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Se aprobó la Resolución Ministerial Nro.137-2020 -PRODUCE.El 06MAYO2020 Cumpliendo con los requisitos de la primera fase de reanudación de actividades, el Ministerio de la Producción publica Protocolos Sanitarios de Operación para las actividades textil, confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines


Se aprobó la Resolución Ministerial Nro 137-2020 -PRODUCE.El 06MAYO2020 Cumpliendo con los requisitos de la primera fase de reanudación de actividades,el Ministerio de la Producción  publica Protocolos Sanitarios de Operación para las actividades textil, confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.





El Ministerio de la Producción publicó el Protocolo Sanitario de Operación para las actividades textil y confecciones,comercio electrónico para el hogar y afines a través de la Resolución Ministerial Nº 137-2020-Produce.

 De acuerdo estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, para la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas.

se contempla el criterio de focalización territorial para estos sectores, estableciendo que, para la reanudación de sus actividades, las empresas deben ser formales, estar inscritas en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento, así como con RUC activo y habido.

Cumplido los protocolos, incluido los criterios de focalización según la actividad, se mejorarán las condiciones de aislamiento de la población con la provisión de productos para las actividades de trabajo y estudio remoto, productos para mejorar el confort y salud de las personas, productos para el mantenimiento y apoyo a las labores del hogar, productos para la reparación y mantenimiento y productos para facilitar el entretenimiento y confort del hogar.


LOS PROTOCOLOS DE LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES Y COMERCIO ELECTRONICO DE BIENES PARA EL HOGAR Y AFINES .

Las empresas de los sectores textil y confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines deben garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura, lo cual implica establecer un metro de distancia entre los trabajadores, así como el uso de Equipos de Protección Personal , según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus.

Deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes al desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos.

Con estos resultados, podrán implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otras obligaciones.

De otro lado, es parte del protocolo obligatorio el proceso de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza como la fumigación y otros, manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.

Es importante también que durante las labores diarias se realice el control de la temperatura corporal a todos los trabajadores, incluyendo propios y terceros que ingresan a la empresa, la cual debe ser menor o igual a 38°C. Esta evaluación estará a cargo del responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

De acuerdo a los protocolos, en el sector textil y confecciones, las empresas autorizadas reanudarán sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada y las del sector comercio electrónico harán el despacho a domicilio con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

Los protocolos para las actividades de textil y confecciones y comercio electrónico establecen la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), quienes deberán permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria. Finalmente se establece un procedimiento frente a casos de personas infectadas con coronavirus, y su registro.

Es preciso mencionar que estos protocolos tienen como base los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”


ANEXO 1
 DOCUMENTO TÉCNICO PROYECTO DE PROTOCOLO DEL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES PROTOCOLO SECTOR TEXTIL CONFECCONES
I.                   INTRODUCCION El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios.
En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que realizan labores durante el periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.
FINALIDAD Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
III. OBJETIVOS
 3.1. OBJETIVO GENERAL Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones. A partir de este protocolo las empresas ligadas al sector textil Confecciones deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 que las autoridades recomienden o establezcan. Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores y demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia del COVID-19. IV. BASE LEGAL
 · Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”.
 · Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV”.
· Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado “Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
 · Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
· Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.
· Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
 · Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas”.
· Resolución Ministerial N°193-2020-MINSA. Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID19 en el Perú.
· Resolución Ministerial N°449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
· Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL. 2020-04-06 1ª Edición
· Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA. Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19”. V. AMBITO DE APLICACION Aplica a las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector. VI. DISPOSICIONES GENERALES
 6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
 · Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización por un periodo indefinido hasta recibir la alta clínica.
· Alta epidemiológica COVID-19: Alta posterior a 14 días calendarios, al aislamiento individual domiciliario o en centros de aislamiento posteriores a la evaluación clínica individual o alta hospitalaria según el documento técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
· Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas muy pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente bombas de mochila o rociadores de mano.
· Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas clínicos. · Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado por el MINSA) para COVID-19.
· Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos dos signos o síntomas de los siguientes: Tos, malestar general, dolor de garganta, fiebre, congestión nasal. Pueden considerarse otros síntomas como alteraciones en el gusto, alteraciones en el olfato y exantema.
 · Caso leve con factores de riesgo: Caso leve que presenta algunos de los factores de riesgo indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA
· Caso moderado: Toda persona con infección respiratoria que cumple con al menos uno de los criterios de hospitalización indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA. El caso moderado requiere hospitalización
· Caso severo: Toda persona con infección respiratoria aguda que presenta dos o más de los criterios indicados en la R.M. N°193-2020-MINSA. Todo caso severo es hospitalizado en un área de atención crítica.
· Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el MINSA) indeterminado para COVID-19.
· Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las situaciones indicadas en la R.M. N°193-2020-MINSA:
· Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral de una organización con la presencia de trabajadores.
 · Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo ambiente de un paciente confirmado de infección por COVID-19.
 · Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando hay contacto con la fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia se da a través del contacto con vehículos o vectores contaminados como superficies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente, insectos entre otros.
· Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional. Es el aislamiento de personas durante el periodo de tiempo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.
 · Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
· Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en contacto para que no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una distancia no menor a 01 metro.
 · Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
 · Empleador/a: Toda persona natural o jurídica, privada o pública que emplea a uno o varios trabajadores.
 · EPP: Equipo de Protección Personal
· Evaluación de salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la condición de salud del trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso y salida del centro laboral a fin de identificar precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.
● Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo de complicaciones por Covid-19. Entre los factores de riesgo a considerar se tiene: Edad mayor de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
· Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o desinsecta ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o biológicas aplicadas por aspersión, pulverización o nebulización.
 · Grupos de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 60 años y quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares. Enfermedad pulmonar crónica, cáncer u otros estados de inmunosupresión.
 · Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química.
· Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente alimentos envasado o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y superficies en contacto con alimentos y qué, por tanto, no representa riesgo de contaminar los alimentos.
 · Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.
· Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, parareducir la transmisión de enfermedades.
· Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas o biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100 micras de diámetro. A los equipos utilizados se les conoce como nebulizadores.
· Persona en condición de vulnerabilidad: Personal mayor de 60 años, así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.
 · Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades.
· Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas en polvo.
· Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al cumplimiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el poder Ejecutivo. Incluye al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa para la infección por COVID19, según el riesgo del puesto de trabajo.
 · Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que tuvo la infección por COVID-19 y está de alta epidemiológica.
 · Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la función de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo de COVID-19.
· Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.
· Servicio de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o distribuyen alimentos elaborados culinariamente destinados al consumo. Sea que estos pertenezcan al propio establecimiento donde desarrollan sus operaciones o presten servicio de tercera parte.
 · Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo cuya finalidad es esencialmente preventiva.
· Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que requieren atención médica inmediata.
· Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
· Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
 · Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los materiales (equipos, instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes, EPPs, etc.)
 · Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el equipo, utensilios y materiales u objetos.
· Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.
 · Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado de salud de la población, permitiendo identificar precozmente los brotes o epidemias para su oportuna intervención y control.
 VII. CONDICIONES GENERALES
7.1. DISPOSICIONES BASICAS
7.1.1 El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el presente protocolo.
 7.1.2 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
 7.1.3 La información y la formación son fundamentales en la protección y cuidado de las personas por lo que es necesario promover la comprensión y comunicación con los proveedores, clientes, autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y prevención del coronavirus (COVID-19). 7.1.4 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad laboral profesional.
7.1.5 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a: a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, turnos escalonados)
 b. Aumentar el espacio físico entre los trabajadores (por ejemplo, a través de espacios delimitados físicamente u otros medios)
c. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios, reuniones remotas, etc)
d. Reducir las operaciones que sean consideradas como no necesarias o vitales
. e. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores.
7.1.6 Prepararse para modificar las prácticas operativas o comerciales si fuera necesario, para poder mantener las operaciones vitales del negocio (por ejemplo, reuniones con clientes y proveedores de manera remota) 7.1.7 Las medidas de prevención y control indicadas en este protocolo deben ser comunicadas y asegurarse que sean comprendidas por los proveedores (fijos y eventuales), a fin que puedan implementar medidas equivalentes en sus empresas y de esta forma pueden suministrar sus productos y servicios.
 7.1.8 El empleador debe estar preparado para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de su empresa, a fin de que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.
. 7.1.9 Las empresas deberán involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un ambiente seguro en todos los espacios en los que se desenvuelve el trabajador. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.
7.1.10 Las empresas deberán incluir en sus planes de regreso al trabajo, la siguiente información:
 Ø Razón social, RUC, Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa.
 Ø Representante legal y DNI.
 Ø N° total de trabajadores con vínculo laboral.
 Ø N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios).
 Ø Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.
7.1.11 Los puestos laborales deben identificarse y clasificarse de acuerdo al 6.1.19 de la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA “Puestos de trabajo con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (Covid-19)”: Ø Riesgo bajo de exposición o de precaución Ø Riesgo mediano de exposición Ø Riesgo alto de exposición Ø Riesgo muy alto de exposición Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos según el nivel de riesgo COVID-19 descrito en la R.M. N°239-2020-MINSA, y el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.
7.1.12 Cada centro laboral debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19. 7.2. DISPOSICIONES SANITARIAS Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.2.1 Infraestructura y Ambiente de Trabajo
 a) Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.
b) Disponer los equipos, materiales, herramientas, vehículos, áreas de servicio y áreas de trabajo de forma tal que se cumpla con el distanciamiento de al menos 01 metros entre trabajadores.
 c) Disponer de un espacio o área aislada (con puerta) y bien ventilado para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de COVID-19 hasta su traslado a su domicilio o centro médico más cercano.
d) Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable según corresponda.
 e) Implementar políticas que minimicen o eviten el contacto del personal en las instalaciones con puertas, lavaderos, interruptores de luz, equipos de control de asistencia, etc.
f) Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique contacto con los trabajadores (tarjeteros, sistemas de reconocimiento facial, etc.)
g) Implementar medidas de control rigurosas contra la prevención de la contaminación cruzada a lo largo de todo el flujo de procesamiento basado en una evaluación de riesgos. Establecer mecanismos que permitan a los colaboradores recordarles cada cierto tiempo la necesidad del lavado de manos.
 h) Los servicios proporcionados por terceros que implique el uso de equipos, materiales, vehículos y personal en las instalaciones de la empresa deben cumplir o exceder con las disposiciones sanitarias indicadas en el presente protocolo.
 7.2.2 Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
 a) Clasificar los Equipos de protección personal, según los puestos del proceso productivo y su riesgo COVID-19.
b) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.
 c) El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°239-2020- MINSA.
 d) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID-19.
 e) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.
f) El personal de las áreas operativas que hacen uso de manera rutinaria de protectores respiratorios, lentes y guantes protectores, dispositivos de protección auditiva, por el riesgo de la operación y/o maquinaria utilizada y que se encuentra especificado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta la limpieza y desinfección de los mismos antes de la colocación y al retirarlos.
g) Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, lentes de protección u otros, serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.
h) El uso de equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición biológica al COVID función del -19.
i) La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en riesgo de la actividad además de las instrucciones dadas para su uso por el fabricante.
7.2.3 Lavado y desinfección de manos
 a) El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos.
 El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover en las manos, presencia de callos y callosidades en las manos de la persona, piel seca o grasosa, entre otros.
b) Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados.
c) La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia, eficacia y seguridad para el trabajador. El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos.
 d) La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones.
e) Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.
f) En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del procedimiento de lavado correcto y uso de alcohol en gel y otro según corresponda.
g) Cada centro laboral debe determinar la cantidad de puntos de lavado o dispensador de alcohol gel, los cuales deben estar distribuidas en las áreas que se laboran.
7.2.4 Limpieza y desinfección
a) Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la implementación de medidas de prevención del contagio dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.
b) Para el empleador que cuenta en su nómina con personal de limpieza, este contará con los EPPs y la capacitación previa al inicio de la limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.
c) Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, mobiliario, útiles de escritorio, vehículos y otros para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones. La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda.
d) No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
e) El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes. Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia.
f) Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
g) La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios. Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas.
h) Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador.
i) La empresa que tercerice el servicio de limpieza y desinfección debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
 7.2.5 Manejo de Residuos Sólidos
a) La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos durante el tiempo en el que se mantenga activo la pandemia.
 b) Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material. c) Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.
7.2.6 Prevención de la contaminación cruzada
a) En las áreas productivas se debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales.
b) Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, mobiliario, útiles de oficina, servicios higiénicos, vestuarios, herramientas y equipos de trabajo de otros trabajadores, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.
7.3. DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo. El Empresario, Gerente, jefe y/o supervisores de áreas deben evaluar la pertinencia que asista el personal que necesariamente se requiera su presencia, para lo cual debe evaluar la función de cada puesto de trabajo y la tecnología existente en la empresa. La empresa deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, entre ellos: Desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, asimismo el servicio de talleres externos, a fin de implementar medidas proporcionales que permitan prevenir y controlar la infección del COVID-19 a los trabajadores y que puedan afectar la continuidad de las operaciones. Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser en la medida de lo posible, remotas. La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19. Si la empresa cuenta, con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte, y otros, estos deberán mantener el distanciamiento de 1m respectivo entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
7.3.1 De la operación en el Proceso Productivo Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a los módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia de mínima de 01 metro entre los trabajadores. Tales como:
 a) Adecuar la ubicación de la máquina y/o equipos de trabajo de modo que propicien un distanciamiento físico de al menos 01 metro entre los trabajadores en cada área de trabajo, además del uso permanente de protector respiratorio o mascarilla comunitaria, según corresponda.
 b) Adecuar en el área de recepción de facturas y/o correspondencia, una separación, que podría ser una ventanilla entre la persona que recibe de las que llevan las facturas y/o correspondencia, deben hacer uso de mascarilla comunitaria para que ingrese la persona que recibe la documentación y la que lleva correspondencia se reduzca la exposición. Equipos y/o Herramientas de Trabajo
a) Los accesorios que se usan en cada puesto de trabajo deben ser de uso individual. Al término del turno de trabajo, los accesorios manipulados deben pasar por el proceso de limpieza y desinfección. b) Los trabajadores no deben compartir los accesorios y/o equipos que pertenecen a determinado puesto de trabajo con otro trabajador. Manipulación de Insumos y/o productos a) En la zona de carga y/o descarga, el personal responsable de la empresa y/o proveedores deberán hacer el ingreso y/o salida de los insumos respectivamente en horarios o turnos diferenciados. b) Los embalajes recibidos deberán ser desinfectados. En caso de ser necesario, se debe abrir los embalajes y retirar los insumos contenido en ellos. Estos insumos también deben pasar por el proceso de desinfección. Todos los insumos desinfectados deben ser agrupados para su posterior ingreso a almacén ó al área de producción.
 c) El personal de almacén que recibe los insumos y que no ha tenido contacto con el proveedor, procede a organizar todo lo recibido en los respectivos anaqueles del almacén. El personal que trabaja en almacén y que procederá a ordenar los insumos deberá cumplir con el protocolo de lavado de manos antes y después del procedimiento.
d) Los proveedores deberán estar informados que la recepción de facturas y/o boletas de pago se realizará vía electrónica en lo posible, y la inspección de los insumos recibidos será revisado posteriormente y cualquier inconveniente será comunicado vía correo electrónico, con la finalidad de evitar mayor contacto.
e) Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos.
7.4. CONTROL DEL CAPITAL HUMANO
7.4.1 Dentro de las Instalaciones de la Empresa Al ingresar al centro laboral a) El ingreso del personal debe ser gradual, con la finalidad de evitar aglomeración al ingreso. Alguna prenda o accesorio del trabajador deben ser depositados en bolsas exclusivas para cada persona y en sus respectivos casilleros en caso corresponda.
b) Antes de ingresar al área productiva, se debe pasar por las áreas de desinfección de manos y calzado, y seguir los lineamientos establecidos por la empresa. En cada turno hacer la desinfección de calzado, teniendo en cuenta todas las normas de higiene y bioseguridad, según los protocolos de la empresa y las autoridades. Para ello se debe garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo.
c) El personal debe dejar sus joyas, relojes y accesorios de cualquier tipo, que puedan convertirse en riesgo para la trasmisión del virus en la bolsa de cada persona o en sus respectivos casilleros de corresponder. Es fundamental evitar tocar cualquier elemento que no sea indispensable y desinfectar los casilleros, llaves, maletines, entre otros.
d) En un siguiente espacio los trabajadores se recogen el cabello, se lavan bien las manos y cara, de acuerdo a los protocolos y procedimientos establecidos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
e) En un siguiente espacio, los trabajadores se colocan su mandil o guardapolvo, para luego colocarse la protección respiratoria, visual o auditiva, y los guantes de ser necesario.
 f) Los trabajadores ingresan a las áreas de trabajo, teniendo de cumplir con las normas de prevención de contagio establecidas en el presente protocolo.
g) El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador.
El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C. La información generada por esta actividad debería ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.
h) Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal.
 i) El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc) que ingrese al interior del local en cualquier momento del día.
 j) Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal de cada trabajador, al momento de ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.
k) Además del control de temperatura, el Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá evaluar la sintomatología COVID19 en cada trabajador. Para ello se podrá usar la ficha sintomatológica “Lista de verificación de sintomatología y antecedentes personales COVID-19”. Se recomienda que la aplicación de esta se realice por medios virtuales previos al reinicio de actividades, y que dicha información sea gestionada por el profesional de salud o quien corresponda para la identificación oportuna de casos sospecha en la empresa. Ver anexo de este protocolo.
l) Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, que identifique el responsable de la empresa, será manejado como caso sospechoso. Al retiro del centro laboral
a) Los trabajadores se retiran del área productiva guardando distancia mínima de 1 metro con sus compañeros.
b) Se retiran los elementos de protección personal usados, se debe lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables, y desechar los no reutilizables en un depósito debidamente rotulado.
c) Almacenar los equipos de protección personal no desechables en un área limpia y seca, previamente señalada por el empleador.
d) Los guantes y mandiles o guardapolvos deben ser compatibles con los productos desinfectantes que se utilizan. e) Retirar cuidadosamente los guantes y mandiles o guardapolvos para evitar la contaminación del usuario y el área circundante, y posteriormente asegurar el lavado de manos, cara y cuello.
f) Cada empresa ha de diseñar estos espacios y procedimientos de acuerdo con sus espacios y normas establecidas.
Áreas de trabajo
a) Se debe definir y señalizar en las líneas de producción y áreas de trabajo, las distancias posibles y seguras en forma clara y visible, con la finalidad que los trabajadores solo puedan estar en las zonas y horarios que están autorizados.
b) La nueva distribución de planta (lay-out) debe establecer el distanciamiento entre los trabajadores con un mínimo de 1 metro, se debe demarcar los pasillos, áreas de controles, áreas de almacén transitorio y otras áreas que correspondan.
c) Se debe hacer la reducción de los trabajadores por área y línea de producción, cumpliendo con lo establecido en el presente protocolo.
 d) Se debe reducir la concentración de material innecesario (mermas, etiquetas, hilos, muestras, productos terminados, otros), y cualquier otro que no sea útil en el momento en la línea de producción
 e) Las mermas y cualquier otro sobrante como resultado de los procesos productivos (hilachas, retazos, prendas defectuosas, residuos de embalaje, otros) deben estar retirándose continuamente.
 f) Incentivar el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de producción g) Evitar el contacto físico entre trabajadores al momento de realizar movilización de productos o insumos o maquinarias. h) Las áreas comunes y de trabajo deben tener suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos de corresponder, o en todo caso puntos que permitan la desinfección de manos, los cuales deberán ser acordes al número de trabajadores.
i) Se debe garantizar la existencia de agua potable, jabón y toallas desechables en los servicios higiénicos.
 j) Es necesario ventilar de manera constante, en lo posible, espacios como vestidores y baños.
k) Promover el lavado de manos al ingreso y salida de las áreas de producción.
l) Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los trabajadores hidratarse de manera continua, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Antes del uso del punto de hidratación, se debe solicitar el lavado de manos.
m) Diariamente, antes de la apertura y al momento del cierre, todas las áreas comunes, pasadizos, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, pasamanos, mesas de trabajo, y sillas, serán lavados con agua y jabón y posteriormente desinfectados con productos desinfectantes.
n) Disponer de gel desinfectante para desinfección de las áreas de contacto de uso general, como la zona del comedor (microondas), o en todo caso se debe optar por designar una sola persona para su manipulación.
o) Realizar control de roedores e insectos para evitar la contaminación.
p) El uso de vehículos, para abastecer y/o transportar insumos, materias primas y productos en proceso de elaboración, puede generar vulnerabilidad al contagio, ya que algunas superficies del vehículo pueden estar infectada por la cantidad de sitios y contactos que tienen en su normal recorrido, por ello es necesario realizar procesos de desinfección para proteger de este modo el contagio.
q) Antes de proceder con la distribución de los productos terminados, se debe limpiar y desinfectar la superficie de contacto frecuente del vehículo a usar, como; cinturón de seguridad, timón, manijas, freno de mano, palancas, y otros que se activen durante el día, así también las ventanas.
Atención a Proveedores, Clientes y otros externos
 a) Se debe restringir el ingreso a personal externo a las instalaciones de las empresas. Si es necesario su ingreso, se debe garantizar que esté a disposición productos de limpieza e higiene personal para su uso, de igual manera, se debe regular los horarios para evitar aglomeraciones, asegurando el cumplimiento de las medidas de distanciamiento físico.
 b) Se recomienda realizar envíos a domicilio
c) En caso de que la empresa utilice los servicios de entrega a domicilio, deberá aplicar las recomendaciones para prevenir, controlar y mitigar la exposición al Coronavirus (COVID-19), dirigida a los trabajadores que realicen estos servicios
d) Los proveedores de materias primas e insumos diversos deben también aplicar los protocolos establecidos, y deben comprometerse a entregar los productos debidamente desinfectados, en la medida de lo posible. e) La zona de espera, carga y descarga debe estar demarcada y se deben generar barreras físicas como ventanas o distanciamiento mínimo de 1 metro, entre las personas que reciben la documentación y/o paquetes y las que la llevan. Tratar de promover la entrega digital y electrónica de documentos. 7.4.2 Acciones frente a un caso de persona con COVID-19
a) Los empleados que parezcan tener sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C deben ser apartados de inmediato de otros empleados, clientes y visitantes y deben recluirse a sus domicilios. b) El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores realizará el seguimiento clínico a distancia diariamente del trabajador identificado como caso sospechoso. En los casos sospechosos y confirmados con COVID-19 deberá disponerse de 14 días calendarios de aislamiento antes del regreso al trabajo.
 c) Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del caso.
d) Cuando se identifique un caso sospechoso se procederá a comunicar a la autoridad de Salud y seguir con las disposiciones indicadas en la R.M. N° 239-2020-MINSA
(7.2.7 Lineamiento 7: Vigilancia de la Salud del Trabajador en el contexto del Covid 19,
7.2.7.6).
 e) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38.0°C.
f) En caso de contar con puestos de trabajo de Muy Alto Riesgo de Exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
 g) Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador y a los contactos identificados en el centro de trabajo, según corresponda.
h) No suministre ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente.
 i) Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.
 j) La empresa debe establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional de salud o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de trabajo.
k) Se debe planificar la aplicación de prueba rápida COVID-19 de acuerdo a lo considerado en la identificación de puestos con riesgo de exposición Alto y Muy Alto.
 l) Implementar un plan de reporte de la sintomatología registrada en la ficha sintomatológica anexada.
7.4.3 Acciones frente al retorno o reingreso al centro de labores
a) Se recomienda implementar el proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA –
7.2.2- Lineamiento
2: Evaluación de la condición de salud de trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
b) El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado.

VIII. CAPACITACION Y SENSIBILIZACION
Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren, pero que no se limiten a: 8.1. Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.
a) Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada dentro del centro de trabajo, en la comunidad y el hogar.
 b) Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
c) La importancia de un adecuado comportamiento social y sanitario como el toser o estornudad cubriéndose la boca con la flexura del codo sin tocarse el rostro. d) Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa
8.2. Se colocará carteles o avisos en lugares visibles a fin de promover una mejor comprensión de las medidas preventivas contra el COVID-19.
8.3. La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
 8.4. La empresa debe considerar lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, lo cual incluye capacitación en riesgos y uso de equipos peligrosos.
8.5. Se debe prestar particular cuidado en asegurar que el responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores u otro designado por el empleador que realice el control de ingreso del personal, tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.


ANEXO FORMATO “LISTA DE VERIFICACION DE SINTOMATOLOGIA Y ANTECEDENTES PERSONALES COVID-19”
I.                   Datos generales.
 Tipo de documento
 ( ) DNI. ( ) Carnet de extranjería. ( ) Otro: Especifique: ……………………  Número de documento: …………………………Edad: ……Sexo: ( ) Masculino
 ( )Femenino Unidad: ………………………………………….…Empleador:……………………………… ………….
 Puesto de trabajo:…………………………………………….Compañía:………………………  Apellidos y nombres completos:..………………………………………………………………………..  Nacionalidad: ( ) Peruano (a). ( ) Otro: Especifique: ……………………….………………………..  Departamento de residencia: ……………………………………………………………………………. Provincia de residencia: …………………………………………………………………………………. Distrito de residencia: ……………………………………………………………………………………. Dirección actual de residencia:…………………………………………………………………………..  Correo electrónico: ………………………………………………………………………………………..  Celular: ……………………………………………………Teléfono fijo: ……………………………….  Datos de algún familiar de contacto:……………………………………… … Celular:………………
Tipo de trabajo: (…) Visita (…) Temporal (…) Permanente…………………………………….. Actividad Económica: (…) Minería (…) Construcción (…) Pesca (…) Industria Otro:………. II. Preguntas de evaluación
1.     ¿Qué síntomas presenta?
Fiebre
 Dificultad para respirar (Disnea)
 § Tos seca o productiva
§ Dolor de garganta
 § Congestión nasal  Fatiga
§ Dolor de músculos y/o articulaciones
§ Dolor de cabeza  Escalofríos
 § Nauseas o vómitos
§Diarrea Fecha de inicio de síntomas: …………………………………………………………………………..

2.     ¿En los últimos 14 días ha tenido contacto con personas con diagnóstico confirmado de Coronavirus?
( ) Sí ( ) No (…)
 Entorno familiar (…)
Entorno laboral (…) Entorno de salud



3.     ¿Ha viajado fuera del país o zonas de Perú con casos confirmados de COVID-19. En los últimos 14 días? ( ) Sí ( ) No
 País que ha visitado: ………………
Fecha de retorno al país: …………..
 4. ¿En los últimos 14 días se desplazó a diferentes distritos, distintos a su lugar de residencia? ( ) Sí ( ) No Si su respuesta es Sí: ¿Que distritos visitó?: ..……………………………………………
 5. Ud. ¿Padece o padeció alguna de las siguientes enfermedades o condiciones’. ( ) Obesidad ( ) Enfermedad pulmonar crónica ( ) Diabetes ( ) Hipertensión arterial ( ) Embarazo/puerperio ( ) Mayor de 60 años ( ) Insuficiencia Renal crónica. ( ) Enfermedades cardiovasculares ( ) Asma ( ) Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor ( ) Cáncer ( ) Personal de salud ( ) Otros: ……………………………………
 6. En la casa donde habita tiene los siguientes grupos de riesgo: ( )Adulto mayor ( ) Niño ( ) Gestante ( ) Familiar con enfermedad crónica
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS SEÑALADOS, EXPRESAN LA VERDAD. Y de acuerdo a la Ley General de Salud doy consentimiento para que la información brindada sea usada para la vigilancia epidemiológica COVID -19. Nombres y apellidos:……………………………………………………………………… DNI:……………………………….. Firma:…………………………….






















EL ANEXO 2 :DOCUMENTO TÉCNICO PROYECTO DE PROTOCOLO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (E COMMERCE) 


ANEXO 2
DOCUMENTO TÉCNICO PROYECTO DE PROTOCOLO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (E COMMERCE)
3 PROTOCOLO DE PROTOCOLO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (E COMMERCE)
I.                   INTRODUCCIÓN El COVID-19 es un nuevo tipo de coronavirus que afecta a los humanos, reportado por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. La epidemia de COVID-19 se extendió rápidamente, siendo declarada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del 2020. Para el día 6 de marzo del 2020 se reportó el primer caso de infección por coronavirus en el Perú. Ante este panorama, se tomaron medidas como la vigilancia epidemiológica que abarca desde la búsqueda de casos sospechosos por contacto, hasta el aislamiento domiciliario de los casos confirmados y procedimientos de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19, manejo clínico de casos positivos y su comunicación para investigación epidemiológica y medidas básicas de prevención y control del contagio en centros hospitalarios y no hospitalarios. En este marco, resulta conveniente establecer lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores, de las diferentes actividades económicas, estableciéndose criterios generales para la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores que realizan labores durante el periodo de emergencia y sanitaria y posterior al mismo.

II. FINALIDAD Contribuir con la prevención del contagio por COVID 19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de la salud de los trabajadores.
III. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL Establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones. A partir de este protocolo las empresas del sector deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente a la propagación del COVID-19 que las autoridades recomienden o establezcan. Fortalecer la cadena productiva mediante la articulación con los proveedores, clientes y demás partes interesadas en una estrategia integral para afrontar la pandemia del Covid-19. 4 IV. BASE LEGAL · Resolución Ministerial N°039-2020/MINSA, “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de Introducción del Coronavirus 2019 – CoV”. · Resolución Ministerial N°040-2020/MINSA, “Protocolo para la atención de personas con sospecha o infección confirmada por Coronavirus 2019 – CoV”. · Resolución Ministerial N°055-2020-TR Aprueba el documento denominado “Guía para la Prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”
· Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005).
· Resolución Ministerial N°773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 048 – MINSA/DGPS, “Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de Manos Social como Práctica Saludable en el Perú”.
· Resolución Ministerial N°135-2020/MINSA, “Especificaciones Técnicas para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”
· Resolución Ministerial N°461-2007/MINSA Aprueban “Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas”. · Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA. Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú.
 · Resolución Ministerial N° 449-2001-SA/DM. Norma Sanitaria para Trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
 · Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies. INACAL. 2020- 04-06 1ª Edición V. AMBITO DE APLICACIÓN Aplica a las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por internet o plataformas digitales. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. DEFINICIONES OPERATIVAS
 · Aislamiento domiciliario: Procedimiento por el cual una persona con síntomas (caso) restringe el desplazamiento por fuera de su vivienda por 14 días a partir de la fecha de inicio de los síntomas.
· Aspersión: Esparcir mediante equipos especiales, soluciones líquidas en gotas muy pequeñas. Labor que se efectúa utilizando generalmente bombas de mochila o rociadores de mano.
 · Caso confirmado: Una persona con confirmación de laboratorio (laboratorio autorizado por el MINSA) de infección por COVID-19: independientemente de los signos y síntomas clínicos.
· Caso descartado: Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio (autorizado por el MINSA) para COVID-19.
· Caso leve: Toda persona con infección respiratoria aguda que tiene al menos dos signos o síntomas de los siguientes: Tos, malestar general, dolor de 5 garganta, fiebre, congestión nasal. Pueden considerarse otros síntomas como alteraciones en el gusto, alteraciones en el olfato y exantema.
· Caso leve con factores de riesgo: Caso leve que presenta algunos de los siguientes factores de riesgo
 - Individuo mayor a 60 años
- Presencia de comorbilidades; Hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
 · Caso moderado: Toda persona con infección respiratoria que cumple con al menos uno de los siguientes criterios de hospitalización:
- Disnea o dificultad respiratoria - Frecuencia respiratoria mayor de 22 respiraciones por minuto - Saturación de oxígeno, menor 95%
- Alteración del nivel de conciencia (desorientación, confusión) - Hipotensión arterial (shock)
 - Signos clínicos y/o radiológicos de neumonía - Recuento linfocitario menor de 100 células/ μl El caso moderado requiere hospitalización
· Caso severo: Toda persona con infección respiratoria aguda que presenta dos o más de los siguientes criterios:
- Frecuencia respiratoria mayor de 22 respiraciones por minuto o PaCO2 menor de 32 mmHg
- Alteración del nivel de conciencia
- Presión arterial sistólica menor a 100 mmHg o PAM menor a 65 mmHg
- PAO2 menor a 60 mmHg o PAFI menor 300 - Signos clínicos de fatiga muscular, aleteo nasal, uso de músculos accesorios desbalance toraco-abdominal. - Lactato sérico mayor a 2 mosm/L Todo caso severo es hospitalizado en un área de atención crítica. · Caso probable: Un caso sospechoso con resultado de laboratorio (autorizado por el MINSA) indeterminado para COVID-19. · Caso sospechoso: Personal o persona tercera que cumpla con alguna de las siguientes situaciones: - Fiebre mayor a 37.5°C, sensación de falta de aire, malestar general, dolor de cabeza, respiración rápida, tos seca y otros sugeridos por las organizaciones pertinentes. - Historia de viaje o de permanencia en un país con transmisión activa del virus en los 14 días previos al inicio de síntomas.
· Centro de Trabajo: Unidad productiva en el que se desarrolla la actividad laboral 6 de una organización con la presencia de trabajadores.
· Contacto directo: Persona que se encuentra de forma continua en el mismo ambiente de un paciente confirmado de infección por COVID-19.
· Contaminación cruzada: Es la transferencia de contaminantes, en forma directa o indirecta, desde una fuente de contaminación. Es directa cuando hay contacto con la fuente contaminante; y, es indirecta cuando la transferencia se da a través del contacto con vehículos o vectores contaminados como superficies vivas (manos), inertes (utensilios, equipos, entre otras), exposición al ambiente, insectos entre otros.
· Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual un trabajador sin síntomas de COVID-19 se le restringe eldesplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que el gobierno establece como medida de prevención de contagio en el ámbito nacional.
· Desinfección - Reducción por medio de sustancias químicos y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
· Distanciamiento social: Consiste en evitar que las personas estén en contacto para que no sean vectores del virus COVID-19 manteniendo una distancia no menor a 02 metros.
· Equipos de protección personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
· Factores de riesgo: Características del paciente asociado a mayor riesgo de complicaciones por Covid-19
· Fumigación: Conjunto de acciones mediante las cuales se desinfecta o desinsecta ambientes, zonas o áreas, con el empleo de sustancias químicas o biológicas aplicadas por aspersión, pulverización o nebulización.
· Grupos de Riesgo: Características del paciente asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19.
· Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando agua, jabón, detergente o sustancia química.
 · Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente alimentos envasado o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación 7 de alimentos y superficies en contacto con alimentos y qué, por tanto, no representa riesgo de contaminar los alimentos. · Mascarilla quirúrgica: Equipo de protección para evitar la diseminación de microorganismos normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la contaminación.
 · Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, que cubre boca o nariz, para reducir la transmisión de enfermedades.
· Nebulización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas o biológicas en microgotas que pueden ir de 30 a 100 micras de diámetro. A los equipos utilizados se les conoce como nebulizadores.
· Persona en condición de vulnerabilidad: Personal mayor de 60 años, así como aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión, considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecidos en el documento técnico denominado “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID19 en el Perú”.
· Pulverización: Acción de esparcir, mediante equipos especiales, sustancias químicas en polvo.
 · Seguimiento clínico: Actividades dirigidas a conocer la evolución clínica del caso e identificar precozmente signos de alarma, identificar la aparición de signos y síntomas respiratorios en otros miembros de la familia e identificar personas con factores de riesgo para el desarrollo de complicaciones por COVID-19.
· Servicios de alimentación: Son todos aquellos que elaboran y/o distribuyen alimentos elaborados culinariamente destinados al consumo. Sea que estos pertenezcan al propio establecimiento donde desarrollan sus operaciones o presten servicio de tercera parte.
 · Signos de alarma: Características clínicas del paciente que indican que requieren atención médica inmediata
 · Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia (pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.
· Solución desinfectante: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
 · Superficie inerte: Son todas las partes externas y/o internas de los materiales (equipos, instrumentos, mobiliario, vajilla, cubiertos, uniformes, EPPs, etc.)
· Superficie viva: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el equipo, utensilios y materiales u objetos.
· Regreso al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador estuvo asintomático o tuvo resultado negativo para la infección por COVID-19 o durante la cuarentena.
· Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador tuvo la infección por COVID-19 y está de alta epidemiológica.
 · Trabajador: Persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.
· Vigilancia epidemiológica: Es una de las herramientas más importantes con la que cuenta la salud pública que nos permite tener un conocimiento actualizado del estado de salud de la población, permitiendo identificar precozmente los brotes o epidemias para su oportuna intervención y control. VII. CONDICIONES GENERALES
 7.1. DISPOSICIONES BASICAS.
 7.1.1 Todo Plan de Vigilancia, Prevención y Control a trabajadores expuestos a COVID-19, debe contener la estructura establecida en la RM-239-2020- MINSA.
7.1.2 Debido a que los protocolos serán fiscalizados posteriormente es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan aspectos como:
· Razón social y RUC
· Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
· Representante legal y DNI
· N° total de trabajadores con vínculo laboral
· N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios)
· Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores 9
 7.1.3 Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo disminuyendo así el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.1.4 La información y la formación son fundamentales en la protección y cuidado de las personas por lo que es necesario promover la comprensión y comunicación con los proveedores, clientes, autoridades, empleados y sus familias de la transmisión y prevención del coronavirus (COVID-19).
7.1.5 Las medidas de protección individual (incluyendo el equipo de protección individual (EPI), deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, de acuerdo con la actividad laboral profesional.
7.1.6 Los empleadores deben implementar políticas y prácticas flexibles. Estas políticas pueden estar relacionados, pero no limitadas a: a. Implementar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, los turnos escalonados) b. Aumentar el espacio físico entre empleados en el lugar de trabajo c. Aumentar el espacio físico entre empleados y clientes (por ejemplo, a través de espacios de atención desde el auto o divisores) d. Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes (por ejemplo, posponer reuniones o eventos que no sean estrictamente necesarios) e. Reducir las operaciones f. Prestar servicios en forma remota (por ejemplo, por teléfono, video o por Internet) g. Entregar productos con la modalidad de retiro en la puerta o entrega a domicilio h. Disposición a otorgar licencias o permisos de trabajo a los trabajadores
7.1.7 Los empleadores deben estar preparados para revisar y actualizar permanentemente los protocolos de sus empresas, a fin que, concuerden con las recomendaciones o exigencias de salud pública por la autoridad sanitaria, leyes laborales, descubrimientos en avances científicos, cambios en el contexto interno de la empresa, entre otros.
 7.1.8 Los empleadores no deben exigir al trabajador pruebas de detección de Covid-19 como una condición para la contratación del mismo, ni para aprobar su licencia por enfermedad ni cuando regresen al trabajo. Es posible que el sistema de salud esté sumamente ocupado y no tengan posibilidad de emitir ese tipo de documentación en tiempo y forma.
7.1.9 Prepárese para modificar sus prácticas operativas o comerciales si fuera necesario, para poder mantener sus operaciones críticas (por ejemplo, Identifique cadenas de suministro alternativas para bienes y servicios críticos, priorice a sus clientes actuales o suspenda de manera temporal algunas de sus operaciones, si es necesario).
7.1.10 Compartir las mejores prácticas con otras organizaciones (empresas, gremios, etc) que se encuentren en su cadena de suministro a fin de mejorar la implementación del protocolo.
7.1.11 Se debe designar a una persona de la empresa a tiempo total como responsable de asegurar el cumplimiento estricto del presente protocolo. 7.1.12 Todas las disposiciones indicadas en este protocolo deben ser comunicadas a los proveedores que se requieren para el desarrollo de las operaciones a fin que ésos puedan implementar medidas equivalentes a las que la empresa ha implementado
7.2. DISPOSICIONES SANITARIAS Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo a fin de disminuir el riesgo de contagio por el nuevo coronavirus (COVID-19).
7.2.1. Infraestructura y Ambiente de Trabajo Se debe realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias en la infraestructura y ambiente de trabajo de las instalaciones a fin de facilitar la eficacia de las medidas de control sanitarias. Estas modificaciones deben considerar, pero no limitarse a:
· Aumentar la renovación de aire en todos los espacios de trabajo ya sea de forma natural o forzada. La empresa de manera obligatoria debe mantener los ambientes ventilados, considerando las características de cada área.
 · Los Puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.
· Disponer los equipos, vehículos y áreas de forma tal de contar con el espacio no menor a 02 metros entre los trabajadores.  
· Disponer de un espacio o área aislada para efectos de poder atender de manera ambulatoria a las personas que manifiestan síntomas de la enfermedad hasta su traslado al centro médico más cercano. Medidas rigurosas contra la contaminación cruzada durante y después del confinamiento de una persona deben implementarse.
 · Mantener los servicios higiénicos y vestuarios en las mejores condiciones de limpieza y operativas posibles. Del mismo modo, los sistemas de distribución y almacenamiento de agua potable.
7.2.2. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs) Se deben clasificar los Equipos de Protección Personal, según los puestos del proceso y su riesgo COVID-19.
 Los EPP de bioseguridad como guantes, mascarillas quirúrgica o comunitaria, lentes de protección u otros serán usados en función al riesgo de la actividad que realiza el personal y serán proporcionados por la empresa.
La frecuencia de cambio o renovación de los EPPs se determinará en función del riesgo de la actividad. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como material contaminado.
7.2.3. Lavado y desinfección de manos El empleador deberá definir un procedimiento para el lavado de manos. La aplicación de este procedimiento no puede ser menor a 20 segundos. El tiempo adicional dependerá de varios otros factores como: tipo de residuo a remover, presencia de callos y callosidades en las manos, piel seca o grasosa, entre otros. Para el lavado de manos se podrá emplear jabón líquido o en barra. No es necesario usar jabones medicados La desinfección se realizará con el agente desinfectante que el empleador elija siempre y cuando demuestre su conveniencia y eficacia.
El uso de desinfectantes a base de alcohol u otros es un complemento del lavado de manos. La frecuencia del lavado de manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones. Identificar puntos de tránsito en el centro de trabajo que requiere de implementar un punto de lavado de manos o desinfección con alcohol gel, así como incluir material informativo del correcto lavado de manos y uso del alcohol gel. Tener en cuenta que el uso de guantes descartables proporciona una sensación falsa de seguridad en el personal y puede llevar a que no se laven las manos de manera regular y adecuada.
7.2.4. Limpieza y desinfección
 Los procedimientos de limpieza y desinfección son de gran relevancia en la implementación de medidas de prevención del contagio por parte de las organizaciones, dada la capacidad de transmisión de este nuevo virus que es más alta que otros virus comunes que causan la gripe.
Los procedimientos de limpieza y desinfección deben comprender la infraestructura, equipos, vehículos para el desarrollo de las operaciones y serán identificados según el nivel de riesgo asociado a las operaciones.
La desinfección periódica alcanza a los EPPs según corresponda No se permite desinfectar a las personas haciendo uso de los llamados túneles de desinfección debido a que representan un riesgo a la salud de las personas por exposición de la piel y mucosas a productos desinfectantes.
El empleador deberá definir los procedimientos documentados necesarios de limpieza y desinfección en el lugar de trabajo y áreas comunes.
 Los productos de limpieza y desinfección deberán mostrar su idoneidad y eficacia. Las soluciones desinfectantes deberán ser preparados al momento de su uso.
La frecuencia de la limpieza y desinfección manos será determinada por el empleador y dependerá del nivel de riesgo asociado a las operaciones La fumigación aplicando desinfectantes químicos podrá ser por medio de aspersión, nebulización u otros medios.
 Solo deben realizarse para superficies inertes, no para superficies vivas. Se implementará medios de verificación periódica de la eficacia de los métodos de limpieza y/o desinfección contra microorganismos definidos por el empleador Si el empleador opta por la tercerización de este servicio, debe proveer a la empresa tercerizada del listado de sustancias de limpieza que se emplearán en sus áreas según riesgo, así como del calendario de limpieza y desinfección pormenorizado. Asimismo, exigir que el personal de limpieza cuente con el equipo de protección personal adecuado y la capacitación para la desinfección y protección en el contexto de la emergencia COVID-19.
7.2.5. Manejo de Residuos Sólidos La fácil trasmisión del virus COVID-19 y su permanencia sobre objetos y superficies son aspectos que deben ser considerados como factores de riesgo para el desarrollo de las actividades en las empresas ante el proceso de manejo y eliminación de los residuos. Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPPs) usados, material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas u otros) para el adecuado manejo de dicho material.
Si en la empresa se llegara a presentar un caso confirmado de la enfermedad por COVID-19, y el trabajador relacionado hubiera permanecido en las instalaciones durante los últimos 14 días, la empresa ha de considerar el manejo especial de los residuos potencialmente infectados con las medidas de control que aplican a 13 los residuos biosanitarios (por riesgo biológico) y disponer de los procedimientos para el correspondiente manejo y disposición, conforme a la reglamentación vigente para residuos peligrosos o según las disposiciones dadas por la autoridad competente.
7.2.6. Prevención de la contaminación cruzada El empleador junto con los trabajadores debe identificar mediante un análisis de riesgos aquellas condiciones que conlleven a una potencial contaminación cruzada con el COVID-19 y que pueda afectar la salud de los trabajadores estableciendo medidas de control proporcionales. Algunas condiciones asociadas a contaminación cruzada pueden estar relacionadas al uso de teléfonos, escritorios, oficinas, herramientas y equipos de trabajo de otros empleados, utensilios de limpieza, vehículos, accionamiento de recipientes de RRSS, restricción en el uso de aire acondicionado, uso de guantes en caso se usen, método de limpieza, rutas de tránsito de personal, rutas o tiempos de despacho o recepción de mercadería, entre otros.

7.3. DISPOSICIONES DE CONTROL OPERATIVO Generalidades
7.3.1. En ningún local se atendrá directamente al público
7.3.2. El horario de atención al público lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.
7.3.3. Cada empresa realizará la clasificación de los puestos laborales según el nivel de riesgo de exposición al SARSCoV2, descrito en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y esto se debe expresar en una nómina del personal donde se considere dichas clasificaciones.
 7.3.4. Para el empleador que cuenta en su nómina, con personal de limpieza, este contará con los Equipos de Protección Personal y la capacitación previa al inicio de limpieza y desinfección; así como establecer el cronograma de limpieza según área y temporalidad.
7.3.5. Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias y operativas necesarias para prevenir el contagio de COVID-19. Medidas adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas de productos.
 7.3.6. Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales minimizando el pago en efectivo.
 7.3.7. Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente prefiriéndose el uso de medios digitales.
7.3.8. Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales
 7.3.9. Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios.
7.3.10. En el despacho de mercadería El conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.
7.3.11. El empleador definirá como se aplicará la política de devoluciones de mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.
 7.3.12. En el caso que el establecimiento haga uso de un servicio de alimentación colectiva propio o de terceros, se deberán tomar todas medidas sanitarias necesarias que correspondan contra el COVID-19.
 7.3.13. Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación cruzada. 7.3.14. La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir l trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19
7.3.15. Se deberá elaborar un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID19.
7.3.16. Se realizará la vigilancia de salud de los trabajadores de manera permanente a la probable aparición de comorbilidades relacionadas a la exposición a otros factores de riesgo, como son los ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas, movimientos repetitivos y otros), factores de riesgo psicosocial (condiciones de empleo, carga mental, carga de trabajo, doble presencia y otros), con asistencia psicológica presencial o remota y otros que se considere necesarios. 
7.3.17. Se debe consignar la necesidad de establecer un medio de contacto entre los trabajadores y el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces para el reporte temprano de sintomatología en cada centro de trabajo. 
7.3.18. Se incluye la necesidad de contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales a identificar en cada centro laboral en relación al COVID-19. 7.3.19. El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19. Este grupo de trabajadores no deberá participar en las labores que implique un contacto físico con las personas. Entre los factores de riesgo a considerar se tiene: 
● Edad mayor de 60 años
 ● Hipertensión arterial
 ● Enfermedades cardiovasculares 
● Cáncer 
● Diabetes Mellitus
 ● Obesidad con IMC de 30 a más
 ● Asma 
● Enfermedad respiratoria crónica
 ● Insuficiencia renal crónica 

● Enfermedad o tratamiento inmunosupresor Los trabajadores contemplados en el listado anterior se mantendrán en la cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional; establecido por el gobierno en el Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empleador, su regreso al trabajo se realizará con el informe del médico ocupacional correspondiente, estos criterios pueden actualizarse en base a evidencia de morbilidad que modifiquen los factores de riesgo descritos. Se recomienda incluir la implementación de trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo con la finalidad de reducir el aforo en las instalaciones del centro de trabajo. 
7.4. CONTROLES DE INGRESO AL PERSONAL 
7.4.1. Se recomienda sustituir el control de asistencias con marcadores de huella digital por otro que no implique el contacto con los trabajadores. 
7.4.2. Se deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores que ingresan al centro de trabajo. 
La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias dependerá del nivel de riesgo de las operaciones que realice el trabajador. 
El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es 16 menor a 38.0°C.
 Se deberá emplear un termómetro calibrado. En caso de usar termómetros infrarrojos éstos deberán ser específicos para mediciones de temperatura corporal. 
La medición de temperatura debe realizarse por lo menos dos veces al día (al ingreso y salida de los trabajadores), y que esta información sea gestionada por el profesional de enfermería, medicina ocupacional o el que haga sus veces, para los fines correspondientes. 
7.4.3. Además del control de temperatura, se deberá evaluar la sintomatología COVID-19 en cada trabajador. Se deberá controlar que el personal que ingrese al local no registre síntomas de malestar físico relacionado al COVID-19 (i.e. fiebre, dolor de cabeza, garganta o pecho, tos, d
ificultad para respirar, diarrea, escalofríos, sudoración, malestar general, etc.) El control de temperatura y evaluación médica es aplicable a todo el personal de la empresa, así como visitas en general (proveedores, autoridades, etc) que ingrese al interior del local en cualquier momento del día. 

La aplicación de la ficha sintomatológica COVID19 se debe realizar preferentemente por medios virtuales previos al reinicio de actividades al personal que ingresará a trabajar. Un formato propuesto para realizar esta evaluación médica se muestra en la sección Anexos. 7.4.4. Todo trabajador con fiebre mayor o igual a 38°C o que evidencie signos o sintomatología COVID-19 será manejado como caso sospechoso. 7.4.5. Incluir la aplicación de Pruebas Rápidas en caso se cuente con puestos de riesgo, según lo señalado en Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA 7.5. ACCIONES FRENTE A UN CASO DE PERSONA CON COVID-19 De identificarse casos sospechosos, se procederá según lo establecido en la RM 239-2020-MINSA. Si se confirma que un empleado está infectado con COVID-19, los empleadores deben informar al resto de los empleados de su posible exposición al COVID-19 en el lugar de trabajo, pero respetando la confidencialidad del empleado enfermo Se deberá realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador y a los contactos identificados en el centro de trabajo, por parte del profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el que haga sus veces, de los casos positivo de COVID-19. La empresa deberá llevar registro de los casos confirmados para su documentación e investigación epidemiológica. Entre la información a consignar se debe considerar: Datos del empleado, ubicación actual, fecha de los primeros síntomas, personas con las que tuvo contacto dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, todos los viajes dentro de los 14 días antes de los primeros síntomas, cualquier participación en eventos públicos
17 No suministre ningún medicamento, el servicio médico se encargará de brindar las indicaciones al paciente. Active un proceso de limpieza y desinfección inmediata con el personal de aseo del puesto de trabajo de la persona confirmada con la enfermedad o del lugar donde haya sido retenido.

7.6. ACCIONES FRENTE AL RETORNO O REINGRESO AL CENTRO DE LABORES Se deberá implementar un proceso de reincorporación de personal con alta epidemiológica según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

El personal que se reincorpora al trabajo luego del “alta epidemiológica” de COVID-19, deberá usar de manera rigurosa los EPPs proporcionados por el empleador según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado. VIII. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN Los programas de capacitación y concientización que realice el empleador deben orientarse a que los trabajadores logren pero que no se limiten a:
· Conocer las posibles fuentes y las vías de transmisión del COVID-19.
 · Conocer la potencial persistencia del COVID-19 en las superficies inertes y el riesgo de una contaminación cruzada.
 · Aplicar correctamente los procedimientos de limpieza y la desinfección, lavado de manos. Así como el obligatorio y correcto uso de los EPPs.
· Comunicar oportunamente cualquier sintomatología relacionada al COVID-19 así como cualquier incidente que sirva para reforzar las medidas descritas en el protocolo de la empresa.
· Considerar los lineamientos de revisión y reforzamiento a trabajadores de puesto con riesgo crítico, lo que incluye la capacitación en riesgos y uso de equipos peligrosos. La empresa deberá facilitar los medios necesarios para responder a las inquietudes de los trabajadores respecto a COVID-19. Así mismo, educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización. Se debe prestar particular cuidado en asegurar que la persona que realice el control de ingreso del personal tenga la competencia necesaria para realizar la evaluación médica de sintomatología COVID-19 en el personal.
Se recomienda acompañar la sensibilización del personal con otros medios infográficos (incluye lavado manos, cubrirse al toser o estornudar, no tocarse el rostro y uso de mascarilla)
IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA: Proporcionalidad en la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito de competencia del Sub Sector Comercio.
La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de riesgo, debe ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa en relación con el grado de exposición al riesgo de contagio.


          FUENTE:
 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-    MINSA_Y_ANEXO.PDF



Se aprobó la Resolución Ministerial Nro.137-2020 -PRODUCE.El 06MAYO2020 Cumpliendo con los requisitos de la primera fase de reanudación de actividades, el Ministerio de la Producción publica Protocolos Sanitarios de Operación para las actividades textil, confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines Se aprobó la Resolución Ministerial Nro.137-2020 -PRODUCE.El 06MAYO2020 Cumpliendo con los requisitos de la primera fase de reanudación de actividades,  el Ministerio de la Producción  publica Protocolos Sanitarios de Operación para las actividades textil, confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines Reviewed by ACLE on maggio 07, 2020 Rating: 5

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