Las multas por incumplir la inmovilidad domiciliaria por el COVID-19 El Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN que tipifica las multas establecidas por no respetar la cuarentena ni el aislamiento social obligatorio.
Las multas por incumplir la inmovilidad domiciliaria por el COVID-19
El
Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN que tipifica las multas
establecidas por no respetar la cuarentena ni el aislamiento social
obligatorio.
El Gobierno
aprobó este miércoles 15 de abril el Decreto Supremo N° 006-2020-IN,
que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. En este reglamento
se tipifican todas las multas que se impondrán en caso no cumplan con la inmovilidad obligatoria impuesto durante el estado de emergencia
por la expansión del coronavirus.
El monto de
las multas va desde los 86 a 430 soles y también habrá
consecuencias graves en caso de no pagarlas en el tiempo estipulado.
Hay varias
infracciones que se recogen en este apartado:
- Desarrollar actividades
económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301
soles o 7% de la UIT)
- Circular por la vía pública
para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral
4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (201 soles o
5% de la UIT)
- Circular por la vía pública sin
contar con el respectivo pase personal laboral (258 soles o 6% de
la UIT)
- Circular con vehículo de uso
particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el
Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT)
- No respetar la inmovilización
social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente
a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día
siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y
Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o
10% de la UIT)
- No respetar la inmovilización
social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el
estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se
disponga (387 soles o 9% de la UIT)
- Desarrollar actividades
sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o
concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o
9% de la UIT)
- Salir más de una persona por
familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215
soles o 5% de la UIT)
Resto de infracciones
- Circular por la vía pública sin
usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la
UIT)
- No respetar el mínimo de un
metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los
establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (86 soles o
2% de la UIT)
- No contar o rehusarse a cumplir
con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o
de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT)
Las multas por incumplir la inmovilidad domiciliaria por el COVID-19 El Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN que tipifica las multas establecidas por no respetar la cuarentena ni el aislamiento social obligatorio.
Reviewed by ACLE
on
aprile 20, 2020
Rating:
Reviewed by ACLE
on
aprile 20, 2020
Rating:



Post a Comment