En Italia el Tribunal Constitucional, sentencia de 9 de marzo de 2020, n. 44,en la que precisa que no es razonable negar el acceso a la vivienda pública a italianos o extranjeros, que en el momento de la solicitud no hayan sido residentes o no hayan tenido un trabajo en la región durante al menos cinco años.
En Italia el Tribunal
Constitucional, sentencia de 9 de marzo de 2020, n. 44
En Italia,de acuerdo a la mencionada sentencia ,no es razonable negar
el acceso a la vivienda pública a italianos o extranjeros, que en el
momento de la solicitud no hayan sido residentes o no hayan tenido un trabajo
en la región durante al menos cinco años. De hecho, este requisito no tiene
conexión con la función del servicio público en cuestión, que es satisfacer las
necesidades de vivienda de aquellos en una situación de necesidad real.
Uno de los graves problemas que tenia no solo el Italiano ,sino también los extra comunitarios o inmigrado con permiso regular y trabajo, es el acceso a la vivienda residencial publica,y uno de los requisitos, precisaba que para que tengan acceso a participar a los Bandos era que tengan 5 anos de residencia y trabajo,gracias a esta Sentencia del 09 Marzo 2020, las Municipalidades deberán tomar en consideración para adecuar los bandos.
Es una traduccion del Italiano al Español .
Corte
Costituzionale, sentenza del 9 marzo 2020, n. 44
È irragionevole negare l’accesso all’edilizia
residenziale pubblica a chi, italiano o straniero, al momento della richiesta
non sia residente o non abbia un lavoro nel territorio della Regione da almeno
cinque anni. Questo requisito, infatti, non ha alcun nesso con la funzione del
servizio pubblico in questione, che è quella di soddisfare l’esigenza abitativa
di chi si trova in una situazione di effettivo bisogno
FUENTE:https://www.gazzettaufficiale.it/atto/corte_costituzionale/caricaDettaglioAtto/originario;jsessionid=-9YGeoFBfs5qRoYt0gjNvw__.ntc-as1-guri2b?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2020-03-11&atto.codiceRedazionale=T-200044
En Italia el Tribunal Constitucional, sentencia de 9 de marzo de 2020, n. 44,en la que precisa que no es razonable negar el acceso a la vivienda pública a italianos o extranjeros, que en el momento de la solicitud no hayan sido residentes o no hayan tenido un trabajo en la región durante al menos cinco años.
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aprile 25, 2020
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