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El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y  La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .




El Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo

El Secretario de la Naciones Unidas, nos precisa que en el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, reconocemos y celebramos los derechos de las personas con autismo. La celebración de este año llega en medio de una crisis sanitaria como no se recuerda otra en nuestras vidas, una crisis que genera un riesgo desproporcionado para las personas con autismo a consecuencia del coronavirus y de sus efectos sobre la sociedad.

Las personas con autismo tienen derecho a la libre determinación, a la independencia y a la autonomía, así como a la educación y el empleo en igualdad de condiciones. El colapso de sistemas y redes de apoyo vitales como resultado de la COVID-19, sin embargo, exacerba los obstáculos a los que deben enfrentarse las personas con autismo para ejercer estos derechos. Debemos asegurarnos de que una interrupción prolongada causada por la emergencia no resulta en un retroceso de los derechos que con tanto esfuerzo han defendido las personas con autismo y las organizaciones que las representan.

Los derechos humanos universales, incluidos los derechos de las personas con discapacidad, no deben verse infringidos durante una pandemia. Los gobiernos tienen la responsabilidad de velar por que en su respuesta se incluya a las personas con autismo. No debe discriminarse nunca a las personas con autismo que soliciten atención médica. Estas personas deben seguir teniendo acceso a los sistemas de apoyo necesarios para permanecer en sus hogares y comunidades en tiempos de crisis, en lugar de enfrentarse a la posibilidad de un internamiento forzado.

Todos nosotros tenemos una tarea que cumplir para asegurar que, en este difícil trance, se atienden debidamente las necesidades de las personas afectadas de manera desproporcionada por la COVID-19. La información sobre las medidas de precaución debe proporcionarse en formatos accesibles. También debemos tener presente que, cuando las escuelas recurren a la enseñanza en línea, los estudiantes cuyas formas de aprendizaje difieren de la norma pueden encontrarse en desventaja. Lo mismo puede decirse del entorno laboral y del trabajo a distancia. Incluso en estos tiempos impredecibles, debemos comprometernos a consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y a garantizar que nuestras formas no tradicionales de trabajar, aprender y colaborar unos con otros, así como nuestra respuesta mundial al coronavirus, son inclusivas y accesibles para todas las personas, incluidas las personas con autismo.

Es preciso tener en cuenta los derechos de las personas con autismo en la formulación de toda respuesta a la COVID-19.nos menciono y que  En el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, mantengámonos unidos, apoyémonos mutuamente y seamos solidarios con las personas con autismo.

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Esta  convención deberían los Estados que se han ratificado, dar cumplimiento en especial los artículos que menciono a continuación:

En el Artículo 5 ,nos precisa la  Igualdad  y no discriminación
 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
En el Artículo 6  sobre las Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
 En el Artículo 7 sobre los  Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.
3. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

El Artículo 8: Toma de conciencia

 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
 b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
 c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
 a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
 ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
 iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
 b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
 c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

El Artículo 15 sobre la  Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento .
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
 a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
 b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
 e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.







El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad El Día Mundial de Concientización sobre el Autismo y  La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Reviewed by ACLE on aprile 03, 2020 Rating: 5

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