Se aprueba la Ley 31017 que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía Nacional en el ano 2020, , que autoriza el retiro de hasta el 25% de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
Se aprueba la Ley 31017 que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía Nacional en el ano 2020, , que autoriza el retiro de hasta el 25%
de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
En el
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano fue publicada la Ley N° 31017 que permite el retiro del 25 por ciento de los
fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), establecida como
medida para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el
año 2020.
La
norma, aprobada en el Congreso, precisa, en su contenido, que
tiene por objetivo contrarrestar los efectos económicos negativos generados por
la emergencia por el covid-19.
Autoriza que los afiliados a las AFP puedan retirar, de forma
voluntaria y extraordinaria, hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados
en sus cuentas individuales.
Además,
establece como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), es decir 12,900 soles, y como monto mínimo una
UIT, o sea 4,300 soles.
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA
ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020
LEY Nº 31017
EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA
ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020
Artículo 1. Objeto
La
presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar
las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los
efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a
consecuencia del Covid-19.
Artículo
2. Retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de
Pensiones
2.1.
Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma
voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por
ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de
capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3
UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el
equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
2.2. La
entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50%
(cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de
presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a
la que pertenezca el afiliado.
b) 50%
(cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer
desembolso, a que se refiere el literal anterior.
2.3. En
el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta
individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva
tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso,
en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud
ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el
afiliado.
2.4. La
solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se
presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los
afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone
la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de
publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2.5. La
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la
presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de
publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.
Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase
de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y
privado de pensiones.
Segunda.
Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 34-2020
Los
afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de
Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma
recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en el artículo 2
de la presente ley.
Tercera.
Precisiones sobre la derogación, suspensión o sustitución de otras normas
La
presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que
establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo
de las administradoras privadas de fondos de pensiones.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima,
a los seis días del mes de abril de dos mil veinte.
MANUEL
MERINO DE LAMA
Presidente
del Congreso de la República
LUIS
VALDEZ FARÍAS
Primer
Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
No
habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la
Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima,
a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.
MANUEL
MERINO DE LAMA
Presidente
del Congreso de la República
LUIS
VALDEZ FARÍAS
Primer
Vicepresidente del Congreso de la República
FUENTE: Boletin de normas Legales del diario oficial del Peruano.
Se aprueba la Ley 31017 que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía Nacional en el ano 2020, , que autoriza el retiro de hasta el 25% de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
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maggio 02, 2020
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