La Corte Penal Internacional y las Mujeres
Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya
La
Corte Penal Internacional y las
Mujeres
Alda
Facio. Jurista y escritora. Maestría en Derecho Internacional y Derecho
Comparado de la Universidad de Nueva York. Directora del Programa Mujer,
Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la
Prevención del Delito, ILANUD, sede Costa Rica. Fundadora del Caucus de Mujeres
por una Justicia de Género en la CPI. Ponencia presentada en el Seminario sobre
la Corte Internacional Penal organizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Human Rights Watch y Coalición de ONGs por una CPI, realizado en
Buenos Aires, mayo 2001CPI, realizado en Buenos Aires, mayo 2001 .
Contenido
1. La violencia sexual en el derecho
internacional
2. La Corte Penal Internacional y Estatuto de
Roma
3. El impacto de la CPI en las mujeres
4. Avances para la justicia de género en
la CPI
5. Reflexiones finales
Alda
Facio Nos precisa que en el Estatuto de Roma se incorpora la perspectiva de género
para una real justicia ,esto podría frenar y erradicar las violaciones
sistemáticas o graves a la población civil en tiempos de paz o de guerra y que
el término de la palabra género es
utilizado por primera vez, que significado más que mujer. Es un logro del trabajo
desplegado por el Caucus de Mujeres por una justicia de género en la Corte
Penal Internacional, apoyado por cientos de mujeres en todo el mundo.
1. La violencia sexual en el derecho
internacional
Según
Alda Facio precisa Si la violencia contra las mujeres alcanza proporciones
epidémicas en tiempos de aparente paz, no es de extrañar que en tiempos de
guerra, ésta no sólo aumente en cantidad sino también en perversidad,
especialmente cuando esta violencia tiene connotaciones sexuales-
¿Por
qué el silencio y la impunidad? Porque ese ha sido el tratamiento que la
doctrina y praxis del derecho en general y el derecho humanitario y penal en
particular le han dado a estos temas. Y aunque estamos acostumbradas a ese
tratamiento a mí me sigue produciendo incredulidad. Me sigue costando creer,
por ejemplo, que: el art. 46 de la IV Convención, vaga e indirectamente
prohíbe la violencia sexual como una violación al “honor familiar”. Es decir,
se entendía que la protección de la honra familiar implícitamente estaba
prohibiendo la violación sexual y talvez también la prostitución forzada pero
en ningún artículo de estas convenciones se mencionan explícitamente estos
delitos.
El
índice de 732 páginas de los 42 volúmenes de las transcripciones del juicio de
Nuremberg, no incluye ni la violación sexual, ni la prostitución y ni siquiera
la palabra mujer, ni como título o subtítulo, a pesar de que crímenes sexuales
contra mujeres fueron extensamente documentados en esos 42 volúmenes.
• La
Carta de Londres, que crea el Tribunal Militar para Nuremberg, no hace ninguna
mención del crimen de violación sexual a pesar de que tenía extensa evidencia
de que este crimen fue cometido. Tampoco figura ninguna de las formas de
violencia sexual entre los delitos procesados. • En los 429 artículos que
conforman las Convenciones de Ginebra, sólo una frase de un artículo, el 27 de
la IV, explícitamente prohíbe la violación sexual y la prostitución forzada, y
eso que estas convenciones se redactaron después de la Segunda Guerra Mundial y
los juicios de Nuremberg y Tokio que reportaron extensa y detalladamente sobre
crímenes cometidos contra mujeres exclusivamente.
• Más
increíble aún, la Declaración sobre la Protección de Mujeres y Niños en
Emergencias y Conflictos Armados de 1974, omite cualquier referencia explícita
a la violencia sexual.
• En los Protocolos Adicionales a las
Convenciones de Ginebra de 1977, que se negociaron con la idea de aclararlas y
llenar algunos vacíos, sólo una frase en cada uno explícitamente protege contra
la violencia sexual, el art. 76 del Protocolo I, que establece que “Las mujeres
serán el objeto de especial respeto y serán protegidas en particular contra la
violación, la prostitución forzada y cualquier forma de ataque indecente.” y el
art. 4 del Protocolo II, que establece en el segundo párrafo, subpárrafo (e)
que “Los ultrajes a la dignidad personal, en particular el tratamiento humillante
y degradante, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de ataque
indecente.” 1.
• El Estatuto del Tribunal Penal Internacional
para la Antigua Yugoslavia menciona específicamente la violación como crimen de
lesa humanidad de competencia de ese tribunal, más no como infracción de las
leyes y costumbres de guerra. Es más, en las primeras acusaciones formales de
este tribunal, no se incluyó ni siquiera el delito de violación sexual, a pesar
de que el mundo entero había sido sacudido por los reportajes en la prensa de
la limpieza étnica que se había practicado en esa república a través del
embarazo forzado.
• En
Guatemala, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico descubrió un total de
42,000 víctimas de violencia sexual de las cuales el 99% eran mujeres y niñas.
En un 83% de los casos, la violencia sexual se ejerció en contra de mujeres
pertenecientes a etnias minoritarias. Entre sus conclusiones, la Comisión
señaló que el método de control en las zonas campesinas que el gobierno quería
dominar fueron la militarización y la violación. Sin embargo, esta Comisión no
hace una sola recomendación específica sobre este tipo de violencia.
Párrafo
145, inciso d: Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado
constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse
un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; y adoptar
todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños contra
esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los
responsables y procesar a los perpetradores.
2 La Corte Penal Internacional y el
Estatuto de Roma
Los
crímenes de lesa humanidad son conductas tipificadas por la
Corte Penal Internacional y que, por sus características, agravian a la humanidad entera.
Es por esto que un crimen de lesa humanidad se refiere a
aquellos que por sus características y naturaleza ofende y agravia a la humanidad en
conjunto
Sede
de la Corte Penal Internacional, en La Haya. La Corte Penal
Internacional (llamada también Tribunal Penal Internacional)
es un tribunal de justicia internacional permanente
cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio,
de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
El Estatuto
de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional.
Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998,
durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Según Alda Facio “La Corte Penal Internacional
será una corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados,
responsables de cometer las violaciones
más graves al derecho internacional
humanitario: crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y, una vez
que sea definida, la agresión. La CPI no será retroactiva. Esto quiere decir
que no podrá juzgar crímenes cometidos antes de su entrada en vigor que no será
antes de que 60 países hayan ratificado el estatuto. En estos momentos, 43
países lo han ratificado y muchos más se han comprometido a hacerlo en un
futuro muy cercano A diferencia de la Corte Interamericana que resuelve sobre
el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes, surgidos
principalmente de la Convención Americana de Derechos Humanos, la CPI establecerá la responsabilidad penal
individual. Y, a diferencia de los tribunales penales internacionales para
Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de
Seguridad, su jurisdicción no estará cronológica o geográficamente limitada.”
La Corte
Penal Internacional estará basada en un
tratado y por tanto sólo obliga a los Estados Partes. No será un cuerpo
supranacional, sino un ente internacional similar a otros ya existentes. La CPI
no es un sustitutivo de la jurisdicción penal nacional y no suplanta a los
sistemas nacionales de justicia penal, más bien es complementaria de éstos.
“En
otras palabras, la CPI es la expresión de la acción colectiva de los Estados
Partes en un tratado, dirigida a crear una institución que haga justicia
colectiva respecto de determinados crímenes internacionales. Por lo tanto, esta
corte es una extensión de la jurisdicción penal nacional, creada por un tratado
cuya ratificación por parte de la autoridad parlamentaria nacional la convierte
en parte del derecho nacional. Es así que la CPI no afecta la soberanía
nacional ni pasa por encima de ningún sistema nacional deseoso y capaz de cumplir
con sus obligaciones
“Esto
quiere decir que las mujeres tenemos que hacer doctrina con perspectiva de
género sobre el derecho internacional en general y en especial sobre el derecho
penal internacional o de lo contrario, la violencia sexual no será considerada
tan grave como los otros delitos. Aunque hay muy pocas mujeres haciendo
doctrina jurídica en este campo, la mayoría son de sistemas y realidades
legales muy distintas a la de nuestra región. Por eso digo que es
particularmente importante que también las mujeres latinoamericanas empecemos a
desarrollarla o de lo contrario, no lograremos que las formas específicas en
que se ejerce la violencia sexual y las formas como se procesan los delitos de
naturaleza sexual en nuestra región, formen parte integral de la futura Corte
Penal Internacional y su jurisprudencia. convencionales.”
3. El impacto de la CPI en las mujeres
Según
Alda Facio:” en el impacto de la CPI en las mujeres menciona que El impacto potencial en las mujeres de todo el
mundo de una corte penal internacional es inmenso. Futuras víctimas de la
violencia sexual ejercida en conflictos armados no tendrán que sufrir la misma
suerte que las mujeres de otras guerras y conflictos, que como vimos en el
primer apartado, casi nunca recibieron justicia de las comisiones o cortes
anteriores a la CPI. Y digo futuras víctimas porque no creo que el que
los delitos sexuales ahora estén tipificados en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, impedirá el que estos delitos se cometan.”
Pero al menos, las mujeres podrán
ser resarcidas por ello. Más importante aún, si se generaliza el uso de medidas
tendientes a mantener viva la memoria de la violencia sexual y de género
sufrida por las mujeres en tiempos de conflictos armados y otras crisis, hay una posibilidad de que ésta obtenga el rango de
crimen de guerra y de lesa humanidad ya no sólo en el estatuto de la PPI, sino
también en las mentes y corazones de la sociedad toda. Por ejemplo, en muchos
de nuestros países se está tratando de reformar la tipificación del delito de
violación sexual y de estupro, así como su procesamiento. Según las reglas de
procedimientos y prueba de la CPI, hay tres elementos que nos serviría incluir
en estas reformas:
1-no se debe recibir ninguna evidencia relacionada con la conducta sexual
anterior de la víctima;
2-no se debe requerir ninguna corroboración del testimonio de la víctima; y
3- cuando existen circunstancias coercitivas, incluyendo violencia,
tensión, fuerza, o amenaza sobre la víctima o una tercera persona, no será
aceptable utilizar el argumento de consentimiento como defensa.
Otra área importante en la que se puede utilizar los avances en el Estatuto
de la CPI para mejorar nuestros sistemas nacionales es en cuanto a la
incorporación de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las
mujeres en la administración de justicia. Si bien es cierto que esta obligación
fue asumida por los Estados desde 1993 en la Conferencia de Viena. Para ello es
importante que el Caucus3 de Mujeres por una Justicia de Género en la CPI
mantenga su trabajo de cabildeo en la ONU y logre movilizar a más mujeres en
todo el mundo para que los Estados propongan a mujeres para llenar los puestos
que se abrirán una vez creada la corte. También es importante que desde ya las
mujeres de esta región empecemos a hacer listas de aquellas mujeres que tengan
las cualidades personales y profesionales que exige el estatuto, quieran formar
parte de la futura corte, y sean sensibles al género.
4. según Alda Facio lo Avances para
la justicia de género en la CPI.
Considero que la incorporación de la perspectiva de género en el Estatuto
de Roma es tal vez el logro más importante. Pienso que si se lograra una real
justicia de género, se podría frenar y tal vez hasta erradicar por completo las
violaciones sistemáticas o graves a la población civil en tiempos de guerra y en tiempos de paz. También estoy
convencida que hay varios avances desde el punto de vista de las mujeres en el
proceso de establecimiento de la CPI que para mí son históricos. Pero el mayor
de todos es que esta es la primera vez que en un instrumento legal e
internacional aparece la palabra GENERO, que significa tanto más que “mujer”,
aunque muchas personas la utilizan como sinónimo.
Para lograr que se mantuviera, las mujeres que conformábamos el Caucus de Mujeres
por una Justicia de Género en la CPI, apoyadas por cientos de mujeres en todo
el mundo, tuvimos que poner mucho de nosotras, trabajando 18 horas diarias.
Fuimos victoriosas a pesar de los fundamentalistas islámicos y cristianos y a
pesar del Vaticano, quienes, como siempre, se oponían a que estuviera en el
estatuto esta palabra, arguyendo que es ambigua y podría darle entrada a una
gran cantidad de sexualidades no aceptables. Además de haber tenido la suerte y
el honor de ser la primera directora del caucus, fui asesora de la delegación
oficial de Costa Rica en la Conferencia Diplomática en Roma.
Debido a esto, estuve presente como
delegada oficial los tres días que duró la negociación de esta palabra y les
puedo asegurar que no fue nada fácil. El
poder de los fundamentalistas y del Vaticano, aunado a la ignorancia que hay
respecto al término, eran obstáculos difíciles. Y, como en toda negociación,
sólo logramos que se mantuviera la palabra género con la condición de que se
incluyera una definición en el tercer párrafo del artículo 7.
Muchas feministas nos han criticado por haber permitido una definición que
no es correcta pues en vez de decir que el género se refiere a los valores,
actitudes y normas que conforman la construcción social y no biológica de
hombres y mujeres, la que se incluyó dice que “A los efectos del presente
Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos,
masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término no alude a
ningún significado distinto al anterior” Cierto que esto no explica exactamente
qué es género pero, en mi opinión, esta definición es inocua. Y, como el
término aparece varias veces en el Estatuto, y esto sí que nos beneficia, creo
que con todo y definición incorrecta, podemos considerar su inclusión una
victoria. Es más, este logro ya ha tenido efectos positivos concretos ya que
debido a que la persecución por razones de género es ahora un crimen de lesa
humanidad, muchas mujeres han logrado asilo político en otro Estado cuando, de
permanecer en sus propias comunidades, serían sometidas a la mutilación
genital.
Otro logro fue el hecho de que el
Estatuto contempla en su Artículo 21, párrafo 3, un principio que dice que no
se puede interpretar ni aplicar el Estatuto de manera que tenga un impacto
adverso por razones de género, entre otras. Cosa que sucede, ha sucedido y
sigue sucediendo en la mayoría de las cortes del mundo.
Este logro también fue difícil. Este
principio de no discriminación estuvo a punto de no ser incluido en el Estatuto.
Algunos delegados opinaron que una declaración al respecto era superflua, ya
que la no discriminación se entendería atingente a la CPI en la medida en que
se incorporaba por vía de la referencia que hace el Estatuto a tratados y
convenciones de derechos humanos, todos los cuales, sin excepción, contienen
mandatos explícitos de no discriminación.
También el Estatuto incluye la exigencia de que en la Fiscalía haya una
persona experta en género que asesore al fiscal o fiscala en el enjuiciamiento
por delitos que involucren la violencia sexual o a mujeres víctimas y testigas.
Este es un mecanismo muy importante para asegurar que estos delitos se
investiguen y juzguen adecuadamente y que a las víctimas se les respete y
proteja. Dado que la Fiscalía está facultada, con autorización de una Sala de
la Corte, para abrir una investigación de oficio en base a antecedentes
entregados por ONGs, es particularmente importante que se exija a los asesores jurídicos colaborar con las ONGs de mujeres y las
víctimas en la presentación de casos ante la Corte. Aún otro logro de las
mujeres fue el que el Estatuto contempla la creación de una Dependencia de
Víctimas y Testigos/as, destinada a proporcionar protección, seguridad,
consejería y asistencia a víctimas y testigas/os, así como a otras personas que
podrían estar en peligro por causa de un testimonio. La Dependencia estará
dentro de la Secretaría y no la Fiscalía en el entendido de que la protección
de testigos/as no puede estar supeditada a los imperativos del juicio.
Un éxito particularmente feliz para las mujeres, que en todas las guerras
recientes representan la gran mayoría de víctimas, fue el que el Estatuto reconociera explícitamente el derecho de
las víctimas a participar en el juicio, presentando de manera directa o a través de representantes legales sus
opiniones y observaciones en todas las etapas en que sus intereses personales
se vean afectados.
De esta manera se está dando un gran paso adelante hacia lograr que las
justicia tenga capacidad de respuesta ante las víctimas de atrocidades. El
Estatuto también capacita a la Corte para otorgar reparaciones a las víctimas,
incluyendo restituciones, compensaciones y rehabilitación. El alcance concreto
de las reparaciones, y muy en especial la inclusión de medidas de
rehabilitación.
Felizmente,
ganamos quienes queríamos una corte más integradora de las necesidades de la
sociedad civil logrando que entre las reparaciones se incluya la reconstrucción
de comunidades, programas de sanación para las víctimas y medidas de carácter
educativo que integren las atrocidades cometidas a la historia y memoria
colectiva. Por supuesto que las mujeres no sólo luchamos por aquellas cosas que
generalmente quedan por fuera porque nos afectan mucho más a nosotras. También
luchamos por aquellas que interesan, o deberían interesar, a toda la humanidad,
porque la justicia de género tiene que ver con la construcción social de
hombres también y no sólo de nosotras las mujeres, pero más importante aún, la
justicia de género tiene que ver con la eliminación de las estructuras sociales
de exclusión y poder. En general, las mujeres luchamos por una Corte eficiente,
independiente, universal, e imparcial. Consideramos que si no se incluye la
perspectiva de género en todo el quehacer de un tribunal, dejando así por fuera
las experiencias de la mitad de la población humana e incluyendo a las de la
otra mitad como si fuera representativa de toda la humanidad o como si fuera la
humanidad toda, una corte o tribunal no puede ser independiente, imparcial, universal
o eficiente? Sin perspectiva de género el accionar de una corte no es imparcial
porque es parcial al género masculino que se toma como parámetro o modelo de lo
humano. No es universal porque no incluye a todas las personas, no es
independiente porque está sujeto a valores sexistas y no es eficiente porque no
puede lidiar con todos los elementos que componen los delitos o actos que se
cometen en razón del género simbólico, social y estructural.
5. Reflexiones finales .
Alda Facio menciona ;"Estoy convencida que el proceso de
ratificación del estatuto de la CPI puede ser utilizado para concientizar a la
población en general sobre la necesidad de terminar con la impunidad de los
delitos que cometen generalmente quienes tienen más poder."
"Pero, más importante aún, creo que nos da la oportunidad
de cuestionarnos esta fijación reciente que tenemos con el castigo o punición
de los culpables de actos que nos discriminan y dañan psicológica, espiritual,
física y sexualmente. Por ejemplo, una manera más feminista y antipatrical de
interpretar el sentido del estatuto de la CPI podría ser como se establece en
la Exposición de Motivos que sirve de prólogo al Código Penal de 1995 de
España: "Si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto
de normas que regulan el uso de la fuerza," 5
puede
entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad
civilizada. El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los
presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder
coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar
preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto que, no sin razón,
se ha considerado como una especie de ‘Constitución negativa’. El Código Penal
ha de tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando
estos valores y principios cambian, debe también cambiar." Es decir,
podríamos entender que el Estatuto de la CPI es una especie de Constitución
Negativa que en vez de derechos, establece delitos.
Pero, esos delitos están
basados en el reconocimiento de los derechos que fundamentan esos delitos.
Por
ejemplo, si no tuviéramos derechos sexuales, no podrían haber delitos sexuales.
De esta manera, al crear una Constitución Negativa en el derecho internacional,
que se concreta en el estatuto de la CPI, que reconoce, por ejemplo, el delito
de violación sexual, es porque existe una especie de Constitución Positiva, en
este caso, en el derecho internacional de los derechos humanos que establece el
derecho a decidir autónoma y libremente cuándo, cómo y con quien tener
relaciones sexuales. Creo que un uso muy eficiente que podríamos darle al
estatuto de la CPI es convertir todos los delitos sexuales que él establece en
derechos sexuales. Si estos derechos provienen de un tratado internacional,
podemos argüir que son derechos reconocidos internacionalmente. Las
posibilidades que este enfoque nos abre son inmensas y creo que nos
beneficiarán más que sólo poner toda nuestra energía en lograr el castigo a los
perpetradores, cosa que no siempre es posible ni deseable. Por otro lado, la
CPI nos brinda la oportunidad de luchar por el “accountability” por estos
delitos en vez de luchar sólo por el enjuiciamiento y castigo de los
perpetradores. “Accountability” no tiene traducción al español porque es más
que una “rendición de cuentas”. Es un concepto mucho más amplio que el de no impunidad
y que además tiene mucho más impacto hacia futuro porque incluye tres aspectos
fundamentales para lograr que la víctima y la sociedad en general se sanen del
acto cometido en su contra:
El
1er aspecto es el reconocimiento de que el acto cometido es un crimen. Por
ejemplo, en el caso de la violencia sexual contra las mujeres en tiempos de
guerra, el primer aspecto sería dejar de considerarla como un producto natural
de la guerra y considerarla un crimen como lo es la tortura, el genocidio, etc.
Les puedo asegurar que para las víctimas de este tipo de delitos, el saber que
la sociedad en su totalidad repudia el acto es ya un paso hacia su sanación.
Este aspecto se logró en el Estatuto de Roma pues es el más completo documento
legal en cuanto a las distintas formas de delitos sexuales.
El
segundo aspecto es el enjuiciamiento de los responsables y si posible o
absolutamente necesario, su castigo.
Lo importante aquí sería el de nombrar con nombres y apellidos a quienes
cometieron estos delitos aunque sea
imposible enjuiciarlos y castigarlos. Esto también ya es un logro porque al
estar contemplados en el Estatuto, quienes cometen estos delitos pueden ser nombrados y enjuiciados con sólo reformar los
códigos penales tomando como guía el Estatuto de Roma. O también pueden ser
juzgados por la CPI cuando entre en funcionamiento.
El
tercero es el mantenimiento de la
memoria colectiva. Este tercer aspecto del “accountability” es el que
incumbe más específicamente a la sociedad civil porque tiene que ver con todos
aquellos actos que tiendan a mantener
viva la memoria de lo que pasó con la idea de que no se repita.
Por
ejemplo, en relación a la violación sexual de tantas mujeres durante las
guerras, incluir estos hechos en los
libros de texto, en los documentos históricos, y en los monumentos nacionales
sería una forma de mantener viva la memoria de que estas cosas sucedieron.
Esto también está en el espíritu del
Estatuto de Roma ya que no se podrá juzgar a todos los culpables de los
delitos que se cometen durante una guerra, sino que lo que se pretende es que
la corte misma sirva como monumento a la memoria de todas las víctimas de los
delitos que se juzgarán ahí. Y, como ya se dijo, también de las atrocidades cometidas el Estatuto faculta a la Corte
para otorgar medidas de reparación entre las que se incluyen aquellas
tendientes a mantener viva la memoria.
Para finalizar, creo que el proceso de establecimiento de
la CPI es un espacio para abrir un debate sobre temas tan importantes como la
pena de muerte, la participación de las víctimas de delitos en los procesos
penales, el sentido de la restitución y compensación para las víctimas, la
necesidad de cuotas de participación de mujeres y minorías en la administración
de justicia, la bondad o no de penalizar la violencia contra las mujeres en la
pareja y otros crímenes que no están tipificados en nuestros ordenamientos, en
fin, cuestionarnos el rol del derecho y proceso penal en nuestras sociedades.
Caucus es un término en inglés que significa un grupo de trabajo y/o de presión
en torno a una área específica. En la ONU se usa para designar a una coalición
de ONGs y/o de personas que se agrupan para hacer cabildeo (“lobby”) sobre
determinadas propuestas.
La Corte Penal Internacional y las Mujeres
Reviewed by ACLE
on
settembre 07, 2019
Rating:
Reviewed by ACLE
on
settembre 07, 2019
Rating:



Post a Comment