SE PUBLICA EL DECRETO LEGISLATIVO NRO1464- QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA

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DECRETO
LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS
DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
Artículo
1.- Objeto y finalidad
El presente
Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas excepcionales que
faciliten a las familias acceder al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional
en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de
Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la finalidad
de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de
vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19.
Artículo
2.- Excepción de criterio mínimo de selección establecido en la Ley Nº 27829,
Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH)
2.1
Exceptúase, hasta el 31 de diciembre de 2020, del criterio mínimo de selección
establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el
Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N°
1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del Bono Familiar
Habitacional en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción
en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.
2.2
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, podrá prorrogarse por única vez la excepción establecida en el
párrafo precedente.
Artículo
3.- Valor especial del Bono Familiar Habitacional
El Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece mediante Resolución
Ministerial, un valor especial del Bono Familiar Habitacional en las
modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de
Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción establecida en el artículo
precedente, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
En el plazo
máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto Legislativo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
expide la Resolución Ministerial referida en el párrafo anterior.
Artículo
4.- Financiamiento
La
implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
Artículo
5.- Refrendo
El presente
Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
POR TANTO:
Mando se
publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos
mil veinte.
MARTÍN
ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
VICENTE
ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente
del Consejo de Ministros
RODOLFO
YAÑEZ WENDORFF
Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE:
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-promueve-la-reactivacion-de-la-econo-decreto-legislativo-n-1464-1865621-1
SE PUBLICA EL DECRETO LEGISLATIVO NRO1464- QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE INCENTIVOS DENTRO DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA
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aprile 19, 2020
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