Jueces de paz luchan contra el trabajo Forzoso en el Perú y solicitan la aprobación del Convenio 029 sobre trabajo Forzoso 1930 modificado el 2014.
Jueces de paz luchan contra el trabajo Forzoso en el Perú y solicitan la aprobación del Convenio 029 sobre trabajo Forzoso 1930 modificado el 2014.
La tala ilegal ha afectado a la región durante
décadas. Esta actividad no solo tiene un efecto devastador en el paisaje y el
medio ambiente, sino que también arruina la vida de generaciones enteras de
comunidades, principalmente indígenas, que se encuentran atrapadas en trabajos
forzados.
Muchos de estos madereros son reclutados por
intermediarios que los atrapan en la servidumbre por deudas ofreciéndoles
adelantos en salarios, alimentos y trueque. Muy rápidamente, los trabajadores
se encuentran atrapados en un ciclo de deudas y servidumbre, que se transmite
de generación en generación.
Como parte del Proyecto Puente de la OIT, que
apoya los esfuerzos para combatir el trabajo forzoso, 130 jueces de paz han
sido capacitados en los departamentos de alto riesgo de Ucayali, San Martín y
Loreto, en la región amazónica, así como en Cusco y Puno, en la región de las
tierras altas.
Hay más de 5,800 jueces de paz en Perú. Son
miembros de su comunidad desde hace mucho tiempo y elegidos por sus
conciudadanos para desempeñar el papel de conciliadores y contribuir a la
resolución de conflictos dentro de su comunidad. Como son conscientes de los
problemas que enfrentan sus vecinos, están bien posicionados para llevar a cabo
actividades de sensibilización sobre el trabajo forzoso, especialmente en áreas
rurales remotas.
Con base en las pautas desarrolladas como parte
del proyecto Bridge en colaboración con la Oficina Nacional de Jueces de Paz y
su oficina local en Ucayali, los jueces de paz, una vez capacitados, podrán
identificar casos de trabajo forzado y tomar medidas para prevenirlos e
intervenir en este tipo de situaciones.
“Sabemos que los jueces de paz son elegidos por
la imagen de 'buen comportamiento' que transmiten al público. Esta reputación
les permite resolver conflictos y castigar las irregularidades cometidas dentro
de las comunidades, incluidos los casos de trabajo forzoso ", explica
Rudbel Gaspar, un juez de paz de Neshuya, departamento de Ucayali, en la selva
central del Perú. .
Leyla Shahuano, una jueza de paz del distrito
de Yarinacocha, también ubicada en el departamento de Ucayali, explica que
considera que la prevención del trabajo forzoso y la elección de las medidas a
tomar con respecto a las víctimas del trabajo forzado son ahora parte de sus
atribuciones. “Las mujeres se destacan y se empoderan para poder tomar
decisiones en nuestra comunidad amazónica. Asegurar que las personas ya no
queden atrapadas en situaciones de trabajo forzoso es una de las tareas que
debemos cumplir como jueces de paz, y para ello debemos colaborar con las
autoridades municipales de nuestros pueblos. ", Ella explica.
Progreso y desafíos: El objetivo principal del Proyecto Puente ,
financiado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL),
consiste en combatir el trabajo forzoso mediante intervenciones relacionadas
con la prevención y el fortalecimiento de las políticas públicas.
"Aunque se han realizado progresos en
términos en particular de la criminalización del trabajo forzado, el
fortalecimiento del marco regulatorio para las inspecciones laborales y el
desarrollo de programas de capacitación para funcionarios de justicia,
persisten problemas importantes", señala el coordinador del Proyecto
Puente, Teresa Torres.
“Esperamos que Perú ratifique el Protocolo del
Convenio sobre el trabajo forzoso , un instrumento adoptado por la OIT en 2014
que define medidas centradas en la prevención, protección, acceso a la justicia
y apoyo a las víctimas, al tiempo que examina los factores que aumentan el
riesgo de trabajo forzoso ".
El gobierno peruano declaró el 1 de febrero
como Día Nacional contra el Trabajo Forzoso.
P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha
ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión;
Reconociendo que la prohibición de la
utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos
fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación
de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres,
hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para
la consecución del trabajo decente para todos;
Reconociendo el papel fundamental que
desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante,
el «Convenio», y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.
105), para luchar contra todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio,
pero que las lagunas en su aplicación requieren la adopción de medidas
adicionales;
Recordando que la definición de trabajo forzoso
u obligatorio prevista en el artículo 2 del Convenio abarca el trabajo forzoso
u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, y se aplica a todos los
seres humanos sin distinción;
Recalcando la urgencia de eliminar el trabajo
forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones;
Recordando que los Miembros que han ratificado
el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que el trabajo forzoso u
obligatorio sea objeto de sanciones penales, con inclusión de sanciones
impuestas por la ley que sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente;
Tomando nota de que ha expirado el período
transitorio previsto en el Convenio, y de que las disposiciones del artículo 1,
párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 ya no son aplicables;
Reconociendo que el contexto y las formas del
trabajo forzoso u obligatorio han cambiado y que la trata de personas con fines
de trabajo forzoso u obligatorio, que puede implicar explotación sexual,
suscita una creciente preocupación internacional y que su eliminación efectiva
requiere acciones urgentes;
Tomando nota de que un número creciente de
trabajadores se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la
economía privada, de que ciertos sectores de la economía son particularmente
vulnerables, y de que ciertos grupos de trabajadores corren un riesgo mayor de
ser víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, en particular los migrantes;
Tomando nota de que la supresión efectiva y
sostenida del trabajo forzoso u obligatorio contribuye a garantizar una
competencia leal entre los empleadores, así como protección a los trabajadores;
Recordando las normas internacionales del
trabajo pertinentes, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio
sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre la edad
mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre los trabajadores migrantes
(revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes
(disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las
trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre
las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio sobre la
inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del
trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), así como la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y la
Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización
equitativa (2008);
Tomando nota de otros instrumentos
internacionales pertinentes, en particular la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la
Convención sobre la esclavitud (1926), la Convención suplementaria sobre la
abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y
prácticas análogas a la esclavitud (1956), la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional (2000), el Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños (2000), el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,
mar y aire (2000), la Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (1984), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979), y la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad (2006);
Habiendo decidido adoptar diversas
proposiciones para subsanar las lagunas en la aplicación del Convenio, y
reafirmado que las medidas de prevención y de protección y las acciones
jurídicas y de reparación, tales como indemnización y readaptación, son
necesarias para lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u
obligatorio, de conformidad con el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Habiendo decidido que dichas proposiciones
revistan la forma de un protocolo relativo al Convenio,
adopta, con fecha once de junio de dos mil
catorce, el siguiente Protocolo, que podrá ser citado como el Protocolo de 2014
relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Articulo 1
- 1.
Al dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio de suprimir
el trabajo forzoso u obligatorio, todo Miembro deberá adoptar medidas
eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las
víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación
apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los
autores del trabajo forzoso u obligatorio.
- 2.
Todo Miembro deberá formular, en consulta con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales
a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u
obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de
las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos
interesados.
- 3.
Se reafirma la definición de trabajo forzoso u obligatorio contenida en el
Convenio y, por consiguiente, las medidas mencionadas en el presente
Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la
trata de personas con fines de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 2
Las medidas que se han de adoptar para prevenir
el trabajo forzoso u obligatorio deberán incluir:
- (a)
educación e información destinadas en especial a las personas consideradas
particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo
forzoso u obligatorio;
- (b)
educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que
resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio;
- (c)
esfuerzos para garantizar que:
- (i)
el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso
u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación
laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los
sectores de la economía, y
- (ii)
se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios
responsables de la aplicación de esta legislación;
- (d)
la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes,
contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de
contratación y colocación;
- (e)
apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida
diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de
responder a los riesgos que conlleva; y
- (f)acciones
para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo
de trabajo forzoso u obligatorio.
Articulo 3
Todo Miembro deberá adoptar medidas eficaces
para identificar, liberar y proteger a todas las víctimas de trabajo forzoso u
obligatorio y para permitir su recuperación y readaptación, así como para
proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.
Articulo 4
- 1.
Todo Miembro deberá velar por que todas las víctimas de trabajo forzoso u
obligatorio, independientemente de su situación jurídica o de que se
encuentren o no en el territorio nacional, tengan acceso efectivo a
acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una
indemnización.
- 2.
Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con los principios
fundamentales de su sistema jurídico, las medidas necesarias para velar
por que las autoridades competentes puedan decidir no enjuiciar ni imponer
sanciones a las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio por su
participación en actividades ilícitas que se han visto obligadas a cometer
como consecuencia directa de estar sometidas a trabajo forzoso u
obligatorio.
Articulo 5
Los Miembros deberán cooperar entre sí para
garantizar la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio.
Articulo 6
Las medidas adoptadas para aplicar las
disposiciones del presente Protocolo y del Convenio deberán ser determinadas
por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Articulo 7
Se suprimen las disposiciones transitorias del
artículo 1, párrafos 2 y 3, y de los artículos 3 a 24 del Convenio.
Articulo 8
- 1.
Un Miembro podrá ratificar el presente Protocolo al mismo tiempo que
ratifica el Convenio, o en cualquier momento después de la ratificación
del mismo, comunicando la ratificación formal, para su registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
- 2.
El Protocolo entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las
ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director
General. Desde dicho momento, el presente Protocolo entrará en vigor, para
cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su
ratificación. A partir de ese momento, el Convenio será obligatorio para
el Miembro interesado, con la adición de los artículos 1 a 7 del presente
Protocolo.
Articulo 9
- 1.
Todo Miembro que haya ratificado el presente Protocolo podrá denunciarlo
en todo momento en que el Convenio esté abierto a la denuncia de
conformidad con su artículo 30, mediante un acta comunicada, para su
registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
- 2.
La denuncia del Convenio de conformidad con sus artículos 30 ó 32
implicará, ipso jure, la denuncia del presente Protocolo.
- 3.
Toda denuncia del presente Protocolo efectuada de conformidad con los
párrafos 1 ó 2 de este artículo no surtirá efecto hasta un año después de
la fecha en que se haya registrado.
Articulo 10
- 1.
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a
todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el
registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le
comuniquen los Miembros de la Organización.
- 2.
Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación, el Director General señalará a la atención de los Miembros
de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente
Protocolo.
Articulo 11
El Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su
registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas,
una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y
denuncias registradas por el Director General.
Articulo 12
Las versiones inglesa y francesa del texto del
presente Protocolo son igualmente auténticas.
Protocolo 029 del 1930,modificado el 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso.
Organizacion Internacional del Trabajo (OIL)
Jueces de paz luchan contra el trabajo Forzoso en el Perú y solicitan la aprobación del Convenio 029 sobre trabajo Forzoso 1930 modificado el 2014.
Reviewed by ACLE
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maggio 14, 2020
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