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EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES


EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES






Mediante la STC N°01587-2018-PHC/TC, el Tribunal Constitucional examinó la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Ollanta Humala en favor de sus hijas menores de edad, debido a la diligencia fiscal llevada a cabo en su centro educativo para fines indagatorios en el marco del proceso penal en el que se encontraba involucrado junto a su esposa. El recurrente consideró que el fiscal vulneró los derechos a la educación y libertad de enseñanza, a la intimidad, a un adecuado desarrollo mental, moral y social, a la tranquilidad emocional, entre otros; así como no tomó en cuenta el principio de interés superior del niño en perjuicio de sus hijas.

En primera instancia, la demanda fue declarada improcedente, pues el juez consideró que operó la sustracción de la materia, al haberse consumado la diligencia. La Sala superior confirmó la sentencia por similares fundamentos.

El Tribunal Constitucional convirtió el proceso en un amparo, y precisó que si bien la diligencia ya se había realizado, su pronunciamiento tendría efectos preventivos respecto a la conducta de las autoridades en el futuro.

En tal contexto, el Colegiado consolidó su jurisprudencia en materia del principio del interés superior del niño y adolescentes y la relevancia que este sea tomado en cuenta en el ámbito fiscal y judicial. En dicho orden de ideas, señaló que “Esta obligación de especial atención al interés superior, qué duda cabe, también se hace patente en escenarios en los que el Ministerio Público despliega acciones de investigación y en cuyo contexto pudieran verse afectados directa o indirectamente niños, niñas o adolescentes” (fundamento 20).

El Supremo Intérprete de la Constitución advirtió que la diligencia fiscal se realizó en el área de la Dirección del Colegio, y que la autoridad a cargo del centro educativo dio cuenta de lo motivos del viaje de las hijas del demandante, y sobre la justificación de su ausencia a clases. Además, el Colegiado observó el informe del Centro Educativo –remitido por el demandante- el cual daba cuenta del sentimiento de culpa que sintieron las menores por escuchar en los medios de comunicación que a sus padres los sometieron a prisión preventiva por culpa del viaje que realizaron.

De esta manera, el Tribunal Constitucional consideró que existieron otras medidas como el recabar información por medios electrónicos o telefónicos o mediante oficios, que incluso siendo más eficientes y céleres que la visita fiscal a la instalación educativa, no contravenían el interés superior de las niñas. En este punto, el Colegiado enfatizó en la necesidad de realizar una evaluación del impacto de la decisión tomada en relación a los derechos del niño, lo cual no fue realizado por el Ministerio Público, por lo que consideró vulnerado el principio mencionado, y estimó la demandada en dicho extremo.

Por otro lado, desestimó el pedido de determinación de responsabilidad del agresor, pues excedía los alcances de un proceso constitucional de habeas corpus.

Finalmente, exhortó a las autoridades fiscales y judiciales a aplicar el principio de interés superior del niño, niña o adolescente frente a futuros casos similares.


 FUENTE:  
 Jurisprudencia     Constitucional  del  18 de  julio, 2019 
Foto Mario MARTINEZ 


EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES     Reviewed by ACLE on settembre 16, 2019 Rating: 5

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