El 23 de abril del 2020 se publico el Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
EL 23 DE ABRIL 2020 se publico el Decreto Supremo que
establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación
de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-19
DECRETO SUPREMO
04-2020-JUS Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al
artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del
Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general
que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación;
Que, de acuerdo con
los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en
términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública;
Que, el 11 de marzo de
2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19
como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de
manera simultánea;
Que, el Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de
marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de
noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control
para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 139-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el
Documento Técnico “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en
el Perú”, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y
procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes
con COVID-19 en un escenario de transmisión comunitaria;
Que, en el apartado
8.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19,
el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al
desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19;
Que, mediante el
Decreto Legislativo N° 1325, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de
enero de 2017, se declara en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el
Instituto Nacional Penitenciario, por razones de seguridad, salud, hacinamiento
y deficiente infraestructura. Asimismo, mediante Decreto Supremo N°
013-2018-JUS, se prorroga por un plazo adicional de veinticuatro meses los
efectos del Decreto Legislativo N° 1325, para revertir la aguda crisis que
atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;
Que, las condiciones
de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional, convierten a las internas y
los internos, así como al personal penitenciario (agentes de seguridad,
administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de
enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19;
Que, el artículo 7 de
la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa;
Que, conforme al
numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de
la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el
indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que
tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena
impuesta por un órgano jurisdiccional;
Que, para prevenir el
riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil propagación de COVID-19,
como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en
los establecimientos penitenciarios y, a su vez, optimizar la atención a las
condiciones de sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria
nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fin de que la Comisión
de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de
indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas,
que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional-
las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional;
De conformidad con lo
establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La norma tiene por
objeto establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para
que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el
otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como
conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la
emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.
Artículo 2.- Supuestos
del proceso especial de indulto por razones humanitarias
Para el indulto por
razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por
COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso,
recomienda la concesión de esta gracia presidencial para las internas y los
internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Padecen una
enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por
COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el
Ministerio de Salud;
b) Padecen de otras
enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias,
se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
Artículo 3.- Supuestos
del proceso especial de indulto común y conmutación de pena
3.1. Para el indulto
común y conmutación de penas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria
por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la
concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados
que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sea madre y
permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
b) Que se encuentre en
estado de gestación.
c) Que su condena,
efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
d) Que se le haya
impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
e) Que sea mayor de 60
años de edad.
3.2 En los supuestos
del numeral precedente, los internos e internas deben cumplir, de manera
concurrente, con las siguientes condiciones:
a) Tener la condición
de primario.
b) No registrar
condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel
nacional.
c) No contar con
prohibición legal expresa.
3.3 En los supuestos
previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 no procede la recomendación
de gracia presidencial respecto de las internas y los internos que han sido
sentenciados por cualquiera de los siguientes delitos, contemplados en el Libro
Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:
a) Título I, Delitos
Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106, 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C
y 121.
b) Título III, Delitos
Contra la Familia: art 149.
c) Título IV, Delitos
Contra la Libertad: arts. 152, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-F, 153-G, 153-H,
153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-B, 176-C, 177, 179,
183, 183-A y 183-B.
d) Título V, Delitos
Contra el Patrimonio: arts. 189 y 200.
e) Título XII, Delitos
Contra la Seguridad Pública: arts. 279, 289, 290, 291, 296-B, 297 y 303-A.
f) Título XIV, Delitos
contra la Tranquilidad Pública: arts. 316, 316-A, 317, 317-A, 317-B.
g) Título XIV-A,
Delitos contra la Humanidad, arts. 319, 320 y 321.
h) Título XVI, Delitos
contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, arts. 346 y 347.
i) Titulo XVIII,
Delitos contra la Administración Pública, arts. 382, 383, 384, 385, 387, 388,
389, 390, 391, 392, 393, 393-A, 394, 395, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.
j) Terrorismo (Ley N°
25475, modificada por la Ley 29936).
k) Financiamiento al
terrorismo (art. 4-A Ley N° 25475).
l) Lavado de activos
(Decreto Legislativo 1106, arts. 1-6).
m) Delitos cometidos
por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (Ley N° 30364).
Artículo 4.-
Procedimiento especial del indulto por razones humanitarias
4.1 En el caso de un
interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias,
el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente
documentación:
a) Certificado de
Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro
Penitenciario.
b) Declaración Jurada
simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así
como la persona que constituiría su soporte familiar.
c) Copia de la
historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional
Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes
auxiliares realizados para confirmar diagnóstico.
d) Informe Médico
elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal
precedente.
4.2. Una vez remitido
el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los
siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la
sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la
constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
b) Informe de
antecedentes penales.
c) Certificado de no
tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
Artículo 5.-
Procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas
5.1 En el caso de un
interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto común o conmutación de
pena, el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de
Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro
Penitenciario.
5.2 Una vez remitido
el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los
siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial:
a) Copia simple de la
sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la
constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.
b) Informe de
antecedentes penales.
c) Certificado de no
tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.
Artículo 6.-
Consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común
y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena
En el marco de la
emergencia sanitaria, el trámite de los expedientes de indulto, común y por
razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, debe realizarse bajo
las siguientes consideraciones:
1. El Instituto
Nacional Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente
correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias
Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir
el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria.
2. Cuando las
circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa
justificación, a realizar las siguientes entrevistas, las que deben registrarse
en formato audiovisual:
a) Para la solicitud
de indulto por razones humanitarias:
i) Entrevista a la
interna o interno mediante la cual se acredita su estado de salud, salvo
presente alguna condición médica que lo incapacite de expresar su voluntad, en
cuyo caso sirve como evidencia de su estado de incapacidad.
ii) Entrevista al
familiar de la interna o interno.
iii) Entrevista a
los/las profesionales del área de salud y de asistencia social del
Establecimiento Penitenciario respectivo.
b) Para la solicitud
de indulto común y conmutación de la pena:
i) Entrevista a la
interna o interno mediante la cual se acredita su proyecto de vida y
participación en el tratamiento penitenciario.
ii) Entrevista al
familiar de la interna o interno.
iii) Entrevista a
los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se
acredita la participación de la interna o interno en el tratamiento
penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería.
Artículo 7.- Norma
Complementaria
En todo lo no previsto
y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta
de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se
complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el
Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.
Artículo 8. – Refrendo
El Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente Decreto
Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por
el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga,
en caso así se disponga.
SEGUNDA.- Sobre el
requisito previo a la excarcelación
Otorgada la gracia
presidencial por el Presidente de la República, el Ministerio de Salud, por
intermedio del Instituto Nacional Penitenciario y en coordinación con la
Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realiza pruebas de
laboratorio para COVID-19 a las beneficiadas o los beneficiados con un indulto
por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la pena, regulados
por el presente Decreto Supremo.
TERCERA.- Adecuación
de las solicitudes de indultos comunes e indultos por razones humanitarias, y
conmutaciones de la pena
Durante el periodo de
vigencia del presente Decreto Supremo, las solicitudes de indultos comunes e
indultos por razones humanitarias, así como de conmutación de penas, deben ser
revisadas y evaluadas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias
Presidenciales, a fin de determinar si cumplen con los supuestos establecidos
en la presente norma, y adecuar su trámite, en caso corresponda.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
veinte.
MARTÍN ALBERTO
VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la
República
FERNANDO R. CASTAÑEDA
PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
FUENTE:
El 23 de abril del 2020 se publico el Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
Reviewed by ACLE
on
aprile 25, 2020
Rating:
Reviewed by ACLE
on
aprile 25, 2020
Rating:



Post a Comment