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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que lo Estados firmantes deben implementar y cumplir .






Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad  .

el tema de personas con discapacidad que ha sido desarrollado por varias décadas sigue siendo desarrollado en la Organización de Naciones Unidas. La preocupación por las necesidades y los derechos de este grupo vulnerable provocó la creación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (desde ahora la Convención).
 La Convención se ha inspirado en una filosofía definida hacia el modelo social y fortalece un cambio hacia las personas con discapacidad, ya que produce obligaciones internacionales que los Estados firmantes tienen que implementar y cumplir.

Contenidos: 
1.Los principios Generales 
2.La Educacion
3.nivel de vida Adecuado y proteccion Social
4.Reflexiones finales.

1-Los  Principios generales

Los principios prescritos en el art. 4. de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;

Podemos decir que el mandato de la no discriminación es lograr ofrecer a todas las personas las posibilidades equitativas y justas para participar y acceder a las actividades en la sociedad. 
“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, origen nacional o ético que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, economía, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”
c)La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
2. la Educación:
  en el articulo 4to.Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades,  de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.


3. Nivel de vida adecuado y protección social:

En el art.28 esta prescrito: 
 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilacion.
4.Reflecciones Finales:
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad  requieren ajustes razonables para equiparar condiciones, como por ejemplo en el derecho a la educación varios personas con discapacidad necesitan adecuaciones curriculares si son con sindrome Down y otros tipos, en el derecho del trabajo necesitan rampas o accesibilidad física en general. Se debe considerar la eliminación de las diferencias sociales y otras barreras en la sociedad para hacer efectiva la igualdad en el campo de los derechos humanos.

Existen varios tipos de discriminación, el Comité de Derechos Humanos señala que es posible dar una definición general de la obligación de la “no discriminación:Para determinar si una situación es discriminatoria es necesario evaluar tres elementos principales: el acto o conducta, el motivo y el resultado.
En principio debe existir acto o conducta que produzca una situación de distinción, exclusión o preferencia que no tenga una justificación valida. 
El segundo elemento que hay que analizar es si el motivo o la razón son prohibidos y si son usados intencionalmente. 
El último es si los dos elementos anteriores afectan el goce y ejercicio de los derechos de la persona involucrada.En la Union Europea
“nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma. religión, opinión, condición económica o de cualquier otro índole.
Agustina Palacios Rizzo ha señalado que hoy en día vivimos en un momento de transición desde el modelo rehabilitador al modelo social, y el tema de personas con discapacidad que ha sido desarrollado por varias décadas sigue siendo desarrollado en la Organización de Naciones Unidas. La preocupación por las necesidades y los derechos de este grupo vulnerable provocó la creación de la 
Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (desde ahora la Convención). 

Las personas con discapacidad forman parte de los grupos vulnerables que sufren violaciones de sus derechos por la falta o mala implementación de programas y proyectos para la protección de sus derechos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) hay más de mil millones de personas con discapacidad en el mundo estas forman parte de un grupo considerado vulnerables por ser víctimas de discriminación.



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