PRIMERA PARTE - DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS TÍTULO I –DE LAS RELACIONES CIVILES
PRIMERA PARTE - DERECHOS Y
DEBERES DE LOS CIUDADANOS
TÍTULO I –DE LAS RELACIONES
CIVILES
Considero que es muy importante conocer la Legislación Italiana , ya que te permite saber tus derechos y evitar cometer infracciones.para los que tenemos la residencia legal y los que desean conocer y emigrar a este país.
Art. 13 La
libertad personal es inviolable. No procederá ninguna forma de
detención, inspección o registro personal ni otra restricción cualquiera de la
libertad personal salvo por
auto razonado de la autoridad judicial
y únicamente en los casos y del modo previstos por la ley.
En casos excepcionales de necesidad y de urgencia, especificados
taxativamente en la ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas
provisionales que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las
cuarenta y ocho horas subsiguientes, se considerarán revocadas y no surtirán
efecto alguno.
Se castigará toda violencia
física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones en
su libertad. La ley establecerá los limites máximos de la detención preventiva.
Art. 14 El domicilio es inviolable. No se
podrán efectuar inspecciones o registros
ni embargos salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la ley,
y conforme a las garantías prescritas para la salvaguardia de la libertad
personal. Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de
salubridad públicas o con fines económicos y fiscales.
Art. 15 Serán inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de
cualquier otra forma de comunicación. La limitación de los mismos sólo
podrá producirse por auto motivado de la autoridad judicial con las garantías
establecidas por la ley.
Art. 16 Todo ciudadano podrá circular y residir libremente en cualquier parte
del territorio nacional salvo las limitaciones que la ley establezca de modo
general por razones de sanidad o de seguridad.
Ninguna restricción podrá estar
motivada por razones políticas.
Todo ciudadano será libre de salir del territorio de la República y de
regresar a él, salvo las obligaciones que la ley imponga.
Art. 17 Los ciudadanos tendrán derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas. No se requerirá notificación previa para las
reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos al público. De las reuniones
en lugares públicos se deberá cursar notificación previa a las autoridades, las
cuales sólo podrán prohibirlas por motivos contrastados de seguridad o de salubridad
pública.
Art. 18 Los
ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines
que no estén prohibidos a los individuos por la ley penal. Estarán
prohibidas las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente,
finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar.
Art. 19 Todos tendrán derecho a profesar libremente su propia fe religiosa
en cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y
practicar el culto respectivo en privado o en público, con tal de que no se
trate de ritos contrarios a las buenas costumbres.
Art.
20 El carácter eclesiástico y la
finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa
de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su
constitución, capacidad jurídica y cualesquiera formas de actividad.
Art. 21 Todos tendrán derecho a manifestar
libremente su pensamiento de palabra,
por escrito y por cualquier otro medio de difusión.. Sólo se podrá proceder
a la recogida por auto motivado de la autoridad judicial en el caso de delitos
por los que lo autorice expresamente la ley de prensa o en el supuesto de
violación de las normas que la ley misma establezca para la indicación de los
responsables.
En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la
intervención a tiempo de la autoridad judicial, podrá procederse a la recogida
de la prensa periódica por funcionarios de la policía judicial, que deberán
inmediatamente, y nunca más de veinticuatro horas después, ponerlo en
conocimiento de la autoridad judicial. Si ésta no confirma la medida dentro de
las veinticuatro horas siguientes se considera la recogida como nula y carente
de efecto alguno. La ley podrá disponer, por preceptos de carácter general, que
se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica.
Se prohiben las publicaciones de
prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La
ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las violaciones en
este campo.
Art. 22 Nadie podrá ser privado, por
motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía y del nombre.
Art. 23 No se podrá imponer prestación personal o patrimonial alguna
sino en virtud de lo dispuesto en la ley.
Art. 24 Todos podrán acudir a los
tribunales para la defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. La
defensa constituye un derecho inviolable en todos los estados y etapas del
procedimiento. Se garantizan a los desprovistos de recursos económicos,
mediante las instituciones adecuadas, los medios para demandar y defenderse
ante cualquier jurisdicción. La ley determinará las condiciones y modalidades
de reparación de los errores judiciales.
Art. 25 Nadie podrá ser sustraído al juez natural establecido por la ley. Nadie podrá ser castigado sino en virtud de
una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho. Nadie
podrá ser sometido a medidas de seguridad sino en los casos previstos por la
ley.
Art. 26 Sólo se podrá conceder la extradición de un ciudadano en el caso de
que esté expresamente prevista por convenciones internacionales. Queda
prohibida toda extradición por delitos políticos.
Art. 27 La responsabilidad penal
será personal. El acusado no será considerado culpable hasta que recaiga
sentencia condenatoria firme. Las penas no podrán consistir en tratos
contrarios al sentido de humanidad y deberán encaminarse a la reeducación del
condenado. Se prohibe la pena de muerte salvo en los casos previstos por las
leyes militares de guerra.
Art. 28 Los funcionarios y los
empleados del Estado y de las entidades públicas serán directamente
responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, por
los actos realizados en violación de cualesquiera derechos. En estos casos la responsabilidad civil se extiende
al Estado y a los entes públicos.
PRIMERA PARTE - DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS TÍTULO I –DE LAS RELACIONES CIVILES
Reviewed by ACLE
on
settembre 16, 2019
Rating:
Reviewed by ACLE
on
settembre 16, 2019
Rating:



Post a Comment