Los principios fundamentales de la Constitución Italiana
Texto originario de la Constitución de la República italiana promulgada el
27 de diciembre de 1947 y en vigor desde el 1 de enero de 1948, actualizado con
las modificaciones introducidas por las leyes de revisión constitucional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 1 Italia es una República democrática fundada
en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las
formas y dentro de los límites de la Constitución
.
.
Art. 2 La República reconoce
y garantiza los derechos inviolables del hombre, ora como individuo, ora en el
seno de las formaciones sociales donde aquél desarrolla su personalidad, y
exige el cumplimiento de los deberes inexcusables de solidaridad política,
económica y social.
Art. 3 Todos los ciudadanos tendrán
la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo,
raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y
sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de
orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de
los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la
participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política,
económica y social del país.
Art. 4 La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y
promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano
tendrá él deber de desempeñar, con arreglo a sus posibilidades y según su
propia elección, una actividad o función que concurra al progreso material o
espiritual de la sociedad.
Art. 5 La República, una e
indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los
servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización
administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las
exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Art. 6 La República protegerá
mediante normas adecuadas a las minorías lingüísticas.
Art. 7 El Estado y la Iglesia
católica son, cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos. Sus
relaciones se regulan par los Pactos lateranenses. No requerirán procedimiento
de revisión constitucional las modificaciones de los Pactos aceptadas por las
dos partes.
Art. 8 Todas las confesiones religiosas serán
igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas distintas de la
católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida
en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano. Sus relaciones con el
Estado serán reguladas por ley sobre la base de acuerdos con las
representaciones respectivas.
Art. 9 La República promoverá el desarrollo de la cultura y la
investigación científica y técnica. Salvaguardará el paisaje y el patrimonio
histórico y artístico de la Nación.
Art. 10 El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del
derecho internacional generalmente reconocidas. La situación jurídica de los
extranjeros se regulará por la ley de conformidad a las normas y los tratados
internacionales. Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio
efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución
italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República, con arreglo
a las condiciones establecidas por la ley. No se admitirá la extradición de
extranjeros por delitos políticos.
Art. 11 Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad
de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias
internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a
las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la
paz y la justicia entra las naciones y promoverá y favorecerá las organizaciones
internacionales encaminadas a este fin.
Art.
12 La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja,
con tres franjas verticales de igual dimensión
Los principios fundamentales de la Constitución Italiana
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settembre 15, 2019
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