La carta del comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales Nicolas Schmit a los ministros de Trabajo de la UE, frente a la crisis del COVID-19 , La UE.: Recuperándose de la crisis: financiación para proteger el empleo y apoyar una sociedad y economía verde, digital e inclusiva y la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
La carta del comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales Nicolas Schmit a los ministros de Trabajo de la UE, frente a la crisis del COVID-19 , La UE.: Recuperándose
de la crisis: financiación para proteger el empleo y apoyar una
sociedad y economía verde, digital e inclusiva y la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
una carta a los ministros de Trabajo de la UE
para que la Economía Social sea tenida en cuenta en los programas de apoyo
económico frente a la crisis de la COVID-19
El comisario europeo de Empleo y Derechos
Sociales, Nicolas Schmit, remitió el 24 de abril 2020, una carta a los
ministros de Trabajo de los Estados miembros de la UE en la que afirma:
“Los actores de la Economía Social deben tener acceso a las medidas de apoyo
establecidas por la Unión Europea y por los Estados miembros para responder a
la pandemia del coronavirus de la misma manera que el resto de empresas”.
La pandemia de la COVID-19, “ha provocado una
enorme crisis, que no solo afecta a la salud, sino a la economía y a la
sociedad en general”. Por ello, en su opinión, “tenemos que afrontar
adecuadamente esta crisis para evitar el riesgo de una mayor divergencia, que
perjudique a la cohesión social y, a largo plazo, represente un peligro para
nuestras democracias y nuestro proyecto europeo”.
perseguir el objetivo de “luchar
contra las desigualdades y construir un modelo económico y social inclusivo
basado en los valores de la cooperación, la solidaridad y la responsabilidad:
una economía que trabaje para las personas”.
el comisario Schmit dice a los ministros que es
“de suma importancia” que ninguna organización de la economía social, como las
cooperativas, las asociaciones, las fundaciones, las mutuas y las empresas
sociales, o cualquier otro modelo específico de cada Estado miembro, “quede
excluida de los programas de apoyo dedicados a las empresas y, en particular, a
las PYMES”.
Entre ellas enumera la flexibilización de las
ayudas estatales y de utilización de fondos estructurales; la ampliación del
alcance del Fondo de Solidaridad de la UE; los incentivos a la banca, a través
del Fondo Europeo de Inversiones, para proporcionar liquidez a las PYMES, y la
propuesta de instrumento europeo de apoyo temporal para mitigar los riesgos de
desempleo en caso de emergencia (SURE).
“Todos estos instrumentos pueden beneficiar a
las organizaciones de la economía social y empresas sociales, siempre que cada
Estado miembro las diseñe de manera adecuada”, escribe Schmit, que añade: “Para
facilitar y acelerar la contribución de la economía social a la emergencia son
importantes la puesta en común de sus mejores prácticas y la identificación de
sus necesidades”.
Schmit aplaude que los actores de la economía
social ya están recopilando y compartiendo las iniciativas en las que trabajan
a través de 'webminars' o de Social Economy Europe.
El Comisario Schmit recuerda en su carta
también que proteger, apoyar e impulsar el papel de la economía social a lo
largo de la crisis será también pertinente para preparar la recuperación y
definir el Plan de Acción Europeo para la Economía Social, previsto para 2021.
En el Plan de Acción se prestará especial
atención a las necesidades de la economía social en el contexto posterior al
coronavirus, con miras a crear un entorno propicio en el que prospere. “El
apoyo al desarrollo de ecosistemas nacionales, regionales y locales de la
economía social será un paso importante para impulsar la creación de empleo y
la innovación, y para fomentar la inclusión y la participación social”.
Schmit concluye su carta instando a los
ministros a que “garanticen que las organizaciones de la economía social estén
equipadas y apoyadas para desempeñar plenamente su papel crucial en la gestión
y la superación de la crisis actual. La economía social tiene cualidades únicas
para abordar conjuntamente las dimensiones sanitarias y sociales de la crisis y
para ayudarnos a salir de la crisis con un modelo económico y social inclusivo,
sostenible y resistente reforzado”.
Recuperándose de la crisis: financiación de la UE. para proteger el empleo y apoyar una sociedad y economía verde, digital e inclusiva ,28mayo2020.
La Comisión Europea está presentando los
cambios necesarios para que los programas de financiación social de la UE
aborden los desafíos sociales y laborales en la era posterior a la crisis.
La Comisión Europea presenta los cambios
necesarios para que los programas de financiación social de la UE aborden los
principales desafíos sociales y laborales que se avecinan en la era posterior a
la crisis, como el aumento del desempleo juvenil, la necesidad de dirigir
alimentos básicos y ayuda material para los más desfavorecidos, así como el
riesgo de pobreza infantil.
Las propuestas de financiación de hoy también
acompañarán a los trabajadores a medida que naveguen por las transiciones
verdes y digitales mediante la inversión en oportunidades de capacitación, lo
que les permitirá prosperar en una sociedad climáticamente neutral, más digital
e inclusiva. Al mismo tiempo, estamos preparando nuestras acciones de
financiación para el futuro mediante la introducción de un mecanismo de
respuesta a crisis para futuras emergencias.
Esto requiere una actualización rápida de las
reglas de los programas de financiamiento actuales y la propuesta de
presupuesto futuro, para responder a los nuevos desafíos.
El Fondo Social
Europeo Plus será el principal instrumento financiero para implementar el Pilar
Europeo de Derechos Sociales . Sigue siendo nuestra brújula para garantizar una
recuperación socialmente justa. Otros instrumentos, como el Fondo Social
Europeo (FSE ) y el Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos (FEAD)
ya existentes, se reforzarán con nuevos fondos, de modo que los esfuerzos
puedan comenzar de inmediato para que las personas vuelvan al trabajo y dirijan
la ayuda a los mas vulnerables.
El comisario
de Empleo y Derechos Sociales, Nicolas Schmit, menciono:
“Hacer que Europa sea más resistente,
sostenible e inclusiva en el futuro significa invertir en su gente ahora, y
especialmente en las generaciones más jóvenes. Nuestra prioridad es superar rápidamente
el shock social y económico causado por la crisis del coronavirus y asegurarnos
de que nadie se quede atrás ”.
La respuesta
inmediata: recursos adicionales significativos para el Fondo Social Europeo
(FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para los más necesitados (FEAD).
Se propone que los fondos de la política de
cohesión (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de
Cohesión) reciban 55 mil millones de euros en dinero fresco para 2020-2022 para
contrarrestar el impacto negativo del coronavirus en el mercado laboral. La
herramienta para esto es REACT-EU en la que el Fondo Social Europeo 2014-2020
desempeña un papel clave en el mantenimiento del empleo y el apoyo a la
inclusión social.
Los recursos
adicionales del Fondo Social Europeo,deben destinarse principalmente a apoyar:
Mantener
empleos, incluso a través de esquemas de trabajo a corto plazo y apoyo a
trabajadores independientes para proteger sus ingresos.
Crear nuevos
empleos, en particular para personas en situaciones vulnerables.
Medidas de
empleo juvenil
Educación y
entrenamiento
Desarrollo de
habilidades, en particular para apoyar las transiciones gemelas verdes y
digitales
Medidas para
mejorar el acceso a los servicios sociales y de atención de la salud, incluso
para los niños.
La Comisión también propuso que los Estados
miembros puedan dotar al Fondo de ayuda europea para los más desfavorecidos (
FEAD ) de recursos adicionales hasta 2022, dentro de REACT-EU.
Esto
proporcionará recursos adicionales para asistencia alimentaria y material
básico y medidas de acompañamiento, y para medidas específicas de inclusión
social. Asegurará que la financiación para medidas clave de reparación de
crisis y el apoyo a los más desfavorecidos pueda continuar sin interrupción.
Al gastar estos fondos, los Estados miembros
deben promover debidamente la igualdad de género, que es un principio
horizontal en la legislación sobre fondos sociales.
La respuesta a más largo plazo: una propuesta
reforzada del Fondo Social Europeo Plus.
En el marco
de las nuevas propuestas para el futuro presupuesto de la UE a largo plazo
2021-2027 adoptado hoy, la Comisión propuso enmiendas importantes a la
propuesta del Fondo Social Europeo Plus (FSE +) .
La propuesta
modificada incluye un mayor apoyo al empleo juvenil . Los Estados miembros con
una tasa media superior a la media de la Unión de personas de 15 a 29 años sin
empleo, educación o formación deberían invertir al menos el 15% (frente al 10%
en la propuesta original del FSE +) de sus recursos del FSE + en acciones específicas
para apoyar a los jóvenes.
El FSE +
también ayudará a combatir la pobreza infantil . Ningún niño puede quedar atrás
después de la pandemia de coronavirus. La propuesta modificada del FSE +
requiere que todos los Estados miembros asignen al menos el 5% de sus recursos
del FSE + para implementar medidas que reduzcan la pobreza infantil.
Además, el
FSE + hará una fuerte contribución a las transiciones ecológicas y digitales al
impulsar la inversión en oportunidades de capacitación para que los trabajadores
puedan prosperar en una sociedad neutral, climática e inclusiva.
Para estar
mejor preparado para futuras situaciones de emergencia , el FSE + incluye un
mecanismo de respuesta a la crisis. Esto garantizará que, en circunstancias
excepcionales, la Comisión pueda adaptarla para responder a tales eventos,
modificando rápidamente las normas de gestión de fondos para los Estados
miembros según sea necesario.
Un Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) reforzado
apoya a los trabajadores que han perdido su trabajo como resultado de
importantes eventos de reestructuración, mediante la financiación de formación
específica y otro tipo de apoyo para su reintegración en el mercado laboral.
Dado el aumento esperado de la demanda a raíz de la pandemia de coronavirus, la
Comisión propone aumentar la financiación anual disponible a 386 millones de
euros a partir de 2021.
Fondos adicionales que apoyan el empleo y los
objetivos sociales.
Además, muchos otros fondos invertirán
significativamente para apoyar objetivos sociales y laborales.
El nuevo
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene un presupuesto de € 560 mil
millones que los Estados miembros pueden aprovechar para apoyar la inversión
social y las reformas a través de subvenciones y préstamos. Esta instalación se
vincula con la orientación del Semestre Europeo que se basa en el Pilar Europeo
de Derechos Sociales. Por lo tanto, ayudará a los Estados miembros a abordar
los desafíos económicos y sociales estructurales en diversas áreas,
especialmente las sociales, el empleo, las habilidades y la educación.
La Comisión
propuso proporcionar fondos adicionales sustanciales para el Fondo de
Transición Justa , elevando el total a € 40 mil millones. Este financiamiento
se utilizará para aliviar los impactos socioeconómicos de la transición hacia
la neutralidad climática en las regiones más afectadas, por ejemplo, apoyando
la recapacitación de los trabajadores.
InvestEU
también se beneficiará de mayores recursos para apoyar la infraestructura
social o las microfinanzas para los empresarios, especialmente en la economía
social. Se propone que InvestEU tenga un presupuesto total de € 32 mil
millones.
Y Erasmus ,
con un presupuesto total propuesto de € 25 mil millones, invertirá en los
jóvenes, ofreciéndoles oportunidades para adquirir nuevas experiencias al ir al
extranjero. También proporciona financiación crucial en el área de habilidades
y Educación y Formación Profesional (VET).
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA:
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA:
La Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra en el derecho primario
de la UE una amplia gama de derechos fundamentales que disfrutan los ciudadanos
y residentes de la UE. Se convirtió en legalmente vinculante con la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA:
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
proclaman solemnemente el
texto que figura a continuación:
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Preámbulo
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una
unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral,
la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad,
la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al
instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de
libertad, seguridad y justicia, sitúa a la
persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos
valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de
Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes
públicos a escala nacional, regional y local; trata de
fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible
y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de
establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor
proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución
de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto
de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos
que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las
obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el
Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva
responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones
futuras.
En consecuencia, la Unión reconoce los
derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
TÍTULO I :DIGNIDAD
Artículo 1 :Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable. Será
respetada y protegida.
Artículo 2:Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de
muerte ni ejecutado.
Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad
física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se
respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la
persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas,
en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o
partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora
de seres humanos.
Artículo 4
Prohibición de la tortura y de las penas o los
tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5
Prohibición de la esclavitud y del trabajo
forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o
servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un
trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
C 83/392 Diario Oficial de la Unión Europea
30.3.2010 ES
TÍTULO II
LIBERTADES
Artículo 6:Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad.
Artículo 7: Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su
vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8: Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le
conciernan y a obtener su rectificación.
Artículo 7
Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su
vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8
Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del consentimiento de
la persona afectada o en virtud de otro
fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene
derecho a acceder a los datos recogidos que le
conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al
control de una autoridad independiente.
Artículo 9
Derecho a contraer matrimonio y derecho a
fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio
y el derecho a fundar una familia según las leyes
nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. Este
derecho implica la libertad de cambiar de
religión o de convicciones, así como la libertad de
manifestar su religión o sus convicciones
individual o colectivamente, en público o en privado, a
través del culto, la enseñanza, las prácticas y
la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de
conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que
regulen su ejercicio.
Artículo 11
Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión. Este derecho comprende la libertad de
opinión y la libertad de recibir o comunicar
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración de
fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo.
Artículo 12
Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión pacífica y a la libertad de asociación en
todos los niveles, especialmente en los ámbitos
político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de
toda persona a fundar con otras sindicatos y a
afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión
contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
Artículo 13Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son
libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14 Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y
al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir
gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes
nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación
de centros docentes dentro del respeto de los
principios democráticos, así como el derecho de los
padres a garantizar la educación y la enseñanza
de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas,
filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a
ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad
para buscar un empleo, trabajar, establecerse o
prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén
autorizados a trabajar en el territorio de los Estados
miembros tienen derecho a unas condiciones
laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los
ciudadanos de la Unión.
Artículo 16 Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de
conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 17Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la
propiedad de los bienes que haya adquirido
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a
legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad
más que por causa de utilidad pública, en los
casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en
un tiempo razonable, de una justa indemnización
por su pérdida. El uso de los bienes podrá
regularse por ley en la medida en que resulte
necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18 Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del
respeto de las normas de la Convención de Ginebra de
28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de
enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de
conformidad con el Tratado de la Unión Europea
y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»).
Artículo 19 Protección en caso de devolución, expulsión y
extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o
extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo
de ser sometido a la pena de muerte, a tortura
o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
TÍTULO III
IGUALDAD
Artículo 20 Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley
Artículo 21No discriminación
1. Se prohíbe toda discriminación, y en
particular la ejercida por razón de sexo, raza, color,
orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier
otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de
nacionalidad en el ámbito de aplicación de los
Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones
particulares.
Artículo 22 Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural,
religiosa y lingüística.
Artículo 23 Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá
garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia
de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el
mantenimiento o la adopción de medidas que supongan
ventajas concretas en favor del sexo menos
representado.
Artículo 24Derechos del niño
1. Los niños tienen derecho a la protección y a
los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán
expresar su opinión libremente. Ésta será
tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en
función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños
llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño
constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma
periódica relaciones personales y contactos
directos con su padre y con su madre, salvo si
ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25: Derechos de las personas mayores :La Unión reconoce y respeta el derecho de las
personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la
vida social y cultural .
Artículo 26 Integración de las personas discapacitadas:La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
TÍTULO IV: SOLIDARIDAD:
Artículo 27 Derecho a la información y consulta de los
trabajadores en la empresa Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus
representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con
suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 28 Derecho de negociación y de acción colectiva: Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocación:
Toda persona tiene derecho a acceder a un
servicio gratuito de colocación.
Artículo 30 Protección en caso de despido injustificado:
Todo trabajador tiene derecho a protección en
caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y
prácticas nacionales.
Artículo 31 :Condiciones de trabajo justas y equitativas
1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en
condiciones que respeten su salud, seguridad y
dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la
limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así
como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 32 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 33 Vida familiar y vida profesional
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 34 Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35 Protección de la salud Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Artículo 36 Acceso a los servicios de interés económico general La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 37 Protección del medio ambiente En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38 Protección de los consumidores En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.
TÍTULO V CIUDADANÍA
Artículo 39 Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto. Artículo 40 Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41 Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 43 El defensor del pueblo europeo Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44 Derecho de petición Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Artículo 45 Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto.
Artículo 32 Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 33 Vida familiar y vida profesional
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 34 Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35 Protección de la salud Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Artículo 36 Acceso a los servicios de interés económico general La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 37 Protección del medio ambiente En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38 Protección de los consumidores En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.
TÍTULO V CIUDADANÍA
Artículo 39 Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto. Artículo 40 Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41 Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 43 El defensor del pueblo europeo Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44 Derecho de petición Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Artículo 45 Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto.
Artículo 46 Protección diplomática y consular Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado
.
TÍTULO VI
JUSTICIA
Artículo 47
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos
derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido
violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones
establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea
oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez
independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.
Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender
y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan
de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para
garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 48
Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo acusado se presume inocente mientras
su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de
los derechos de la defensa.
Artículo 49
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o
una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una
infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo,
no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la
infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley
dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.
2. El presente artículo no impedirá el juicio
y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el
momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los
principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.
3. La intensidad de las penas no deberá ser
desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo 50
Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma
infracción Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción
respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante
sentencia penal firme conforme a la ley.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA
Artículo 51 Ámbito de aplicación
Artículo 51 Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de la presente Carta
están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro
del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros
únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos
respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación,
con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las
competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.
2. La presente Carta no amplía el ámbito de
aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni
crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las
competencias y misiones definidas en los Tratados.
Artículo 52
Alcance e interpretación de los derechos y principios
1. Cualquier limitación del ejercicio de los
derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida
por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades.
Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse
limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de
interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los
derechos y libertades de los demás.
2. Los
derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los
Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados
por éstos.
3. En la medida en que la presente Carta
contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho
Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una
protección más extensa.
4. En la medida en que la presente Carta
reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones
constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se
interpretarán en armonía con las citadas tradiciones.
5. Las
disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse
mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando
apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias
respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se
refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.
6. Se
tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo
especificado en la presente Carta.
7. Las explicaciones
elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta serán tenidas
debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los
Estados miembros.
Artículo 53 Nivel de protección Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 54
Prohibición del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente
Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho
cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la
destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a
limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la
presente Carta.
FUENTE:
El Parlamento Europeo, el Consejo y la ComisiónEuropea.
pueden consutarlo en:
https://www.cgcom.es/sites/default/files//330%20%20carta%20derechos%20fundamentales.pdf
La carta del comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales Nicolas Schmit a los ministros de Trabajo de la UE, frente a la crisis del COVID-19 , La UE.: Recuperándose de la crisis: financiación para proteger el empleo y apoyar una sociedad y economía verde, digital e inclusiva y la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.
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maggio 30, 2020
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