EL 19 MAYO2020,PROPONEN EL PROYECTO DE LEY 05279/2020-CR - DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE CRÉDITO POR EL COVID-19 .
EL 19MAYO2020, PROPONEN EL PROYECTO DE LEY 05279/2020-CR - DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE CRÉDITO POR EL COVID-19
Los
congresistas del grupo parlamentario de Acción Popular, a iniciativa del
congresista Freddy Llaulli Romero, presentaron el Proyecto de ley 5279/2020-CR,
que plantea aplazar por casos de fuerza mayor el pago de intereses en los
servicios públicos, créditos bancarios, en instituciones financieras y en
establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
La
propuesta prevé la condonación de los intereses compensatorios y moratorios, y
de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de
los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas.
Así también, los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier
tipo de contrato suscrito.
El
parlamentario proponente afirma que es necesario dictar normas para atender
determinadas necesidades apremiantes, aun cuando dichas necesidades están
plasmadas en contratos de servicios, los cuales no se pueden modificar, pero sí
respecto a las prestaciones derivadas de dichos contratos, para ejecutarlas
temporalmente de manera distinta a la pactada en el contrato, sin que esto
constituya una vulneración a la Constitución.
La
Constitución en el artículo 2 establece un listado de derechos inherentes a la
persona, como el derecho a la vida, salud, libertad, domicilio, libre tránsito,
etc. Sin embargo, cuando se ha declarado el estado de emergencia puede
suspenderse el ejercicio de algunos de estos derechos, como son los relativos a
la libertad y a la seguridad personales, entre otros, tal como lo establece el
artículo 137 de la Carta Magna.
Entonces,
explica el legislador, cuando se encuentre amenazado el sostenimiento económico
de la familia, el Estado puede y debe dictar normas excepcionales a fin evitar
una crisis social causada por el deterioro de los ingresos de las personas o
trabajadores. Arguye que el artículo 65 de la Constitución protege a los
consumidores y usuarios frente a cualquier eventualidad que sea contraria a sus
legítimos intereses o derechos.
El Código
Civil también, sostiene la iniciativa, contiene normas que protegen a los
deudores cuando sin su culpa dejan de cumplir sus obligaciones. En efecto, el
artículo 1315 dispone:
Caso
fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
En ese
entender, la «pandemia que se ha presentado en todo el mundo y que ha afectado
también a nuestro país, dejando sin trabajo a miles de personas o disminuido
sensiblemente el ingreso de las personas, que incluso muchas de ellas han
pasado a la situación de pobres, exige el dictado de normas que regulen esta
situación y eviten mayores daños económicos al patrimonio familiar o personal
de los deudores».
PROYECTO
DE LEY DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE
CRÉDITO POR EL COVID-19
Artículo
1.- Objeto de la Ley
Establecer
medidas excepcionales en favor de los usuarios de los servicios públicos de
agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas, servicios
bancarios, financieros que tengan recibos pendientes de pago a causa de la
pandemia Covid-19, esto a partir del mes de marzo del año 2020.
Artículo
2.- Condonación de pago de intereses en los servicios públicos y servicios
masivos.
Se dispone
la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier
otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios
de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet y gas; por el lapso de
seis meses contados a partir de marzo del año 2020.
Artículo
3.- Condonación de pago de interés en los servicios bancarios, financieros y
establecimientos comerciales con tarjeta de crédito.
Se dispone
la condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier
otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios
bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito. Dicho beneficio
excepcional se aplicará por el lapso de 6 meses, contados a partir del mes de
marzo en toda entidad bancaria y financiera; caja rural o caja municipal,
incluso en establecimientos comerciales que utilicen tarjetas de crédito en su
actividad comercial.
Artículo
4.- Período
de Gracia.
Los
usuarios que tengan pagos pendientes por servicios públicos, servicios masivos,
bancarios, financieros y en establecimientos comerciales con tarjetas de
crédito están sujetos a un período de gracia de tres (3) meses contados a
partir de la fecha en que se levante la inmovilización social por la pandemia
del Covid-19.
Artículo
5.- Prorrateo
de pagos.
Las deudas
deberán ser prorrateadas a partir del mes siguiente en que culmine el período
de gracia de tres meses establecido en la presente ley y en por lo menos 5
armadas o cuotas mensuales.
Artículo
6.- Céntrales
de Riesgo.
Las
empresas de los servicios públicos, servicios masivos, servicios bancarios,
financieros y establecimientos comerciales con tarjeta de crédito no podrán
reportar a las centrales de riesgo las deudas ni prorrateos de los beneficiados
con la presente ley.
Artículo
7.- Aplicación
Supletoria. Para los efectos del cumplimiento de la presente ley es de
aplicación los artículos 1315, 1316, último párrafo del Código Civil.
EL 19 MAYO2020,PROPONEN EL PROYECTO DE LEY 05279/2020-CR - DE CONDONACIÓN POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR DE INTERESES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SERVICIOS MASIVOS, CRÉDITOS DE CONSUMO, BANCARIOS, EN INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON TARJETA DE CRÉDITO POR EL COVID-19 .
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maggio 25, 2020
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