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ABUELA RECUPERA A SU NIETA INTERNADA EN UN ALBERGUE A TRAVÉS DE HABEAS CORPUS


ABUELA RECUPERA A SU NIETA INTERNADA EN UN ALBERGUE A TRAVÉS DE HABEAS CORPUS(julio 4, 2019) 

 

El Tribunal Constitucional declaró fundado el habeas corpus interpuesto por doña Angélica Reynoso Alviño en favor de la libertad de su nieta de iniciales N.I.B.P. quien se encontraba internada en un albergue debido a la medida de protección otorgada por la Unidad de Investigación Tutelar de Junín por presunto abandono moral y material.

El Alto Tribunal analizó el accionar de la administración pública a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el interés superior del niño. El Colegiado tomó en cuenta que si bien la niña fue internada en virtud de la ejecución de una medida de protección provisional –en atención a la denuncia por violación sexual formulada contra la nueva pareja de su madre- no se valoró el lazo afectivo que sostenía con su abuela, pues “desde que nació hasta que cumplió los once años de edad, vivió bajo la tutela de sus abuelos en un ambiente de armonía, afecto y estabilidad, con las condiciones necesarias para desarrollarse a cabalidad” (STC Exp. N°04937-2014-PHC/TC, fundamento 36).  En tal sentido, el Tribunal Constitucional consideró que la emplazada no tomó en cuenta el interés superior de la niña ni su opinión, determinando que sus resoluciones administrativas fueron inadecuadas y excesivas.

Del mismo modo, cabe destacar que al momento de evaluar la motivación de las resoluciones administrativas el Tribunal advirtió insuficiencia respecto a las razones de hecho que habrían llevado a considerar que la abuela materna de la niña la había agredido psicológicamente. Es importante mencionar que la emplazada consideró que tanto la madre como sus tías ejercieron violencia psicológica sobre la niña a fin que desistiera de su manifestación; sin embargo, no se evidenció daño alguno ocasionado por la abuela. Por lo que, el TC dejó sin efecto las resoluciones administrativas también por insuficiencia en la motivación, y dispuso que la niña permanezca con su abuela materna.

Finalmente, un aspecto de particular relevancia constitucional es que el Tribunal Constitucional también evalúo la situación de violencia familiar ejercida contra la abuela –por parte de sus propias hijas- y enfatiza en su situación de persona de adulta mayor. En tal sentido, el Colegiado ordenó garantías de protección y apoyo psicológico a su favor, como a su cónyuge, para un óptimo ambiente de cuidado de la niña N.I.B.P.

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