TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO
INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
las personas con discapacidad ya no serán interdictadas y podrán tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los apoyos y salvaguardias
las personas con discapacidad ya no serán interdictadas y podrán tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los apoyos y salvaguardias
El
curador sustituye a la persona que es declarada
interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en
cambio el apoyo asiste a la persona con
discapacidad, no la reemplaza la apoya en su vida diaria El código Civil, prescribe que estarán
sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios
habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil.
Los ebrios habituales
y los toxicómanos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar
apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.
CASO JURISPRUDENCIAL :
Juan José Guillén Domínguez, persona con síndrome
orgánico cerebral crónico psicótico y retardo mental profundo, fue el
beneficiario del habeas corpus interpuesto por su padre, y mediante el cual se
solicitó el retiro de las rejas metálicas y el tapiado de las ventanas de su
habitación, los cuales habían sido colocados por su madre. Su padre alegó en su
favor, las violaciones de los derechos a la integridad personal, a la libertad
de tránsito, y a no ser sometido a trato humillante.
En primera instancia, declararon fundada en parte
la demanda, y se ordenó acondicionar una habitación en el segundo piso de la
vivienda, sustituir los vidrios por otro material, implementar medidas de
seguridad como el alejamiento que objetos que podrían causarle daño, e instalar
vallas de seguridad en las escaleras, entre otros. Todo esto debía ser asumido
por el padre. La Sala Penal revocó la apelada, y la declaró infundada por
considerar que Juan José Guillén necesitaba atención especial, por lo que las
medidas de seguridad establecidas por su madre eran razonables. Además,
consideró que la medida de conducirlo al segundo piso, podría ser
contraproducente. El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento sobre el
fondo del asunto, advirtiendo previamente que la madre obtuvo la curatela de
Juan José Guillén mediante proceso de interdicción en Arequipa.
Así, a continuación abordaremos los aspectos más
cruciales de la sentencia:
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional respecto del
proceso de interdicción y la curatela?
El Colegiado llamó la atención sobre la decisión
final en el proceso de interdicción mediante el cual la madre de Juan José
Guillén fue declarada curadora, pues dicha resolución colocaba al beneficiario
en un estado de “incapacidad absoluta”.
De tal manera, estableció que la curatela se
encuadra en una lógica de sustitución en la toma de decisiones, siendo el
efecto inmediato en las personas con discapacidad que son declaradas absoluta o
relativamente incapaces que se anule su voluntad y se les sustituya por terceros.
Respecto a la curatela, el Tribunal Constitucional
mencionó que:
“Ciertamente es una idea muy arraigada —tanto a
nivel judicial como doctrinario— que dicha institución busca “proteger” a la
persona con discapacidad; proteger a terceros del “peligro” que podrían
representar dichas personas, y proteger el conecto funcionamiento del tráfico
jurídico en la celebración de contratos. Sin embargo, desafortunadamente muchas
veces quienes ejercen la función de la curatela sobre las personas con
discapacidad son los principales agentes que violentan sus derechos, pues
asumen una posición vertical de dominio en la que, bajo el amparo de “tomar las
mejores decisiones”, en realidad desatienden los intereses y la verdadera
voluntad de las personas con discapacidad [Véanse, por ejemplo, las
exposiciones de motivos de los proyectos de ley 872/2016-CR, páginas 32 a 43;
792/2016-CR, páginas 12 y 13, y 4601/2014-CR, páginas 12 y
siguientes]”(Fundamento 25, STC N°00194-2014-PHC/TC).
Lo señalado, evidentemente iría en contra del
modelo social de discapacidad y de la lógica de apoyos en la toma de decisiones
regulado en la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 así
como el Decreto el Decreto Legislativo N° 1384. En tal sentido, el Tribunal
Constitucional determinó la transformación del proceso de interdicción hacia un
proceso de apoyos y salvaguardas acorde con el Decreto Legislativo N° 1384, y
señaló que esto es una cuestión referida a todas las personas con discapacidad
que han sido interdictadas.
Sobre el derecho a la libertad personal de Juan
José Guillén Domínguez
En este extremo de la demanda, el Alto Tribunal
evalúo la lesión de la libertad personal de Juan José Guillén Domínguez,
mediante la cual se le confinó en su habitación a través de la instalación de
rejas y tapiado de ventanas.
Así, el TC reflexionó en torno a los alcances de
la libertad personal de las personas con discapacidad y señaló que bajo ningún
contexto la discapacidad por si sola puede ser un factor determinante para la
restricción de la libertad personal. Asimismo, enfatizó que si bien es cierto,
pueden existir excepciones cuando se busca garantizar la seguridad de dicha
persona o de terceros, esto solo será válido en tanto se establezcan garantías
procesales y sustantivas adecuadas, y como medida de ultima ratio.
De tal manera, luego de evaluar el proceso de
interdicción, las inspecciones oculares del Poder Judicial y el Tribunal
Constitucional, así como los peritajes psiquiátricos, el Colegiado determinó lo
siguiente:
“[…] este Tribunal considera que las decisiones
concernientes a la seguridad del favorecido deben involucrarlo y adoptarse con
el pleno respeto de sus derechos, en atención al principio de dignidad humana.
Dichas decisiones, como corresponde, deben valorarse y adoptarse en el marco
del proceso de establecimiento de apoyos y salvaguardas que, de conformidad con
los fundamentos 30 a 33 supra, establecerá el juez del proceso de interdicción
subyacente. Solo como ultima ratio, atendiendo a lo establecido en el fundamento
60 supra, podrán disponerse medidas que supongan una restricción de la libertad
individual de favorecido”.
Así, determinó que las medidas de seguridad
dispuestas por su madre, se identificaban con la lógica de la interdicción de
personas con discapacidad, mas no respecto al modelo social de discapacidad.
Además, luego de presenciar también que ya no contaba con enfermera y se
encontraba en un ambiente donde no se cumplían con las medidas mínimas de
higiene, estableció que ambos padres debían desplegar las acciones que sean
necesarias a fin de brindar facilidades y las atenciones necesarias a Juan José
Guillén Domínguez, y así lograr que este viva en condiciones dignas y sin
violaciones a su libertad personal.
¿Qué ordenó el Tribunal Constitucional mediante la
sentencia?
En virtud de todos los fundamentos esbozados en
materia de discapacidad desde el enfoque del modelo social a la luz del caso de
Juan José Guillén Domínguez, el Colegiado ordenó a) en primer lugar, el retiro
inmediato de las rejas metálicas y el tapiado de las ventanas del favorecido;
b) en segundo lugar, dispuso la conversión del proceso de interdicción hacia
uno de apoyos y salvaguardas conforme al Decreto Legislativo 1384, y que luego
de dicha adecuación el juez podrá disponer las medidas de seguridad pertinentes
(permanentes y provisionales); c) en tercer lugar, dispuso que el juez de
ejecución informe al Tribunal Constitucional cada 120 días sobre el estado y
las condiciones en que se encuentra Juan José Guillén Domínguez; y d)
finalmente, instó al Ejecutivo que en el plazo máximo de 60 días reglamentara
el Decreto Legislativo 1384, pues este era de especial relevancia para el
otorgamiento de ajustes razonables, y designación de apoyos e implementación de
salvaguardas que se establecieron en dicho decreto.
FUENTE:
Jurisprudencia Constitucional
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS
Reviewed by ACLE
on
settembre 16, 2019
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