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DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.


DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.









Mediante Resolución Ministerial No. 309-2020-IN, publicada el 31 de marzo de 2020, se ha dispuesto la aprobación de un protocolo para la efectiva implementación de medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional establecido por el brote del COVID-19. Los puntos más relevantes que contempla el mencionado protocolo son los siguientes:


Primero :EL Pase Personal Laboral :

-Las personas que se encuentren exceptuadas de la inmovilización social obligatoria se inscriben a través de un Formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/paselaboral), en el aplicativo “Pase Personal Laboral”.
 -La información contenida en el formulario virtual tiene la calidad de declaración jurada, por lo que goza de presunción de veracidad.
- El Pase Personal Laboral tiene una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas, pudiendo ser renovado, a través del mencionad aplicativo informático.
-Quienes cuenten con el Pase Personal Laboral deberán portar la impresión y/o la captura de imagen de éste, además de su documento de identidad y el fotocheck de su centro de labores.

Las personas que presten asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad, deberán exhibir una carta de la persona a la que se le presta asistencia o cuidado o de su representante legal, a fin de acreditar dicha condición.
- Las personas que no se encuentren exceptuadas de la inmovilización social obligatoria y que ingresen sus datos al aplicativo informático antes mencionado y obtengan el Pase Personal Laboral, serán denunciadas ante la autoridad competente (Ministerio Público)

Verificación a cargo de la Policía Nacional del Perú 
 Al momento de la intervención, el personal policial o el personal militar, verifica la información contenida en el Pase Personal Laboral solicitando la exhibición del documento de identidad y el fotocheck del centro de labores, con los que se debe acreditar que la persona intervenida labora en una entidad pública o privada prestadora de los servicios públicos, bienes y servicios esenciales siguientes:
 a) Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
b) Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Trabajo en un centro, servicio o establecimiento de salud o diagnóstico.
 d) Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
e) Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
 f) Trabajo en producción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustible.
g) Trabajo en Hoteles y centros de alojamiento, cuando sea necesario para cumplir con la cuarentena dispuesta.

h) Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center), estos últimos cuando prestan servicios vinculados a la emergencia; así como para la distribución de diarios y revistas.




SEGUNDO:Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada y transporte de dinero y valores, autorizados por la SUCAMEC.
 j) Trabajo en el sector público en la prestación de servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
 k) Trabajo en transporte de carga y mercancías, actividades conexas; mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc); así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
 l) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.





TERCERO:Medida de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios
 La inmovilización social es obligatoria para todas las personas en sus domicilios, desde las 18:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.a esta medida debemos considerar que los hombres los lunes,miercoles y viernes y las mujeres lo martes,jueves y sabados.
Con el Pase Personal Laboral y de manera excepcional se encuentran habilitados a desplazarse durante las veinticuatro horas, las personas comprendidas en el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
b) Personal de prensa escrita, radial o televisiva solo para el desarrollo de su actividad, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
c) Personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Para el desplazamiento de personas que requieren una atención médica o de emergencia por encontrase en grave riesgo su vida o salud, durante el horario de inmovilización social obligatoria, se deberá considerar las indicaciones siguientes:
 a) En Vehículo: A una velocidad de 30 Km/hora, con luces intermitentes y luces interiores encendidas.
b) A Pie: Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco

Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con los Gobiernos Locales, verifica el cumplimiento de la suspensión del consumo de productos en los propios establecimientos. Asimismo, verifica que los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como que los locales o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio, restaurantes y otros centros de consumo de alimentos, se encuentren cerrados al público.
 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica que no se desarrollen desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

Cierre temporal de fronteras
▪ La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas verifican el cierre total de las fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por cualquier medio.
En caso de detectarse ingresos ilegales se procede a su expulsión, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Migraciones – Migraciones.
El transporte de carga y mercancía debidamente validado por el empleador, a través de la constancia de trabajo o fotocheck, no se encuentra comprendido en el impedimento de ingreso o salida del territorio nacional.

LAS FF.AA   con apoyo de la PNP. realizan las verificaciones ,control e intervenciones.
La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, realizan las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.
En caso de verificarse incumplimiento al aislamiento e inmovilización social obligatorio, los intervenidos serán conducidos a la Comisaría más cercana para el control de identidad y para su inscripción en el Registro Informático creado para tal fin. La información contenida en el Registro será remitida al Ministerio Público para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
 En caso de incumplimiento a la prohibición de tránsito de vehículos particulares, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas están facultadas a retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
 En caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría del sector, para solicitar la autorización respectiva.
 Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, siempre y cuando se desplacen en ejercicio de sus funciones, respetando los protocolos sanitarios.


DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19. DICTAN MEDIDAS QUE GARANTICEN EL EJERCICIO EXCEPCIONAL DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO POR EL COVID 19.   Reviewed by ACLE on aprile 02, 2020 Rating: 5

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