Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución y la pornografía infantil del 2000
Protocolo
facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la
prostitución y la pornografía infantil del 2000
El 25 de
mayo de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo
Facultativo relativo a la venta de infantes, la prostitución de menores y la
pornografía infantil. Este protocolo ha estado en vigencia desde el 18 de enero
de 2002.
Cada año,
según UNICEF, más de un millón de niños, particularmente niñas, se ven
involucrados en la industria del sexo (prostitución, pornografía, etc.).
Algunos niños consideran este tipo de actividad como una oportunidad para
escapar de la pobreza.
En realidad,
están recorriendo un camino peligroso que podría tener consecuencias dramáticas
tanto para su salud física como para su bienestar mental. Otros han sido
arrastrados a este mundo en contra de su voluntad, secuestrados, vendidos o
adoptados en beneficio de redes dedicadas a la prostitución y pornografía.
La OIT fue
la primera en tratar el problema definiendo, en la Convención 182, la
utilización y el reclutamiento de infantes para propósitos sexuales, entre las
más infames formas de trabajo a las que niños pueden estar sometidos, y que por
lo tanto deben ser rápidamente erradicadas por los gobiernos.
Las dimensiones del problema y al alcance de este fenómeno, que continúa
empeorando en todo el mundo, las Naciones Unidas decidieron adoptar el
protocolo de la Convención Internacional de los Derechos de los niños/as,
específicamente dirigido a la participación de niños/as en actividades de
explotación sexual.
El Protocolo
facultativo relativo a la venta de niños/as, prostitución y pornografía
infantil, fue aprobado el 25 de mayo de 2000, al mismo tiempo que el Protocolo
facultativo relativo a la participación de infantes en conflictos armados. Este
protocolo entró en vigencia el 18 de enero de 2002.
Contenido
del Protocolo
El protocolo
facultativo relativo a la venta de niños/as, prostitución infantil y
representación pornográfica de infantes, es principalmente una herramienta
jurídica destinada a definir y prohibir la participación de niños/as en
prostitución y pornografía.
Estas
actividades están catalogadas no solo como violaciones serias de los derechos
de los niños/as sino también como actos criminales. El Protocolo claramente
define:
«Artículo 2
Objetivos del presente Protocolo:
a) La venta
de niños hace referencia a cualquier acto o transacción en la cual cualquier
individuo o grupo de individuos entrega un niño a otra persona o grupo de
personas como alguna forma de pago;
b) La
prostitución infantil se refiere al acto de utilizar un niño con fines de
explotación sexual como alguna forma de pago;
c) La
representación pornográfica de infantes se refiere a cualquier representación
(obtenida por cualquier medio de transmisión o por cualquier medio) de un niño
participando en actividades sexuales explícitas (reales o simuladas) o de los
órganos sexuales de niños, utilizadas con propósitos que son primariamente
sexuales’’. (1)
Este
protocolo requiere que los gobiernos tomen medidas inmediatas y radicales
frente a este serio problema. De hecho, los Estados miembros deben realizar las
siguientes tres acciones:
Los Estados
deben tratar como delitos aquellas acciones que concuerden con las definiciones
del artículo 2. Esto significa que los Estados deben establecer dentro su
sistema legal interno sanciones de peso para los autores de dichas actividades
(un mínimo de 10 años en prisión, etc.).
Los Estados
tienen la responsabilidad de enjuiciar a los autores de dichos delitos.
Los Estados
tienen la obligación de prestar asistencia. Tienen que acudir en auxilio de los
niños víctimas y brindarles apoyo hasta que sus vidas hayan retornado a la
normalidad. Si los infantes tienen que sobrevivir por su propia cuenta, el
Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para encontrarles una familia
o, si esto último no es posible, colocarles al cuidado de una familia adoptiva.
FUENTE:NACIONES UNIDAS.
Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución y la pornografía infantil del 2000
Reviewed by ACLE
on
settembre 29, 2019
Rating:
Reviewed by ACLE
on
settembre 29, 2019
Rating:




Post a Comment