SE APRUEBA EL DECRETO LEGISLATIVO 1498-2020, el 09MAYO2020 ,QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 GRATUITAMENTE.
SE APRUEBA EL DECRETO LEGISLATIVO 1498-2020, el 09MAYO2020 ,QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 GRATUITAMENTE.
la propagación del coronavirus viene afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo y ha puesto en riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país. Asimismo, muchos trabajadores independientes han sido afectados con pérdidas que los obligaría a buscar empleo dependiente para recuperar el capital perdido.
por ello se adoptan las medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la vida de los trabajadores y permitir mayores oportunidades en el mercado laboral formal, como la de otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, por el periodo de doce meses, a fin de eliminar los costos en los que se incurren para tramitar documentación como certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales que resultan necesarios para postular a plazas de trabajo;
CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite gratuitamente el CERTIADULTO para los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal a nivel nacional.
La accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de doce meses
El CERTIADULTO consta de información oficial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. Respecto a la trayectoria educativa superior, el CERTIADULTO incluye información oficial sobre grados y/o títulos registrados, según corresponda.
EL PERUANO
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1498-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de
la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por
el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y
cinco días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, el inciso 5) del artículo
2 de la referida Ley Nº 31011, establece que el Poder Ejecutivo está facultado
para legislar en materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de
garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los
trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19;
Que, la propagación del coronavirus viene
impactando las perspectivas de crecimiento en general de la economía global, y
en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación
del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, frente a las medidas
de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y normas modificatorias,
declarándose el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social
obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince días calendario hasta el 30 de
marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en
el sector público y privado que no estén exceptuadas específicamente en la
citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM ha sido
ampliado hasta el 12 de abril de 2020; posteriormente, mediante Decreto Supremo
N° 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril de 2020; luego, mediante
Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga hasta el 10 de mayo de 2020; y,
finalmente, el estado de emergencia nacional ha sido prorrogado hasta el 24 de
mayo de 2020.
Que, la propagación del coronavirus viene
afectando negativamente la generación de oportunidades de empleo y ha puesto en
riesgo el empleo de trabajadores dependientes de todo el país. Asimismo, muchos
trabajadores independientes han sido afectados con pérdidas que los obligaría a
buscar empleo dependiente para recuperar el capital perdido;
Que, el Decreto Legislativo N° 1378, Decreto
Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único
Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN; es un documento electrónico que tiene la
misma naturaleza que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas -
CERTIADULTO que se propone en el presente Decreto Legislativo, pero dirigido a
jóvenes entre dieciocho y veintinueve años de edad, a fin de facilitar su
inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional;
Que, en consecuencia, corresponde adoptar
medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la vida de los trabajadores y
permitir mayores oportunidades en el mercado laboral formal, como la de otorgar
accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, por el periodo de doce
meses, a fin de eliminar los costos en los que se incurren para tramitar
documentación como certificados de antecedentes penales, judiciales y
policiales que resultan necesarios para postular a plazas de trabajo;
De conformidad con lo establecido en el
artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las
facultades delegadas en el inciso 5) del artículo 2 de la Ley Nº 31011;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL
CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por
objeto otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas
-CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos
de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el
otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los
empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha
información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada
a consecuencia del COVID-19.
Artículo 2.- Certificado Único Laboral para
Personas Adultas - CERTIADULTO
2.1 El Certificado Único Laboral para Personas
Adultas - CERTIADULTO, es un documento que integra información a cargo del Estado
relevante para la contratación laboral, otorgado para los/las ciudadanos/as de
treinta a más años de edad.
2.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo emite gratuitamente el CERTIADULTO para los/las ciudadanos/as de treinta
a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado
laboral formal a nivel nacional.
2.3 El CERTIADULTO se emite a solicitud del
ciudadano titular de la información.
2.4 El CERTIADULTO consta de información
oficial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y
judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral.
Respecto a la trayectoria educativa superior, el CERTIADULTO incluye
información oficial sobre grados y/o títulos registrados, según corresponda.
El
Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y
características de la información oficial a incluirse en el CERTIADULTO.
2.5 Para el tratamiento de los datos
personales, durante la tramitación del CERTIADULTO, se adoptan las medidas técnicas,
organizativas y legales necesarias a fin de evitar cualquier tratamiento
contrario o excesivo a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y
su Reglamento.
Artículo 3.- Accesibilidad al Certificado Único
Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
3.1 La accesibilidad al Certificado Único
Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO se brinda a partir de su
implementación y hasta por un periodo de doce meses.
3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo se puede ampliar el plazo de accesibilidad del
CERTIADULTO.
Artículo 4.- Validación de la identidad del
solicitante
4.1 La validación de identidad del solicitante
se realiza mediante los procedimientos que para este efecto se establezcan e
implementen en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe) o mediante la
Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ).
4.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, en coordinación con el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), brinda asistencia
técnica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el uso de la
plataforma ID PERÚ.
Artículo 5.- Verificación de la autenticidad
del Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO para
empleadores
El Certificado Único Laboral para Personas
Adultas -
CERTIADULTO es un documento electrónico firmado digitalmente por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual puede ser impreso,
validándose su autenticidad a través del código o mecanismo de verificación
inserto en él; así como mediante acceso en el portal web del Servicio Nacional
del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.empleosperu.gob.pe).
Artículo 6.- Interoperabilidad para el
Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
Todas las entidades de la administración
pública que posean información requerida para la implementación del Certificado
Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO deben ponerla a disposición
de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI.
Artículo 7.- Financiamiento
La aplicación de lo establecido en el presente
Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se
financia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción
del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en
vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario
oficial El Peruano.
Segunda.- Plazo para la reglamentación
El presente Decreto Legislativo es reglamentado
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta días
calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
Tercera.- Adopción de tecnologías digitales
La adopción e implementación de tecnologías
digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la
administración pública, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos
de la Secretaría de Gobierno Digital - SEGDI, de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Datos abiertos sobre empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos,
administrado por la Secretaría de Gobierno Digital -SEGDI, de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en formatos abiertos sobre el Certificado Único
Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas
Adultas - CERTIADULTO, que contenga como mínimo Ubigeo del solicitante al que
se le brindo el certificado, su edad, género, grados y títulos.
Segunda.- Servicios de información sobre
certificados de empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
publica servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado (PIDE) para fines de digitalización de servicios y autenticación de
identidad digital, conforme lo siguiente:
a) Consulta de ciudadano para el Certificado
Único Laboral para Jóvenes - CERTIJOVEN con el Documento Nacional de Identidad.
b) Consulta de ciudadano para el Certificado
Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO con el Documento Nacional de
Identidad.
Tercera.- Información del registro de títulos y
grados obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR
La información del Registro de títulos, grados
o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero a cargo de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil - SERVIR se incorpora al Certificado Único Laboral
para Jóvenes - CERTIJOVEN y el Certificado Único Laboral para Personas Adultas
- CERTIADULTO a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
progresivamente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
SE APRUEBA EL DECRETO LEGISLATIVO 1498-2020, el 09MAYO2020 ,QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 GRATUITAMENTE.
Reviewed by ACLE
on
maggio 12, 2020
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