EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES
EL PRINCIPIO
DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES
Mediante la STC N°01587-2018-PHC/TC, el Tribunal
Constitucional examinó la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex
presidente Ollanta Humala en favor de sus hijas menores de edad, debido a la
diligencia fiscal llevada a cabo en su centro educativo para fines indagatorios
en el marco del proceso penal en el que se encontraba involucrado junto a su
esposa. El recurrente consideró que el fiscal vulneró los derechos a la
educación y libertad de enseñanza, a la intimidad, a un adecuado desarrollo
mental, moral y social, a la tranquilidad emocional, entre otros; así como no
tomó en cuenta el principio de interés superior del niño en perjuicio de sus
hijas.
En primera instancia, la demanda fue declarada
improcedente, pues el juez consideró que operó la sustracción de la materia, al
haberse consumado la diligencia. La Sala superior confirmó la sentencia por
similares fundamentos.
El Tribunal Constitucional convirtió el proceso en
un amparo, y precisó que si bien la diligencia ya se había realizado, su
pronunciamiento tendría efectos preventivos respecto a la conducta de las
autoridades en el futuro.
En tal contexto, el Colegiado consolidó su
jurisprudencia en materia del principio del interés superior del niño y
adolescentes y la relevancia que este sea tomado en cuenta en el ámbito fiscal
y judicial. En dicho orden de ideas, señaló que “Esta obligación de especial
atención al interés superior, qué duda cabe, también se hace patente en
escenarios en los que el Ministerio Público despliega acciones de investigación
y en cuyo contexto pudieran verse afectados directa o indirectamente niños,
niñas o adolescentes” (fundamento 20).
El Supremo Intérprete de la Constitución advirtió
que la diligencia fiscal se realizó en el área de la Dirección del Colegio, y
que la autoridad a cargo del centro educativo dio cuenta de lo motivos del
viaje de las hijas del demandante, y sobre la justificación de su ausencia a
clases. Además, el Colegiado observó el informe del Centro Educativo –remitido
por el demandante- el cual daba cuenta del sentimiento de culpa que sintieron
las menores por escuchar en los medios de comunicación que a sus padres los
sometieron a prisión preventiva por culpa del viaje que realizaron.
De esta manera, el Tribunal Constitucional
consideró que existieron otras medidas como el recabar información por medios
electrónicos o telefónicos o mediante oficios, que incluso siendo más
eficientes y céleres que la visita fiscal a la instalación educativa, no
contravenían el interés superior de las niñas. En este punto, el Colegiado
enfatizó en la necesidad de realizar una evaluación del impacto de la decisión
tomada en relación a los derechos del niño, lo cual no fue realizado por el
Ministerio Público, por lo que consideró vulnerado el principio mencionado, y
estimó la demandada en dicho extremo.
Por otro lado, desestimó el pedido de
determinación de responsabilidad del agresor, pues excedía los alcances de un
proceso constitucional de habeas corpus.
Finalmente, exhortó a las autoridades fiscales y
judiciales a aplicar el principio de interés superior del niño, niña o
adolescente frente a futuros casos similares.
Jurisprudencia Constitucional del 18 de julio, 2019
EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LAS DILIGENCIAS FISCALES
Reviewed by ACLE
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settembre 16, 2019
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