegible para créditos del Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos
señalados en el artículo 2, las Empresas de Factoring deben cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
a)
Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
b) Haber
negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero
2020).
c) Capital
Social no menor a 150 UIT.
Artículo 6.
Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
6.1 Las
líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER en el marco del presente Decreto
de Urgencia, consideran como mínimo los siguientes criterios:
a) Los
créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen la
característica de ser deuda subordinada.
b) Los
fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de
factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y
medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del
presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el
año 2019.
c) El monto
de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital
social.
6.2 COFIDE,
en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera
adicional a los criterios señalados en el presente artículo, criterios
complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las Empresas de
Factoring que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5.
Artículo 7.
Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Los
recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de
Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 8.
Implementación operativa
COFIDE
establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la
implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las
Empresas de Factoring, los cuales son notificados a dichas empresas de manera
oportuna.
Artículo 9.
Vigencia
El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo
10. Refrendo
El presente
Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de año dos mil
veinte.
MARTÍN
ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
VICENTE
ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente
del Consejo de Ministros
MARÍA
ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de
Economía y Finanzas
EDGAR M.
VÁSQUEZ VELA
Ministro de
Comercio Exterior y Turismo
ROCÍO
INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de
la Producción
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Reviewed by ACLE
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aprile 20, 2020
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