La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, publicada en El Peruano, dispuso que a partir de hoy los Juzgados de Familia tramiten y resuelvan los pedidos de medidas de protección y/o cautelares en casos de violencia familiar, previsto en la Ley N° 30364
La
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la ResoluciónAdministrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, publicada en El Peruano, dispuso que
a partir de hoy los Juzgados de Familia tramiten y resuelvan los pedidos de
medidas de protección y/o cautelares en casos de violencia familiar, previsto
en la Ley N° 30364.
Los Juzgados de Familia de Lima tramitaran las solicitudes de medidas de protección y cautelares de los procesos de violencia familiar. Asimismo, se habilitó las Salas Superiores para los recursos de apelación, se estableció el procedimiento para la presentación de denuncias y solicitudes, dictado de medidas y de notificación previstos en la Ley N° 30364.para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar°; dictándose dicha
medidas en conformoidad a las reglas establecidas en el artículo 4 del
Decreto Legislativo N.º 1470.
El 1º, 2º,
4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º
Juzgado de Familia serán los habilitados para la realización de estas
funciones, dejándose sin efecto la competencia del Primer Juzgado Mixto de
Emergencia.
los Juzgados a través de la Mesa de Partes Electrónica, debe recepcionar las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo
familiar por medio del correo juzgfamilialima@pj.gob., e ingresar las solicitudes o demandas presentadas digitalmente al Sistema Integrado Judicial
(SIJ), a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales.
La 1º
y 2º Sala de Familia de Lima conocerá los recursos de apelación que interpongan
las partes .
.
La Corte Superior de Lima estimó que
principalmente el trabajo se realizará de manera remota y utilizando los
recursos y medios tecnológicos para el dictado de estas medidas.
En caso no sea
posible, los jueces y el personal jurisdiccional deban trasladarse a la
Comisaría, personal de la PNP deberá custodiar su traslado y retorno.
Las notificaciones se efectuarán en forma
electrónica, por casilla electrónica judicial o al correo que figure
en la denuncia; de no ser posible, también podrá notificarse por los
aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar.
En caso no pueda notificarse electrónicamente, se podrá designar al
personal de la PNP para que realice esta diligencia, conforme lo indica el
artículo 2, literal c) de la Ley N.º 28924.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, publicada en El Peruano, dispuso que a partir de hoy los Juzgados de Familia tramiten y resuelvan los pedidos de medidas de protección y/o cautelares en casos de violencia familiar, previsto en la Ley N° 30364
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