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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS

las personas con discapacidad ya no serán interdictadas y podrán tomar decisiones con la ayuda de la figura legal de los apoyos y salvaguardias

El curador sustituye a la persona que es declarada interdicta judicialmente en lo que respecta a su capacidad de ejercicio, en cambio el apoyo asiste a la persona con discapacidad, no la reemplaza la apoya en su vida diaria El código Civil, prescribe que estarán sujetos a curatela los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos y los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Los ebrios habituales y los toxicómanos que cuentan con certificado de discapacidad pueden designar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de su capacidad jurídica.
CASO JURISPRUDENCIAL :
Juan José Guillén Domínguez, persona con síndrome orgánico cerebral crónico psicótico y retardo mental profundo, fue el beneficiario del habeas corpus interpuesto por su padre, y mediante el cual se solicitó el retiro de las rejas metálicas y el tapiado de las ventanas de su habitación, los cuales habían sido colocados por su madre. Su padre alegó en su favor, las violaciones de los derechos a la integridad personal, a la libertad de tránsito, y a no ser sometido a trato humillante.

En primera instancia, declararon fundada en parte la demanda, y se ordenó acondicionar una habitación en el segundo piso de la vivienda, sustituir los vidrios por otro material, implementar medidas de seguridad como el alejamiento que objetos que podrían causarle daño, e instalar vallas de seguridad en las escaleras, entre otros. Todo esto debía ser asumido por el padre. La Sala Penal revocó la apelada, y la declaró infundada por considerar que Juan José Guillén necesitaba atención especial, por lo que las medidas de seguridad establecidas por su madre eran razonables. Además, consideró que la medida de conducirlo al segundo piso, podría ser contraproducente. El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, advirtiendo previamente que la madre obtuvo la curatela de Juan José Guillén mediante proceso de interdicción en Arequipa.

Así, a continuación abordaremos los aspectos más cruciales de la sentencia:

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional respecto del proceso de interdicción y la curatela?

El Colegiado llamó la atención sobre la decisión final en el proceso de interdicción mediante el cual la madre de Juan José Guillén fue declarada curadora, pues dicha resolución colocaba al beneficiario en un estado de “incapacidad absoluta”.

De tal manera, estableció que la curatela se encuadra en una lógica de sustitución en la toma de decisiones, siendo el efecto inmediato en las personas con discapacidad que son declaradas absoluta o relativamente incapaces que se anule su voluntad y se les sustituya por terceros.

Respecto a la curatela, el Tribunal Constitucional mencionó que:

“Ciertamente es una idea muy arraigada —tanto a nivel judicial como doctrinario— que dicha institución busca “proteger” a la persona con discapacidad; proteger a terceros del “peligro” que podrían representar dichas personas, y proteger el conecto funcionamiento del tráfico jurídico en la celebración de contratos. Sin embargo, desafortunadamente muchas veces quienes ejercen la función de la curatela sobre las personas con discapacidad son los principales agentes que violentan sus derechos, pues asumen una posición vertical de dominio en la que, bajo el amparo de “tomar las mejores decisiones”, en realidad desatienden los intereses y la verdadera voluntad de las personas con discapacidad [Véanse, por ejemplo, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley 872/2016-CR, páginas 32 a 43; 792/2016-CR, páginas 12 y 13, y 4601/2014-CR, páginas 12 y siguientes]”(Fundamento 25, STC N°00194-2014-PHC/TC).

Lo señalado, evidentemente iría en contra del modelo social de discapacidad y de la lógica de apoyos en la toma de decisiones regulado en la Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973 así como el Decreto el Decreto Legislativo N° 1384. En tal sentido, el Tribunal Constitucional determinó la transformación del proceso de interdicción hacia un proceso de apoyos y salvaguardas acorde con el Decreto Legislativo N° 1384, y señaló que esto es una cuestión referida a todas las personas con discapacidad que han sido interdictadas.

Sobre el derecho a la libertad personal de Juan José Guillén Domínguez

En este extremo de la demanda, el Alto Tribunal evalúo la lesión de la libertad personal de Juan José Guillén Domínguez, mediante la cual se le confinó en su habitación a través de la instalación de rejas y tapiado de ventanas.

Así, el TC reflexionó en torno a los alcances de la libertad personal de las personas con discapacidad y señaló que bajo ningún contexto la discapacidad por si sola puede ser un factor determinante para la restricción de la libertad personal. Asimismo, enfatizó que si bien es cierto, pueden existir excepciones cuando se busca garantizar la seguridad de dicha persona o de terceros, esto solo será válido en tanto se establezcan garantías procesales y sustantivas adecuadas, y como medida de ultima ratio.

De tal manera, luego de evaluar el proceso de interdicción, las inspecciones oculares del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, así como los peritajes psiquiátricos, el Colegiado determinó lo siguiente:

“[…] este Tribunal considera que las decisiones concernientes a la seguridad del favorecido deben involucrarlo y adoptarse con el pleno respeto de sus derechos, en atención al principio de dignidad humana. Dichas decisiones, como corresponde, deben valorarse y adoptarse en el marco del proceso de establecimiento de apoyos y salvaguardas que, de conformidad con los fundamentos 30 a 33 supra, establecerá el juez del proceso de interdicción subyacente. Solo como ultima ratio, atendiendo a lo establecido en el fundamento 60 supra, podrán disponerse medidas que supongan una restricción de la libertad individual de favorecido”.

Así, determinó que las medidas de seguridad dispuestas por su madre, se identificaban con la lógica de la interdicción de personas con discapacidad, mas no respecto al modelo social de discapacidad. Además, luego de presenciar también que ya no contaba con enfermera y se encontraba en un ambiente donde no se cumplían con las medidas mínimas de higiene, estableció que ambos padres debían desplegar las acciones que sean necesarias a fin de brindar facilidades y las atenciones necesarias a Juan José Guillén Domínguez, y así lograr que este viva en condiciones dignas y sin violaciones a su libertad personal.

¿Qué ordenó el Tribunal Constitucional mediante la sentencia?

En virtud de todos los fundamentos esbozados en materia de discapacidad desde el enfoque del modelo social a la luz del caso de Juan José Guillén Domínguez, el Colegiado ordenó a) en primer lugar, el retiro inmediato de las rejas metálicas y el tapiado de las ventanas del favorecido; b) en segundo lugar, dispuso la conversión del proceso de interdicción hacia uno de apoyos y salvaguardas conforme al Decreto Legislativo 1384, y que luego de dicha adecuación el juez podrá disponer las medidas de seguridad pertinentes (permanentes y provisionales); c) en tercer lugar, dispuso que el juez de ejecución informe al Tribunal Constitucional cada 120 días sobre el estado y las condiciones en que se encuentra Juan José Guillén Domínguez; y d) finalmente, instó al Ejecutivo que en el plazo máximo de 60 días reglamentara el Decreto Legislativo 1384, pues este era de especial relevancia para el otorgamiento de ajustes razonables, y designación de apoyos e implementación de salvaguardas que se establecieron en dicho decreto.


FUENTE:
  Jurisprudencia    Constitucional






TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJA SIN EFECTO INTERDICCIÓN Y ORDENA SU ADECUACIÓN A PROCESO DE APOYOS Y SALVAGUARDAS Reviewed by ACLE on settembre 16, 2019 Rating: 5

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