Al Poder Judicial destinan 37 millones de soles para reforzar lucha contra la violencia a la mujer en esta cuarentena.
Al Poder Judicial destinan 37 millones de soles para reforzar lucha contra la violencia a la mujer lo que permitirá creación de módulos para atender casos de Victima de Maltratos.
permitirá creación de módulos para atender casos de Victima de Maltratos, en estos momentos criticos de cuarentena.
El Programa
Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la reducción de la violencia
contra la mujer Transferencia de recursos del Ejecutivo al Poder Judicial posibilitará la
creación de nuevos módulos especializados en atención a casos sobre maltratos.
El Gobierno Central autorizó la transferencia de partidas presupuestales
al Poder Judicial por un 37’560,636 soles, recursos que se destinarán a
financiar acciones para reducir la violencia contra la mujer.
Mediante el Decreto Supremo N°110-2020-EF, se señala que estos recursos,
provenientes del pliego del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
equivalen a alrededor del 35% del monto total de partidas distribuidas también
a las carteras de Justicia, Interior, Educación y Salud, así como al Ministerio
Público y los gobiernos regionales.
Todos estos sectores utilizarán el referido presupuesto para financiar
intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa
Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la reducción de la violencia contra
la mujer.
Estos recursos recibidos por el Poder Judicial que serán utilizados
para la creación de nuevos módulos que atiendan casos de violencia contra la
mujer e integrantes del grupo familiar fueron gestionados por la Comisión de
Justicia de Género, que preside la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado.
Procedimiento para el uso La norma establece el procedimiento para la
aprobación institucional del presupuesto, el cual dispone que, en un plazo de
cinco días calendario de la vigencia de la norma, el titular del pliego
habilitador autorizará la desagregación de los referidos recursos hacia los
pliegos habilitados.
Esa norma también dispone que los sectores beneficiados con la partida
presupuestal, por intermedio de sus Oficinas Generales de Planeamiento y
Presupuesto o las que hagan sus veces, realizarán el seguimiento a la ejecución
y la gestión de los recursos transferidos y reportarán al Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Por otro lado, el referido decreto supremo establece que los recursos
transferidos no podrán destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales han sido asignados.
La disposición del Gobierno ha sido refrendada por los titulares de las
carteras de Economía y Finanzas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
Educación, Salud, Interior, así como por el ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial fue creada para
institucionalizar el enfoque de género en la administración de justicia y
eliminar la discriminación hacia las mujeres en el país. También para
garantizar el acceso a la justicia en condiciones igualitarias a todos los
ciudadanos y ciudadanas.
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y
Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto
de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de
S/ 160 000 000,00(CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES),por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,para el financiamiento de intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR), para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, desarrollado por el Grupo de Trabajo
Multisectorial, en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10. Para
tal efecto autoriza a dicho Ministerio a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor de los pliegos que participan en la entrega
de los productos priorizados del mencionado PPoR con cargo a dichos recursos,
las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y la Ministra de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, el que se
publica hasta el 31 de marzo de 2020, para lo cual se exceptúa a los pliegos
respectivos, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N°
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 20.6 del artículo 20 del Decreto de
Urgencia N° 014-2019, establece que, durante el Año Fiscal 2020, en tanto se habilita la estructura funcional programática
del :
“Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la
Violencia contra la Mujer”, los pliegos ejecutan los recursos comprendidos en dicho
artículo, en el Programa Presupuestal 0080: “Lucha contra la Violencia
Familiar”;
Que, a través del inciso 3 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto
de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario
al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros
Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio
del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida
por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; se establece como nuevo plazo
para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 20.5 del
artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, hasta el 15 de mayo de 2020;
Que, mediante Oficio N° D000777-2020-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, una
transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales, para financiar las intervenciones contenidas en los productos
priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la
Reducción de la Violencia contra la Mujer, en el marco de lo establecido en el
numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, en
consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/
106 059 913,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y
00/100 SOLES), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a
favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para
los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral
20.5 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-
2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el inciso 3 del numeral 11.1
del artículo 11 del Decreto de Urgencia
N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un
bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del
Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y
al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo
ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma
de S/ 106 059 913,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE
Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a
favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el
financiamiento de las intervenciones contenidas en los productos priorizados
del Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la
Violencia contra la Mujer, de acuerdo con el siguiente
detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y
Sexual
(PNCVFS) PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar
PRODUCTO 3000001 :
Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006261 :
Transferencia de Partidas para
intervenciones vinculadas al PPoR
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios : 106 ,059 ,913,00
TOTAL EGRESOS 106 059 913,00
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS 004 : Poder Judicial
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 3 755 820,00
2.3 Bienes y Servicios : 21 755 304,00
GASTO DE CAPITAL :
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
12 049 512,00
----------------------
SUB TOTAL 37 560 636,00
PLIEGOS 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo
de 2020 / El Peruano
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 :
Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios : 9 089 670,00
GASTO DE CAPITAL :
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
771 650,00
----------------------
SUB TOTAL 9 861 320,00
PLIEGOS 007 : Ministerio del Interior
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 :
Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios : 2 790 574,00
GASTO DE CAPITAL :
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
367 526,00
----------------------
SUB TOTAL 3 158 100,00
PLIEGOS 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 :
Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios :
109 675,00
----------------------
SUB TOTAL 109 675,00
PLIEGOS 011 : Ministerio de Salud
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 :
Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios :
7 739 702,00
GASTO DE CAPITAL :
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
552 301,00
----------------------
SUB TOTAL 8 292 003,00
PLIEGOS 022 : Ministerio Público
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 :
Lucha contra la Violencia Familiar
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.1 Personal y Obligaciones Sociales :
4 603 423,00
2.3 Bienes y Servicios :
15 703 348,00
GASTO DE CAPITAL :
2.6 Adquisición de Activos No Financieros
24 588 967,00
----------------------
SUB TOTAL 44 895 738,00
SECCIÓN SEGUNDA :
Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :
Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.3 Bienes y Servicios :
2 019 262,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros:
163 179,00
SUB TOTAL 2 182 441,00
TOTAL EGRESOS 106 059 913,00
1.2 El detalle de los recursos asociales a la
Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1,a nivel de
genérica de gasto, se encuentra en el Anexo
“Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales”, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente
Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos
habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1
del presente Decreto Supremo, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto
Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de
la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras
para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Matriz de compromisos vinculados al uso de los recursos
3.1 Dispónese que, en el marco de la implementación de los productos y
servicios financiados con la Transferencia de Partidas autorizada en el
presente Decreto Supremo; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
aprueba, mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los
compromisos establecidos según la “Matriz de
Compromisos”, elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables para tales fines.
3.2 Para asegurar los resultados de desempeño del
Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR)
para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, durante el presente
Año Fiscal, los sectores que ejercen la rectoría de los respectivos productos y
servicios podrán adaptar dichas intervenciones de manera coordinada con la
Dirección General contra la Violencia de Genero del Viceministerio de la Mujer
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4. Seguimiento al uso de los recursos
4.1 Los sectores que ejercen la rectoría de los productos y servicios a
ser financiados con la
Transferencia de Partidas autorizada en el presente
Decreto Supremo, a través de sus Oficinas Generales de Planeamiento y
Presupuesto o las que hagan sus veces, realizan el seguimiento a la ejecución y
gestión de los recursos transferidos y reportan al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables en la forma y plazos que dicho
Ministerio establezca.
4.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, a través de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto,
remite información del seguimiento de los recursos ejecutados y de las metas de
cada intervención financiada con los recursos autorizados mediante el presente
Decreto Supremo, a la Dirección General de Presupuesto Público, con frecuencia trimestral.
Artículo 5. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia
el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente .
El Peruano / Viernes 15 de mayo de 2020
NORMAS LEGALES norma no pueden
ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Educación,
por el Ministro de Salud,
por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Publicación de la distribución de recursos
y metas para el Año Fiscal 2020 de los productos
priorizados del Programa Presupuestal orientado a
Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Dispónese que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
publique en su portal institucional (www. gob.pe/mimp) la distribución de
recursos y las metas programadas de los productos priorizados del Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR) para la Reducción de la Violencia contra la Mujer para el Año Fiscal 2020,
incluyendo los productos con cargo a los recursos del propio pliego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
VÍCTOR ZAMORA MESIA
Ministro de Salud
GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
FUENTE.DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-EF -EL PERUANO.
Al Poder Judicial destinan 37 millones de soles para reforzar lucha contra la violencia a la mujer en esta cuarentena.
Reviewed by ACLE
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maggio 19, 2020
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