El Decreto Supremo 080-2020 PCM, aprueba la reanudación de 27 actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
El Decreto Supremo 080-2020 PCM, aprueba la reanudación de 27 actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”
Minería e industria
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22. Servicios notariales
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
26. Comercialización de productos agrarios
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
La norma indica que cada ministerio vinculado a
las 27 actividades económicas que se mencionan, reinician operaciones desde mayo deberán
publicar en un plazo máximo de cinco días calendarios los protocolos sanitarios
sectoriales para el reinicio gradual e incremental de actividad.
Además de los criterios de focalización
territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, entre ella, la
detección de los casos de Covid-19.
Igualmente se especifica, que toda empresa o
persona que reinicie actividades deberá informar sobre la movilidad de su
personal para obtener autorización.
Los sectores competentes de las actividades que
reinician actividades tendrán acceso al Sistema Integrado del Covid-19
(Sicovid) para informar a Sunafil y municipios sobre los casos que no
corresponden reiniciar actividades.
Las autoridades sanitarias, Sunafil y los
municipios serán las encargadas de la supervisión y fiscalización de las
autorizaciones de las empresas y personas involucradas en las actividades que
podrán reiniciar operaciones.
Decreto
Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y
progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional
por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 080-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se
declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90)
días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar
la propagación del COVID-19;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título
Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la
protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada
cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente
aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la
responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El
Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo
al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del
derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a
la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio
del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, la pandemia de COVID-19 representa una de
las crisis sanitarias más importantes que afronta el mundo, con un gran impacto
desde el punto de vista de salud pública, social y económico;
Que, con la finalidad de frenar su expansión y
de evitar el desbordamiento de los sistemas sanitarios, los distintos países
han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en reforzar la respuesta en
el ámbito de la salud y reducir las tasas de contagio mediante la contención de
la movilidad de las personas, el distanciamiento social y medidas económico
financieras;
Que, en ese sentido en nuestro país, la
expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado
temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y
N° 075-2020-PCM;
Que, las medidas de contención adoptadas, tanto
a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el
control de la epidemia, pero están teniendo un impacto negativo sobre la
actividad económica global y sobre diversos grupos sociales, con una incidencia
especial en determinados sectores de la población;
Que, es necesario comenzar la recuperación
social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una
reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de
protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un
repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los
servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la
sociedad;
Que, con fecha 16 de abril de 2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta
a la hora de plantear el desconfinamiento que son:
- Romper la cadena de trasmisión detectando el
mayor número de casos posibles, tratando a las personas que presentan síntomas
y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto
con ellos.
- Contar con recursos sanitarios suficientes
para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para
poder atender los casos más graves.
- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial
de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados
y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.
- Establecer medidas preventivas en los lugares
de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y
cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.
- Gestionar el riesgo de importar y exportar
casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación
de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan
de zonas de riesgo.
- Asumir la importancia de que todos los
ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están
adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia
depende de ellos.
Que, a efecto de implementar la estrategia de
reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como
referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere
paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el
riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que
las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo
cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con
la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de
aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las
capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y
contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de
protección colectiva nacional, regional y local;
Que mediante Resolución Ministerial Nº
144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la
reanudación de las actividades económicas” con el objeto de analizar las
medidas y propuestas para la reactivación económica del país, así como elaborar
una estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas,
siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una
estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la
aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
De conformidad con lo establecido en los
numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la “Reanudación de
actividades”
1.1 Apruébese la “Reanudación de Actividades”
conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial
conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta
de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando
permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional
de Salud.
1.2 La Fase 1 de la “Reanudación de
Actividades” referida en el numeral precedente, se inicia en el mes de mayo del
2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Criterios para el inicio de las
Fases
Los criterios fundamentales para la
implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de
Actividades son:
2.1 De salud pública, a partir de la
información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución
de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria
y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado.
2.2 De movilidad interna, vinculada a un
posible aumento del riesgo de contagio.
2.3 De la dimensión social.
2.4 De actividad económica y la evaluación de
la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Protocolos Sanitarios de Operación
ante el COVID-19
3.1 Los sectores competentes de cada actividad
incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en
consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban
mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los
Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades. Asimismo, tales
sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de
focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre
ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas
competencias.
La aprobación sectorial también considera para
la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas;
los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente
decreto supremo; conjuntamente con el grado de movilidad de personas que
implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
3.2 Previo al reinicio de actividades, las
entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para
dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de
los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución
Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los
Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya
emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y
control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema
Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
3.3 Los Sectores competentes de cada actividad
tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y
poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL y a los Gobiernos Locales, en
aquellos casos que la inscripción se trate de actividades o empresas que no les
corresponda iniciar de acuerdo con la “Reanudación de Actividades” aprobada por
el artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como poder hacer seguimiento y
coadyuvar en la supervisión en los demás casos registrados y autorizados.
Artículo 4.- Supervisión y Fiscalización
4.1 Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos
Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el
ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
4.2 Para las acciones de fiscalización laboral
a cargo de la SUNAFIL referidas en el numeral precedente, el Ministerio de
Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que
se puedan requerir para su implementación.
4.3 En el caso de servicios públicos e
infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y
supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.
Artículo 5.- Medidas Complementarias
Facúltese a los Sectores competentes a disponer
mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la
Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto Supremo; así como, para
incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la
Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud,
siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme
con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del
COVID-19.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro
de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de
Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas,
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura
y Riego, y la Ministra de la Producción.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Para el caso de las actividades
para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban
permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan,
deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda,
sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos
días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
VICENTE
ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente
del Consejo de Ministros
JORGE
LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro
de Agricultura y Riego
EDGAR M.
VÁSQUEZ VELA
Ministro
de Comercio Exterior y Turismo
WALTER
MARTOS RUIZ
Ministro
de Defensa
ARIELA
MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra
de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA
ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra
de Economía y Finanzas
CARLOS
MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro
de Educación
SUSANA
VILCA ACHATA
Ministra
de Energía y Minas
GASTÓN
CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro
del Interior
FERNANDO
R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro
de Justicia y Derechos Humanos
ROCÍO
INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra
de la Producción
GUSTAVO
MEZA-CUADRA V.
Ministro
de Relaciones Exteriores
VÍCTOR
ZAMORA MESÍA
Ministro
de Salud
SYLVIA
E. CÁCERES PIZARRO
Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS
LOZADA CONTRERAS
Ministro
de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO
YAÑEZ WENDORFF
Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
ACTIVIDADES
INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”
Minería
e industria
1.
Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del
estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e
hidrocarburos.
2.
Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca
industrial (consumo humano indirecto).
4.
Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5.
Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón,
plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6.
Industria metalmecánica
7.
Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura
(para actividades esenciales).
Construcción
8.
Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9.
Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
10. 56
proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36
obras de saneamiento.
12.
Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de
drenes, entre otros).
13.
Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y
acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14.
Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
15.
Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de
Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y
colegios.
16.
Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios
y turismo
17.
Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia
logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
18.
Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19.
Servicios vinculados a telecomunicaciones
20.
Servicios complementarios a la agricultura.
21.
Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales,
exportaciones de servicio de conocimiento)
22.
Servicios notariales
23.
Servicios de reciclaje.
24.
Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares
(bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre
otros)
25.
Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias,
artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo
para actividades en general.
Comercio
26.
Comercialización de productos agrarios
27.
Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
FUENTE: PCM N° 080-2020-PCM.
El Decreto Supremo 080-2020 PCM, aprueba la reanudación de 27 actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
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