El Decreto Supremo 094-2020-PCM AUTORIZO A Vehículos particulares que solo podrán circular para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario.
El Decreto Supremo 094-2020-PCM AUTORIZO A Vehículos particulares que solo podrán circular para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario.
El presidente del
Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, autorizó este
sábado 23MAYO2020,el uso de vehículos particulares en la nueva etapa de la cuarentena que
se inicia este lunes 25 de mayo, pero únicamente para el abastecimiento de
alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro
del distrito de residencia del propietario.
El Decreto Supremo 094-2020-PCM promulgado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, señala que
en principio solo debe viajar una persona por vehículo, salvo que se trate del
traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de
emergencia, por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
se podrá usar el vehículo
particular para realizar una veintena de actividades laborales que están
contenidas en el anexo del decreto en referencia, y que buena parte de ellas
guarda relación aquellos oficios o servicios autorizados a funcionar en esta
nueva etapa.
En ese anexo se menciona servicios de comercio
electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como
provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina; servicios de
apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción
humana, veterinarias, entre otros;
Igualmente, servicios de aplicativos móviles
para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros;
servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática,
gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de
artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología,
ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos
servicios se prestarán a domicilio.
El decreto señala en su artículo ocho que,
durante la vigencia del Estado de Emergencia, para la prestación de servicios
con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares
debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del
Interior.
Ambos sectores quedan facultados a adoptar las
acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, “inclusive
el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto”.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial, el
Ministerio del Interior podrá dictar medidas complementarias o incluso
restrictivas, según corresponda y de acuerdo a la evaluación correspondiente.
EN EL TRANSPORTE URBANO:
El decreto
supremo señala que corresponderá a los gobiernos locales y a la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), según corresponda, determinar la
oferta óptima de las unidades de transporte,que podrán circular, en función de la demanda
existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del
COVID-19.
Los operadores del servicio de transporte deben
cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre
limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de
transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en
los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de
Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Durante la vigencia del estado de emergencia,
la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede
restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el
servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores
de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin.
En el caso de las operaciones de transporte
fluvial de pasajeros dentro de una provincia, los gobiernos regionales
determinan la oferta de dicho servicio, en función de la demanda existente y
las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19.
LA PROHIBICION DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL
el gobierno mantiene la prohibición
del transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo
cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial,
con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las
normas especiales de la materia.
El transporte de carga, mercancía y transporte
aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo, precisa el
documento.
CONTINUIDAD DEL CIERRE TOTAL DE LAS FRONTERAS
El decreto supremo también dispone la
continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido
el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo
y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de
la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones
sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan
ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y
otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
El transporte de carga y mercancía no se
encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades
competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida
de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera
habilitados.
El Decreto Supremo 094-2020-PCM AUTORIZO A Vehículos particulares que solo podrán circular para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, y solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario.
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maggio 23, 2020
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