En Perú el Bono Rural de 760 soles por el COVID-19 será entregado desde la próxima semanaDECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19 ..
En Perú el Bono Rural de 760 soles por el COVID-19 será entregado desde la próxima semana.
SE DA DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19
El Bono Rural de 760 soles para familias vulnerables será entregado
desde la próxima semana a través de las agencias del Banco de la Nación.
En otros casos se hará llegar en efectivo a las zonas
más alejadas del país. “Si vive en un sitio alejado, por zonas geográficas
llegará una movilidad de transporte de valores, llegará incluso, en algunos
sitios más alejados, con el dinero en efectivo, obviamente con toda la
seguridad del caso”, aseveró el presidente de la República Peruana Martín Vizcarra.
Para ello,
se ha estado trabajando en lo administrativo y financiero para que dicho bono
para el sector rural llegué a más de un millón de hogares pese a las
dificultades que se presenten, con el apoyo del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
Como se
recuerda, el Gobierno ha adoptado estas medidas entre otras, para beneficiar a
una parte de la población peruana en vulnerabilidad, y reducir el impacto
económico durante la cuarentena o aislamiento social obligatorio a causa del
coronavirus .
Esto de acuerdo al siguiente Decreto de Urgencia Publicado
el 19 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano:
DECRETO DE
URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A
DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE
POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19
DECRETO DE
URGENCIA 042-2020
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas
extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo
de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos
decretos de urgencia;
Que,
mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y
excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta
Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer
mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y
minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19
“nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado
en más de ciento veinte (120) países. declarando dicho brote como una pandemia
por su rápida expansión a nivel global;
Que,
mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria
a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan
medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo
en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la
salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir
situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que,
mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el
aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. En ese
sentido, se suspende el ejercicio de diversos derechos constitucionales tales
como libertades personales, como el libre tránsito; siendo afectados los
ingresos económicos de los hogares, reduciendo con ello su capacidad de gasto y
perjudicando fundamentalmente a la población pobre y pobre extrema.
Que,
mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y precisado por
los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de
trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. Asimismo,
mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorrogó el estado de emergencia
nacional hasta el día 26 de abril de 2020.
Que,
mediante Decreto de Urgencia N° 027-2020, se dictaron medidas extraordinarias,
para, entre otros fines, coadyuvar a minimizar los efectos de las disposiciones
de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional,
siendo que entre las medidas se encuentra, la autorización al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social de otorgar, de forma excepcional, un subsidio
monetario a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de
acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos
geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de
Salud (MINSA);
Que,
mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se establecen medidas para reducir el
Impacto en la Economía Peruana, de las disposiciones de prevención establecidas
en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación
del COVID–19. De manera específica en el artículo 3 de dicho Decreto de
Urgencia se autoriza un subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables
con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido
beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº
027-2020
Que, los
subsidios monetarios establecidos mediante los Decretos de Urgencia N° 027 y N°
033-2020, se enfocaron en atender a aquellos hogares que por ámbito geográfico
enfrentaban una mayor vulnerabilidad sanitaria, específicamente residentes de
zonas urbanas.
Que, el
73.7% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de los hogares
rurales se dedica a actividades agrícolas y un 25% se desempeña en trabajos no
calificados u ocupaciones elementales, siendo especialmente vulnerables frente
a la pandemia por COVID-19, al ver afectadas sus actividades productivas y
contar con un limitado poder adquisitivo. En consecuencia, es necesario adoptar
medidas extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la
economía peruana de los hogares en situación de pobreza o pobreza extrema en
los ámbitos rurales, frente al COVID-19.
En uso de
las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto
El presente
Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales
extraordinarias destinadas a coadyuvar a disminuir la afectación de la economía
peruana de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de los ámbitos
rurales, por el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19.
Artículo 2.
Otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural
2.1
Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00
(SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de
pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido
beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del
Decreto de Urgencia Nº 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº
033-2020.
2.2
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(MIDIS), se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio
monetario en el ámbito rural autorizado en el numeral anterior, en un plazo no
mayor de cinco (05) días calendario a partir de la fecha de la publicación de
la presente norma. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución
Ministerial del sector.
2.3
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el acceso, uso y
tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales de la
planilla privada administrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, así como de los trabajadores del sector público administrados por el
Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras bases de datos provenientes de
las entidades públicas que contengan datos relevantes para la construcción del
padrón al que se hace referencia en el numeral anterior.
Artículo 3.
Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural en
el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
3.1
Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares
comprendidos en el numeral 2.1 del artículo 2, se otorga de manera excepcional
durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada
mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el
Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión
del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y
de tránsito comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú.
3.2
Encárgase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio
monetario en el ámbito rural al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo
2 a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución de
Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional.
3.3 El
otorgamiento del subsidio monetario en el ámbito rural para la protección
económica de los hogares a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo
2 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras
privadas en el país.
El Banco de
la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales
alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier
operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones
o gastos.
3.4
Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a firmar
convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario en
el ámbito rural al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente
Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos
casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el
otorgamiento del mencionado subsidio.
Artículo
4.- Implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de
un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco de la emergencia por
COVID-19
4.1
Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC a
contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean
necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los
hogares beneficiarios del subsidio monetario.
4.2
Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 4.1 del
presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y
legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de
acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.
4.3 A fin de
viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del
presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65,
debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–RENIEC el
requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación
para los beneficiarios de un subsidio monetario en el ámbito rural en el marco
de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente
coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC,
y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio
monetario.
4.4 Para
efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta
aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares
beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del
artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 027-2020.
Artículo
5.- Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros
corresponsales del Banco de la Nación
Facúltase
al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas
que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de
garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera
permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del
otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público
en las oficinas de dicho Banco.
Artículo
6.- Financiamiento del subsidio monetario en el ámbito rural
6.1.
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia,
a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil-RENIEC, hasta por la suma de S/ 836 180 640,00
(OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario en el
ámbito rural autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia(.....)
6.2 El
Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral
precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de
la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de
los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.3 La
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado,
solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.4 La
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado
instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
7.- Vigencia del cobro del subsidio monetario en el ámbito rural
7.1 El
subsidio monetario en el ámbito rural autorizado en el artículo 2 puede
cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al
término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades
financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo
dispuesto en numeral 3.3 del artículo 3, deben extornarlos a la cuenta del
Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las
entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Dichos recursos
deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020,
en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y
Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta
última.
7.2
Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva
de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N°
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con
cargo a los recursos transferidos en el artículo 6 de la presente norma, que no
hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional en el marco de
lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se
aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social, a solicitud de esta última.
Artículo
8.- Responsabilidades y limitación sobre
el uso de los recursos
8.1 El
titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su
adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos
comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la
normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma,
constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as
públicos/as, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que
terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
8.2 Los
recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no
pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos.
Artículo
9.- Intercambio de información entre Entidades
Autorizase
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los
datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también
podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos
solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho
intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
Artículo
10.- Vigencia
El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo
11.- Refrendo
El presente
Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e
Inclusión Social.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil veinte.
MARTÍN
ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
VICENTE
ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente
del Consejo de Ministros
ARIELA
MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA
ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de
Economía y Finanza
FUENTE :DIARIO OFICIAL EL PERUANO
En Perú el Bono Rural de 760 soles por el COVID-19 será entregado desde la próxima semanaDECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A COADYUVAR A DISMINUIR LA AFECTACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA O POBREZA EXTREMA EN LOS ÁMBITOS RURALES FRENTE AL COVID-19 ..
Reviewed by ACLE
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aprile 20, 2020
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