El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .
El Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo
El Secretario
de la Naciones Unidas, nos precisa que en el Día Mundial de Concientización
sobre el Autismo, reconocemos y celebramos los derechos de las personas con
autismo. La celebración de este año llega en medio de una crisis sanitaria como
no se recuerda otra en nuestras vidas, una crisis que genera un riesgo
desproporcionado para las personas con autismo a consecuencia del coronavirus y
de sus efectos sobre la sociedad.
Las personas
con autismo tienen derecho a la libre determinación, a la independencia y a la
autonomía, así como a la educación y el empleo en igualdad de condiciones. El
colapso de sistemas y redes de apoyo vitales como resultado de la COVID-19, sin
embargo, exacerba los obstáculos a los que deben enfrentarse las personas con
autismo para ejercer estos derechos. Debemos asegurarnos de que una
interrupción prolongada causada por la emergencia no resulta en un retroceso de
los derechos que con tanto esfuerzo han defendido las personas con autismo y
las organizaciones que las representan.
Los derechos
humanos universales, incluidos los derechos de las personas con discapacidad,
no deben verse infringidos durante una pandemia. Los gobiernos tienen la
responsabilidad de velar por que en su respuesta se incluya a las personas con
autismo. No debe discriminarse nunca a las personas con autismo que soliciten
atención médica. Estas personas deben seguir teniendo acceso a los sistemas de
apoyo necesarios para permanecer en sus hogares y comunidades en tiempos de
crisis, en lugar de enfrentarse a la posibilidad de un internamiento forzado.
Todos
nosotros tenemos una tarea que cumplir para asegurar que, en este difícil
trance, se atienden debidamente las necesidades de las personas afectadas de
manera desproporcionada por la COVID-19. La información sobre las medidas de
precaución debe proporcionarse en formatos accesibles. También debemos tener
presente que, cuando las escuelas recurren a la enseñanza en línea, los
estudiantes cuyas formas de aprendizaje difieren de la norma pueden encontrarse
en desventaja. Lo mismo puede decirse del entorno laboral y del trabajo a
distancia. Incluso en estos tiempos impredecibles, debemos comprometernos a
consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las
representan, y a garantizar que nuestras formas no tradicionales de trabajar,
aprender y colaborar unos con otros, así como nuestra respuesta mundial al
coronavirus, son inclusivas y accesibles para todas las personas, incluidas las
personas con autismo.
Es preciso
tener en cuenta los derechos de las personas con autismo en la formulación de
toda respuesta a la COVID-19.nos menciono y que En el Día Mundial de Concientización sobre el
Autismo, mantengámonos unidos, apoyémonos mutuamente y seamos solidarios con
las personas con autismo.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Esta convención deberían los Estados que se han
ratificado, dar cumplimiento en especial los artículos que menciono a continuación:
En el Artículo
5 ,nos precisa la Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las
personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a
igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin
discriminación alguna.
2. Los
Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y
garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y
efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de
promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán
todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes
razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en
virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias
para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
En el Artículo
6 sobre las Mujeres con discapacidad
1. Los
Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas
a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para
asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los
Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno
desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de
garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales establecidos en la presente Convención.
En el Artículo 7 sobre los Niños y niñas con discapacidad
1. Los
Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los
niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás
niños y niñas.
2. En todas
las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una
consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los
Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan
derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les
afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su
edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a
recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder
ejercer ese derecho.
El Artículo 8:
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar
medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a)
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor
conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de
los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los
prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad,
incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la
vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de
las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las
medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas
efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar
actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una
mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las
capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y
de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema
educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana,
una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios
de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que
sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover
programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las
personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
El Artículo 15 sobre la Protección contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes
1. Ninguna
persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o
científicos sin su libre consentimiento .
2. Los
Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo,
judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a
torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel
de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de
vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el
ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho
sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes
para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de
igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su
acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a
precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su
discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con
discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la
pobreza;
c) Asegurar
el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en
situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos
relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento,
asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar
el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de
condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de
jubilación.
El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Reviewed by ACLE
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aprile 03, 2020
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