Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la participación de niños en los conflictos armados del ano 2000
Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la
participación de niños en los conflictos armados del 2000
El Protocolo
facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados fue
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000
en Nueva York.
Origen del
Protocolo
Los
conflictos civiles de los años 90, especialmente en la región de África subsahariana
(Liberia, Sierra Leona, Ruanda, Burundi, Somalia, etc.), se caracterizaron por
el uso masivo de niños en los campos de batalla por parte de las fuerzas
armadas.
Apareció
entonces una nueva categoría de combatientes: los niños soldado. En todo el
mundo, las imágenes de estos niños con armas de guerra originaron una toma de
conciencia y generaron la indignación de la comunidad internacional, la cual se
apresuró a reaccionar.
Si bien los
niños fueron objeto de una protección especial en la Convención de Ginebra de
1949, el caso de los niños soldados no fue tenido en cuenta, lo cual dejó un
vacío legal en esta área.
La OIT fue
la primera organización en reaccionar con en el Convenio 182 sobre las peores
formas de trabajo infantil, al definir el reclutamiento de niños para
conflictos armados como una de las peores formas de explotación.
Posteriormente,
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó varias resoluciones
denunciando el trabajo infantil en los conflictos armados y caracterizados
estos graves actos como violación de los derechos humanos (1).
Los autores
de la Convención internacional relativa a los Derechos del Niño de 1989 también
hicieron alusión a este problema en el artículo 38 de la Convención. Sin
embargo, el reclutamiento de niños no estaba prohibido. La Convención
simplemente preveía la posibilidad de reclutar niños en los conflictos armados
con la única condición de que sean mayores de 15 años de edad:
«2. Los
Estados participantes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que
las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen
directamente en las hostilidades.
3. Los
Estados participantes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las
personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. En el caso de reclutar
personas mayores de 15, pero menores de 18, los Estados participantes
procurarán dar prioridad a los de más edad.» (2)
Para llenar
este vacío y para rectificar este artículo, las Naciones Unidas decidió adoptar
un Protocolo Facultativo a la Convención en relación a la participación de
niños en los conflictos armados.
El Protocolo
fue adoptado el 25 de mayo del 2000, junto con el Protocolo facultativo
respecto a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil. Este Protocolo
sería jurídicamente vinculante el 12 de febrero del 2002.
¿Qué dice el
Protocolo?
El Protocolo
facultativo relacionado a la participación de niños en los conflictos armados
prohíbe de manera absoluta el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. A
partir de entonces, los Estados tienen la obligación y la responsabilidad
pública de prohibir el reclutamiento de una persona menor de 18 años de edad
para la guerra.
Este
Protocolo nos recuerda que los niños no tienen la madurez ni el desarrollo
físico y mental necesario para entender la gravedad y las consecuencias de su
incorporación en las fuerzas armadas.
El Protocolo
condena el fenómeno de los niños soldado y ofrece una amplia definición de esta
expresión a fin de proteger el mayor número de niños involucrados en conflictos
armados. De acuerdo con el Protocolo, el término «niño soldado» abarca esclavos
domésticos o sexuales, cocineros, centinelas, mineros o desactivadores de
minas, reclutados a la fuerza o voluntariamente.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relacionado a la participación de niños en los conflictos armados del ano 2000
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settembre 29, 2019
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