LEY Nº 29973 LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
LEY Nº 29973 LA LEY GENERAL DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Finalidad de la Ley es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Artículo
3. Derechos de la persona con discapacidad
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. Artículo
4. Principios rectores de las políticas y programas del Estado
4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.
b) La no discriminación de la persona con discapacidad.
c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
i) La razonabilidad.
j) La interculturalidad.
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.
Artículo 5. Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
Artículo 6. Recursos del Estado
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación.
6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal La persona con
discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral,
física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en
investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e
informado. Artículo
8. Derecho a la igualdad y no
discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a
no ser discriminada por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que
afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el
efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio,
en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de
ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas
encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los
aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil
regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la
toma de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la
propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de
condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras
modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer
matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su
fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal La persona con
discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de
condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de
discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de
forma independiente y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma
independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El
Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su
acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de
apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su
aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con
discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida
política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a
través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y
ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función
pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad.
El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este
derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean
adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del
desarrollo asociativo El Estado promueve la conformación de organizaciones y
asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación,
facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su
participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no
provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos
Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación
regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta Las autoridades de los distintos
sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con
las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente
a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas
sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se
desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe,
oportunidad y transparencia.
REFLEXION FINAL:
se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, a fin que contribuya a alcanzar una plena igualdad de los derechos sin actos discriminatorios .
Aun a pesar de ello las
personas con discapacidad en un gran porcentaje en el mundo siguen siendo víctimas de una fuerte violación de sus
derechos y libertades, por el hecho de que los Estados no promueven ni
garantizan el ejercicio y goce de estas. Cuando un Estado no cumple con sus
deberes y obligaciones hacia este grupo, construye una sociedad que no es
construida ni desarrollada para lograr la plena participación, y ejercicio y
goce de los derechos y libertades de este grupo vulnerable. Las Naciones Unidas
han respaldado el cambio hacia una perspectiva sobre la discapacidad basada en
los derechos humanos
hay un vínculo entre la pobreza y
las personas con discapacidad y la discriminación existente en el mercado
laboral es un factor que fortalece este vínculo y las personas con discapacidad
muchas veces tienen costos mayores que las personas sin discapacidad, entonces
es muy importante que los Estados tomen medidas para mejorar la situación
económica de las personas con discapacidad que también tienen mejores
posibilidades de lograr el ejercicio del derecho al trabajo, como parte del
enfoque en los Estados de bienestar. Deben fomentar la creación de igualdad de
oportunidades, representación e inclusión en la sociedad para los grupos
vulnerables.
LEY Nº 29973 LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Reviewed by ACLE
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settembre 09, 2019
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