EL BONO FAMILIAR UNIVERSAL Y COMO COBRARLO según el Decreto de Urgencia 52-2020 aprobado el 05MAYO2020,
EL BONO FAMILIAR UNIVERSAL Y COMO COBRARLO según el Decreto de Urgencia 52-2020 aprobado el 05MAYO2020,
FUENTE:MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ELPERUANO. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/683802/DU052_2020.pdf
El Bono
Familiar Universal ayuda a ampliar el número de hogares que reciben el Bono
único de 760 soles. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
tiene el padrón oficial de los beneficiarios en el territorio nacional en los
próximos días.
El Bono
Familiar Universal de 760 soles tiene un marco legal. El 5 de
mayo fue publicado el Decreto de Urgencia que habilita la entrega del subsidio
a más hogares del país, a fin de que puedan sobrellevar los estragos causados
por el estado de emergencia, impuesto por el presidente Martín Vizcarra, para
minimizar los contagios de coronavirus (COVID-19) en Perú.
Este bono
beneficiará a más de 6.8 millones de familias en el país; , es
importante resaltar que este bono no será entregado a las personas que ya
recibieron el bono 'Yo me quedo en casa’, Independiente o Rural, pues el objetivo
de este subsidio es ampliar el universo de beneficiados, especialmente a
aquellos que no fueron incluidos en los bonos anteriores y que estén en
situación vulnerable, por la falta de un salario. Martín Vizcarra habló de la
necesidad de continuar con la cuarentena hasta este 10 de mayo, pero la
reactivación económica empezó desde este lunes 4 de mayo en varias partes del
país. Del mismo modo, protégete en los últimos días de cuarentena que hay en
todo el país. Sigue toda la información que hay sobre el caso.
Con la
finalidad de que no se produzcan aglomeraciones de personas dentro y fuera de
las agencias bancarias, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
informó que se “viene implementando una plataforma virtual en la que, a través
de internet” para que “los usuarios puedan acceder de manera virtual al cobro
de subsidios a través de 4 modalidades”.
Depósito en
cuenta
Billetera
electrónica Tunki
Banca móvil
o celular
Giro por
ventanilla (en esta opción el usuario podrá programar la agencia bancaria y el
día que más le sea conveniente)
.
“El
presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales
extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la
afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del
país”, cita el mencionado Decreto, publicado el 5 de
mayo, en el diario oficial El Peruano.
Bono
Familiar Universal: pasos a seguir para cobrar el subsidio
A través de
un video, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social da a conocer los pasos
y detalles a tener en cuenta, para saber si se está en el padrón de
beneficiarios de alguno de estos bonos. Es importante tener tu DNI y tu
teléfono móvil a la mano, ya que con ambos podrás registrar tus datos en la web
yomequedoencasa.pe y así verificar si podrás cobrar el subsidio de 760 soles.
Estos son los pasos a seguir:
PRIMERO:
Colocar el número de DNI de la persona beneficiada, más la fecha de emisión del
documento de identidad que la pueda encontrar en la parte superior derecha.
Además, se debe hacer click en el código capcha.
SEGUNDO:
Una vez abierta la nueva ventana luego de seguir los pasos del primer punto, se
mostrarán las 4 opciones de cómo la persona beneficiada puede cobrar su bono
económico.
1. Depósito
en cuenta: Automáticamente deposita el dinero en una entidad bancaria y podrás
cobrar el monto en la red de cajeros Multired del Banco de la Nación.
2.
Billetera Tunki de Interbank: Este método hace que la persona beneficiada pueda
retirar el dinero en cualquier cajero Globalnet. En caso de no tener la
‘Billetera Tunki’ se puede descargar en el Play Store o App Store, sino buscar
más información en la web tunki.com.pe.
3. Banca
por celular: Para ello, la persona beneficiada deberá completar los formularios
con el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, número telefónico y
operador al que pertenece. Luego, te llegará un mensaje de texto al celular
registrado en donde tendrás que digitar el código enviado para validar tu
número.
Podrás
crear tu clave nacional y habrás tenido un registro exitoso. Próximamente te
llegará un mensaje de texto con una CLAVE DE INGRESO a la banca celular del
Banco de la Nación.
Al ingresar
a la banca celular con la clase asignada podrás generar tu código de 5 dígitos
que te permitirá retirar el subsidio monetario. Tu clave de retiro tendrá una
validez de 48 horas y podrás usarlo en cualquiera de los cajeros Multired del
Banco de la Nación.
4. Giro en
ventanilla: podrás escoger el departamento, provincia y distrito más cercano,
además de la agencia de banco asignado y el día más conveniente para ti. Para
más información puedes llamar al 101 o ingresa a la web del midis.gob.pe.
¿Quienes
serán los beneficiarios del Bono Familiar Universal?
En el
Artículo 2 del Decreto de Urgencia se establece el otorgamiento de subsidio
monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la
Emergencia Sanitaria por COVID-19, a favor de:
Aquellos
hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de
Focalización de Hogares (Sisfoh).
Aquellos
hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres
(Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con
algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la
Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de
Pobreza (Contigo) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Aquellos
hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes
no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de
Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada,
exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
Son hogares
beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para
medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan
recibido o no vayan a recibir el Bono “Yo me quedo en casa” (760 soles en dos
armadas), el Bono Rural y el Bono Independiente.
Se exceptúa
igualmente a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los
3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones
(SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
(Sunat).
¿Cómo
acceder a la web del Midis?
Para
acceder, los usuarios deben ingresar al portal yomequedoencasa.pe y realizar
los pasos que ahí se indican para confirmar la modalidad de pago que les
corresponde y programar sus pagos de la manera más conveniente. Dicho portal
también contiene instructivos sobre el procedimiento de cobro para cada
modalidad. Del mismo
modo, habrá una plataforma para los del Bono Universal.
Decreto de Urgencia 52-2020
El presidente de la República
Considerando:
Que, mediante el Decreto Supremo n°
008-2020-sa, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo
de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del
covid-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia
de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así
como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y
adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la
configuración de éstas;
Que, la organización mundial de la salud (OMS)
eleva la alerta por el covid-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los
casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países”,
declarando dicho brote como una pandemia por su rápida expansión a nivel
global;
Que, mediante Decreto Supremo nº 044-2020-pcm,
precisado por los Decretos Supremos 45-2020-pcm y 46-2020-pcm, se declara el
estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se
dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas de
limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves
circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del
covid-19; habiéndose prorrogado dicho plazo, entre otros, mediante los Decretos
Supremos 51-2020-pcm, 64-2020-pcm y el Decreto Supremo 75-2020-pcm;
Que, la propagación del coronavirus viene
afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en
particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del
virus (covid-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento
social derivadas de la declaración de estado de emergencia nacional vienen
afectando la dinámica de algunos sectores como: i) alojamiento, restaurantes y
agencias de viaje, por la suspensión de actividades turísticas; ii) transporte,
almacenamiento y mensajería, por la paralización del transporte aéreo,
transporte fluvial, interprovincial, y correo y mensajería, y el menor flujo de
transporte público; iii) arte, entretenimiento y esparcimiento, por el
aislamiento social; iv) servicios prestados a empresas, por el cierre de
instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios
profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v)
servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios
financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones
debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias;
y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los
locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector
construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el
avance de la epidemia;
Que, en la sesión extraordinaria del 26 de
abril de 2020 de la comisión interministerial de asuntos sociales, conforme consta
en el acta nro. 01-2020-pcm/cias, y modificada en la sesión extraordinaria del
4 de mayo de 2020, mediante el acta nº 002-2020-pcm/cias, se aprueba la
implementación de la intervención del “bono familiar universal” y el registro
nacional para medidas covid-19. el “bono familiar universal” estaría orientado
a mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a
causa del estado de emergencia nacional por la pandemia del covid-19, para los
hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios
monetarios autorizados por los decretos de urgencia n° 027-2020 complementado
por el decreto de urgencia n° 044-2020, y los decretos de urgencia n° 033-2020
y n° 042-2020;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar
medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de
liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de
aislamiento dispuesta con la declaración de estado de emergencia nacional y
sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han
tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del
referido estado de emergencia nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían
afectar la economía nacional; en uso de las facultades conferidas por el
inciso 19 del artículo 118 de la constitución política del perú; con el voto
aprobatorio del consejo de ministros; y, con cargo de dar cuenta al congreso de
la república;
Decreta:
Artículo 1. Objeto
El presente decreto de urgencia tiene por
objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y
financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social
obligatorio en los hogares del país.
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario
en el marco de la emergencia sanitaria por covid-19
2.1 Autorízase el otorgamiento, excepcional y
por única vez, de un subsidio monetario de s/ 760,00 (setecientos sesenta y
00/100 soles), a favor de:
a. Aquellos hogares en condición de pobreza y
pobreza extrema de acuerdo al sistema de focalización de hogares (sisfoh).
b. Aquellos hogares beneficiarios del programa
nacional de apoyo directo a los más pobres – juntos, y/o aquellos hogares con
algún integrante que sea beneficiario del programa nacional de asistencia
solidaria “pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea
beneficiario del programa nacional de entrega de la pensión no contributiva a
personas con discapacidad severa en situación de pobreza – contigo a cargo del
ministerio de desarrollo e inclusión social.
c. Aquellos hogares no comprendidos en los
literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en
el aplicativo de registro centralizado de planillas y de datos del sector
público (airhsp), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y
a la modalidad formativa.
2.2. Son hogares beneficiarios los indicados en
los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el
registro nacional para medidas covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria,
a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán
el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
27-2020, complementado por el Decreto de Urgencia 44-2020, en el artículo 3 del
Decreto de Urgencia 33-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 42-2020,
o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a s/ 3 000,00 (tres
mil y 00/100 soles) mensuales de acuerdo a la información disponible de la
superintendencia de banca, seguros y administradoras de fondos de pensiones, y
de la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria.
Artículo 3. Registro nacional para medidas
covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria
3.1 créase el registro nacional para medidas
covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria (en adelante el “registro
nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra
a cargo del registro nacional de identificación y estado civil (reniec), en el
marco de la emergencia sanitaria (en adelante el “registro nacional”).
El registro nacional consolida y sistematiza la
relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de
aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el
marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el decreto supremo nº
008-2020-sa, y/o del estado de emergencia nacional declarado mediante el
decreto supremo nº 044-2020-pcm, y sus prórrogas.
3.2 el registro nacional, bajo los lineamientos
aprobados por la cias es elaborado y administrado por reniec, sobre la base de
la siguiente información:
a) el ministerio de desarrollo e inclusión
social (midis) entrega a reniec la base de datos del padrón general de hogares,
la relación de hogares beneficiarios comprendidos en los alcances del programa
nacional de apoyo directo a los más pobres – juntos, programa nacional de
asistencia solidaria “pensión 65” y programa nacional de entrega de la pensión
no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza –
contigo, y los padrones de beneficiarios comprendidos en el artículo 2 del decreto
de urgencia nº 027-2020, complementado por el decreto de urgencia nº 044-2020,
y aquellos comprendidos en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020.
b) el ministerio de trabajo y promoción del
empleo (mtpe) entrega a reniec el padrón de hogares beneficiarios con
trabajadores independientes en vulnerabilidad económica que han recibido o
recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del decreto de
urgencia nº 033-2020 y la información de la planilla electrónica del sector
privado necesaria para el cumplimiento de la finalidad y objeto del presente
decreto de urgencia.
c) el instituto nacional de estadística e
informática (inei) remite a reniec las bases de datos nominadas de los censos
nacionales 2017.
d) las entidades responsables de otras bases de
datos deben proveer a reniec, a solicitud de ésta, y en el plazo máximo de tres
(03) días calendario, la información y los mecanismos de interconexión que
sean requeridos por dicha entidad.
e) sobre la base de la información recibida
conforme a los literales precedentes, reniec sistematiza y elabora el registro
nacional; asimismo, elabora, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles
contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto de
urgencia, la plataforma a través de la cual se obtiene la información de los
hogares que lo conforman.
3.3 reniec, sobre la base de la información del
registro nacional disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles
contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto de
urgencia, remite al mtpe y al midis el registro de hogares elegibles para el
subsidio monetario autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito
rural, respectivamente.
Artículo 4. aprobación de los padrones de
hogares beneficiarios del subsidio monetario
4.1 El Midis y el MTPE aprueban mediante
resolución ministerial, a propuesta del viceministerio correspondiente, en un
periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de
la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.5 del
artículo 3 de la presente norma, los padrones que contengan el primer grupo de
hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre
la base de la información del registro nacional disponible, de acuerdo a la
priorización que dichos sectores determinen.
4.2 En un periodo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto de
urgencia, Reniec, remite al MTPE y al Midis la información recogida a través de
la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del
artículo 3, sobre la base de la información del registro nacional disponible.
el referido plazo puede ser ampliado mediante resolución emitida por el titular
del reniec. con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días
hábiles contados a partir de que Reniec remite la información, el MTPE y el
Midis aprueban mediante resolución ministerial, a propuesta del viceministerio
correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de
hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2.
4.3. Para efectos de la aprobación de los
padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia los numerales 4.1 y
4.2, autorízase al MTPE a aprobar el padrón que contenga los hogares
beneficiarios en el ámbito urbano, y al Midis a aprobar el padrón que contenga
los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del
programa nacional de apoyo directo a los más pobres – juntos, programa nacional
de asistencia solidaria “pensión 65” y programa nacional de entrega de la
pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de
pobreza – contigo.
4.4. Asimismo, se autoriza al Midis y al MTPE a
realizar los procesos necesarios para implementar el proceso de pago del subsidio
monetario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades
públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también
podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data
solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la
información de la clasificación socioeconómica.
4.5 Los padrones de hogares beneficiarios
referidos en los numerales 4.1 y 4.2, pueden ser actualizados mediante
resolución ministerial del midis y del mtpe, a propuesta del viceministerio
correspondiente, según corresponda.
Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento
del subsidio monetario
5.1 dispóngase que el subsidio monetario
autorizado en el artículo 2, se otorga por única vez y durante la vigencia de
la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto supremo
08-2020-sa.
5.2 el otorgamiento del referido subsidio
monetario se realiza a través del banco de la nación y otras entidades
financieras privadas en el país. el banco de la nación prioriza la atención
de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone
a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio
monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos.
5.3 encárgase al midis, a través del programa
nacional de asistencia solidaria “pensión 65”, y al mtpe, a través del programa
para la generación de empleo social inclusivo “trabaja perú”, el otorgamiento
del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, a través de
subvenciones, las que se aprueban mediante resolución de dirección ejecutiva
de sus respectivos programas, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos
en los padrones aprobados conforme al artículo 4, respectivamente.
5.4. para el caso del otorgamiento del subsidio
monetario, a que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2,
encárgase al midis a través del programa nacional de apoyo directo a los más
pobres – juntos, programa nacional de asistencia solidaria “pensión 65” y programa
nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad
severa en situación de pobreza – contigo, el otorgamiento del subsidio
monetario, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban
mediante resolución de dirección ejecutiva del respectivo programa, a favor de
los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón aprobado conforme al
artículo 4, respectivamente. asimismo, el midis propondrá la unidad ejecutora
encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el
numeral 4.2 del artículo 4, la cual será establecida en el decreto supremo al
que hace referencia el numeral 7.5 del artículo 7 del presente decreto de
urgencia.
5.5. autorízase al programa nacional de
asistencia solidaria “pensión 65” y al programa para la generación de empleo
social inclusivo “trabaja perú”, a firmar convenios con entidades financieras
para la entrega del subsidio monetario al que se refiere el artículo 2 del
presente decreto de urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo
aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus
recursos el otorgamiento del mencionado subsidio.
Artículo 6. Autorización para la realización de
contrataciones necesarias para implementar el presente Decreto de Urgencia
6.1 Autorízase al Reniec a contratar los bienes
y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma
de registro nacional.
6.2 Autorízase al Reniec a contratar los bienes
y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma
de comunicación para el pago del subsidio a favor de los hogares cuyos
integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo de registro centralizado
de planillas y de datos del sector público (airhsp) o en la planilla privada
disponibles, y que no han recibido o no recibirán el subsidio monetario
autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 27-2020, complementado por
el Decreto de Urgencia 44-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia
33-2020 y en el artículo 2 del decreto de urgencia nº 042-2020, y que se
encuentran comprendidos en el registro nacional.
6.3 Dispóngase que las contrataciones a que se
hace referencia el numeral 6.1 y 6.2 del presente artículo se realicen en el
marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley n°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
82-2019-ef y el artículo 100 del reglamento de la ley de contrataciones del
estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-ef, efectivizando su inicio
ante esta emergencia sanitaria con el instrumento de gestión que resulte
aplicable. la regularización, que incluye los informes técnicos y legales que
justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo
previsto en el citado reglamento
6.4 Autorízase al Reniec, a efectuar las
contrataciones de bienes y servicios a los que se hace referencia en el numeral
6.2 para la implementación de la plataforma de comunicación, la que se debe
realizar utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de las
plataformas para los pagos del bono en el marco de los Decretos de Urgencia
33-2020, 42-2020 y 44-2020.
6.5 Autorízase al Reniec para que, de manera
excepcional, durante el año fiscal 2020, se exonere del Decreto Legislativo
1057, a fin de efectuar las contrataciones de servicios que resulten necesarias
bajo la modalidad de locación de servicios en el marco de lo establecido en el
Código Civil, para poder ejecutar lo señalado en el numeral 6.1 y 6.2 del
presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del solicitante del encargo
quien deberá, previo informe, determinar la cantidad de locadores de servicio.
Artículo 7. modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional
7.1 Autorízase una transferencia de partidas en
el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la reserva de contingencia del ministerio de economía y finanzas,
hasta por la suma de s/ 1 226 802 800,00 (mil doscientos veintiseis millones
ochocientos dos mil ochocientos y 00/100 soles), por la fuente de
financiamiento recursos ordinarios, a favor de los pliegos ministerio de
desarrollo e inclusión social, ministerio de trabajo y promoción del empleo, y
registro nacional de identificación y estado civil, para financiar el
otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del presente
decreto de urgencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: EN SOLES
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL
UNIDAD
EJECUTORA 005 : PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES – JUNTOS
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO
CORRIENTE
2.3 BIENES
Y SERVICIOS 3 000 000,00
2.5 OTROS
GASTOS 369 287 800, 00
————————
SUB TOTAL
UUEE 005: JUNTOS 372 287 800, 00
==============
UNIDAD
EJECUTORA 006 : PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA “PENSIÓN 65”
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS
GASTO
CORRIENTE
2.5 OTROS
GASTOS 388 007 360, 00
————————
SUB TOTAL
UUEE 006: PENSION 65 388 007 360, 00
==============
UNIDAD
EJECUTORA 010 : CONTIGO
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO
CORRIENTE
2.3 BIENES
Y SERVICIOS 407 900,00
2.5 OTROS
GASTOS 7 699 560, 00
————————
SUB TOTAL
UUEE O10: CONTIGO 8 107 460, 00
==============
TOTAL
PLIEGO 040 MIDIS 768 402 620, 00
==============
SECCION
PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 012
: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
UNIDAD
EJECUTORA 005 : PROGRAMA PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO SOCIAL INCLUSIVO “TRABAJA
PERÚ”
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL,
DIAGNÓSTICO
Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO
CORRIENTE
2.5 OTROS
GASTOS 455 358 180, 00
————————
TOTAL
PLIEGO 012 MTPE 455 358 180, 00
==============
SECCION
PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 033
: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
UNIDAD
EJECUTORA 001 : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD
5006269 : PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO
CORRIENTE
2.3 BIENES
Y SERVICIOS 3 042 000,00
————————
TOTAL
PLIEGO 033 RENIEC 3 042 000,00
==============
TOTAL
EGRESOS 1 226 802 800, 00
==============
7.2 Los
titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas
aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en
el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia. copia de la
resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del sistema nacional de presupuesto
público.
7.3 La
oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
solicita a la dirección general de presupuesto público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de
ingresos, finalidades y unidades de medida.
7.4 La
oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados
instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“notas para modificación presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en el presente artículo.
7.5
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2020, a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a
los recursos de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 53
del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, para
financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el
otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del presente
Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos
en los padrones que para tal fin actualice el Midis y el MTPE, conforme a lo
señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4. dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el
artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar además con el
refrendo de la ministra de desarrollo e inclusión social y/o de la ministra de
trabajo y promoción del empleo, según corresponda, a solicitud de estas
últimas.
Artículo 8.
Autorización para uso de recursos para financiamiento del subsidio monetario
8.1
Autorízase al programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja
Perú” del ministerio de trabajo y promoción del empleo a financiar el proceso
de otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del
presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los
recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto de
Urgencia 33-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 36-2020.
8.2
Autorízase al programa nacional de asistencia solidaria “Pensión 65” del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar el proceso de
otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del presente
decreto de urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que
le fueron transferidos en el marco del Decreto de Urgencia 42-2020,
complementado mediante Decreto de Urgencia 44-2020.
Artículo
9. Vigencia del cobro del subsidio monetario
9.1 El
subsidio monetario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo
hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la emergencia
sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes, el banco de la nación y las entidades financieras privadas en el
país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2
del artículo 5, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el
Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a
través del programa nacional de asistencia solidaria “Pensión 65” del Midis y
del programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú” del
MTPE, según corresponda. dichos recursos deben ser incorporados, en el año
fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Midis y del MTPE, según
corresponda, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento
recursos ordinarios mediante Decreto Supremo refrendado por la ministra de
economía y finanzas, la ministra de desarrollo e inclusión social y la ministra
de trabajo y promoción del empleo, según corresponda, a propuesta de estas
últimas.
9.2
Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2020, para aprobar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la reserva
de contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo
1440, Decreto Legislativo del sistema nacional de presupuesto público, con
cargo a los recursos transferidos en el artículo 7 de la presente norma, que
no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el Midis y
el MTPE, según corresponda, en su presupuesto institucional en el marco de lo
señalado en el numeral precedente. dichas modificaciones presupuestarias se
aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del
Decreto Legislativo 1440, decreto legislativo del sistema nacional de
presupuesto público, debiendo contar además con el refrendo de la ministra de
desarrollo e inclusión social y la ministra de trabajo y promoción del empleo,
según corresponda, a propuesta de estas últimas.
Artículo
10. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros
corresponsales del Banco de la Nación
Facúltase
al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas
que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de
garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera
permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del
otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público
en las oficinas de dicho banco.
Artículo
11. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos
11.1. Los
titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son
responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia,
conforme a la normatividad vigente. para efectos de lo establecido en la
presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y
funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en
los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad.
11.2. Los
recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no
pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos.
Artículo
12. Financiamiento
Lo
establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de los recursos a los
que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, decreto legislativo
del sistema nacional de presupuesto público, según corresponda.
Artículo
13. Vigencia
El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo
14. Refrendo
El presente
Decreto de Urgencia es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros,
la ministra de desarrollo e inclusión social, la ministra de trabajo y
promoción del empleo y por la ministra de economía y finanzas.
Dado en la
casa de gobierno a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Martín
Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente
de la república
Vicente
Antonio Zeballos Salinas
Presidente
del consejo de ministros
Ariela
María de los Milagros Luna Florez
Ministra de
desarrollo e inclusión social
Sylvia E.
Cáceres Pizarro
Ministra de
trabajo y promoción del empleo
María
Antonieta Alva Luperdi
Ministra de
economía y finanzas
FUENTE:MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
ELPERUANO. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/683802/DU052_2020.pdf
EL BONO FAMILIAR UNIVERSAL Y COMO COBRARLO según el Decreto de Urgencia 52-2020 aprobado el 05MAYO2020,
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maggio 07, 2020
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