El 20%de los homicidios en el primer trimestre fueron por violencia de género y desde el 2003 son 1.051 mujeres asesinadas en España, .medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El 20%de los homicidios en el primer trimestre fueron por violencia de
género y desde el 2003 son 1.051 mujeres asesinadas y algunas Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de acuerdo a la Ley 01/2004 actualizada.
Algunas de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
La Ley la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La violencia contra las mujeres es
un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y
menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El síndrome de la mujer maltratada consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación del hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
Esta Ley es de gran importancia para la defensa de los derechos de las mujeres victima de violencia, y debido a que permite ayudar a miles de mujeres que están cumpliendo con la cuarentena por el COVID-19 .
Uno de cada
cinco homicidios y asesinatos consumados durante los tres primeros meses de este
año 2020 ,corresponde a casos de violencia de género, es decir, la víctima fue
una mujer que sufría maltrato por parte de su pareja o expareja, según se
refleja en los datos oficiales recogidos por Europa Press.
De acuerdo al informe de criminalidad del primer
trimestre del año 2020 ,de enero a marzo se han registrado un total de 84
homicidios y asesinatos.
En ese mismo
periodo de enero hasta marzo un total de 17 mujeres fueron asesinadas a manos
de sus parejas o exparejas, de acuerdo a la estadística oficial de la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Por su parte,
de enero a marzo de 2019 se registraron 76 homicidios dolosos y asesinatos
consumados; y en ese periodo del año pasado se contabilizaron 14 mujeres
asesinadas a manos de parejas o exparejas.
Esto supone
que un 18,4% de los asesinatos y homicidios cometidos en esos tres primeros
meses del año fueron crímenes por violencia de género.
En lo que va
de año 2020, un total de 18 mujeres han sido asesinadas a manos de parejas o
exparejas, de acuerdo al registro oficial de víctimas mortales de la violencia
de género, que se elabora desde 2003 y suma ya 1.051 mujeres asesinadas
.
De los 18 crímenes contabilizados, siete
tuvieron lugar en enero; seis en febrero; cuatro en marzo; uno en abril ,de las 18 víctimas en lo que va de 2020.
Durante la
cuarentena el maltratador tiene una mayor percepción de que "tiene el
control" sobre la mujer. Así pues, una vez termine este periodo de
confinamiento, el agresor sentirá una pérdida de control sobre ella, "lo que
se traduce en mayor riesgo".
Desde que se
declaró la alarma, desde el Ejecutivo se están llevando a cabo actuaciones para
reforzar los planes de prevención y protección a víctimas de la violencia de
género con el objetivo de evitar que el confinamiento pueda convertirse en un
factor de mayor indefensión para ellas.
En este
contexto, desde que se decretó el Estado de Alarma hasta el 4 de mayo, la
Policía Nacional y la Guardia Civil han llevado a cabo un total de 218.982
acciones de vigilancia y protección de víctimas de violencia de género, según
datos del Ministerio del Interior.
Asimismo, las
llamadas al servicio de asistencia para mujeres víctimas de violencia de género
(el 016) han aumentado un 60% durante el mes de abril de este año respecto a
ese mismo mes de 2019.
Además, se han incrementado un 37,6% respecto al mes de
marzo; y un 13,6% durante la segunda quincena de abril respecto a la primera,
constatándose así la tendencia al alza de la actividad de este servicio durante
el Estado de Alarma decretado por la pandemia.
Respecto a las
consultas online al 016, del 1 al 30 de abril de 2019 se realizaron 43,
mientras que del 1 al 30 de abril de 2020 fueron 295, es decir, un 586% más.
Comparado con el mes de marzo, las consultas online se han incrementado un
154,3% durante abril: del 1 al 31 de marzo de 2020 hubo 116 consultas, frente a
las 295 de abril.
Desde la
Organización Mundial de la Salud (OMS) han expresado su "profunda"
preocupación por los informes de muchos países, entre ellos España, sobre el
aumento de la violencia interpersonal -incluida la violencia contra mujeres y
hombres, por parte de la pareja y contra los niños- durante la crisis sanitaria
del COVID-19.
Algunas de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
La Ley la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La Constitución Española incorpora en su artículo 15
el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en
ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
El síndrome de la mujer maltratada consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación del hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
La Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos
internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la
violencia que se ejerce sobre las mujeres.
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos
preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las
víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de
convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el
principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas.
La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la
libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los
niveles de socialización.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en al ámbito
educativo.
Se refuerza, con referencia
concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la
dignidad de las mujeres.
Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el
de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social
y apoyo económico.
Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las
normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y
civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios,
policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la
aplicación de la ley.
Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el
ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y
psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los
menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o
indirectas de esta violencia.
La Ley contempla también su protección no sólo
para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma
efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
se reconoce el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, con el fin de garantizar a aquellas víctimas con recursos
insuficientes para litigar una asistencia letrada en todos los procesos y
procedimientos, relacionados con la violencia de género, en que sean parte,
asumiendo una misma dirección letrada su asistencia en todos los procesos. Se
extiende la medida a los perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima.
se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la
situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en
las relaciones intrafamiliares.
Desde el punto de vista judicial están ante un fenómeno complejo en el que es necesario intervenir desde
distintas perspectivas jurídicas, que tienen que abarcar desde las normas
procesales y sustantivas hasta las disposiciones relativas a la atención a las
víctimas, intervención que sólo es posible a través de una legislación
específica.
Segun el Articulo 14.-Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la
igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.
La
difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará,
con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos
humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus
hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de
las informaciones .
Artículo 19. nos precisa sobre el Derecho a la asistencia social integral.
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a
servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de
recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las
Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios
de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y
multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su
desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no
violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la
especialización de su personal, por sus características de convergencia e
integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los
Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios
sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las
víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.
Estos servicios podrán
solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de
estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad
o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios
sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los
menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que
puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos
familiares donde existe violencia de género.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la
Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades
Autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos
de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos
financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y
acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Artículo 20.prescribe Asistencia jurídica.
Nos menciona que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir
asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la
interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por
abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que
tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos,
una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que
con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
Artículo 31.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en
el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las
víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales,
en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los
órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente
Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el
artículo 57 del Código Penal.
3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en
cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia
doméstica y de género.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las
Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las
funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y
la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos
previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la
finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
Esta Ley es de gran importancia para la defensa de los derechos de las mujeres victima de violencia, y debido a que permite ayudar a miles de mujeres que están cumpliendo con la cuarentena por el COVID-19 .
FUENTE:
Ley Organica Nro 01/2004 actualizada
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
El 20%de los homicidios en el primer trimestre fueron por violencia de género y desde el 2003 son 1.051 mujeres asesinadas en España, .medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Reviewed by ACLE
on
maggio 17, 2020
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