El Tribunal Constitucional modifica su reglamento para la digitalización de todos los expedientes (Resolución Administrativa 051-2020-P/TC) .
El Tribunal
Constitucional modifica su reglamento para la digitalización de todos los
expedientes (Resolución Administrativa 051-2020-P/TC) .
El Tribunal Constitucional modificó su Reglamento normativo interno para
la digitalización de los expedientes que se encuentren bajo su competencia
jurisdiccional y custodia.
La modificación fue establecida mediante la
Resolución Administrativa N° 051-2020-P/TC, publicada en el boletín de normas legales de El Peruano
La presidenta del Tribunal Constitucional Marianella
Ledesma, dispone la adopción progresiva de las medidas necesarias para la
referida digitalización y consideró que resulta fundamental para la
implementación del gobierno digital, del teletrabajo y del trabajo remoto, la
digitalización progresiva de todos sus expedientes. Debido a que sus funciones
primordiales las cumple a través del conocimiento de dichos documentos.
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA Nº 051-2020-P/TC
Lima, 25
de marzo de 2020
VISTO:
El
acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la
Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de
control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.°
28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución
y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.°
28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio
funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202
de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y
autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, en el marco de la Política de
Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que
aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las
tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del
sector público, para, entre otras cosas, crear servicios digitales, asegurando
el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que, asimismo, la Ley N° 30036, Ley que regula
el teletrabajo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
017-2015-TR, autoriza a las entidades públicas, previo cumplimento de una serie
de requisitos, a aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran
sus necesidades; entendiendo por teletrabajo una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones;
Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N°
026-2020, que estableció diversas medidas para prevenir la propagación del
coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, facultó a los empleadores del
sector público a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus
trabajadores para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la
prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en
su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o
mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo,
siempre que la naturaleza de las labores lo permita, mecanismo que en el futuro
cercano podría institucionalizarse para su posible uso de modo permanente;
Que, dado que las funciones primordiales del
Tribunal Constitucional –garantizar la supremacía normativa de la Constitución
y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales- las cumple a través del
conocimiento de los expedientes de los procesos de inconstitucionalidad,
competenciales, de amparo, habeas corpus, habeas data y
cumplimiento, resulta fundamental para la implementación del gobierno digital,
del teletrabajo y del trabajo remoto, la digitalización progresiva de todos los
expedientes sobre los que el Tribunal Constitucional ejerza competencia
jurisdiccional y se encuentren bajo su custodia;
Que, en virtud de lo expuesto, el Pleno del
Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modificar el
numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, e incorporar en dicho artículo el numeral 22, a efectos de
establecer el marco normativo que permita la adopción de las medidas
progresivas necesarias para la digitalización de los expedientes bajo la competencia
jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional;
Estando
a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,
En uso
de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE
RESUELVE
Artículo
Primero.– MODIFICAR el numeral 21 del artículo 24 del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, e INCORPORAR el numeral 22 en el mismo artículo,
conforme al texto siguiente:
“Artículo
24.- Deberes
Son
deberes del Presidente:
..//..
21.
Disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los
expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del
Tribunal Constitucional.
22. Las
demás que le señalen la Constitución y la Ley.”
Artículo
Segundo.– Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la
Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de
Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite
Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control
Institucional.
Artículo
Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MARIANELLA
LEDESMA NARVAEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional modifica su reglamento para la digitalización de todos los expedientes (Resolución Administrativa 051-2020-P/TC) .
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