DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.
DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL
EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.
Mediante Resolución Ministerial No.
309-2020-IN, publicada el 31 de marzo de 2020, se ha dispuesto la aprobación de
un protocolo para la efectiva implementación de medidas que garanticen el
ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del
Estado de Emergencia Nacional establecido por el brote del COVID-19. Los puntos
más relevantes que contempla el mencionado protocolo son los siguientes:
Primero :EL Pase
Personal Laboral :
-Las
personas que se encuentren exceptuadas de la inmovilización social obligatoria
se inscriben a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de
la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única
del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal
Laboral”.
-La información contenida en el formulario
virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción
de veracidad.
- El Pase
Personal Laboral tiene una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo ser
renovado, a través del mencionad aplicativo informático.
-Quienes
cuenten con el Pase Personal Laboral deberán portar la impresión y/o la captura
de imagen de éste, además de su documento de identidad y el fotocheck de su
centro de labores.
Las
personas que presten asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas,
niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en
situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una carta de la persona a la que
se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de
acreditar dicha condición.
- Las
personas que no se encuentren exceptuadas de la inmovilización social
obligatoria y que ingresen sus datos al aplicativo informático antes mencionado
y obtengan el Pase Personal Laboral, serán denunciadas ante la autoridad
competente (Ministerio Público)
Verificación
a cargo de la Policía Nacional del Perú
Al momento de la intervención, el personal
policial o el personal militar, verifica la información contenida en el Pase
Personal Laboral solicitando la exhibición del documento de identidad y el
fotocheck del centro de labores, con los que se debe acreditar que la persona
intervenida labora en una entidad pública o privada prestadora de los servicios
públicos, bienes y servicios esenciales siguientes:
a) Trabajo en producción, abastecimiento,
almacenamiento o distribución de alimentos.
b) Trabajo
en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera
necesidad. c) Trabajo en un centro, servicio o establecimiento de salud o
diagnóstico.
d) Trabajo en servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de
residuos sólidos o servicios funerarios.
e) Trabajo
en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y
conexos a ellos.
f) Trabajo en producción, almacenamiento,
transporte, distribución o venta de combustible.
g) Trabajo
en Hoteles y centros de alojamiento, cuando sea necesario para cumplir con la
cuarentena dispuesta.
h) Trabajo
en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center),
estos últimos cuando prestan servicios vinculados a la emergencia; así como
para la distribución de diarios y revistas.
SEGUNDO:Trabajo
en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores,
autorizados por la SUCAMEC.
j) Trabajo en el sector público en la
prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas a
la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
k) Trabajo en transporte de carga y
mercancías, actividades conexas; mantenimiento de carreteras, atención de
emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico,
etc); así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo
aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la
importación y exportación de mercancías.
l) Asistencia y cuidado a personas adultas
mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o
personas en situación de vulnerabilidad.
TERCERO:Medida
de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios
La
inmovilización social es obligatoria para todas las personas en sus domicilios,
desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los
que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige
desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.a esta medida debemos considerar que los hombres los lunes,miercoles y viernes y las mujeres lo martes,jueves y sabados.
Con el Pase Personal Laboral y de manera
excepcional se encuentran habilitados a desplazarse durante las veinticuatro
horas, las personas comprendidas en el desarrollo de las siguientes
actividades:
a) Personal estrictamente necesario que
participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y
medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua,
saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones,
inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de
residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y
actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
b) Personal
de prensa escrita, radial o televisiva solo para el desarrollo de su actividad,
podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre
que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su
Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La
autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten
para el cumplimiento de su función.
c) Personas
que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en
grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social
obligatoria.
Para el
desplazamiento de personas que requieren una atención médica o de emergencia
por encontrase en grave riesgo su vida o salud, durante el horario de
inmovilización social obligatoria, se deberá considerar las indicaciones
siguientes:
a) En Vehículo: A una velocidad de 30 Km/hora,
con luces intermitentes y luces interiores encendidas.
b) A Pie:
Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco
Medidas para
reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de
las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Gobiernos Locales, verifica el
cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios
establecimientos. Asimismo, verifica que los museos, archivos, bibliotecas,
monumentos, así como que los locales o establecimientos en los que se
desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de
ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren
cerrados al público.
La
Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica que no
se desarrollen desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas,
así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.
Cierre
temporal de fronteras
▪ La
Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifican el cierre total de
las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por
cualquier medio.
En caso de
detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la
Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.
▪ El transporte de carga y mercancía
debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o
fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida
del territorio nacional.
LAS
FF.AA con apoyo de la PNP. realizan las
verificaciones ,control e intervenciones.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de
las Fuerzas Armadas, realizan las verificaciones e intervenciones de las
personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios
para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y
actividades no permitidas.
En caso de verificarse incumplimiento al
aislamiento e inmovilización social obligatorio, los intervenidos serán
conducidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad y para su
inscripción en el Registro Informático creado para tal fin. La información
contenida en el Registro será remitida al Ministerio Público para las acciones
que correspondan en el marco de sus competencias.
En caso
de incumplimiento a la prohibición de tránsito de vehículos particulares, la
Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia
de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
En caso
de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal
Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la
Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.
Las
limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero
debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando
se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos
sanitarios.
DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.
Reviewed by ACLE
on
aprile 02, 2020
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