Congreso aprueba el 22MAYO2020, otorgar una vivienda gratuita a familiares del servidor de salud,administrativo,Fuerzas Armadas , Policía Nacional y Bomberos Voluntarios del Perú que fallezca de covid-19.
Congreso aprueba el 22MAYO2020, otorgar una vivienda gratuita a familiares del servidor de salud,administrativo,Fuerzas Armadas , Policía Nacional y Bomberos Voluntarios del Perú que fallezca de covid-19.
Por unanimidad, el Pleno del Congreso de la
República aprobó el texto sustitutorio de los proyectos 4892, 4996 y 5195, que
proponen la ley que reconoce el trabajo de los servidores públicos en el ámbito
de la salud, en el marco de la emergencia nacional por la covid-19.
La autógrafa precisa que en caso el servidor
público falleciera como consecuencia de la covid-19, contraído en cumplimiento
del servicio, sus familiares directos podrán acceder a una vivienda a título
gratuito de acuerdo a los lineamientos y condiciones que establezca el
reglamento.
Por otro lado, también reconoce una
bonificación del 10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación de
los concursos públicos de méritos en los que participen para el acceso a plazas
en las entidades públicas, incluyendo el residentado médico y los programas de
segunda especialización.
Estos beneficios serán aplicables a quienes
atienden a pacientes con coronavirus, sin importar su régimen laboral, en
establecimientos de salud del Ministerio de Salud, EsSalud, Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, INPE, Ministerio
Público y los gobiernos regionales y locales.
TEXTO SUSTITUTORIO PROYECTOS DE LEY
4892/2020-CR; 4996/2020-CR y 5195/2020-CR.
LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR
LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA Y LA SALUD DE LA NACIÓN A
CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el
trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, independientemente
del régimen laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus
servicios, que laboran en los establecimientos de salud del Ministerio de
Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio Público y los Gobiernos
Regionales y Locales, atendiendo a pacientes de COVID-19.
El Ministerio de Salud, en ejercicio de su
función rectora, establece a través del reglamento de la presente ley los
criterios y condiciones para la acreditación de la labor efectivamente
realizada y demás elementos necesarios para la plena implementación de las
disposiciones contenidas en la ley.
Articulo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran incluidos en los alcances de la
presente ley los siguientes servidores públicos, independientemente del régimen
laboral o la modalidad de contratación bajo la cual prestan sus servicios:
a) Los profesionales de la salud
b) El personal de la salud, técnico y auxiliar
asistencial de la salud.
c) El personal administrativo que desempeña
funciones directamente vinculadas con la atención de los pacientes de COVID-19
d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional que están vinculados a la Primera Linea del manejo del
COVID-19.
Asimismo, inclúyase dentro del alcance de la
presente Ley al personal integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del
Perú, vinculados a la Primera Línea del manejo del COVID-19.
Articulo 3. Atención de la salud
Los establecimientos de salud del sector
público brindan atención especializada a los servidores públicos incluidos en
los alcances de la presente ley, hasta la recuperación de su salud. Para el
efecto, las autoridades correspondientes presentan un plan para la atención
oportuna y prioritaria del personal, garantizando la prevención con los equipos
de seguridad, equipamiento, medicinas y bienes y servicios adecuados en forma
inmediata.
Articulo 4. Reconocimientos
Los servidores públicos comprendidos en el
marco de la presente ley podrán acceder a los siguientes reconocimientos:
1. Reconocimiento por servicios prestados, a
través de la expedición del dispositivo legal que corresponda a la institución
o entidad en la que presta servicios.
2. Bonificación de 10% sobre el puntaje total
obtenido en toda la evaluación de los concursos públicos de méritos en los que
participen para el acceso a plazas en las entidades públicas, incluyendo el
residentado médico y los programas de segunda especialización.
3. Otorgar un puntaje adicional a los hijos de
los servidores públicos, indicados en el artículo 2 de la presente norma, en
las convocatorias del concurso de la Beca Perú a cargo de PRONABEC.
4. Acceso al seguro de vida o compensación
extraordinaria a que se refiere el D.U. 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta
medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia
sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) o la norma que lo
remplace.
5. En caso el servidor público falleciera como
consecuencia del COVID-19, contraído en cumplimiento del servicio, sus
familiares directos podrán acceder a una vivienda a título gratuito de acuerdo
a los lineamientos y condiciones que establezca el reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley
dentro de los quince días calendario, contados a partir de su entrada en
vigencia.
SEGUNDA. Oportunidad del reconocimiento y
otorgamiento de los beneficios
El reglamento de la ley establece la
oportunidad del reconocimiento y del otorgamiento de los beneficios, según
corresponda.
TERCERA. Financiamiento
Las disposiciones contenidas en la presente ley
se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos
pliegos presupuéstales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público,
pudiendo realizarse las modificaciones presupuestarias a nivel funcional
programático que resulten necesarias.
Congreso aprueba el 22MAYO2020, otorgar una vivienda gratuita a familiares del servidor de salud,administrativo,Fuerzas Armadas , Policía Nacional y Bomberos Voluntarios del Perú que fallezca de covid-19.
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maggio 24, 2020
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