LEY Nº 30628 QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
LEY Nº 30628 QUE MODIFICA EL
PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
"Si la prueba del ADN resultase que el presunto padre demandado no es padre el menor cuya paternidad se le imputa, en declaración infundada la demanda y el costo de la prueba debe ser asumido por la demandante, quien deberá asumir el pago de costos mas costas que son los gastos en honorario de abogado y aranceles judiciales, respectivamente, asumidos por el demandado, motivo al que estuvo sometido".
1. ¿Qué es lo nuevo respecto de la pretensión de filiación de paternidad extramatrimonial?
Lo realmente nuevo de la Ley N° 30628 es la exoneración de las tasas judiciales y la no exigencia de la firma de un abogado para la presentación de la demanda.
Aunque vale precisar que, con el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley N° 28457, la exoneración del pago de los aranceles podía conseguirse con el pedido de auxilio judicial, el cual debía acreditarse con un informe social de la municipalidad del distrito donde vive la madre o con una constancia de pobreza expedido por un centro de salud cercano a su domicilio o la parroquia del distrito.
2. ¿Realmente será gratuita la prueba de ADN?
No, en ninguna parte del texto normativo se prevé que el Estado asuma el costo de la prueba de ADN. Lo que sí se establece es que el costo de la prueba deba ser abonado por la parte demandada al laboratorio que se encargue de la realización de la prueba. Pero podría ocurrir que el demandado se negara a hacerlo, en cuyo caso la demandante podría optar por pagarlo o simplemente esperar que el juez declare la paternidad ante la negativa del demandado de costear la prueba.
3. ¿El demandado puede allanarse a la demanda?
Sí, el demandado podrá allanarse a la demanda desde que es notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.
4. ¿Qué sucede si el demandado no cumple con pagar la prueba de ADN?
Si la parte demandada (padre) no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo sin que el demandado asuma ese costo, se declara su paternidad.
Ahora bien, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado, debiendo el demandado reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo.
5. ¿La exoneración de tasas judiciales a la que hace referencia la Ley será sobre la totalidad del proceso?
Si, la norma señala que la parte demandante estará exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial. Ello, también implica la exoneración de la parte demandada del pago de costos y costas del proceso que detallaba el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
1. ¿Qué es lo nuevo respecto de la pretensión de filiación de paternidad extramatrimonial?
Lo realmente nuevo de la Ley N° 30628 es la exoneración de las tasas judiciales y la no exigencia de la firma de un abogado para la presentación de la demanda.
Aunque vale precisar que, con el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, Ley N° 28457, la exoneración del pago de los aranceles podía conseguirse con el pedido de auxilio judicial, el cual debía acreditarse con un informe social de la municipalidad del distrito donde vive la madre o con una constancia de pobreza expedido por un centro de salud cercano a su domicilio o la parroquia del distrito.
2. ¿Realmente será gratuita la prueba de ADN?
No, en ninguna parte del texto normativo se prevé que el Estado asuma el costo de la prueba de ADN. Lo que sí se establece es que el costo de la prueba deba ser abonado por la parte demandada al laboratorio que se encargue de la realización de la prueba. Pero podría ocurrir que el demandado se negara a hacerlo, en cuyo caso la demandante podría optar por pagarlo o simplemente esperar que el juez declare la paternidad ante la negativa del demandado de costear la prueba.
3. ¿El demandado puede allanarse a la demanda?
Sí, el demandado podrá allanarse a la demanda desde que es notificado hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.
4. ¿Qué sucede si el demandado no cumple con pagar la prueba de ADN?
Si la parte demandada (padre) no realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo sin que el demandado asuma ese costo, se declara su paternidad.
Ahora bien, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado, debiendo el demandado reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo.
5. ¿La exoneración de tasas judiciales a la que hace referencia la Ley será sobre la totalidad del proceso?
Si, la norma señala que la parte demandante estará exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial. Ello, también implica la exoneración de la parte demandada del pago de costos y costas del proceso que detallaba el texto original de la Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial.
6. Si no se paga la prueba de ADN luego de la reprogramada la audiencia de pruebas, ¿el proceso se suspende?
No, si vencido el plazo de reprogramación de la audiencia, el demandado no cumple con pagar el costo de la prueba de ADN, el juez declara la paternidad y, si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba en un laboratorio privado, con la obligación del demandado de devolver el monto pagado.
LEY Nº 30628 QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457,
Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Modifícanse los
artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457, Ley que regula el proceso de filiación
judicial de paternidad extramatrimonial, en los siguientes términos:
“Artículo 1.-
Demanda, acumulación de pretensiones y juez competente
Quien tenga legítimo
interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juzgado de paz
letrado que expida resolución declarando la filiación demandada.
En este mismo proceso
podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión
alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del
artículo 85 del Código Procesal Civil.
En este caso, el juzgado
correrá traslado al emplazado de la pretensión de declaratoria de paternidad
extramatrimonial y de la pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un
plazo no mayor a diez días de haber sido notificado válidamente para oponerse a
la declaratoria de paternidad extramatrimonial y absolver el traslado de la
pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el artículo 565 del
Código Procesal Civil.
Si el emplazado no
formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido notificado
válidamente, el juzgado declara la paternidad extramatrimonial y dictará
sentencia pronunciándose además sobre la pretensión de alimentos.
Artículo 2.- Oposición
La oposición no genera
declaración judicial de paternidad siempre y cuando el emplazado se obligue a
realizarse la prueba biológica del ADN. El juzgado fijará fecha para la
audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes.
En la audiencia se
llevará a cabo la toma de muestras para la prueba biológica del ADN, la cual es
realizada con muestras del padre, la madre y el hijo; en caso el padre no tenga
domicilio conocido, sea inubicable o este haya muerto, podrá realizarse la
prueba al padre, madre u otros hijos del demandado de ser el caso. Asimismo, en
la audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 555 y demás
del Código Procesal Civil en lo que respecta a la pretensión de fijación de una
pensión alimentaria.
El costo de la prueba es
abonado por la parte demandada en la audiencia al laboratorio privado al que se
encargue la realización de la prueba. Este deberá estar acreditado conforme a
la regulación sanitaria correspondiente para brindar las garantías necesarias.
Si la parte demandada no
realiza el pago de la prueba en la audiencia, se reprograma la toma de muestras
dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho plazo se declara la
paternidad. Si lo desea, la parte demandante puede asumir el costo de la prueba
en un laboratorio privado.
El juzgado resuelve la
causa por el solo mérito del resultado de la prueba biológica del ADN si esta
se realiza o por el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente. Se
resolverá la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.
Para efectos de la
presente ley, no resulta necesaria la realización de la audiencia especial de
ratificación pericial, ni los actos procesales que establece el artículo 265
del Código Procesal Civil.
Artículo 4.- Oposición
infundada
Si la prueba produjera
un resultado positivo, la oposición será declarada infundada declarándose la
paternidad.
En la misma resolución,
se dictará sentencia respecto a la pretensión de alimentos condenando al
demandado al pago de costas y costos del proceso”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 6 y la quinta
disposición complementaria a la Ley 28457, Ley que regula el proceso de
filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Incorpóranse los
artículos 2-A y 6 y la quinta disposición complementaria a la Ley 28457, Ley
que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, en
los siguientes términos:
“Artículo 2-A.-
Allanamiento
El demandado podrá
allanarse a la demanda, desde que fue notificado hasta antes de la realización
de la prueba biológica de ADN.
Artículo 6.- Devolución
de costos de prueba de ADN
Si la parte demandante
asume el costo de la prueba en un laboratorio privado, la parte demandada debe
reintegrarle lo asumido en caso de que el resultado sea positivo a la
paternidad.
QUINTA.- Exoneración del
pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial
La parte demandante se
encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación
extramatrimonial”.
Artículo 3. Modificación del artículo 424, inciso 10, del Código
Procesal Civil
Modifícase el artículo
424, inciso 10, del Código Procesal Civil en los siguientes términos:
“Artículo 424.-
Requisitos de la demanda
La demanda se presenta
por escrito y contendrá:
(…)
10. La firma del
demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no
será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de
paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del
demandante analfabeto”.
Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete
días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso
de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta
del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
GODARD
Presidente de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo
de Ministros
FUENTE: LALEY.PE
LEY Nº 30628 QUE MODIFICA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL
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settembre 16, 2019
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