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LEY Nº 29973 LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD


LEY Nº 29973  LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD


  
       




   LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
 Artículo 1. Finalidad de la Ley es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Artículo 2. Definición de persona con discapacidad La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Artículo
3. Derechos de la persona con discapacidad
 3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación.
 3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. Artículo
 4. Principios rectores de las políticas y programas del Estado
 4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios:
 a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.
 b) La no discriminación de la persona con discapacidad.
c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
 f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
i) La razonabilidad.
 j) La interculturalidad.
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal.
Artículo 5. Rol de la familia El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad. Le presta orientación y capacitación integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y programas de asistencia social.
 Artículo 6. Recursos del Estado
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y las municipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación.
6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de gobierno encargados de la formulación, planeamiento, ejecución y evaluación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), promueve un programa de capacitación de recursos humanos en la atención de la persona con discapacidad.



CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS




                
CAPÍTULO II DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad moral, física y mental en igualdad de condiciones que las demás. Su participación en investigaciones médicas o científicas requiere de su consentimiento libre e informado. Artículo
 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la persona con discapacidad.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil regula los sistemas de apoyo y los ajustes razonables que requieran para la toma de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a contratar libremente y a acceder en igualdad de condiciones que las demás a seguros, préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. Asimismo, garantiza su derecho a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad personal La persona con discapacidad tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.
 Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás. El Estado, a través de los distintos sectores y niveles de gobierno, promueve su acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las personas con discapacidad promueven y facilitan su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
 Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo El Estado promueve la conformación de organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de cooperación internacional y promueve su participación en todos los espacios de concertación de asuntos públicos que no provengan de elección popular, tales como el Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.

REFLEXION FINAL:

se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, a fin que contribuya a alcanzar una plena igualdad de los derechos sin actos discriminatorios .

Aun a pesar de ello las personas con discapacidad en un gran porcentaje en el mundo siguen siendo víctimas de una fuerte violación de sus derechos y libertades, por el hecho de que los Estados no promueven ni garantizan el ejercicio y goce de estas. Cuando un Estado no cumple con sus deberes y obligaciones hacia este grupo, construye una sociedad que no es construida ni desarrollada para lograr la plena participación, y ejercicio y goce de los derechos y libertades de este grupo vulnerable. Las Naciones Unidas han respaldado el cambio hacia una perspectiva sobre la discapacidad basada en los derechos humanos

hay un vínculo entre la pobreza y las personas con discapacidad y la discriminación existente en el mercado laboral es un factor que fortalece este vínculo y las personas con discapacidad muchas veces tienen costos mayores que las personas sin discapacidad, entonces es muy importante que los Estados tomen medidas para mejorar la situación económica de las personas con discapacidad que también tienen mejores posibilidades de lograr el ejercicio del derecho al trabajo, como parte del enfoque en los Estados de bienestar. Deben fomentar la creación de igualdad de oportunidades, representación e inclusión en la sociedad para los grupos vulnerables.


















LEY Nº 29973 LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD LEY Nº 29973  LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Reviewed by ACLE on settembre 09, 2019 Rating: 5

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